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	<title>Banca, Finanzas y Mercado de Capitales | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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	<description>Pérez-Llorca es un despacho de abogados independiente dedicado al asesoramiento jurídico de empresas, tanto nacionales como extranjeras, en los principales ámbitos del Derecho español</description>
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	<title>Banca, Finanzas y Mercado de Capitales | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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		<title>Medellín se prepara para Colombiamoda 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/medellin-se-prepara-para-colombiamoda-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Jun 2026 14:55:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Medellín se prepara para recibir la edición número 37 de Colombiamoda, uno de los eventos de moda más importantes de Latinoamérica, que se llevará a cabo entre el 25 y el 31 de julio de 2026 en Plaza Mayor. En los últimos años, Colombiamoda ha consolidado su posición como una plataforma clave para la industria [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Medellín se prepara para recibir la edición número 37 de Colombiamoda, uno de los eventos de moda más importantes de Latinoamérica, que se llevará a cabo entre el 25 y el 31 de julio de 2026 en Plaza Mayor.</p>
<p>En los últimos años, Colombiamoda ha consolidado su posición como una plataforma clave para la industria de la moda en la región. Como parte de su estrategia de internacionalización, el evento ha llevado a cabo actividades previas en ciudades como Nueva York y Miami, y tiene previsto cerrar el año con una nueva jornada en París. Estas iniciativas han servido para proyectar el talento colombiano y fortalecer las conexiones con actores clave de la industria a nivel internacional.</p>
<p>Bajo el lema <em>&#8220;Uniqueness is the New Luxury&#8221;</em>, la edición de 2026 busca ofrecer una agenda académica y comercial orientada a seguir posicionando las marcas y los emprendimientos colombianos en los mercados internacionales. Más allá de la tradicional feria comercial, Colombiamoda pretende consolidarse como un espacio de <em>networking</em>, innovación y generación de oportunidades para la industria de la moda, tanto a nivel regional como global.</p>
<p>Las cifras proyectadas reflejan el alcance y la ambición internacional del evento. Se espera la asistencia de más de 70.000 visitantes, entre nacionales e internacionales, así como alrededor de 17.000 compradores especializados, lo que reafirma a Colombiamoda como uno de los principales escenarios de negocios para el sector en América Latina.</p>
<p>La programación comenzará el 25 de julio con el denominado <em>Opening Weekend</em>. Durante la semana, Medellín será escenario de foros sobre tendencias, conversatorios dedicados a la moda circular y la economía creativa, espacios de exhibición y venta para marcas y emprendimientos participantes, así como actividades de <em>networking</em> diseñadas para fomentar alianzas estratégicas entre los diferentes actores de la industria.</p>
<p>La visión que impulsa a Colombiamoda es conectar mercados, talento y audiencias con una perspectiva que trasciende las fronteras nacionales. El objetivo es que las marcas colombianas alcancen escenarios de visibilidad comparables con los de las principales firmas internacionales, contribuyendo así al fortalecimiento de Colombia como referente de la moda latinoamericana.</p>
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		<item>
		<title>Pérez-Llorca asesora a la IFC en un financiamiento de USD 150 millones para el Banco de Bogotá</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/nota-de-prensa/perez-llorca-asesora-a-la-ifc-en-un-financiamiento-de-usd-150-millones-para-el-banco-de-bogota/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jun 2026 15:32:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Pérez-Llorca actuó como asesor legal local de la Corporación Financiera Internacional (IFC) en la estructuración, negociación y cierre de una facilidad de financiamiento otorgada a Banco de Bogotá S.A. por hasta USD 150.000.000, estructurada en tres tramos y documentada a través de un Contrato de Préstamo y un Contrato de Términos Comunes regidos por las [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p data-path-to-node="2">Pérez-Llorca actuó como asesor legal local de la Corporación Financiera Internacional (IFC) en la estructuración, negociación y cierre de una facilidad de financiamiento otorgada a Banco de Bogotá S.A. por hasta USD 150.000.000, estructurada en tres tramos y documentada a través de un Contrato de Préstamo y un Contrato de Términos Comunes regidos por las leyes del Estado de Nueva York, destinados a la originación de subcréditos para: (i) proyectos de construcción sostenible certificados bajo el estándar Excellence in Design for Greater Efficiencies (EDGE) Advanced o certificaciones internacionales comparables; (ii) pequeñas y medianas empresas; y (iii) empresas en proceso de conversión tecnológica y mejoras en la eficiencia operativa.</p>
