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	<title>Boletines | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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	<description>Pérez-Llorca es un despacho de abogados independiente dedicado al asesoramiento jurídico de empresas, tanto nacionales como extranjeras, en los principales ámbitos del Derecho español</description>
	<lastBuildDate>Fri, 11 Sep 2026 17:40:43 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Boletines | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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		<title>Impuestos que reconstruyen: nueva medida tributaria con ocasión del terremoto</title>
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		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Sep 2026 15:55:49 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 del mismo año, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, esta vez para hacer frente a los efectos del terremoto ocurrido el 10 de agosto. Esto, teniendo en cuenta que, según el reporte más reciente de la Unidad Nacional para [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 del mismo año, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, esta vez para hacer frente a los efectos del terremoto ocurrido el 10 de agosto. Esto, teniendo en cuenta que, según el reporte más reciente de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (“UNGRD”), el terremoto dejó 202.002 viviendas averiadas, 36.326 destruidas, 6.005 edificios afectados y 743 colapsados.</p>
<p>A diferencia de los Estados de Emergencia decretados por el anterior Gobierno, las medidas tributarias adoptadas para hacer frente a este hecho sobreviniente no aumentan la carga fiscal de los contribuyentes. El Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026 se limitó a crear una modalidad especial de Obras por Impuestos para financiar la reconstrucción en los municipios afectados. La medida no establece un nuevo tributo ni reduce el impuesto sobre la renta, sino que permite cumplir esta obligación de pago mediante la financiación y ejecución directa de proyectos de inversión pública.</p>
<p><strong>Requisitos de la modalidad especial adoptada</strong></p>
<p>Para acceder a esta modalidad, no es necesario que el contribuyente haya sido afectado por el terremoto. La medida puede ser utilizada por los contribuyentes habilitados para participar en Obras por Impuestos, siempre que se vinculen a un proyecto destinado a atender los daños producidos por el sismo.</p>
<p>El proyecto debe cumplir las siguientes condiciones principales:</p>
<ol>
<li>Ejecutarse en alguno de los municipios comprendidos en la declaratoria de emergencia (i.e. Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá).</li>
<li>Estar directamente relacionado con una infraestructura, un bien, un servicio o una población afectada por el terremoto.</li>
<li>Corresponder a una necesidad de atención, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reposición, reforzamiento o mejoramiento derivada del sismo.</li>
<li>Tener naturaleza de inversión pública y no recaer sobre activos del contribuyente ni estar destinado predominantemente a su uso o beneficio particular.</li>
<li>Estar incluido en el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos que ponga a disposición el Gobierno.</li>
<li>Contar con la viabilidad de la entidad nacional competente y con el concepto definitivo de viabilidad del Departamento Nacional de Planeación.</li>
<li>No tener financiación aprobada, asignada o comprometida con cargo a otra fuente pública.</li>
</ol>
<p>Los proyectos podrán ejecutarse en los sectores de vivienda de interés social o prioritario; educación y salud públicas; agua potable y saneamiento básico; energía; infraestructura vial y de transporte; conectividad; bienes públicos rurales e infraestructura productiva; infraestructura deportiva y gestión del riesgo de desastres.</p>
<p>Una vez incluido el proyecto en el Banco de Proyectos, el contribuyente deberá solicitar su vinculación dentro de las ventanas extraordinarias que se establezcan. Podrá hacerlo mediante el depósito de los recursos en una fiducia o mediante la ejecución del proyecto en virtud de un convenio, a cambio de Títulos para la Renovación del Territorio. Las fechas, los documentos y los procedimientos aplicables serán definidos en el Manual Operativo que deberán expedir la Agencia de Renovación del Territorio y el Departamento Nacional de Planeación.</p>
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		<item>
		<title>Licencias de funcionamiento de colegios privados en Bogotá</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/licencias-de-funcionamiento-de-colegios-privados-en-bogota/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Sep 2026 17:00:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Secretaría de Educación del Distrito (SED) expidió la Resolución 0998 del 25 de agosto de 2026, que unifica los criterios para la expedición, negación, modificación y cierre de licencias de funcionamiento de instituciones educativas privadas de educación formal en Bogotá. La resolución ya se encuentra vigente y aplica a todos los colegios privados del [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Secretaría de Educación del Distrito (SED) expidió la Resolución 0998 del 25 de agosto de 2026, que unifica los criterios para la expedición, negación, modificación y cierre de licencias de funcionamiento de instituciones educativas privadas de educación formal en Bogotá. La resolución ya se encuentra vigente y aplica a todos los colegios privados del Distrito.</p>
<p><strong>Puntos Clave</strong></p>
<h3>1.    Modalidades de licencia</h3>
<p>Se confirman tres modalidades, todas exclusivamente para educación <strong>presencial</strong>:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="208"><strong>Modalidad</strong></td>
<td width="208"><strong>Requisitos</strong></td>
<td width="208"><strong>Vigencia</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="208"><strong>Definitiva</strong></td>
<td width="208">PEI + concepto de uso del suelo + concepto sanitario o acta de visita + licencia de construcción o acto de reconocimiento + permiso de ocupación</td>
<td width="208">Indefinida</td>
</tr>
<tr>
<td width="208"><strong>Condicional</strong></td>
<td width="208">PEI + concepto de uso del suelo + licencia de construcción o acto de reconocimiento (faltan permiso de ocupación y/o concepto sanitario, que deben estar en trámite)</td>
<td width="208">4 años, renovable anualmente. Pierde vigencia automáticamente si no se renueva. Si la renovación se radica dentro de los 5 días anteriores al vencimiento con todos los requisitos, la vigencia se prorroga hasta la decisión de fondo.</td>
</tr>
<tr>
<td width="208"><strong>Provisional</strong></td>
<td width="208">PEI + concepto de uso del suelo</td>
<td width="208">No autoriza prestación del servicio educativo</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3>2.    Requisitos de licencia</h3>
<p>La solicitud debe presentarse con mínimo <strong>6 meses de antelación</strong>. Solo pueden exigirse los requisitos del Decreto 1075 de 2015:</p>
<ul>
<li>Propuesta de PEI.</li>
<li>Licencia de construcción o acto de reconocimiento con planos.</li>
<li>Concepto de uso del suelo.</li>
<li>Permiso de ocupación.</li>
<li>Proyecto del PEGR-CC.</li>
</ul>
<p>Restricciones de nombre: no se aprobará el uso de &#8220;bilingüe&#8221;, &#8220;virtual&#8221; o &#8220;a distancia&#8221; en el nombre si el PEI no sustenta dicha oferta.</p>
<h3>3.    Criterios urbanísticos</h3>
<p>Se unifican reglas para valorar licencias de construcción según su fecha de expedición (desde 1979), incluyendo uso del suelo, sismorresistencia y permisos de ocupación. <strong>No se exigirá englobe jurídico</strong> cuando se opere en más de un inmueble, siempre que las nomenclaturas consten en la licencia o se aporten las licencias individuales.</p>
<h3>4.    Modificaciones de licencia</h3>
