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	<title>Corporativo | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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	<description>Pérez-Llorca es un despacho de abogados independiente dedicado al asesoramiento jurídico de empresas, tanto nacionales como extranjeras, en los principales ámbitos del Derecho español</description>
	<lastBuildDate>Wed, 09 Sep 2026 17:03:39 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Corporativo | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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		<title>Licencias de funcionamiento de colegios privados en Bogotá</title>
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		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Sep 2026 17:00:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Secretaría de Educación del Distrito (SED) expidió la Resolución 0998 del 25 de agosto de 2026, que unifica los criterios para la expedición, negación, modificación y cierre de licencias de funcionamiento de instituciones educativas privadas de educación formal en Bogotá. La resolución ya se encuentra vigente y aplica a todos los colegios privados del [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Secretaría de Educación del Distrito (SED) expidió la Resolución 0998 del 25 de agosto de 2026, que unifica los criterios para la expedición, negación, modificación y cierre de licencias de funcionamiento de instituciones educativas privadas de educación formal en Bogotá. La resolución ya se encuentra vigente y aplica a todos los colegios privados del Distrito.</p>
<p><strong>Puntos Clave</strong></p>
<h3>1.    Modalidades de licencia</h3>
<p>Se confirman tres modalidades, todas exclusivamente para educación <strong>presencial</strong>:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="208"><strong>Modalidad</strong></td>
<td width="208"><strong>Requisitos</strong></td>
<td width="208"><strong>Vigencia</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="208"><strong>Definitiva</strong></td>
<td width="208">PEI + concepto de uso del suelo + concepto sanitario o acta de visita + licencia de construcción o acto de reconocimiento + permiso de ocupación</td>
<td width="208">Indefinida</td>
</tr>
<tr>
<td width="208"><strong>Condicional</strong></td>
<td width="208">PEI + concepto de uso del suelo + licencia de construcción o acto de reconocimiento (faltan permiso de ocupación y/o concepto sanitario, que deben estar en trámite)</td>
<td width="208">4 años, renovable anualmente. Pierde vigencia automáticamente si no se renueva. Si la renovación se radica dentro de los 5 días anteriores al vencimiento con todos los requisitos, la vigencia se prorroga hasta la decisión de fondo.</td>
</tr>
<tr>
<td width="208"><strong>Provisional</strong></td>
<td width="208">PEI + concepto de uso del suelo</td>
<td width="208">No autoriza prestación del servicio educativo</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3>2.    Requisitos de licencia</h3>
<p>La solicitud debe presentarse con mínimo <strong>6 meses de antelación</strong>. Solo pueden exigirse los requisitos del Decreto 1075 de 2015:</p>
<ul>
<li>Propuesta de PEI.</li>
<li>Licencia de construcción o acto de reconocimiento con planos.</li>
<li>Concepto de uso del suelo.</li>
<li>Permiso de ocupación.</li>
<li>Proyecto del PEGR-CC.</li>
</ul>
<p>Restricciones de nombre: no se aprobará el uso de &#8220;bilingüe&#8221;, &#8220;virtual&#8221; o &#8220;a distancia&#8221; en el nombre si el PEI no sustenta dicha oferta.</p>
<h3>3.    Criterios urbanísticos</h3>
<p>Se unifican reglas para valorar licencias de construcción según su fecha de expedición (desde 1979), incluyendo uso del suelo, sismorresistencia y permisos de ocupación. <strong>No se exigirá englobe jurídico</strong> cuando se opere en más de un inmueble, siempre que las nomenclaturas consten en la licencia o se aporten las licencias individuales.</p>
<h3>4.    Modificaciones de licencia</h3>
<p>Se regulan 9 causales (cambio de sede, traslado, cambio de titular, cambio de nombre, ampliación/disminución de niveles, fusión, modificación del PEI, cambio de planta física y cambio de nomenclatura). La solicitud debe presentarse con mínimo <strong>3 meses de antelación</strong>. Las ampliaciones de servicio, nuevas sedes y cambios de planta física solo proceden con licencia <strong>definitiva</strong>.</p>
<h3>5.    Pérdida de vigencia y cierre</h3>
<p>La licencia pierde vigencia si no se inician labores en <strong>2 años</strong> o no se registra el PEI en <strong>12 meses</strong>. <strong>No se autorizan cierres temporales.</strong> El cierre voluntario requiere solicitud con mínimo <strong>6 meses de antelación</strong> y entrega completa de archivos académicos</p>
<h2><strong>Riesgos y recomendaciones</strong></h2>
<h3>Riesgos clave</h3>
<ul>
<li><strong>Solo educación presencial:</strong> Las licencias se otorgan únicamente para la modalidad presencial, lo que deja sin cobertura expresa los modelos híbridos o con componentes virtuales.</li>