<p data-path-to-node="3">La transacción refuerza el compromiso de IFC y Banco de Bogotá con el apoyo al crecimiento económico sostenible en Colombia, permitiendo a las empresas beneficiarias acceder a financiamiento a largo plazo para modernizar sus procesos productivos, mejorar su eficiencia energética e hídrica, adoptar tecnologías más eficientes y fortalecer su competitividad.</p>
<p data-path-to-node="3"><strong>Equipo:</strong></p>
<p data-path-to-node="3">Daniel Londoño Pinzón – Socio Banca, Finanzas y Mercado de Capitales<br />
Catalina Prieto Núñez – Asociada Senior Banca, Finanzas y Mercado de Capitales<br />
Natalia Elena Soto Flórez – Asociada Banca, Finanzas y Mercado de Capitales</p>
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		<item>
		<title>Pérez-Llorca asesora a Promigas en la adquisición de la plataforma regional de energías renovables de Zelestra</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/nota-de-prensa/perez-llorca-asesora-a-promigas-en-la-adquisicion-de-la-plataforma-regional-de-energias-renovables-de-zelestra/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2026 21:16:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Promigas S.A. E.S.P., una empresa líder en transporte y distribución de gas natural en Colombia, contrató a Pérez-Llorca para asesorar en la negociación y ejecución de un Contrato de Compraventa y Cesión con Zelestra Corporación, S.A.U. (una filial del grupo EQT), en virtud del cual Promigas adquiere el 100% de las acciones de las empresas [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Promigas S.A. E.S.P., una empresa líder en transporte y distribución de gas natural en Colombia, contrató a Pérez-Llorca para asesorar en la negociación y ejecución de un Contrato de Compraventa y Cesión con Zelestra Corporación, S.A.U. (una filial del grupo EQT), en virtud del cual Promigas adquiere el 100% de las acciones de las empresas del grupo Zelestra que poseen una plataforma regional de generación de energía renovable con activos en Colombia, Chile y Perú, así como la posición contractual completa del vendedor bajo los contratos de crédito intragrupo relacionados. La cartera incluye proyectos de generación y almacenamiento de energía solar con una capacidad contratada de 1,4 GW y una cartera de proyectos de desarrollo adicional de más de 2,1 GW. El cierre se llevó a cabo el 27 de mayo de 2026, tras la obtención de la autorización de control de concentraciones en Colombia (SIC) y Perú (Indecopi) y el cumplimiento de las demás condiciones suspensivas habituales para este tipo de transacciones.</p>
<p><strong>Equipo:</strong></p>
<p>Ana Cristina Jaramillo Cuellar &#8211; Socia Líder<br />
José Luis Suarez &#8211; Socio Fusiones y Adquisiciones<br />
Alejandro Sanabria &#8211; Socio Tributario<br />
Mauricio Piñeros &#8211; Socio Tributario<br />
Patricia Arrazola &#8211; Socia Energía y recursos Naturales<br />
Mauricio Jaramillo &#8211; Socio Competencia<br />
Daniel Londoño &#8211; Socio Banca y Finanzas<br />
Catalina Prieto &#8211; Asociada Senior Banca y Finanzas<br />
Isabella Rivera &#8211; Asociada Tributario<br />
Sara Ferrer &#8211; Asociada Banca y Finanzas<br />
Nasif Hamed &#8211; Socio Fusiones y Adquisiciones (España)<br />
Alvaro Rueda &#8211; Asociado Senior Fusiones y Adquisiciones<br />
Tobías Kálnay Asociado Senior Fusiones y Adquisiciones (España)<br />
Laura Garcia &#8211; Asociada Energía y recursos Naturales<br />
Juan Manuel Ronderos &#8211; Asociado Fusiones y Adquisiciones<br />
Maria Alejandra Gómez &#8211; Asociada Fusiones y Adquisiciones</p>
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		<item>