<p>Se regulan 9 causales (cambio de sede, traslado, cambio de titular, cambio de nombre, ampliación/disminución de niveles, fusión, modificación del PEI, cambio de planta física y cambio de nomenclatura). La solicitud debe presentarse con mínimo <strong>3 meses de antelación</strong>. Las ampliaciones de servicio, nuevas sedes y cambios de planta física solo proceden con licencia <strong>definitiva</strong>.</p>
<h3>5.    Pérdida de vigencia y cierre</h3>
<p>La licencia pierde vigencia si no se inician labores en <strong>2 años</strong> o no se registra el PEI en <strong>12 meses</strong>. <strong>No se autorizan cierres temporales.</strong> El cierre voluntario requiere solicitud con mínimo <strong>6 meses de antelación</strong> y entrega completa de archivos académicos</p>
<h2><strong>Riesgos y recomendaciones</strong></h2>
<h3>Riesgos clave</h3>
<ul>
<li><strong>Solo educación presencial:</strong> Las licencias se otorgan únicamente para la modalidad presencial, lo que deja sin cobertura expresa los modelos híbridos o con componentes virtuales.</li>
<li><strong>Ampliaciones solo con licencia definitiva:</strong> Las instituciones con licencia condicional no podrán ampliar niveles, abrir sedes ni modificar la planta física hasta obtener la licencia definitiva.</li>
<li><strong>Pérdida automática de vigencia de la licencia condicional:</strong> Si no se solicita la renovación, la licencia pierde vigencia sin necesidad de acto administrativo, lo que exige un control riguroso de plazos.</li>
<li><strong>Prohibición de cierres temporales:</strong> No se autoriza la suspensión temporal de operaciones, lo cual puede afectar a instituciones ante situaciones de fuerza mayor.</li>
</ul>
<h3>Acciones recomendadas</h3>
<ol>
<li><strong>Verificar el estado de la licencia</strong> e identificar si es definitiva, condicional o provisional. Si es condicional, gestionar los documentos faltantes para obtener la definitiva y establecer un calendario de seguimiento para la renovación oportuna.</li>
<li><strong>Revisar la licencia de construcción</strong> para confirmar el cumplimiento de las normas de sismorresistencia y uso del suelo según el periodo en que fue expedida.</li>
<li><strong>Actualizar el PEI</strong> conforme a los requisitos del artículo 4 de la resolución, incluyendo la verificación del nombre de la institución (restricciones al uso de &#8220;bilingüe&#8221;, &#8220;virtual&#8221; o &#8220;a distancia&#8221; sin sustento).</li>
<li><strong>Implementar los lineamientos de gestión documental</strong> para archivos académicos, obligación que aplica también a instituciones con licencia vigente.</li>
</ol>
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			</item>
		<item>
		<title>“(Re)conectarnos para aprender”: nuevas reglas sobre el uso de teléfonos móviles y dispositivos con pantalla en los colegios de Bogotá</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/nuevas-reglas-celulares-colegios-bogota/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Sep 2026 16:52:41 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución No. 1037 de 2026, que adopta la política educativa distrital &#8220;(Re)conectarnos para aprender&#8221; y establece reglas sobre el uso de teléfonos móviles y de dispositivos con pantalla (tabletas, computadores y televisores) en los colegios públicos y privados de Bogotá con el fin de proteger la atención, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución No. 1037 de 2026, que adopta la política educativa distrital <strong>&#8220;(Re)conectarnos para aprender&#8221;</strong> y establece reglas sobre el uso de teléfonos móviles y de dispositivos con pantalla (tabletas, computadores y televisores) en los colegios públicos y privados de Bogotá con el fin de proteger la atención, la concentración, el bienestar y el desarrollo integral de los estudiantes durante la jornada escolar.</p>
<p><strong>TELÉFONOS MÓVILES:</strong></p>
<p><strong>Regla general:</strong> Se limita el uso de <strong><u>teléfonos móviles</u></strong> durante toda la jornada escolar en la educación inicial, básica y media, tanto en los espacios de clase como en los descansos, <strong>para todos los miembros de la comunidad educativa</strong>, salvo el uso institucional que requieran el cuerpo docente y administrativo.</p>
<p><strong>¿Cuándo NO se puede usar el celular?</strong> Durante la <strong><u>jornada escolar</u></strong>, ni en clases ni en descansos, salvo las excepciones previstas en la Resolución.</p>
<p><strong>¿Cuándo SÍ se puede usar el celular?</strong> Previa validación del Consejo Académico, se permitirá su uso:</p>
<ul>
<li>Para <strong>actividades pedagógicas específicas a partir de octavo grado (8°)</strong>, cuando el dispositivo contribuya directamente al desarrollo de una actividad o proyecto académico previamente definido y bajo supervisión docente;</li>
<li>Para <strong>proyectos audiovisuales educomunicativos</strong> en otros grados, de forma excepcional y bajo supervisión docente, cuidando la intimidad, la imagen y los datos personales de los estudiantes;</li>
<li>Por <strong>inclusión, accesibilidad o ajustes razonables</strong>, cuando el dispositivo sea una herramienta necesaria para garantizar la participación, permanencia o aprendizaje de estudiantes que requieren apoyos, sin que la validación institucional pueda convertirse en una barrera para el ajuste; y</li>
<li>Por razones de <strong>salud</strong>, cuando su uso sea necesario para el monitoreo, cuidado o atención de una condición de salud del estudiante, previa información de la familia al Colegio.</li>
</ul>
<p>En todo caso, siempre está permitido su uso ante una emergencia que ponga en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la integridad de un miembro de la comunidad educativa y requiera comunicación inmediata.</p>
<p><strong>Nota:</strong> El uso pedagógico autorizado no genera para los estudiantes la obligación de tener dispositivos propios.</p>
<p><strong>PANTALLAS</strong></p>
<p><strong>Límites de exposición a pantallas (tabletas, computadores y televisores) con fines pedagógicos por nivel escolar</strong>:</p>
<table style="height: 321px;" width="994">
<tbody>
<tr>
<td width="151"><strong>Nivel escolar</strong></td>
<td width="161"><strong>Exposición máxima diaria</strong></td>
<td width="264"><strong>Periodos continuos / Observaciones</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="151"><strong>Ciclo 1 y prejardín</strong></td>
<td width="161">No se utilizarán pantallas</td>
<td width="264">Los colegios oficiales deberán retirarlas progresivamente de las aulas</td>
</tr>
<tr>
<td width="151"><strong>Jardín</strong></td>
<td width="161">30 minutos acumulados</td>
<td width="264">Periodos máximos de 10 minutos continuos</td>
</tr>
<tr>
<td width="151"><strong>Transición</strong></td>
<td width="161">30 minutos acumulados</td>
<td width="264">Periodos máximos de 15 minutos continuos</td>
</tr>
<tr>
<td width="151"><strong>Básica primaria</strong></td>
<td width="161">1 hora</td>
<td rowspan="3" width="264">Se recomienda que las actividades incorporen pausas activas y consideren tiempos de atención y de concentración</td>
</tr>
<tr>
<td width="151"><strong>Sexto y séptimo grado</strong></td>
<td width="161">2 horas</td>
</tr>
<tr>
<td width="151"><strong>Octavo a once</strong></td>
<td width="161">Sin límite de tiempo</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><u>¿Cuándo se pueden superar los límites?</u></p>
<ul>
<li>El uso de pantallas en el área de Tecnología e Informática.</li>
<li>Para los niveles de básica primaria y secundaria, cuando el Consejo Académico lo autorice de manera excepcional y justificada, ante una necesidad pedagógica específica, sin que ello pueda convertirse en una práctica generalizada o permanente</li>
</ul>
<p><strong>¿Qué deben hacer los Colegios?</strong></p>
<p>Antes del 7 de marzo deben:</p>
<ol>
<li>Definir los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las reglas previstas, y, según su contexto, <u>establecer restricciones frente al porte o uso de teléfonos u otros dispositivos, incluyendo acuerdos y medidas pedagógicas sobre las consecuencias de su uso ilimitado</u>.</li>
