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	<title>Artículos | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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	<description>Pérez-Llorca es un despacho de abogados independiente dedicado al asesoramiento jurídico de empresas, tanto nacionales como extranjeras, en los principales ámbitos del Derecho español</description>
	<lastBuildDate>Wed, 15 Apr 2026 23:05:09 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Artículos | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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	<item>
		<title>Reducción progresiva de semanas de cotización para mujeres a partir de 2026 y Fuero de Prepensión</title>
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		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Apr 2026 16:41:22 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Por: Juan Pablo Prócel Áñez Desde el 1 de enero de 2026, comenzó a regir una reducción progresiva del número de semanas de cotización que las mujeres necesitan para acceder a la pensión de vejez. Esta medida aplica para todos los regímenes, privados y público. Este cambio modifica directamente la determinación de las mujeres que ostentan [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/abogado/juan-pablo-procel-anez/">Juan Pablo Prócel Áñez </a></p>
<p>Desde el 1 de enero de 2026, comenzó a regir una reducción progresiva del número de semanas de cotización que las mujeres necesitan para acceder a la pensión de vejez. Esta medida aplica para todos los regímenes, privados y público.</p>
<p>Este cambio modifica directamente la determinación de las mujeres que ostentan la calidad de prepensionadas. Por lo que es fundamental que las áreas de recursos humanos actualicen los criterios para identificar a esta población, y así evitar desvinculaciones que puedan dar lugar reclamaciones judiciales.</p>
<p><strong>Impacto concreto: períodos de estabilidad para mujeres (2025-2036)</strong></p>
<p>Dado que las semanas de cotización exigidas a las mujeres se reducen progresivamente cada año, los tres años para completar las semanas de cotización —parámetro que define la calidad de prepensionada— también cambiará anualmente. En consecuencia, la identificación de qué mujeres son prepensionadas será variable. A continuación, se presenta la tabla con la proyección completa:</p>
<table style="height: 872px;" width="684">
<tbody>
<tr>
<td colspan="6" width="633">
<p style="text-align: center;"><strong>Semanas mínimas de cotización y rango de prepensión para mujeres por régimen (2025-2036)</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">
<p style="text-align: center;"><strong>Año</strong></p>
</td>
<td style="text-align: center;" width="132"><strong>Semanas mínimas para pensionarse en Colpensiones (RPM) </strong></td>
<td style="text-align: center;" width="151"><strong>Período de estabilidad laboral por prepensión (RPM)</strong></td>
<td style="text-align: center;" width="132"><strong>Semanas mínimas para pensionarse en fondos privados (RAIS)</strong></td>
<td width="161">
<p style="text-align: center;"><strong>Período de estabilidad laboral por prepensión (RAIS)</strong></p>
</td>
<td width="1"></td>
</tr>
<tr>
<td width="56">
<p style="text-align: center;">2025</p>
</td>
<td style="text-align: center;" width="132">1.300</td>
<td style="text-align: center;" width="151">1.144 – 1.299</td>
<td style="text-align: center;" width="132">1.150</td>
<td style="text-align: center;" width="161">994 – 1.149</td>
<td style="text-align: center;" width="1"></td>
</tr>
<tr>
<td width="56">
<p style="text-align: center;">2026</p>
</td>
<td style="text-align: center;" width="132">1.250</td>
<td style="text-align: center;" width="151">1.094 – 1.249</td>
<td style="text-align: center;" width="132">1.135</td>
<td width="161">
<p style="text-align: center;">979 – 1.134</p>
</td>
<td width="1"></td>
</tr>
<tr>
<td width="56">
<p style="text-align: center;">2027</p>
</td>
<td style="text-align: center;" width="132">1.225</td>
<td style="text-align: center;" width="151">1.069 – 1.224</td>
<td style="text-align: center;" width="132">1.120</td>
<td width="161">
<p style="text-align: center;">964 – 1.119</p>
</td>
<td width="1"></td>
</tr>
<tr>
<td width="56">
<p style="text-align: center;">2028</p>
</td>
<td style="text-align: center;" width="132">1.200</td>
<td style="text-align: center;" width="151">1.044 – 1.199</td>
<td style="text-align: center;" width="132">1.105</td>
<td width="161">
<p style="text-align: center;">949 – 1.104</p>
</td>
<td width="1"></td>
</tr>
<tr>
<td width="56">
<p style="text-align: center;">2029</p>
</td>
<td style="text-align: center;" width="132">1.175</td>