		<title>Colombia expide Decreto 510 de 2026 que establece un nuevo marco regulatorio para los Negocios Fiduciarios</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/decreto-510-2026-marco-regulatorio-negocios-fiduciarios-colombia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 May 2026 18:19:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Aspectos Clave: El Decreto 510 adiciona un nuevo Título 5 al Decreto 2555 de 2010, creando un marco regulatorio específico para los negocios fiduciarios en Colombia. El decreto introduce el concepto de “Servicio Fiduciario” y distingue entre riesgos fiduciarios y riesgos no fiduciarios. Las sociedades fiduciarias deberán fortalecer sus procesos de información, gestión de riesgos, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Aspectos Clave:</strong></p>
<ul>
<li>El Decreto 510 adiciona un nuevo Título 5 al Decreto 2555 de 2010, creando un marco regulatorio específico para los negocios fiduciarios en Colombia.</li>
<li>El decreto introduce el concepto de “Servicio Fiduciario” y distingue entre riesgos fiduciarios y riesgos no fiduciarios.</li>
<li>Las sociedades fiduciarias deberán fortalecer sus procesos de información, gestión de riesgos, reportes, manejo de conflictos de interés y gobierno contractual.</li>
<li>Los contratos deberán incluir disposiciones detalladas sobre destinatarios de información, mecanismos conjuntos de información, matrices de riesgo, valoración de activos, resultados de inversiones, uso del nombre de la fiduciaria, liquidación y mecanismos de control técnico.</li>
<li>Los negocios fiduciarios existentes continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración, mientras que la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) deberá expedir instrucciones de implementación dentro de los 12 meses siguientes.</li>
</ul>
<p><strong>Contexto:</strong></p>
<p>El 19 de mayo de 2026, Colombia expidió el Decreto 510 de 2026, mediante el cual se adiciona un nuevo título al Decreto 2555 de 2010 para regular de manera integral los negocios fiduciarios. El decreto busca fortalecer la protección al consumidor financiero, la transparencia, la seguridad jurídica y la gestión de riesgos en el sector fiduciario, identificado por el Gobierno como un componente clave del sistema financiero y del ecosistema de financiamiento de proyectos en Colombia.</p>
<p><strong>Principales Disposiciones:</strong></p>
<p><strong>Ámbito de Aplicación y Definiciones Relevantes:</strong></p>
<p>El decreto aplica a los actos derivados de contratos de fiducia mercantil y encargo fiduciario celebrados por sociedades fiduciarias en desarrollo de sus operaciones autorizadas. Asimismo, define los conceptos de “Negocio Fiduciario”, “Servicio Fiduciario”, “Fiducia Mercantil”, “Encargo Fiduciario”, “Riesgos Fiduciarios” y “Riesgos no Fiduciarios”.</p>
<p>La introducción del concepto de “Servicio Fiduciario” es particularmente relevante, pues delimita la responsabilidad de la sociedad fiduciaria respecto de las obligaciones efectivamente asumidas en el contrato, evitando que todos los riesgos del proyecto sean considerados automáticamente riesgos fiduciarios.</p>
<p><strong>Nuevos Principios Rectores:</strong></p>
<p>El decreto establece cinco principios orientadores: segregación, profesionalidad, prevalencia de los intereses del negocio fiduciario, previsión y transparencia. Las sociedades fiduciarias deberán contar con capacidades técnicas, jurídicas y tecnológicas que les permitan cumplir diligentemente sus obligaciones contractuales.</p>
<p><strong>Deberes de las Sociedades Fiduciarias:</strong></p>
<p>Las fiduciarias deberán actuar con diligencia profesional, mantener informados a los consumidores financieros, suministrar información a los destinatarios definidos contractualmente, rendir cuentas, administrar riesgos fiduciarios, proteger los bienes transferidos o entregados, procurar la mejor ejecución en operaciones de adquisición o enajenación de activos cuando corresponda, y contar con políticas para la administración de conflictos de interés.</p>
<p><strong>Información y Canales Digitales:</strong></p>
<p>El decreto autoriza expresamente la implementación de un mecanismo conjunto de información, incluyendo medios digitales, siempre que garanticen accesibilidad, seguridad e integridad de la información. La información deberá permanecer disponible y ser suficiente, cierta, clara, oportuna y comprensible.</p>
<p><strong>Matrices de Riesgo:</strong></p>
<p>Los contratos deberán incluir una matriz de riesgos que identifique los riesgos fiduciarios administrados por la fiduciaria y los riesgos no fiduciarios identificados por el fideicomitente o encargante. La SFC determinará la periodicidad de actualización y los eventos que obligan a comunicar dichas matrices a los destinatarios de información.</p>
<p><strong>Negocios Fiduciarios Inmobiliarios:</strong></p>