<li>Contar con mecanismos institucionales de planeación, coordinación y seguimiento que permitan organizar el uso pedagógico de las pantallas entre las diferentes áreas, asignaturas y actividades desarrolladas durante la jornada escolar, de manera que se garantice el cumplimiento de los límites establecidos para el uso de pantallas.</li>
<li>Promover la sensibilización y reflexión sobre el uso responsable de las pantallas y teléfonos móviles en el hogar, así como sobre la importancia de establecer límites adecuados al tiempo de exposición de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con su edad y etapa de desarrollo, para lograr entornos digitales sanos y seguros.</li>
<li>Brindar a las familias orientaciones que les permitan acompañar a niñas, niños y adolescentes en la construcción de hábitos saludables y favorecer las actividades sin pantallas, así como la socialización de sus experiencias en la aplicación de estas en los hogares</li>
<li>Adoptar en el Manual de Convivencia las medidas y mecanismos necesarios para implementar las reglas indicadas en la Resolución, incluyendo la elaboración de acuerdos de uso, así como las medidas a las que haya lugar por su incumplimiento con una perspectiva pedagógica, proporcional, restaurativa y respetuosa del debido proceso. Las modificaciones deben hacerse de manera participativa con la comunidad educativa.</li>
<li>Establecer mecanismos de comunicación efectiva entre familias y estudiantes mediante canales institucionales cuando sea necesario según las circunstancias de cada estudiante y siempre que estén debidamente justificadas para esta finalidad, sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas y de convivencia.</li>
</ol>
<p>Desde Pérez-Llorca quedamos a disposición para acompañar la implementación de estas medidas en los manuales de convivencia y pactos de corresponsabilidad de las instituciones educativas.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La Superfinanciera impone reglas transitorias de choque a todo el sector vigilado tras terremoto en Colombia</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/superfinanciera-impone-reglas-a-entidades-vigiladas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Sep 2026 23:59:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El 26 de agosto de 2026, el nuevo Superintendente Financiero expidió la Circular Externa 007 de 2026, por medio de la cual se imparten instrucciones para mitigar los efectos derivados de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026. La norma responde al sismo de magnitud [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 26 de agosto de 2026, el nuevo Superintendente Financiero expidió la <strong>Circular Externa 007 de 2026, por medio de la cual se imparten instrucciones para mitigar los efectos derivados</strong> de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026. La norma responde al sismo de magnitud 7,4 Mw ocurrido el 10 de agosto de 2026 con epicentro en San José del Palmar (Chocó), uno de los más fuertes registrados en el país en las últimas décadas.</p>
<p><strong>Las instrucciones aplican a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC)</strong>, sin distinción de sector, respecto de los consumidores financieros afectados por la situación de desastre. Esto significa que bancos, aseguradoras, fiduciarias, comisionistas de bolsa, administradoras de fondos de pensiones y demás entidades del sistema <strong>quedan sujetas a un régimen de excepción con obligaciones concretas e inmediatas.</strong></p>
<p>La disposición establece que <strong>toda entidad vigilada debe adoptar políticas y procedimientos internos para identificar a los consumidores financieros domiciliados en los territorios afectados cuya capacidad de pago o situación económica se haya visto o pueda verse perjudicada por el desastre.</strong> Los establecimientos de crédito deben adoptar programas de refinanciación para obligaciones contraídas antes del 10 de agosto de 2026, con un nuevo plazo que no supere el doble del pendiente ni exceda 20 años, condiciones no más gravosas que las originales, y sin intereses ni mora durante el periodo de renegociación. Los créditos refinanciados conservarán su calificación original y no generarán reportes negativos durante los doce meses siguientes a la refinanciación.</p>
<p>Para las <strong>aseguradoras de vida y generales,</strong> la circular exige facilitar canales y mecanismos de pago de primas, agilizar la tasación y el pago de indemnizaciones dado que se trata de un hecho notorio, y publicar en canales oficiales políticas de facilidades de pago de primas más allá de las asociadas a créditos.</p>
<p>Las <strong>sociedades fiduciarias y comisionistas de bolsa</strong> deben evaluar mecanismos para agilizar redenciones en fondos de inversión colectiva y diferir sanciones por redención anticipada en fondos con pacto de permanencia. Las administradoras de fondos de pensiones y cesantías y el Fondo Nacional del Ahorro deben agilizar los retiros de cesantías con fines de vivienda para los afiliados afectados.</p>
<p>En materia transversal, <strong>todas las entidades vigiladas</strong> deben garantizar la continuidad operativa, informar oportunamente cambios en horarios y canales, activar sus planes de continuidad de negocio y fortalecer sus canales digitales en las zonas afectadas. Deben además diseñar y divulgar de forma clara y visible las condiciones de los programas transitorios adoptados, y disponer canales prioritarios de atención de quejas y reclamaciones relacionadas con estas medidas. Toda la documentación de las políticas y procedimientos implementados debe mantenerse a disposición de la Superintendencia.</p>
<p>La SFC precisa que el carácter transitorio y excepcional de <strong>estas instrucciones no suspende las obligaciones de gestión de riesgos ni las normas de revelación de información financiera</strong>, y no limita sus facultades de supervisión. La circular rige desde su publicación y estará vigente por el término de duración de la situación de desastre declarada por el Presidente de la República mediante el Decreto 1171 de 2026, sin que su terminación afecte los plazos y beneficios ya otorgados por las entidades vigiladas.</p>
<p>El mensaje para el sector es claro: la magnitud del desastre exige una respuesta institucional coordinada y verificable, y la Superintendencia mantendrá una supervisión activa sobre su implementación.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>SuperSociedades expide Resolución donde fija la contribución por vigilancia y control para 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/supersociedades-expide-resolucion-donde-fija-la-contribucion-por-vigilancia-y-control-para-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Aug 2026 14:55:00 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=119512</guid>

					<description><![CDATA[<p>1. Tarifa general 2026: $0,1212 por cada $1.000 de activos totales Aplicable a las sociedades sometidas a vigilancia o control que no se encuentren en procesos concursales o de liquidación. 2. Reorganización y procesos concursales: Tarifa fija $1.750.905 (144,58 UVB de 2026, equivalente a 1 SMMLV) Aplica para sociedades en: Reorganización empresarial Acuerdo de reestructuración [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>1. Tarifa general 2026:<br />
</strong><strong style="font-size: 16px;">$0,1212</strong><span style="font-size: 16px;"> por cada </span><strong style="font-size: 16px;">$1.000</strong> <strong style="font-size: 16px;">de activos</strong><span style="font-size: 16px;"> totales Aplicable a las sociedades sometidas a vigilancia o control que no se encuentren en procesos concursales o de liquidación.</span></p>
<p><strong>2. Reorganización y procesos concursales:<br />
</strong><span style="font-size: 16px;">Tarifa fija </span><strong style="font-size: 16px;">$1.750.905</strong><span style="font-size: 16px;"> (144,58 UVB de 2026, equivalente a 1 SMMLV) Aplica para sociedades en: Reorganización empresarial Acuerdo de reestructuración Concordato Liquidación judicial Liquidación voluntaria</span></p>