<td style="text-align: center;" width="151">1.019 – 1.174</td>
<td style="text-align: center;" width="132">1.090</td>
<td width="161">
<p style="text-align: center;">934 – 1.089</p>
</td>
<td width="1"></td>
</tr>
<tr>
<td width="56">
<p style="text-align: center;">2030</p>
</td>
<td style="text-align: center;" width="132">1.150</td>
<td style="text-align: center;" width="151">994 – 1.149</td>
<td style="text-align: center;" width="132">1.075</td>
<td width="161">
<p style="text-align: center;">919 – 1.074</p>
</td>
<td width="1"></td>
</tr>
<tr>
<td width="56">
<p style="text-align: center;">2031</p>
</td>
<td style="text-align: center;" width="132">1.125</td>
<td style="text-align: center;" width="151">969 – 1.124</td>
<td style="text-align: center;" width="132">1.060</td>
<td width="161">
<p style="text-align: center;">904 – 1.059</p>
</td>
<td width="1"></td>
</tr>
<tr>
<td width="56">
<p style="text-align: center;">2032</p>
</td>
<td style="text-align: center;" width="132">1.100</td>
<td style="text-align: center;" width="151">944 – 1.099</td>
<td style="text-align: center;" width="132">1.045</td>
<td width="161">
<p style="text-align: center;">889 – 1.044</p>
</td>
<td width="1"></td>
</tr>
<tr>
<td width="56">
<p style="text-align: center;">2033</p>
</td>
<td style="text-align: center;" width="132">1.075</td>
<td style="text-align: center;" width="151">919 – 1.074</td>
<td style="text-align: center;" width="132">1.030</td>
<td width="161">
<p style="text-align: center;">874 – 1.029</p>
</td>
<td width="1"></td>
</tr>
<tr>
<td width="56">
<p style="text-align: center;">2034</p>
</td>
<td style="text-align: center;" width="132">1.050</td>
<td style="text-align: center;" width="151">894 – 1.049</td>
<td style="text-align: center;" width="132">1.015</td>
<td width="161">
<p style="text-align: center;">859 – 1.014</p>
</td>
<td width="1"></td>
</tr>
<tr>
<td width="56">
<p style="text-align: center;">2035</p>
</td>
<td style="text-align: center;" width="132">1.025</td>
<td style="text-align: center;" width="151">869 – 1.024</td>
<td style="text-align: center;" width="132">1.000</td>
<td width="161">
<p style="text-align: center;">844 – 999</p>
</td>
<td width="1"></td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center;" width="56">2036</td>
<td style="text-align: center;" width="132">1.000</td>
<td style="text-align: center;" width="151">844 – 999</td>
<td style="text-align: center;" width="132">1.000</td>
<td width="161">
<p style="text-align: center;">844 – 999</p>
</td>
<td width="1"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Nota:</strong> El período de presunta estabilidad laboral por prepensión corresponde al rango de semanas cotizadas que activan la protección del fuero de prepensión cuando la trabajadora se encuentra a tres años o menos de alcanzar el mínimo exigido. El límite inferior se obtiene al restar las semanas que pueden cotizarse en aproximadamente tres años (156 semanas) al mínimo exigido en cada período.</p>
<p><strong>Recomendaciones prácticas para su empresa</strong></p>
<ol>
<li><strong>Actualizar anualmente los criterios de identificación de prepensionadas.</strong> Dado que las semanas mínimas de cotización para las mujeres se reducen cada año, los parámetros para determinar quién es prepensionada también cambian anualmente. Recomendamos consultar la tabla incluida en este artículo al inicio de cada año para ajustar los criterios internos.</li>
<li><strong>Verificar el régimen pensional de la trabajadora.</strong> Antes de proceder con la terminación sin justa causa es indispensable verificar si la trabajadora está afiliada al RPM o al RAIS, puesto que los requisitos de semanas difieren según el régimen.</li>
<li><strong>Solicitar la historia laboral de los trabajadores.</strong> Se recomienda incluir la historia laboral entre los documentos que se solicitan al momento del ingreso del trabajador.</li>
<li>Explorar la necesidad de políticas de pensión al interior de la Compañía, lo que permitirá tener una base de datos actualizada y determinar criterios claros en caso de retiros objetivos.</li>
</ol>
<p><strong>Protección de los prepensionados según las altas Cortes</strong></p>
<p>Desde el año 2018, la Sentencia de Unificación SU-003, estableció que se consideran protegidas contra el despido unilateral las personas que están a tres años o menos de cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez: la edad y el número de semanas de cotización en el RPM, o el capital necesario en el RAIS. No obstante cuando el único requisito faltante es la edad, no hay lugar al fuero de prepensión, dado que la edad se cumple por naturaleza y no requiere de un vínculo laboral para que ocurra. En el RAIS, por analogía, quien esté a tres años o menos de completar las semanas para la garantía de pensión mínima (1.150 semanas) también puede ser considerado prepensionado.</p>