<p>En los negocios fiduciarios utilizados para proyectos inmobiliarios, la fiduciaria deberá verificar que el fideicomitente o encargante cuente con un mecanismo de interventoría para el proyecto. El decreto aclara expresamente que la relación contractual del interventor es exclusivamente con el fideicomitente, encargante o constructor, y que las funciones del interventor no hacen parte del servicio fiduciario ni del contrato fiduciario.</p>
<p><strong>Aprobación de Contratos y Reportes:</strong></p>
<p>Los contratos de adhesión y de prestación masiva de servicios fiduciarios deberán ser evaluados previamente por la SFC, con el propósito de proteger a los consumidores financieros y evitar cláusulas abusivas. Adicionalmente, las sociedades fiduciarias deberán reportar a la SFC la clasificación y tipologías de los negocios fiduciarios que desarrollen.</p>
<p><strong>Tipologías de Negocios Fiduciarios:</strong></p>
<p>El decreto reconoce cinco tipos de negocios fiduciarios: fiducia en garantía, fiducia de administración, fiducia de inversión, fiducia inmobiliaria y fiducia con recursos del sistema de seguridad social y otros relacionados.</p>
<p><strong>Implicaciones para los Clientes:</strong></p>
<p>Las sociedades fiduciarias deberán revisar y actualizar sus modelos contractuales, procedimientos de divulgación, políticas de gestión de riesgos, reglas de conflictos de interés, canales digitales de información y sistemas de reporte. Los desarrolladores inmobiliarios y patrocinadores de proyectos deberán fortalecer la documentación relacionada con controles del proyecto, mecanismos de interventoría, riesgos no fiduciarios, estado constructivo, fuentes de financiamiento e información dirigida a inversionistas o beneficiarios.</p>
<p>Los administradores de fondos, fondos de crédito privado y participantes en estructuras de financiamiento estructurado deberán revisar si sus esquemas fiduciarios asignan claramente los riesgos fiduciarios y no fiduciarios, así como si los mecanismos de valoración, divulgación de resultados de inversión y derechos de información se encuentran adecuadamente documentados.</p>
<p><strong>Próximos Pasos:</strong></p>
<p>Los clientes deberían iniciar un análisis de brechas regulatorias frente al Decreto 510, priorizar la actualización de nuevos contratos y monitorear las instrucciones que expida la SFC dentro de los próximos 12 meses. Los negocios fiduciarios existentes continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración, pero las nuevas estructuras deberían diseñarse teniendo en cuenta los requerimientos introducidos por el decreto.</p>
<p>Si tiene preguntas sobre los asuntos tratados en esta publicación, no dude en <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/practicas-sectores/banca-finanzas-mercado-capitales/">contactarnos.</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Consejo de Estado frena traslado de recursos pensionales</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/suspension-parcial-decreto-0415-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 May 2026 21:39:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Esta providencia resuelve una medida cautelar de urgencia dentro de una demanda de nulidad contra el Decreto 0415 de 2026, mediante la cual se suspende provisionalmente parte de sus efectos, específicamente en relación con el traslado de recursos de afiliados que no han consolidado su derecho pensional. ¿Qué decidió el Consejo de Estado? Ordenó la [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Esta providencia resuelve una medida cautelar de urgencia dentro de una demanda de nulidad contra el Decreto 0415 de 2026, mediante la cual se suspende provisionalmente parte de sus efectos, específicamente en relación con el traslado de recursos de afiliados que no han consolidado su derecho pensional.</p>
<p><strong>¿Qué decidió el Consejo de Estado?</strong></p>
<ul>
<li>Ordenó la suspensión provisional parcial del decreto, respecto de las disposiciones que obligaban el traslado inmediato de recursos desde las AFP hacia Colpensiones para afiliados que aún no tienen pensión consolidada.</li>
<li>La suspensión aplica principalmente al Capítulo 5, que regulaba el giro de recursos de afiliados sin derecho pensional consolidado.</li>
</ul>
<p><strong>Motivación:</strong></p>
<p>El Consejo de Estado consideró que, en esta etapa preliminar, existen indicios de que el decreto:</p>
<ul>
<li>Podría haber excedido la potestad reglamentaria, al modificar el momento en que deben trasladarse los recursos (anticipándolo sin respaldo legal claro).</li>
<li>Podría estar en contradicción con normas previas que establecían que el traslado debía hacerse solo al consolidarse la pensión.</li>