<p><strong>3. Plazo de pago:</strong><br />
20 días calendario. Contados desde la expedición de la respectiva cuenta de cobro.</p>
<p><strong>4. Plazo especial para zonas afectadas por el terremoto de agosto de 2026:</strong> Las sociedades con domicilio fiscal en los siguientes departamentos dispondrán de: 60 días calendario para efectuar el pago.<br />
<img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone wp-image-119532 size-full" src="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/08/supersociedades-expide-resolucion-donde-fija-la-contribucion-por-vigilancia-y-control-para-2026-5.png" alt="SuperSociedades expide Resolución donde fija la contribución por vigilancia y control para 2026 4" width="554" height="313" srcset="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/08/supersociedades-expide-resolucion-donde-fija-la-contribucion-por-vigilancia-y-control-para-2026-5.png 554w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/08/supersociedades-expide-resolucion-donde-fija-la-contribucion-por-vigilancia-y-control-para-2026-5-300x169.png 300w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/08/supersociedades-expide-resolucion-donde-fija-la-contribucion-por-vigilancia-y-control-para-2026-5-417x236.png 417w" sizes="(max-width: 554px) 100vw, 554px" /></p>
<p><strong>5. ¿Su compañía está obligada al pago?</strong></p>
<ul>
<li>La sociedad solo está obligada al pago si está en grado de vigilancia o control ante la Superintendencia de Sociedades.</li>
<li>La resolución fija las condiciones económicas aplicables para 2026.</li>
<li>Es recomendable:
<ul>
<li>Estar pendiente del correo de notificaciones judiciales de la sociedad para revisar oportunamente la cuenta de cobro enviada por la Superintendencia;</li>
<li>Validar la base de activos considerada por la Superintendencia; y,</li>
<li>Confirmar los plazos aplicables según la situación particular de la sociedad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Si tiene alguna duda liquidando la contribución por vigilancia o control de la sociedad, con mucho gusto en Pérez-Llorca; Gómez-Pinzón resolveremos todas sus dudas.</p>
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		<title>Nuevos criterios tras la derogatoria de once circulares del Ministerio del Trabajo</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/nuevos-criterios-tras-la-derogatoria-de-once-circulares-del-ministerio-del-trabajo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Aug 2026 18:20:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Resolución 2708 de 2026 derogó y dejó sin efectos, a partir de su publicación, 11 circulares del Ministerio del Trabajo. La derogatoria opera hacia el futuro; no anula automáticamente las actuaciones o liquidaciones realizadas durante la vigencia de dichas circulares, pero a partir de ahora estas NO pueden invocarse como fundamento jurídico autónomo para [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Resolución 2708 de 2026 derogó y dejó sin efectos, a partir de su publicación, 11 circulares del Ministerio del Trabajo. La derogatoria opera hacia el futuro; no anula automáticamente las actuaciones o liquidaciones realizadas durante la vigencia de dichas circulares, pero a partir de ahora estas NO pueden invocarse como fundamento jurídico autónomo para exigir obligaciones, requisitos, cargas probatorias, procedimientos, criterios sancionatorios o parámetros de inspección. Las materias reguladas siguen rigiéndose directamente por la Constitución, la ley, los reglamentos y la jurisprudencia vigente.</p>
<table style="height: 2867px;" width="956">
<thead>
<tr>
<td width="11%"><strong>Circular y fecha</strong></td>
<td width="19%"><strong>Materia</strong></td>
<td width="20%"><strong>Problema central identificado</strong></td>
<td width="27%"><strong>Qué debe saber el empleador</strong></td>
<td width="21%"><strong>Situación actual / próximos pasos</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="11%">Circular Externa 0101 del 22 de septiembre de 2025</td>
<td width="19%">Jornada máxima legal, trabajo doméstico, remuneración a destajo, horas extras y descanso obligatorio (Ley 2466 de 2025)</td>
<td width="20%">Convirtió el mandato legal de reducción de jornada sin disminución salarial en una fórmula matemática de compensación económica para trabajadores a destajo, con mecanismo y oportunidad de pago no previstos en la ley.</td>
<td width="27%">Los empleadores con trabajadores a destajo NO deben seguir aplicando la fórmula de liquidación de la circular derogada. Deben remitirse directamente a la Ley 2101 de 2021 y a la Ley 2466 de 2025 para determinar la compensación por reducción de jornada.</td>
<td width="21%">El Ministerio revisará en 10 días hábiles si se requiere un nuevo instrumento sobre remuneración a destajo. Mientras tanto, ninguna fórmula de la circular derogada puede usarse para exigir obligaciones económicas ni sustentar sanciones.</td>
</tr>
<tr>
<td width="11%">Circular Interna 0120 de 2025</td>
<td width="19%">Trámite de autorización de terminación de vínculos de trabajadores, servidores públicos y contratistas con estabilidad laboral reforzada por discapacidad o salud</td>
<td width="20%">Aunque invocó la Sentencia SU-111 de 2025, construyó un procedimiento con requisitos y cargas documentales para empleadores/nominadores que excedía la función de instrucción interna del Ministerio.</td>
<td width="27%">Los requisitos documentales y plazos que esta circular imponía a empleadores para tramitar autorizaciones de despido de personas con estabilidad reforzada ya no tienen respaldo formal como tal (fue reemplazada en la práctica por la Circular Interna 0049 de 2026, que también quedó derogada).</td>
<td width="21%">El Ministerio debe reconstruir el procedimiento diferenciando reglas externas de instrucciones internas, en cumplimiento de la Sentencia SU-111 de 2025.</td>
</tr>
<tr>
<td width="11%">Circular 0031 del 17 de marzo de 2026</td>
<td width="19%">Cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social</td>
<td width="20%">No distinguía la fuerza jurídica de sus contenidos: mezclaba obligaciones legales, recomendaciones organizacionales y objetivos de política pública sin identificar el fundamento de cada una (políticas internas, reglamentos, protocolos, programas de retorno laboral, etc.).</td>
<td width="27%">Las medidas que la circular &#8220;instruía&#8221; adoptar a los empleadores (modificar reglamentos, crear programas de retorno laboral, protocolos de cuidado) dejaron de tener el carácter de &#8220;directriz&#8221; ministerial. Solo son exigibles las que tengan sustento legal directo.</td>
<td width="21%">Si el Ministerio considera necesario mantener lineamientos sobre la materia, deberá reconstruirlos mediante instrumentos diferenciados que identifiquen la fuente y el carácter vinculante de cada contenido.</td>
</tr>
<tr>
<td width="11%">Circular Externa 0032 del 25 de marzo de 2026</td>
<td width="19%">Libertad sindical, permisos sindicales, cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas</td>
<td width="20%">Se autodeclaró de &#8220;obligatorio referente técnico&#8221;, calificó de forma general ciertas conductas como antisindicales, vinculó su incumplimiento a multas y remisión a la Procuraduría y la Fiscalía, y simplificó indebidamente la prevalencia de la convención colectiva sobre la ley.</td>
<td width="27%">Los empleadores ya NO están sujetos a las calificaciones automáticas de &#8220;conducta antisindical&#8221; ni a la regla de prevalencia general de la convención colectiva que fijaba esta circular. La evaluación de estas materias vuelve al régimen legal y jurisprudencial ordinario, caso por caso.</td>
<td width="21%">Medida transitoria: la materia se rige directamente por la Constitución, la ley y la jurisprudencia. El Ministerio tiene 15 días hábiles para preparar un documento técnico que sustente un eventual nuevo instrumento.</td>
</tr>
<tr>
<td width="11%">Circular 0040 del 16 de abril de 2026</td>
<td width="19%">Jornada laboral, trabajo suplementario y registro de horas extras en vigilancia y seguridad privada</td>