<li><strong>Ampliaciones solo con licencia definitiva:</strong> Las instituciones con licencia condicional no podrán ampliar niveles, abrir sedes ni modificar la planta física hasta obtener la licencia definitiva.</li>
<li><strong>Pérdida automática de vigencia de la licencia condicional:</strong> Si no se solicita la renovación, la licencia pierde vigencia sin necesidad de acto administrativo, lo que exige un control riguroso de plazos.</li>
<li><strong>Prohibición de cierres temporales:</strong> No se autoriza la suspensión temporal de operaciones, lo cual puede afectar a instituciones ante situaciones de fuerza mayor.</li>
</ul>
<h3>Acciones recomendadas</h3>
<ol>
<li><strong>Verificar el estado de la licencia</strong> e identificar si es definitiva, condicional o provisional. Si es condicional, gestionar los documentos faltantes para obtener la definitiva y establecer un calendario de seguimiento para la renovación oportuna.</li>
<li><strong>Revisar la licencia de construcción</strong> para confirmar el cumplimiento de las normas de sismorresistencia y uso del suelo según el periodo en que fue expedida.</li>
<li><strong>Actualizar el PEI</strong> conforme a los requisitos del artículo 4 de la resolución, incluyendo la verificación del nombre de la institución (restricciones al uso de &#8220;bilingüe&#8221;, &#8220;virtual&#8221; o &#8220;a distancia&#8221; sin sustento).</li>
<li><strong>Implementar los lineamientos de gestión documental</strong> para archivos académicos, obligación que aplica también a instituciones con licencia vigente.</li>
</ol>
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			</item>
		<item>
		<title>“(Re)conectarnos para aprender”: nuevas reglas sobre el uso de teléfonos móviles y dispositivos con pantalla en los colegios de Bogotá</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/nuevas-reglas-celulares-colegios-bogota/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Sep 2026 16:52:41 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución No. 1037 de 2026, que adopta la política educativa distrital &#8220;(Re)conectarnos para aprender&#8221; y establece reglas sobre el uso de teléfonos móviles y de dispositivos con pantalla (tabletas, computadores y televisores) en los colegios públicos y privados de Bogotá con el fin de proteger la atención, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución No. 1037 de 2026, que adopta la política educativa distrital <strong>&#8220;(Re)conectarnos para aprender&#8221;</strong> y establece reglas sobre el uso de teléfonos móviles y de dispositivos con pantalla (tabletas, computadores y televisores) en los colegios públicos y privados de Bogotá con el fin de proteger la atención, la concentración, el bienestar y el desarrollo integral de los estudiantes durante la jornada escolar.</p>
<p><strong>TELÉFONOS MÓVILES:</strong></p>
<p><strong>Regla general:</strong> Se limita el uso de <strong><u>teléfonos móviles</u></strong> durante toda la jornada escolar en la educación inicial, básica y media, tanto en los espacios de clase como en los descansos, <strong>para todos los miembros de la comunidad educativa</strong>, salvo el uso institucional que requieran el cuerpo docente y administrativo.</p>
<p><strong>¿Cuándo NO se puede usar el celular?</strong> Durante la <strong><u>jornada escolar</u></strong>, ni en clases ni en descansos, salvo las excepciones previstas en la Resolución.</p>
<p><strong>¿Cuándo SÍ se puede usar el celular?</strong> Previa validación del Consejo Académico, se permitirá su uso:</p>
<ul>
<li>Para <strong>actividades pedagógicas específicas a partir de octavo grado (8°)</strong>, cuando el dispositivo contribuya directamente al desarrollo de una actividad o proyecto académico previamente definido y bajo supervisión docente;</li>
<li>Para <strong>proyectos audiovisuales educomunicativos</strong> en otros grados, de forma excepcional y bajo supervisión docente, cuidando la intimidad, la imagen y los datos personales de los estudiantes;</li>
<li>Por <strong>inclusión, accesibilidad o ajustes razonables</strong>, cuando el dispositivo sea una herramienta necesaria para garantizar la participación, permanencia o aprendizaje de estudiantes que requieren apoyos, sin que la validación institucional pueda convertirse en una barrera para el ajuste; y</li>
<li>Por razones de <strong>salud</strong>, cuando su uso sea necesario para el monitoreo, cuidado o atención de una condición de salud del estudiante, previa información de la familia al Colegio.</li>
</ul>
<p>En todo caso, siempre está permitido su uso ante una emergencia que ponga en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la integridad de un miembro de la comunidad educativa y requiera comunicación inmediata.</p>
<p><strong>Nota:</strong> El uso pedagógico autorizado no genera para los estudiantes la obligación de tener dispositivos propios.</p>
<p><strong>PANTALLAS</strong></p>
<p><strong>Límites de exposición a pantallas (tabletas, computadores y televisores) con fines pedagógicos por nivel escolar</strong>:</p>