<p>En contraposición, la Corte Suprema de Justicia, en la reciente Sentencia SL2600-2025, sostuvo que la estabilidad laboral reforzada no se activa únicamente cuando la terminación del vínculo frustra la posibilidad de acreditar las semanas de cotización. También se activa cuando el trabajador ya cuenta con las semanas, pero le falta exclusivamente la edad, pues la dicha Corte consideró que la pérdida del empleo a menos de tres años del derecho pensional genera una situación de vulnerabilidad estructural que afecta la dignidad, el mínimo vital y el proyecto de vida del trabajador y su núcleo familiar. En ese sentido, la Corte concluyó que la protección del prepensionado debe entenderse en función de la proximidad con la contingencia de vejez, sin distinguir si el requisito faltante es la edad o las semanas de cotización.</p>
<p>En caso de tener un caso de prepensión sugerimos consultar, dado que este dependerá de la situación en concreto y de los efectos vinculantes que tengan las decisiones de cada una de las Cortes.</p>
<p><strong>Dato extra: ¿Sabía Usted por qué se creó la reducción progresiva de las semanas?</strong></p>
<p>La reducción progresiva de las semanas de cotización para las mujeres responde a decisiones de la Corte Constitucional, independientemente del futuro de la reforma pensional. Estas decisiones reconocen las brechas laborales históricas que han enfrentado las mujeres debido a interrupciones laborales relacionadas con el cuidado, la maternidad y la informalidad. La Corte constató que las mujeres afrontan mayor desempleo, informalidad y segregación laboral, y que asumen una carga desproporcionada de trabajo doméstico y de cuidado no remunerado -. Según datos del DANE, el 85 % de las mujeres realizan al menos una actividad de cuidado no remunerada y dedican en promedio 7 horas y 14 minutos diarios a estas labores—. En consecuencia, la Corte determinó que imponer a las mujeres el mismo número de semanas de cotización que a los hombres resultaba inconstitucional, por cuanto generaba graves afectaciones a los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Las Medidas Cautelares en las Acciones por Infracción Marcaria: Una herramienta clave para ante la demora judicial</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/las-medidas-cautelares-en-las-acciones-por-infraccion-marcaria-una-herramienta-clave-para-ante-la-demora-judicial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Apr 2026 16:24:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Por: Daniela Huertas Vergara Las medidas cautelares son uno de los instrumentos más poderosos con los que cuenta el titular de una marca para defenderse frente a infracciones. Cuando un tercero usa sin autorización un signo idéntico o confusamente similar al tuyo, las acciones de infracción marcaria son un mecanismos ideal para buscar el cese [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por: <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/abogado/daniela-huertas-vergara/">Daniela Huertas Vergara</a></p>
<p>Las medidas cautelares son uno de los instrumentos más poderosos con los que cuenta el titular de una marca para defenderse frente a infracciones. Cuando un tercero usa sin autorización un signo idéntico o confusamente similar al tuyo, las acciones de infracción marcaria son un mecanismos ideal para buscar el cese de la consulta y la indemnización o prevención de los eventuales perjuicios causados por la infracción. Sin embargo, cada día que pasa representa pérdidas económicas, dilución de tu reputación y confusión en el mercado, aún cuando se encuentre un proceso judicial en curso.</p>
<p>Por esto, actuar con rapidez no es una opción: es una necesidad estratégica.</p>
<p><strong>¿Por qué son tan importantes en materia marcaria?</strong></p>
<p>Las infracciones marcarias tienen una característica que las hace especialmente dañinas: sus efectos se acumulan con el tiempo. Mientras el proceso judicial avanza, lo cual puede tomar meses o incluso años, el infractor continúa lucrándose del prestigio ajeno, desviando clientes y afectando el valor de la marca. Sin una medida cautelar, la sentencia favorable que finalmente se obtenga puede llegar demasiado tarde para reparar el daño real.</p>
<p><strong>¿Cuáles son los requisitos para su procedencia?</strong></p>
<p>Para que un juez acceda a decretar una medida cautelar, el solicitante debe acreditar, en términos generales, dos elementos esenciales.</p>
<ul>
<li>El primero es la apariencia de buen derecho (<em>fumus boni iuris</em>): demostrar que existe una titularidad marcaria sólida y que hay indicios serios de infracción.</li>
