Artículo
La CNMC pone el foco en las conductas de gun-jumping
18/04/2024
Publicado en The Legal Industry
En España, las operaciones corporativas están sujetas al control previo y obligatorio por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) cuando superan determinados umbrales (cuotas de mercado y/o volumen de negocios) previstos en el artículo 8 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (“LDC”). Una vez comunicadas por la/s empresa/s adquirente/s de control a la CNMC, estas operaciones deben quedar suspendidas hasta que sean autorizadas.
Artículo originalmente publicado en The Legal Industry.