<li>Genera posibles riesgos de afectación a la seguridad jurídica y confianza legítima de los afiliados.</li>
</ul>
<p><strong>Consideraciones:</strong></p>
<ul>
<li>La medida cautelar se adoptó bajo un trámite de urgencia, debido a que el decreto fijaba plazos muy cortos (20 y 10 días) para el traslado de recursos.</li>
<li>El Consejo de Estado consideró que la ejecución del decreto podría producir efectos irreversibles antes de una decisión definitiva.</li>
<li>La suspensión busca preservar el estado anterior, es decir, que los recursos continúen administrados por las AFP hasta que exista una decisión final o se consolide el derecho pensional.</li>
</ul>
<p><strong>Alcance de la suspensión:</strong></p>
<ul>
<li>No se suspende la totalidad del decreto.</li>
<li>La medida se limita a los afiliados que no han consolidado su pensión.</li>
<li>Las disposiciones aplicables a afiliados que ya tienen derecho pensional no fueron objeto de suspensión en esta etapa.</li>
</ul>
<p><strong>Relevancia:</strong></p>
<ul>
<li>Introduce un freno temporal al traslado masivo de recursos pensionales.</li>
<li>Refuerza el control judicial sobre el ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno.</li>
</ul>
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevas interpretaciones de la SEC para el mercado cripto</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/nuevas-interpretaciones-de-la-sec-para-el-mercado-cripto/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jun 2026 16:54:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La lección no es copiar más intervención, sino ofrecer reglas claras que permitan innovar, invertir y competir. Tras años de ambigüedad, la SEC emitió recientemente dos interpretaciones que traen seguridad jurídica al mercado cripto: por un lado definió cuando se aplican las leyes de valores a cierto tipo de criptos, y por otra, aclaró cuando [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La lección no es copiar más intervención, sino ofrecer reglas claras que permitan innovar, invertir y competir.</p>
<p>Tras años de ambigüedad, la SEC emitió recientemente dos interpretaciones que traen seguridad jurídica al mercado cripto: por un lado definió cuando se aplican las leyes de valores a cierto tipo de criptos, y por otra, aclaró cuando ciertas plataformas no deben ser objeto de registro como intermediarios de valores. Sin embargo, lo verdaderamente relevante de las dos interpretaciones de la SEC es que el regulador americano por fin tuvo que admitir un límite básico: no todo activo digital es un valor y no toda innovación financiera puede ser tratada como sospechosa hasta que el regulador decida lo contrario.</p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/juan-manuel-lopez-4279610/nuevas-interpretaciones-de-la-sec-para-el-mercado-cripto-4383408">aquí</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nueva regulación de OPAs: Así cambia el control de sociedades en bolsa</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/nueva-regulacion-de-opas-asi-cambia-el-control-de-sociedades-en-bolsa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Apr 2026 19:03:10 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El decreto rige desde el día siguiente a su publicación. Las OPAs en trámite o ya autorizadas seguirán rigiéndose por las normas anteriores. Cambios clave: Principios rectores expresos Se consagran cuatro principios de las OPAs: irrevocabilidad, trato equitativo, divulgación de información clara, completa y precisa, y libre concurrencia y competencia para que el precio refleje [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El decreto rige desde el día siguiente a su publicación. Las OPAs en trámite o ya autorizadas seguirán rigiéndose por las normas anteriores. Cambios clave:</p>
<ol>
<li>Principios rectores expresos</li>
</ol>
<p>Se consagran cuatro principios de las OPAs: irrevocabilidad, trato equitativo, divulgación de información clara, completa y precisa, y libre concurrencia y competencia para que el precio refleje el mayor valor que los inversionistas estén dispuestos a pagar.</p>
<ol start="2">
<li>Restricción de 9 meses entre OPAs</li>
</ol>
<p>Una vez adjudicado al menos un valor en una OPA, ni el oferente, ni sus beneficiarios reales, ni quienes actúen concertadamente con ellos podrán formular una nueva OPA (obligatoria o voluntaria) sobre los mismos valores durante 9 meses.</p>
<ol start="3">
<li>OPA voluntaria – capítulo independiente</li>
</ol>
<p>Se permite formular OPAs voluntarias no solo sobre capital con derecho a voto, sino también sobre acciones preferenciales, privilegiadas y títulos de renta variable que representen capital de emisores.</p>