<li>El segundo es el peligro en la demora (<em>periculum in mora</em>): acreditar que, de no actuar de inmediato, el daño se tornará irreparable o de muy difícil reparación.</li>
</ul>
<p><strong>¿Qué tipos de medidas cautelares se puede solicitar?</strong></p>
<p>En el contexto de la infracción marcaria, los jueces pueden decretar diversas medidas según la urgencia y las particularidades del caso. Dentro de las medidas que mayor impacto pueden tener para proteger la marca se encuentran:</p>
<ul>
<li>La suspensión inmediata del uso del signo infractor,</li>
<li>El retiro de productos del comercio, y</li>
<li>La prohibición de publicidad que induzca a confusión.</li>
</ul>
<p>Cada una de estas medidas busca congelar la situación y evitar que el daño se profundice mientras se resuelve el fondo del asunto.</p>
<p>Adicionalmente, estas medidas no sólo tienen un impacto práctico en su decreto sino que pueden además tener implicaciones reputacionales para el infractor, y su decreto refleja de antemano la solidez de la reclamación por la posible infracción.</p>
<p><strong>El valor estratégico de las medidas cautelares</strong></p>
<p>Solicitar una medida cautelar en el momento oportuno puede cambiar radicalmente el resultado de un litigio marcario. En muchos casos, el solo decreto de la medida lleva al infractor a sentarse a negociar, lo que permite resolver el conflicto de manera más rápida y eficiente. Adicionalmente, desde una perspectiva eminentemente procesal, la solicitud de medidas cautelares es una herramienta útil para facilitar el pronto inicio de acciones judiciales al exonerar al demandante de la conciliación pre-judicial como requisito de procedibilidad.</p>
<p>Finalmente, la solicitud de medidas cautelares envía una señal clara al mercado sobre la determinación del titular de defender su propiedad industrial con todas las herramientas que el ordenamiento jurídico pone a su disposición, conservando así el valor del portafolio marcario.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Daños contractuales</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/danos-contractuales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Feb 2026 17:41:28 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=105791</guid>

					<description><![CDATA[<p>Parte del interés que suscita es porque su contenido resulta determinante para definir la suerte de aspectos cruciales de gran parte de las disputas derivadas de contratos. Me atrevería a manifestar que la mayoría de los litigios que surgen de controversias contractuales y de arbitrajes nacionales y comerciales internacionales, están relacionados con varios o con [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Parte del interés que suscita es porque su contenido resulta determinante para definir la suerte de aspectos cruciales de gran parte de las disputas derivadas de contratos.</p>
<p>Me atrevería a manifestar que la mayoría de los litigios que surgen de controversias contractuales y de arbitrajes nacionales y comerciales internacionales, están relacionados con varios o con algún aspecto puntual del derecho de daños en los contratos.</p>
<p>Muchas de las pretensiones que suele formular el demandante en tales procedimientos están encaminadas a que se le indemnicen los perjuicios ocasionados por uno o varios incumplimientos contractuales. Por su parte, es frecuente encontrarse con que los demandados formulan excepciones y presentan argumentos tendientes a desvirtuar alguno o varios de los presupuestos de la responsabilidad civil contractual, con el propósito de no ser condenados a reparar perjuicios.</p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/felipe-suescun-de-roa-4333426/danos-contractuales-4333430">aquí</a>.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/danos-contractuales/">Daños contractuales</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Infraestructura en pausa el costo de llegar al final del camino sin proyectos</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/infraestructura-en-pausa-llegar-al-final-del-camino-sin-proyectos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Feb 2026 17:35:44 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=105789</guid>

					<description><![CDATA[<p>Para un sector acostumbrado a pensar en horizontes de largo plazo, este cierre de cuatrienio resulta particularmente inquietante. Los resultados son, siendo generosos, discretos. No hubo un impulso decidido a la infraestructura como motor del crecimiento, la competitividad y el empleo. Por el contrario, hoy enfrentamos un escenario marcado por una profunda estrechez fiscal, problemas [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/infraestructura-en-pausa-llegar-al-final-del-camino-sin-proyectos/">Infraestructura en pausa el costo de llegar al final del camino sin proyectos</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="text-lg leading-[150%]" data-type="text">Para un sector acostumbrado a pensar en horizontes de largo plazo, este cierre de cuatrienio resulta particularmente inquietante.</p>