<table style="height: 321px;" width="994">
<tbody>
<tr>
<td width="151"><strong>Nivel escolar</strong></td>
<td width="161"><strong>Exposición máxima diaria</strong></td>
<td width="264"><strong>Periodos continuos / Observaciones</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="151"><strong>Ciclo 1 y prejardín</strong></td>
<td width="161">No se utilizarán pantallas</td>
<td width="264">Los colegios oficiales deberán retirarlas progresivamente de las aulas</td>
</tr>
<tr>
<td width="151"><strong>Jardín</strong></td>
<td width="161">30 minutos acumulados</td>
<td width="264">Periodos máximos de 10 minutos continuos</td>
</tr>
<tr>
<td width="151"><strong>Transición</strong></td>
<td width="161">30 minutos acumulados</td>
<td width="264">Periodos máximos de 15 minutos continuos</td>
</tr>
<tr>
<td width="151"><strong>Básica primaria</strong></td>
<td width="161">1 hora</td>
<td rowspan="3" width="264">Se recomienda que las actividades incorporen pausas activas y consideren tiempos de atención y de concentración</td>
</tr>
<tr>
<td width="151"><strong>Sexto y séptimo grado</strong></td>
<td width="161">2 horas</td>
</tr>
<tr>
<td width="151"><strong>Octavo a once</strong></td>
<td width="161">Sin límite de tiempo</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><u>¿Cuándo se pueden superar los límites?</u></p>
<ul>
<li>El uso de pantallas en el área de Tecnología e Informática.</li>
<li>Para los niveles de básica primaria y secundaria, cuando el Consejo Académico lo autorice de manera excepcional y justificada, ante una necesidad pedagógica específica, sin que ello pueda convertirse en una práctica generalizada o permanente</li>
</ul>
<p><strong>¿Qué deben hacer los Colegios?</strong></p>
<p>Antes del 7 de marzo deben:</p>
<ol>
<li>Definir los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las reglas previstas, y, según su contexto, <u>establecer restricciones frente al porte o uso de teléfonos u otros dispositivos, incluyendo acuerdos y medidas pedagógicas sobre las consecuencias de su uso ilimitado</u>.</li>
<li>Contar con mecanismos institucionales de planeación, coordinación y seguimiento que permitan organizar el uso pedagógico de las pantallas entre las diferentes áreas, asignaturas y actividades desarrolladas durante la jornada escolar, de manera que se garantice el cumplimiento de los límites establecidos para el uso de pantallas.</li>
<li>Promover la sensibilización y reflexión sobre el uso responsable de las pantallas y teléfonos móviles en el hogar, así como sobre la importancia de establecer límites adecuados al tiempo de exposición de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con su edad y etapa de desarrollo, para lograr entornos digitales sanos y seguros.</li>
<li>Brindar a las familias orientaciones que les permitan acompañar a niñas, niños y adolescentes en la construcción de hábitos saludables y favorecer las actividades sin pantallas, así como la socialización de sus experiencias en la aplicación de estas en los hogares</li>
<li>Adoptar en el Manual de Convivencia las medidas y mecanismos necesarios para implementar las reglas indicadas en la Resolución, incluyendo la elaboración de acuerdos de uso, así como las medidas a las que haya lugar por su incumplimiento con una perspectiva pedagógica, proporcional, restaurativa y respetuosa del debido proceso. Las modificaciones deben hacerse de manera participativa con la comunidad educativa.</li>
<li>Establecer mecanismos de comunicación efectiva entre familias y estudiantes mediante canales institucionales cuando sea necesario según las circunstancias de cada estudiante y siempre que estén debidamente justificadas para esta finalidad, sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas y de convivencia.</li>
</ol>
<p>Desde Pérez-Llorca quedamos a disposición para acompañar la implementación de estas medidas en los manuales de convivencia y pactos de corresponsabilidad de las instituciones educativas.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>SuperSociedades expide Resolución donde fija la contribución por vigilancia y control para 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/supersociedades-expide-resolucion-donde-fija-la-contribucion-por-vigilancia-y-control-para-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Aug 2026 14:55:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>1. Tarifa general 2026: $0,1212 por cada $1.000 de activos totales Aplicable a las sociedades sometidas a vigilancia o control que no se encuentren en procesos concursales o de liquidación. 2. Reorganización y procesos concursales: Tarifa fija $1.750.905 (144,58 UVB de 2026, equivalente a 1 SMMLV) Aplica para sociedades en: Reorganización empresarial Acuerdo de reestructuración [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>1. Tarifa general 2026:<br />
</strong><strong style="font-size: 16px;">$0,1212</strong><span style="font-size: 16px;"> por cada </span><strong style="font-size: 16px;">$1.000</strong> <strong style="font-size: 16px;">de activos</strong><span style="font-size: 16px;"> totales Aplicable a las sociedades sometidas a vigilancia o control que no se encuentren en procesos concursales o de liquidación.</span></p>