<td width="20%">Afirmó erróneamente que el art. 13 de la Ley 2466 de 2025 exceptuaba a todo el sector de vigilancia y seguridad privada del régimen general de horas extras, cuando la excepción legal solo aplica al límite de 2 horas diarias / 12 semanales.</td>
<td width="27%">Empleadores del sector de vigilancia y seguridad privada deben tener en cuenta que SÍ les aplica el régimen general de trabajo suplementario (remuneración, registro, descanso) salvo el límite específico exceptuado por el art. 13 de la Ley 2466 de 2025, y el régimen especial de la Ley 1920 de 2018.</td>
<td width="21%">No hay lineamiento sustituto vigente; debe aplicarse directamente la Ley 1920 de 2018, la Ley 2101 de 2021 y la Ley 2466 de 2025.</td>
</tr>
<tr>
<td width="11%">Circular 0048 del 22 de mayo de 2026</td>
<td width="19%">Debido proceso disciplinario laboral y terminación del contrato con justa causa (Ley 2466 de 2025)</td>
<td width="20%">Presentaba como regla general y cerrada una clasificación de cuándo el despido con justa causa requiere o no debido proceso previo, mezclando ley, jurisprudencia y recomendaciones sin metodología uniforme.</td>
<td width="27%">Los empleadores NO pueden apoyarse en la clasificación de esa circular para decidir si aplican o no un procedimiento disciplinario antes de despedir con justa causa. Deben evaluar cada caso conforme al art. 115 del CST (modificado por el art. 7 de la Ley 2466 de 2025), el contrato, el reglamento interno, la convención colectiva y la jurisprudencia aplicable.</td>
<td width="21%">El Ministerio podría emitir una guía expresamente no vinculante, con trazabilidad norma por norma, si lo estima necesario.</td>
</tr>
<tr>
<td width="11%">Circular Interna 0049 del 22 de mayo de 2026</td>
<td width="19%">Autorización de terminación de vínculos con estabilidad laboral reforzada por discapacidad o condiciones de salud</td>
<td width="20%">Pese a llamarse &#8220;interna&#8221;, fijaba requisitos documentales, cargas probatorias para empleadores y un procedimiento detallado (etapas, términos, criterios de decisión) con efectos directos sobre terceros.</td>
<td width="27%">Los requisitos y plazos que el Ministerio venía exigiendo a los empleadores para autorizar el despido de trabajadores con estabilidad reforzada por salud/discapacidad ya no tienen ese respaldo formal. Debe seguirse el marco general del art. 26 de la Ley 361 de 1997 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (incl. Sentencia SU-111 de 2025) hasta que se expida un nuevo instrumento.</td>
<td width="21%">El Ministerio debe reconstruir integralmente el procedimiento distinguiendo competencia, procedimiento, criterios de fondo y gestión interna.</td>
</tr>
<tr>
<td width="11%">Circular 0057 del 6 de julio de 2026</td>
<td width="19%">Principios de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025) y modalidades contractuales</td>
<td width="20%">Afirmó incorrectamente que el Código Sustantivo del Trabajo regula las relaciones individuales de &#8220;trabajadores del sector privado y trabajadores oficiales&#8221;, en contradicción con el art. 3 del CST modificado por la Ley 2466 de 2025.</td>
<td width="27%">Empleadores públicos y del sector oficial deben tener presente que el régimen individual del CST NO se extiende automáticamente a los trabajadores oficiales en los términos en que lo planteaba esta circular; debe verificarse el art. 3 del CST vigente para cada caso.</td>
<td width="21%">El Ministerio podrá expedir material pedagógico que reproduzca con exactitud el régimen legal aplicable.</td>
</tr>
<tr>
<td width="11%">Circular 0086 del 29 de julio de 2026</td>
<td width="19%">Inspección, vigilancia y control del trabajo en plataformas digitales de reparto</td>
<td width="20%">Ordenaba trasladar casos para el &#8220;reconocimiento de la relación laboral&#8221; cuando se evidenciara subordinación, excediendo el límite del art. 486 del CST (los inspectores no pueden declarar derechos individuales); además, fue expedida antes del Decreto 0991 de 2026 que reglamenta la materia.</td>
<td width="27%">Empresas de plataformas digitales de reparto: los inspectores de trabajo NO pueden usar los indicios de esta circular como base automática para declarar la existencia de una relación laboral. El protocolo de inspección debe ajustarse ahora al Decreto 0991 del 4 de agosto de 2026, que reglamentó la Ley 2466 de 2025 para este sector.</td>
<td width="21%">El Ministerio debe presentar en 15 días hábiles un nuevo protocolo de inspección ajustado al Decreto 0991 de 2026, sin crear presunciones ni declarar relaciones laborales.</td>
</tr>
<tr>
<td width="11%">Circular 0088 del 29 de julio de 2026</td>
<td width="19%">Pliego único de solicitudes y comisión negociadora sindical bajo el principio de proporcionalidad</td>
<td width="20%">Error de cita normativa (invocó el art. 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015 en lugar del art. 2.2.2.4.4) y extendió indebidamente la regla de la Sentencia T-287 de 2025 a todos los niveles de negociación colectiva, sin distinguir entre ellos.</td>
<td width="27%">Empleadores con más de una organización sindical: los criterios de proporcionalidad para integrar comisiones negociadoras y pliegos únicos deben verificarse directamente en el Decreto 243 de 2024 (art. 2.2.2.4.4 y ss.) y en la Sentencia T-287 de 2025, sin apoyarse en la fórmula general que traía esta circular.</td>
<td width="21%">Continúa rigiéndose directamente por la normativa y jurisprudencia vigentes; el Ministerio evaluará si expide un nuevo instrumento diferenciado por nivel de negociación.</td>
</tr>
<tr>
<td width="11%">Circular 0089 del 29 de julio de 2026</td>
<td width="19%">Inspección, vigilancia y control del trabajo doméstico remunerado</td>
<td width="20%">Creó una &#8220;excepción por peligro inminente&#8221; que permitía a los inspectores ingresar a un domicilio sin consentimiento ni autorización previa, sin habilitación legal, vulnerando el art. 28 de la Constitución (inviolabilidad del domicilio) y la Sentencia C-212 de 2017.</td>
<td width="27%">Empleadores de trabajo doméstico: los inspectores de trabajo YA NO pueden ingresar al domicilio sin el consentimiento del empleador invocando esta circular. Ante riesgo grave o inminente para la persona trabajadora, el Ministerio debe activar a la Policía Nacional y, si hay indicios de delito, a la Fiscalía, en lugar de ingresar directamente.</td>
<td width="21%">Medida transitoria inmediata: los inspectores deben abstenerse de fundamentar el ingreso al domicilio en las facultades generales de inspección; deben articularse con la Policía Nacional y, cuando corresponda, la Fiscalía General de la Nación.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>→ <a id="537710145" href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/08/Dashboard_El_Tablero_19-20ago2026.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Accede a más información para consultar, monitorear y comprender oportunamente los cambios normativos y regulatorios del nuevo gobierno colombiano AQUÍ.</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Trabajadores de dirección, confianza y manejo: qué son y qué implicaciones tienen</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/trabajadores-de-direccion-confianza-y-manejo-que-son-y-que-implicaciones-tienen/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Aug 2026 14:32:37 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La ley colombiana reconoce una categoría especial, la de los trabajadores de dirección, confianza y manejo, que trae consigo consecuencias jurídicas concretas en materia de jornada laboral, horas extras y vacaciones. Este artículo explica en qué consiste esta figura, cómo aplicarla correctamente y qué riesgos enfrenta el empleador si la clasificación no corresponde con la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La ley colombiana reconoce una categoría especial, la de los trabajadores de dirección, confianza y manejo, que trae consigo consecuencias jurídicas concretas en materia de jornada laboral, horas extras y vacaciones. Este artículo explica en qué consiste esta figura, cómo aplicarla correctamente y qué riesgos enfrenta el empleador si la clasificación no corresponde con la realidad del cargo.</p>