<p class="text-lg leading-[150%]" data-type="text">Los resultados son, siendo generosos, discretos. No hubo un impulso decidido a la infraestructura como motor del crecimiento, la competitividad y el empleo. Por el contrario, hoy enfrentamos un escenario marcado por una profunda estrechez fiscal, problemas serios de liquidez y un déficit que hereda al próximo gobierno una tarea compleja: reconstruir la confianza y ordenar la casa antes de volver a invertir.</p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.semana.com/economia/empresas/articulo/infraestructura-en-pausa-el-costo-de-llegar-al-final-del-camino-sin-proyectos/202632/">aquí</a>.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/infraestructura-en-pausa-llegar-al-final-del-camino-sin-proyectos/">Infraestructura en pausa el costo de llegar al final del camino sin proyectos</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Retos regulatorios en Colombia para el ecosistema Fintech: lo bueno, lo malo y lo feo</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/retos-regulatorios-para-el-ecosistema-fintech/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Feb 2026 17:22:01 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=105787</guid>

					<description><![CDATA[<p>A continuación, algunas preguntas resaltando lo bueno, lo malo y lo feo del estado regulatorio actual. Lo bueno ¿Cuáles son los avances? Existen avances regulatorios y de política pública importantes, orientados a la inclusión, competencia e innovación, bajo principios de competencia leal y neutralidad tecnológica. La creación de nuevas licencias de entidades vigiladas por la [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/retos-regulatorios-para-el-ecosistema-fintech/">Retos regulatorios en Colombia para el ecosistema Fintech: lo bueno, lo malo y lo feo</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A continuación, algunas preguntas resaltando lo bueno, lo malo y lo feo del estado regulatorio actual.</p>
<p><strong>Lo bueno ¿Cuáles son los avances?</strong></p>
<p>Existen avances regulatorios y de política pública importantes, orientados a la inclusión, competencia e innovación, bajo principios de competencia leal y neutralidad tecnológica. La creación de nuevas licencias de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera “SFC”, como las SOFICO reguladas mediante D. 1357/2018, formalizan la canalización de capital, o de las SEDPE, creadas mediante la L. 1735/2014 que habilita depósitos y pagos de bajo monto con menores requerimientos prudenciales.</p>
<p>Puede leer el consultorio completo <a href="https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/retos-regulatorios-en-colombia-para-el-ecosistema-fintech-lo-bueno-lo-malo-y-lo-feo-4328932">aquí</a>.</p>
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		<title>El debate sobre plataformas digitales en Colombia: competencia, innovación y bienestar del consumidor</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/el-debate-sobre-plataformas-digitales-en-colombia-competencia-innovacion-y-bienestar-del-consumidor/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Mar 2026 10:31:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Las plataformas de movilidad y, en general, los mercados de dos lados se han convertido en uno de los temas más relevantes para el derecho de la competencia en Colombia. Su modelo conecta distintos grupos de usuarios —conductores y pasajeros, comercios y consumidores— mediante herramientas tecnológicas que transforman la forma en que se prestan los [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Las plataformas de movilidad y, en general, los mercados de dos lados se han convertido en uno de los temas más relevantes para el derecho de la competencia en Colombia. Su modelo conecta distintos grupos de usuarios —conductores y pasajeros, comercios y consumidores— mediante herramientas tecnológicas que transforman la forma en que se prestan los servicios y desafían las categorías tradicionales del análisis competitivo.</p>
<p>Esta discusión es particularmente relevante actualmente. En los últimos años se han presentado múltiples proyectos de ley orientados a regular estas plataformas, sin que ninguno haya logrado consolidarse. Más recientemente, incluso se ha planteado una iniciativa con vocación prohibitiva, lo que ha reabierto el debate sobre cómo deben abordarse estos modelos desde la regulación y la política de competencia.</p>