<ol start="4">
<li>OPA sobreviniente – régimen reforzado</li>
</ol>
<p>Cualquier beneficiario real deberá lanzar una OPA si, por causa de una fusión, escisión o cualquier reorganización empresarial —incluso con sociedades no listadas o en el extranjero— un mismo beneficiario real supera los umbrales de OPA obligatoria con respecto a una sociedad listada. En tal caso, el beneficiario real tiene 3 meses para formular la OPA por las acciones de la sociedad. Se extiende explícitamente a cualquier proceso de reorganización empresarial.</p>
<ol start="5">
<li>Ofertas competidoras – régimen robusto</li>
</ol>
<p>Las ofertas competidoras pueden solicitarse desde el día siguiente al primer aviso de la OPA precedente y hasta 2 días antes de finalizar la recepción de aceptaciones. Para ser “mejor”, la competidora debe superar en al menos un 3% el precio o la cantidad de valores, o tener un mínimo condicionante inferior para pago con valores.</p>
<ol start="6">
<li>Opinión de la junta directiva (<em>board opinion</em>)</li>
</ol>
<p>La junta directiva del emisor objeto de una OPA podrá elaborar o contratar un informe con observaciones a favor o en contra de la OPA y su opinión sobre las intenciones del oferente.  Debe revelarse como información relevante y publicarse en la web del emisor.</p>
<ol start="7">
<li>Neutralidad del emisor – excepciones para fomentar competencia</li>
</ol>
<p>El emisor objeto de una OPA, durante su trámite, debe abstenerse de realizar actos que puedan obstaculizar o interferir en su desarrollo. Se exceptúan los actos de los accionistas del emisor dirigidos a promover una oferta competidora o una mejora de la OPA vigente y el <em>board opinion</em>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cambios en el sistema pensional: Reglas para el traslado de RAIS a Colpensiones</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/cambios-en-el-sistema-pensional-reglas-para-el-traslado-de-rais-a-colpensiones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Apr 2026 14:04:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿A quién aplica? Personas afiliadas al RAIS con al menos 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 semanas cotizadas (hombres), y menos de 10 años para consolidar su derecho pensional. Permite el traslado voluntario al régimen más favorable, previa doble asesoría. ¿Qué regula? Establece el procedimiento y plazos para el traslado de los recursos acumulados en [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿A quién aplica?</strong></p>
<ul>
<li>Personas afiliadas al RAIS con al menos 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 semanas cotizadas (hombres), y menos de 10 años para consolidar su derecho pensional.</li>
<li>Permite el traslado voluntario al régimen más favorable, previa doble asesoría.</li>
</ul>
<p><strong>¿Qué regula?</strong></p>
<ul>
<li>Establece el procedimiento y plazos para el traslado de los recursos acumulados en las cuentas individuales de los afiliados que se trasladan a Colpensiones.</li>
<li>El traslado incluye el capital y los rendimientos financieros generados hasta la fecha de transferencia.</li>
<li>Los recursos pueden estar en efectivo, TES clase B y otros títulos de deuda permitidos por el régimen de inversiones de Colpensiones.</li>
</ul>
<p><strong>Plazos:</strong></p>
<ul>
<li>Para quienes no han consolidado su derecho pensional: las AFP deben trasladar el 50% de los recursos en máximo 20 días y el 50% restante en los 10 días siguientes.</li>
<li>Para quienes ya consolidaron su derecho pensional: las AFP deben trasladar la totalidad de los recursos en máximo 15 días.</li>
</ul>
<p><strong>Importancia:</strong></p>
<ul>
<li>Garantiza la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones y la protección de los derechos de los afiliados.</li>
<li>Permite que los afiliados reciban todas las prestaciones económicas bajo el esquema solidario de Colpensiones.</li>
</ul>
<p><strong>Supervisión:</strong> La Superintendencia Financiera de Colombia vigilará el cumplimiento estricto de estos traslados.</p>
<p><strong>Vigencia:</strong> El decreto entra en vigor desde su publicación y deroga disposiciones anteriores que sean contrarias.</p>
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		<item>