<h3><strong>Qué son los trabajadores de dirección, confianza y manejo</strong></h3>
<p>La legislación colombiana no define de manera expresa esta categoría. El artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) se limita a identificar a quienes ejercen funciones de dirección o administración —tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores— y a quienes ejecutan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del empleador, señalando que estos obligan a la empresa frente a sus trabajadores.</p>
<p>La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha complementado este marco normativo, entendiendo que se trata de trabajadores cuyas funciones implican una responsabilidad que compromete a la empresa, y que ejercen una posición jerárquica con potestad para impartir órdenes, coordinar equipos y actuar con cierta independencia.</p>
<p>Características habituales de estos cargos</p>
<p>Aunque cada organización tiene su propia estructura, estos trabajadores suelen compartir los siguientes rasgos:</p>
<ul>
<li>Ejercen subordinación sobre otros trabajadores, al ocupar cargos directivos, de supervisión o coordinación.</li>
<li>Están en capacidad de comprometer a la empresa frente a terceros o proveedores mediante sus decisiones.</li>
<li>Ocupan una posición jerárquica relevante y cuentan con facultades disciplinarias.</li>
<li>Tienen un grado importante de autonomía y poder de autodecisión.</li>
<li>Devengan, en general, una remuneración ubicada en un nivel medio alto dentro de la escala salarial de la compañía. Esta condición no depende de que el trabajador reciba salario integral.</li>
</ul>
<h3><strong>El criterio determinante: la realidad sobre las formas</strong></h3>
<p>Un punto que las empresas deben tener muy presente es que esta clasificación no depende del nombre del cargo ni de lo que se pacte formalmente en el contrato de trabajo. Lo que define si un trabajador pertenece a esta categoría son las funciones que realmente desempeña, su nivel de</p>
<p>responsabilidad, autonomía y representación en la práctica. Este es el principio de primacía de la realidad sobre las formas, reiterado de manera constante por la Corte Suprema de Justicia.</p>
<p>Una incorrecta clasificación puede exponer a la empresa a reclamaciones judiciales orientadas al reconocimiento y pago de horas extra, además de eventuales sanciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo.</p>
<h3><strong>Efectos jurídicos de la clasificación</strong></h3>
<p><strong>Exclusión de la jornada máxima legal</strong></p>
<p>El principal efecto de calificar a un trabajador como de dirección, confianza o manejo es su exclusión de la jornada máxima legal, conforme al artículo 162 del CST. En consecuencia, estos trabajadores no tienen derecho al pago de horas extra, aunque la empresa puede exigirles el cumplimiento de un horario, sin que ello implique exigir una disponibilidad absoluta.</p>
<p>Esto no significa, sin embargo, que estos trabajadores pierdan todos sus derechos relacionados con el tiempo de trabajo. La jurisprudencia ha sido clara en que sí conservan el derecho al descanso obligatorio y al reconocimiento de los recargos por trabajo nocturno, dominical o festivo.</p>
<p><strong>Acumulación de vacaciones</strong></p>
<p>Otra diferencia relevante frente al personal ordinario está en el régimen de vacaciones. Mientras que, por regla general, las vacaciones pueden acumularse hasta por dos años, los trabajadores de dirección, confianza y manejo pueden acumularlas hasta por cuatro periodos, conforme al artículo 190 del CST.</p>
<p><strong>El derecho a la desconexión laboral</strong></p>
<p>La Ley 2191 de 2022 inicialmente excluyó a estos trabajadores del derecho a la desconexión laboral. Sin embargo, la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-331 de 2023, precisó que también ellos tienen derecho a la desconexión, la cual no está atada al límite de la jornada laboral, pero en ningún caso puede afectar el contenido mínimo del derecho fundamental al descanso. En la práctica, esto significa que la disponibilidad de estos trabajadores debe ejercerse conforme a criterios de necesidad y proporcionalidad, y nunca de forma indefinida o ininterrumpida.</p>
<h3>Diferencias frente al personal ordinario</h3>
<p>La siguiente tabla resume las principales diferencias entre el personal ordinario y los trabajadores de dirección, confianza y manejo:</p>
<table style="height: 352px;" width="600">
<thead>
<tr>
<td width="0%"><strong>Concepto</strong></td>
<td width="0%"><strong>Personal ordinario</strong></td>
<td width="0%"><strong>Personal de dirección, confianza y manejo</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="0%">Jornada laboral máxima</td>
<td width="0%">Sí aplica</td>
<td width="0%">No aplica</td>
</tr>
<tr>
<td width="0%">Recargos nocturnos, dominicales y festivos</td>
<td width="0%">Sí</td>
<td width="0%">Sí</td>
</tr>
<tr>
<td width="0%">Pago de horas extra</td>
<td width="0%">Sí</td>
<td width="0%">No</td>
</tr>
<tr>
<td width="0%">Acumulación de vacaciones</td>
<td width="0%">Hasta dos (2) años</td>
<td width="0%">Hasta cuatro (4) años</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3>Cómo identificar correctamente estos cargos en su empresa</h3>
<p>Dado que la clasificación depende de la realidad del cargo y no de su denominación, se recomienda evaluar de manera objetiva los siguientes criterios, considerando que, en general, basta con que el trabajador cumpla al menos dos de los tres elementos siguientes para encuadrar en esta categoría:</p>
<table style="height: 425px;" width="598">
<thead>
<tr>
<td width="255"><strong>Dirección</strong></td>
<td width="151"><strong>Confianza</strong></td>
<td width="227"><strong>Manejo</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="255">Ejercen actos de representación del empleador.</td>
<td width="151">Conocen información clasificada o confidencial del empleador.</td>
<td width="227">Planifican, organizan, lideran y controlan el negocio o una sub sección.</td>
</tr>
<tr>
<td width="255">Cuentan con potestad disciplinaria sobre el personal ordinario.</td>
<td rowspan="2" width="151">Mayor grado de autonomía y autodecisión.</td>
<td width="227">Responden por determinada área, subárea o proceso.</td>
</tr>
<tr>
<td width="255">Tienen cierto grado de autonomía y autodecisión.</td>
<td width="227">Ejecutan instrucciones de roles de alto nivel.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Para sustentar esta clasificación de manera adecuada, resulta recomendable revisar el organigrama y el nivel jerárquico del cargo, analizar el manual de funciones, verificar las facultades delegadas y el poder de representación, evaluar el grado real de autonomía decisoria, constatar si existe personal a cargo y potestad disciplinaria, e identificar la responsabilidad sobre presupuestos, procesos o resultados estratégicos.</p>
<h3>Recomendación práctica</h3>
<p>Una correcta clasificación de estos cargos no solo evita contingencias laborales, sino que también fortalece la posición de la empresa ante eventuales revisiones administrativas o judiciales. Por ello, es aconsejable que las compañías mantengan actualizados sus manuales de funciones, aseguren coherencia entre lo que se documenta y lo que efectivamente se ejecuta en la práctica, y adopten lineamientos internos que permitan sustentar de forma técnica y objetiva la clasificación de cada cargo dentro de esta categoría.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La justicia colombiana reafirma la inmunidad de jurisdicción de las organizaciones internacionales en materia laboral y de seguridad social</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/la-justicia-colombiana-reafirma-la-inmunidad-de-jurisdiccion-de-las-organizaciones-internacionales-en-materia-laboral-y-de-seguridad-social/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Aug 2026 20:28:20 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=118651</guid>