<p>Parte de la tensión proviene de analizar estos mercados con criterios diseñados para industrias tradicionales. En los mercados de dos lados es común la existencia de subsidios cruzados, donde uno de los grupos de usuarios financia total o parcialmente el servicio para el otro, permitiendo condiciones altamente favorables e incluso precios iguales a cero para el consumidor final. Este esquema no es, por sí mismo, indicio de una falla competitiva, sino una manifestación de modelos de negocio que pueden expandir el acceso y generar eficiencias.</p>
<p>A ello se suman los efectos de red indirectos, mediante los cuales el valor de la plataforma aumenta a medida que crece la participación de usuarios en cada lado. Estos efectos explican buena parte de la rápida adopción de las plataformas digitales y se traducen en beneficios concretos: menor tiempo de espera, mayor cobertura, reducción de costos de transacción y nuevas oportunidades económicas para miles de personas.</p>
<p>Desde la perspectiva del bienestar del consumidor, las plataformas han introducido mejoras sustanciales en transparencia de precios, mecanismos de reputación, disponibilidad del servicio y capacidad de elección. Por ello, cualquier evaluación desde el derecho de la competencia debe ponderar no solo los riesgos potenciales, sino también las eficiencias y beneficios que estos modelos generan en el mercado.</p>
<p>Lo anterior no implica la ausencia de retos regulatorios. Existen desafíos reales que merecen atención por parte de las autoridades. Sin embargo, la respuesta adecuada difícilmente pasa por la prohibición. El desafío consiste en diseñar marcos regulatorios proporcionales que preserven la innovación, aseguren condiciones competitivas y mantengan la protección del consumidor.</p>
<p>En este contexto, el momento regulatorio que vive Colombia exige pasar de debates prohibicionistas a discusiones técnicas basadas en evidencia económica. Comprender la lógica de los mercados de dos lados es indispensable para que la regulación acompañe la transformación digital sin sacrificar sus beneficios.</p>
<p>El futuro competitivo de la economía digital dependerá, en buena medida, de la capacidad institucional para regular sin frenar la innovación, permitiendo que estos modelos continúen generando valor para los consumidores y para el mercado en su conjunto.</p>
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		<title>Pólizas de cumplimiento aduaneras: Desafíos en Colombia</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/desafios-polizas-de-cumplimiento-aduaneras/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Feb 2026 17:17:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Las pólizas de cumplimiento aduanero no son simples garantías de respaldo, sino piezas clave que trazan el equilibrio entre seguridad jurídica y eficiencia comercial en Colombia, garantizando el pago de tributos aduaneros, sanciones e intereses que puedan derivarse del incumplimiento de alguna obligación aduanera. En consecuencia, su correcta interpretación marca la diferencia en la prevención [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Las pólizas de cumplimiento aduanero no son simples garantías de respaldo, sino piezas clave que trazan el equilibrio entre seguridad jurídica y eficiencia comercial en Colombia, garantizando el pago de tributos aduaneros, sanciones e intereses que puedan derivarse del incumplimiento de alguna obligación aduanera. En consecuencia, su correcta interpretación marca la diferencia en la prevención de litigios y la previsibilidad de las operaciones.</p>
<p>El debate sobre cuándo se configura el siniestro y se hace exigible este tipo de pólizas no solo enfrenta posturas técnicas, sino que evidencia históricamente visiones radicalmente opuestas sobre su verdadero alcance y función. Para la DIAN, el hito determinante ha sido la expedición de la liquidación oficial o del acto administrativo sancionador dado que es cuando concluye formalmente el proceso y se identifica el incumplimiento. En cambio, las aseguradoras argumentan que el riesgo asegurado nace desde el incumplimiento de la obligación aduanera, sin necesidad de esperar la formalización administrativa, otorgando así mayor peso al hecho generador del siniestro, como lo dispone el Código de Comercio.</p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/carolina-de-la-torre-4008483/polizas-de-cumplimiento-aduaneras-desafios-en-colombia-4316606">aquí</a>.</p>