		<title>Colombia expide Decreto de Finanzas Abiertas, moderando alcance de la propuesta original</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/decreto-0368-2026-finanzas-abiertas-colombia-alcance-sfc/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2026 20:50:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/decreto-0368-2026-finanzas-abiertas-colombia-alcance-sfc/">Colombia expide Decreto de Finanzas Abiertas, moderando alcance de la propuesta original</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/04/Client-Update-Finanzas-abiertas.pdf"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone wp-image-107687" src="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/04/colombia-expide-decreto-de-finanzas-abiertas-moderando-alcance-de-la-propuesta-original.jpg" alt="Colombia expide Decreto de Finanzas Abiertas, moderando alcance de la propuesta original" width="1023" height="789" srcset="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/04/colombia-expide-decreto-de-finanzas-abiertas-moderando-alcance-de-la-propuesta-original.jpg 1400w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/04/colombia-expide-decreto-de-finanzas-abiertas-moderando-alcance-de-la-propuesta-original-300x231.jpg 300w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/04/colombia-expide-decreto-de-finanzas-abiertas-moderando-alcance-de-la-propuesta-original-1024x790.jpg 1024w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/04/colombia-expide-decreto-de-finanzas-abiertas-moderando-alcance-de-la-propuesta-original-768x592.jpg 768w" sizes="(max-width: 1023px) 100vw, 1023px" /></a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Emisión internacional de Grupo Nutresa fortalece su estructura de capital</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/nota-de-prensa/emision-internacional-de-grupo-nutresa-fortalece-su-estructura-de-capital/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2026 21:42:10 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Pérez-Llorca ha asesorado a Goldman Sachs Bank USA, en calidad de agente administrativo, estructurador líder y bookrunner, en el otorgamiento de un préstamo por valor de USD 1.000.000.000 a Grupo Nutresa S.A. y ciertas subsidiarias codeudoras en América Latina, al cual se incorporó posteriormente Citibank, N.A. como prestamista adicional. La operación, de carácter multijurisdiccional, involucró la coordinación de aspectos regulatorios y financieros en diversas jurisdicciones latinoamericanas. Pérez-Llorca [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span class="NormalTextRun SCXW164815415 BCX0">Pérez-Llorca </span><span class="NormalTextRun SCXW164815415 BCX0">h</span><span class="NormalTextRun SCXW164815415 BCX0">a asesorado </span><span class="NormalTextRun SCXW164815415 BCX0">a </span><span class="NormalTextRun SCXW164815415 BCX0">Goldman Sachs Bank USA, </span><span class="NormalTextRun SCXW164815415 BCX0">en</span><span class="NormalTextRun SCXW164815415 BCX0"> calidad de agente administrativo</span><span class="NormalTextRun SCXW164815415 BCX0">, </span><span class="NormalTextRun SCXW164815415 BCX0">estructurador líder</span><span class="NormalTextRun SCXW164815415 BCX0"> y </span><span class="NormalTextRun SCXW164815415 BCX0">bookrunner</span><span class="NormalTextRun SCXW164815415 BCX0">, en el otorgamiento de un préstamo </span><span class="NormalTextRun SCXW164815415 BCX0">por valor de USD 1.000.000.000</span><span class="NormalTextRun SCXW164815415 BCX0"> a Grupo Nutresa S.A. y ciertas subsidiarias codeudoras en América Latina</span><span class="NormalTextRun SCXW164815415 BCX0">, al cual se incorporó posteriormente Citibank, N</span><span class="NormalTextRun SCXW164815415 BCX0">.</span><span class="NormalTextRun SCXW164815415 BCX0">A. como prestamista adicional. </span><span class="NormalTextRun SCXW164815415 BCX0">La operación, de carácter </span><span class="NormalTextRun SCXW164815415 BCX0">multijurisdiccional</span><span class="NormalTextRun SCXW164815415 BCX0">, involucró la coordinación de aspectos regulatorios y financieros en diversas jurisdicciones latinoamericanas. Pérez-Llorca actuó como asesor legal local, prestando asistencia en la estructuración y documentación del financiamiento</span><span class="NormalTextRun SCXW164815415 BCX0"> desde una perspectiva de ley colombiana</span><span class="NormalTextRun SCXW164815415 BCX0">.</span></p>
<p><strong>Equipo:</strong></p>
<p>Ricardo Fandiño de la Calle &#8211; Socio Banca, Finanzas y Mercado de Capitales<br />
Mauricio Piñeros &#8211; Socio Tributario<br />
Paola Valderrama Ortiz – Socia Corporativo. Fusiones y Adquisiciones<br />
Catalina Prieto &#8211; Asociada Senior Banca, Finanzas y Mercado de Capitales<br />
Andrés Eduardo Gómez – Asociado Banca, Finanzas y Mercado de Capitales</p>
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