					<description><![CDATA[<p>Un precedente favorable, en dos instancias El equipo de litigios laborales de Pérez-Llorca, Gómez-Pinzón obtuvo recientemente una decisión de gran relevancia para las organizaciones internacionales que operan en el país. Un juzgado laboral del circuito de Bogotá y, en grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior acogieron en su integridad la defensa de un organismo [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Un precedente favorable, en dos instancias</strong></p>
<p>El equipo de litigios laborales de Pérez-Llorca, Gómez-Pinzón obtuvo recientemente una decisión de gran relevancia para las organizaciones internacionales que operan en el país. Un juzgado laboral del circuito de Bogotá y, en grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior acogieron en su integridad la defensa de un organismo multilateral de derecho internacional público frente a la reclamación de un funcionario.</p>
<p>El funcionario, contratado en Colombia y con servicios prestados en varios países de la región, exigía la afiliación y el pago retroactivo de aportes al Sistema de Seguridad Social colombiano, con fundamento en el principio de territorialidad y en la irrenunciabilidad del derecho a la seguridad social (artículo 48 de la Constitución Política).</p>
<p>Ambas instancias reconocieron que las medidas adoptadas por el organismo internacional garantizaban una protección suficiente al trabajador en materia de seguridad social y previsión, y no hay lugar a la exigencia de aplicación del sistema de seguridad social de un país específico. Concluyeron, además, que cuando la subordinación no se ejerce desde el territorio nacional y el encargo reviste naturaleza internacional,  no procede la aplicación  de la legislación laboral local ni la afiliación obligatoria al sistema de seguridad social de un país.</p>
<p><strong>Por qué es importante para las organizaciones internacionales</strong></p>
<p>La Corte Constitucional ha admitido desde 1996 que los tratados pueden conferir inmunidades a las organizaciones internacionales, siempre que estas no sean absolutas y existan mecanismos alternativos que garanticen los derechos de los trabajadores<a href="#_ftn1" name="_ftnref1"></a>. La jurisprudencia posterior ha precisado que la inmunidad se preserva cuando el organismo ofrece esquemas efectivos de protección.</p>
<p>Este fallo confirma, en la práctica, tres reglas de enorme valor:</p>
<ul>
<li>Los regímenes internos de compensación y previsión social, bien diseñados y aplicados, satisfacen el estándar constitucional de protección y sustentan la inmunidad del organismo ante la jurisdicción ordinaria.</li>
<li>El lugar de suscripción del contrato no define, por sí solo, la ley aplicable. Lo determinante es dónde se ejerce la subordinación y la naturaleza internacional del encargo.</li>
<li>Una defensa técnica oportuna evita condenas retroactivas en seguridad social, pensión sanción e intereses, que pueden alcanzar montos muy significativos.</li>
</ul>
<p>Nuestra práctica ha acompañado a organismos internacionales, embajadas, misiones y entidades multilaterales en Colombia en asuntos laborales y de seguridad social, contratación y movilidad internacional, así como en materias constitucionales e inmunidades de jurisdicción.<a href="#_ftnref1" name="_ftn1"></a></p>
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		<title>Criterios de la Administración frente a deducciones no procedentes y la sanción por inexactitud</title>
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		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Aug 2026 20:48:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Consejo de Estado mediante la sentencia de la referencia considera que, la causal exculpatoria prevista en el inciso final del artículo 647 del Estatuto Tributario no consiste en una mera &#8220;diferencia de criterios&#8221; entre las partes, pues &#8220;para el régimen sancionador es irrelevante que la posición jurídica de los sujetos de la relación jurídica [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo de Estado mediante la sentencia de la referencia considera que, la causal exculpatoria prevista en el inciso final del artículo 647 del Estatuto Tributario no consiste en una mera &#8220;<em>diferencia de criterios</em>&#8221; entre las partes, pues <em>&#8220;para el régimen sancionador es irrelevante que la posición jurídica de los sujetos de la relación jurídica sea discrepante</em>&#8220;, dado que, si no hubiera diferencia de criterios, sencillamente no habría debate sobre la cuantificación del tributo y, por tanto, no habría infracción.</p>
<p>En ese sentido considera la sala que, lo relevante con miras a la exoneración del poder punitivo de la Administración es &#8220;<em>establecer si el «criterio» desplegado por el administrado tuvo causa en un equivocado juicio de comprensión sobre la interpretación, vigencia o existencia del tipo infractor y sus respectivos ingredientes normativos, el cual propició en él la errónea creencia de no incurrir en un comportamiento antijurídico</em>&#8220;.</p>
<p>Con base en lo anterior, concluyó el Alto Tribunal que, la diferencia de criterios con aptitud para exonerar de la sanción por inexactitud no se predica de la simple discrepancia entre la posición del contribuyente y la de la Administración tributaria pues esta es consustancial a todo debate fiscal, sino que exige la acreditación de una incertidumbre objetiva sobre la interpretación, vigencia o existencia de la norma tributaria, o de un error excusable en el juicio de comprensión del contribuyente, que lo haya llevado a la errónea creencia de no incurrir en un comportamiento antijurídico.</p>
<p>Así, el mero ejercicio probatorio amplio o la invocación de una interpretación alternativa de la norma, cuando esta resulta manifiestamente contraria al régimen aplicable, no satisfacen el estándar exigido para la configuración de la causal exculpatoria. El estándar fijado por el Consejo de Estado exige que el yerro del contribuyente derive de una apreciación o interpretación razonable del derecho aplicable, sustentada en circunstancias objetivas como la oscuridad de la normativa, la existencia de doctrina de la autoridad tributaria que respalde esa posición, cambios normativos recientes, o precedentes jurisprudenciales con identidad fáctica y jurídica; una mera discrepancia de posiciones entre el contribuyente y la Administración, sin ese sustento objetivo, no es suficiente para exonerar la sanción</p>
<p>Ergo, si los presupuestos legales para la procedencia de la deducción eran claros, expresos y no ofrecían margen razonable de interpretación, por ejemplo, si la norma establecía requisitos formales o sustanciales inequívocos que el contribuyente simplemente no cumplió, sin que existiera ambigüedad normativa ni una tesis doctrinal o jurisprudencial que respaldara su proceder, la causal exculpatoria de diferencia de criterios no debería prosperar, y la sanción por inexactitud sería procedente.</p>
<p>Por el contrario, si la improcedencia de la deducción obedece a una interpretación normativa genuinamente controvertida (por ejemplo, sobre el alcance de un requisito de procedibilidad, la vigencia de una norma, o la aplicación de un concepto jurídico indeterminado), y el contribuyente puede demostrar que actuó con una base jurídica objetiva y verificable para sostener su posición no una mera conveniencia fiscal, entonces sí existiría fundamento para invocar la causal exculpatoria, sin perjuicio de que la Administración o el juez puedan finalmente no compartir esa interpretación en cuanto al fondo del tributo.</p>