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		<title>Un decreto inconstitucional que pone en riesgo el turismo de naturaleza</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/un-decreto-inconstitucional-que-pone-en-riesgo-el-turismo-de-naturaleza/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Feb 2026 17:13:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El turismo de naturaleza se ha convertido en uno de los activos estratégicos más importantes de la economía colombiana. El ecoturismo, el turismo de aventura y las experiencias comunitarias han permitido atraer visitantes nacionales y extranjeros, dinamizar economías regionales y generar ingresos sostenibles en zonas donde el Estado y el mercado tradicional han tenido una [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El turismo de naturaleza se ha convertido en uno de los activos estratégicos más importantes de la economía colombiana. El ecoturismo, el turismo de aventura y las experiencias comunitarias han permitido atraer visitantes nacionales y extranjeros, dinamizar economías regionales y generar ingresos sostenibles en zonas donde el Estado y el mercado tradicional han tenido una presencia limitada. Por eso, cualquier decisión regulatoria que afecte este ecosistema debe ser especialmente cuidadosa desde el punto de vista económico, social y constitucional.</p>
<p>Un reciente proyecto de decreto que reglamenta el Registro Nacional de Turismo (RNT) amenaza con alterar de manera profunda ese equilibrio, al sustituir secciones del Decreto 1074 de 2015 y redefinir el objeto y alcance del RNT como instrumento que habilita actividades.</p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.larepublica.co/analisis/alejandro-linares-cantillo-4315675/un-decreto-inconstitucional-que-pone-en-riesgo-el-turismo-de-naturaleza-4315602">aquí</a>.</p>
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		<title>Mercado de capitales vs. Deuda Soberana por $152 billones</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/mercado-de-capitales-y-deuda-soberana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Jan 2026 21:58:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El inicio de 2026 plantea un escenario inédito para el mercado de capitales colombiano. Con una autorización de emisión de Títulos de Tesorería (TES) que alcanza los $152 billones de pesos (equivalentes a USD 40 billones), según el Decreto 1478 de 2025 del 30 de diciembre, el tablero financiero nacional se reconfigura. Esta magnitud de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El inicio de 2026 plantea un escenario inédito para el mercado de capitales colombiano. Con una autorización de emisión de Títulos de Tesorería (TES) que alcanza los $152 billones de pesos (equivalentes a USD 40 billones), según el Decreto 1478 de 2025 del 30 de diciembre, el tablero financiero nacional se reconfigura. Esta magnitud de oferta pública, necesaria para el cumplimiento de las obligaciones del Estado, genera un entorno de alta competencia por el ahorro disponible, lo que técnicamente conocemos como un desplazamiento de la inversión privada o crowding-out.</p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/juan-manuel-lopez-4279610/mercado-de-capitales-vs-deuda-soberana-por-152-billones-4303683">aquí</a>.</p>
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		<title>La creciente relevancia de los criterios ESG en operaciones de fusiones y adquisiciones</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/criterios-esg-en-operaciones-de-fusiones-y-adquisiciones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Dec 2025 20:38:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Actualmente, los análisis de riesgo en operaciones de fusiones y adquisiciones han evolucionado para incluir los factores ESG como componentes clave en la toma de decisiones. Aspectos como las emisiones de carbono, el impacto ambiental, la responsabilidad corporativa y el desarrollo del talento humano han pasado a ser criterios de alto peso al momento de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Actualmente, los análisis de riesgo en operaciones de fusiones y adquisiciones han evolucionado para incluir los factores ESG como componentes clave en la toma de decisiones. Aspectos como las emisiones de carbono, el impacto ambiental, la responsabilidad corporativa y el desarrollo del talento humano han pasado a ser criterios de alto peso al momento de valorar una potencial inversión. De esta forma, incorporar estos estándares permite identificar con mayor precisión riesgos reputacionales, ambientales, laborales y regulatorios, que hoy son fundamentales para evaluar de manera integral la viabilidad y sostenibilidad de una operación.</p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/paola-valderrama-401552/la-creciente-relevancia-de-los-criterios-esg-en-operaciones-de-fusiones-y-adquisiciones-4294003">aquí</a>.</p>
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