<p>En consecuencia, a nuestro juicio la defensa basada en diferencia de criterios debe construirse identificando con precisión; <strong><em>(i)</em></strong> cuál era la oscuridad, ambigüedad o controversia normativa que rodeaba los presupuestos legales de la situación cuestionada; y <strong><em>(ii)</em></strong> qué elementos objetivos (doctrina, jurisprudencia, práctica reiterada de la Administración, o vicisitudes normativas) respaldaban razonablemente la interpretación adoptada por el contribuyente al momento de declarar. Sin esa acreditación específica, el argumento corre el riesgo de ser desestimado por tratarse de una simple discrepancia de criterios, que la jurisprudencia expresamente excluye como causal de exoneración.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Cundinamarca avanza en conectividad férrea regional con la apertura de la licitación para la concesión del RegioTram del Norte (Tren de Zipaquirá)</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/cundinamarca-avanza-en-conectividad-ferrea-regional-con-la-apertura-de-la-licitacion-para-la-concesion-del-regiotram-del-norte-tren-de-zipaquira/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Aug 2026 21:13:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 31 de julio de 2026 la Empresa Férrea Regional, adscrita a la Gobernación de Cundinamarca, convocó a la licitación con el que se busca seleccionar al concesionario encargado de llevar a cabo todas las actividades para el diseño, la financiación, la construcción, provisión de material rodante y sistemas, puesta en marcha, operación y mantenimiento [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 31 de julio de 2026 la Empresa Férrea Regional, adscrita a la Gobernación de Cundinamarca, convocó a la licitación con el que se busca seleccionar al concesionario encargado de llevar a cabo todas las actividades para<span data-olk-copy-source="MessageBody"> </span>el diseño, la financiación, la construcción, provisión de material rodante y sistemas, puesta en marcha, operación y mantenimiento de un sistema férreo de trasporte de pasajeros 100% eléctrico entre Bogotá, Chía, Cajicá y Zipaquirá.</p>
<p>El sistema recorrerá 48,9 kilómetros sobre el corredor férreo existente, contará con 17 estaciones (11 en Bogotá, una en Chía, tres en Cajicá y dos en Zipaquirá) y operará con 26 trenes totalmente eléctricos, con capacidad para movilizar cerca de 187.000 pasajeros diarios.</p>
<p>Así, RegioTram del Norte se integrará con el Metro de Bogotá, TransMilenio, RegioTram de Occidente, ciclorrutas y senderos peatonales, mediante estaciones estratégicas como Carrera 68, Calle 26, Calle 72, Calle 92-Autopista, Calle 97, Calle 200 y el Centro de Integración Modal (CIM Norte).</p>
<p>El proyecto está cofinanciado por vigencias futuras de la Nación en más del 80%, para una inversión total estimada que supera los $17 billones de pesos<span data-olk-copy-source="MessageBody">, con un cierre financiero del concesionario de $1 billón de Pesos</span> y un plazo de ejecución cercano a los 20 años.</p>
<p>Detalles clave del proyecto:</p>
<table style="height: 844px;" width="917">
<tbody>
<tr>
<td style="text-align: center;" colspan="3" width="100%"><strong>LICITACIÓN PÚBLICA NO. EFR-LP-001-2026</strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center;" colspan="2" width="37%"><strong>¿QUIÉN PUEDE PARTICIPAR?</strong></td>
<td width="63%">Personas jurídicas nacionales o extranjeras, de manera individual o mediante estructuras plurales (consorcios o uniones temporales), que acrediten el cumplimiento de los requisitos jurídicos, técnicos, financieros y organizacionales establecidos en el Pliego de Condiciones.</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="3" width="19%">
<p style="text-align: center;"><strong>CRITERIOS HABILITANTES</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td style="text-align: center;" width="17%"><strong>Capacidad financiera</strong></td>
<td width="63%"><strong>Patrimonio Neto:</strong> Mínimo de tres billones ($3.000.000.000.000) de Pesos del Mes de Referencia (31.12.2025), según Estados Financieros al último cierre ordinario previo a la Fecha de Cierre.</p>
<p><strong>Capacidad de Endeudamiento:</strong> Índice de Endeudamiento ≤ 90% (si todos son entidades financieras) o ≤ 85% (en los demás casos); alternativamente, cupo de crédito en firme no inferior a un billón ($1.000.000.000.000) de Pesos del Mes de Referencia (31.12.2025) otorgado por un Banco Aceptable.</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center;" width="17%"><strong>Experiencia técnica</strong></td>
<td width="63%">Debe acreditarse experiencia en:</p>
<ul>
<li>Gestión de proyectos de transporte terminados en los últimos 15 años por valor acumulado de al menos diez billones ($10.000.000.000.000) de Pesos del Mes de Referencia (31.12.2025).</li>
<li>Construcción de viaductos y/o puentes ferroviarios terminados en los últimos 15 años con longitud acumulada de 10 kilómetros.</li>
<li>Implementación de sistemas ferroviarios GoA2 o superior (suministro, instalación, pruebas y puesta en marcha de vías férreas, electrificación, telecomunicaciones, mando centralizado y señalización y control de trenes y material rodante automatizados) con longitud acumulada de 50 kilómetros y capacidad de al menos 60.000.000 pasajeros / año.</li>
</ul>
<p>En todos los casos se exigen contratos terminados (o con etapa de construcción terminada) en los últimos 15 años y participación superior al 30%.</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center;" width="17%"><strong>Experiencia en consecución de financiamiento</strong></td>
<td width="63%">Demostrar a través de máximo tres (3) contratos el financiamiento obtenido en Concesiones de Infraestructura por un valor total mínimo de tres billones de Pesos ($3.000.000.000.000) del Mes de Referencia (31.12.2025), donde al menos la mitad debe estar acreditado a través de un (1) contrato, debiendo además acreditarse que al menos una de las credenciales se refiere a proyectos de infraestructura ferroviaria de pasajeros.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<table style="height: 340px;" width="915">
<tbody>
<tr>
<td style="text-align: center;" rowspan="5" width="19%"><strong>CRITERIOS DE PUNTUACIÓN</strong></td>
<td width="41%"><strong>Oferta económica</strong></td>
<td width="39%">778 / 1.000 puntos</td>
</tr>
<tr>
<td width="41%"><strong>Factor de calidad</strong></td>
<td width="39%">100 / 1.000 puntos</p>
<p>Otorgados a quienes ofrezcan la construcción de puentes peatonales (40 puntos) y vehiculares (60 puntos) adicionales.</td>
</tr>
<tr>
<td width="41%"><strong>Apoyo a la industria nacional y reciprocidad</strong></td>
<td width="39%">100 / 1.000 puntos</td>
</tr>
<tr>
<td width="41%"><strong>Empleador personas con discapacidad / emprendimientos de personas con discapacidad</strong></td>
<td width="39%">20 / 1.000 puntos</td>
</tr>
<tr>
<td width="41%"><strong>Emprendimientos o empresas de mujeres</strong></td>
<td width="39%">2 / 1.000 puntos</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<table style="height: 536px;" width="914">
<tbody>
<tr>
<td rowspan="9" width="19%">
<p style="text-align: center;"><strong>CRONOGRAMA</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td width="41%"><strong>Presentación de observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones </strong></td>
<td width="39%">15 de septiembre de 2026</td>
</tr>
<tr>
<td width="41%"><strong>Respuesta a observaciones al Proyecto de Pliego</strong></td>
<td width="39%">15 de octubre de 2026.</td>
</tr>
<tr>
<td width="41%"><strong>Audiencia de Riesgos </strong></td>
<td width="39%">19 de octubre de 2026.</td>
</tr>
<tr>
<td width="41%"><strong>Visita técnica al Proyecto</strong></td>
<td width="39%">20 de octubre de 2026.</td>
</tr>
<tr>
<td width="41%"><strong>Presentación de observaciones al Pliego de Condiciones</strong></td>
<td width="39%">16 de noviembre de 2026.</td>
</tr>
<tr>
<td width="41%"><strong>Respuestas a observaciones al Pliego</strong></td>
<td width="39%">15 de diciembre de 2027.</td>
</tr>
<tr>
<td width="41%"><strong>Cierre del proceso de selección</strong></td>
<td width="39%">15 de abril de 2027.</td>
</tr>
<tr>
<td width="41%"><strong>Adjudicación (Audiencia de Apertura de Oferta Económica y Adjudicación)</strong></td>
<td width="39%">16 de junio de 2027.</td>
</tr>
<tr>
<td width="41%"><strong>Firma del contrato</strong></td>
<td width="39%">16 de julio de 2027.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
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