<p><strong>2. Reorganización y procesos concursales:<br />
</strong><span style="font-size: 16px;">Tarifa fija </span><strong style="font-size: 16px;">$1.750.905</strong><span style="font-size: 16px;"> (144,58 UVB de 2026, equivalente a 1 SMMLV) Aplica para sociedades en: Reorganización empresarial Acuerdo de reestructuración Concordato Liquidación judicial Liquidación voluntaria</span></p>
<p><strong>3. Plazo de pago:</strong><br />
20 días calendario. Contados desde la expedición de la respectiva cuenta de cobro.</p>
<p><strong>4. Plazo especial para zonas afectadas por el terremoto de agosto de 2026:</strong> Las sociedades con domicilio fiscal en los siguientes departamentos dispondrán de: 60 días calendario para efectuar el pago.<br />
<img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone wp-image-119532 size-full" src="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/08/supersociedades-expide-resolucion-donde-fija-la-contribucion-por-vigilancia-y-control-para-2026-5.png" alt="SuperSociedades expide Resolución donde fija la contribución por vigilancia y control para 2026 4" width="554" height="313" srcset="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/08/supersociedades-expide-resolucion-donde-fija-la-contribucion-por-vigilancia-y-control-para-2026-5.png 554w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/08/supersociedades-expide-resolucion-donde-fija-la-contribucion-por-vigilancia-y-control-para-2026-5-300x169.png 300w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/08/supersociedades-expide-resolucion-donde-fija-la-contribucion-por-vigilancia-y-control-para-2026-5-417x236.png 417w" sizes="(max-width: 554px) 100vw, 554px" /></p>
<p><strong>5. ¿Su compañía está obligada al pago?</strong></p>
<ul>
<li>La sociedad solo está obligada al pago si está en grado de vigilancia o control ante la Superintendencia de Sociedades.</li>
<li>La resolución fija las condiciones económicas aplicables para 2026.</li>
<li>Es recomendable:
<ul>
<li>Estar pendiente del correo de notificaciones judiciales de la sociedad para revisar oportunamente la cuenta de cobro enviada por la Superintendencia;</li>
<li>Validar la base de activos considerada por la Superintendencia; y,</li>
<li>Confirmar los plazos aplicables según la situación particular de la sociedad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Si tiene alguna duda liquidando la contribución por vigilancia o control de la sociedad, con mucho gusto en Pérez-Llorca; Gómez-Pinzón resolveremos todas sus dudas.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/supersociedades-expide-resolucion-donde-fija-la-contribucion-por-vigilancia-y-control-para-2026/">SuperSociedades expide Resolución donde fija la contribución por vigilancia y control para 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Pérez-Llorca Colombia asesora a los accionistas de Avista Colombia en la venta del cien por ciento de sus acciones a Grupo Cibest</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/nota-de-prensa/perez-llorca-colombia-asesora-a-los-accionistas-de-avista-colombia-en-la-venta-del-cien-por-ciento-de-sus-acciones-a-grupo-cibest/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Aug 2026 22:35:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Asesoría integral a los accionistas vendedores en la venta del 100% de las acciones Avista Colombia S.A.S. BIC a Estrategias Cibest S.A.S., sociedad perteneciente a Grupo Cibest, la holding del Grupo Bancolombia. El mandato comprendió el acompañamiento a los vendedores durante la debida diligencia realizada por el comprador, así como la estructuración, negociación, firma de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Asesoría integral a los accionistas vendedores en la venta del 100% de las acciones Avista Colombia S.A.S. BIC a Estrategias Cibest S.A.S., sociedad perteneciente a Grupo Cibest, la holding del Grupo Bancolombia. El mandato comprendió el acompañamiento a los vendedores durante la debida diligencia realizada por el comprador, así como la estructuración, negociación, firma de los documentos de la transacción hasta su cierre. La transacción implicó el cumplimiento de diversas condiciones precedentes, incluyendo la presentación de la notificación simple de integración empresarial ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), además de la coordinación de múltiples aspectos corporativos y contractuales.</p>
<p><strong>Equipo:</strong></p>
<p>Lina Uribe &#8211; Socia</p>
<p>Andrea Stephanou Cruz &#8211; Asociada Senior</p>
<p>Daniela Huerta &#8211; Asociada Senior</p>
<p>Andres Pulido Matallana &#8211; Asociada</p>
<p>Mariana Hincapié &#8211; Asociada</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Pérez-Llorca actúa como asesor principal en compleja transacción de venture capital y financiación transfronteriza</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/nota-de-prensa/perez-llorca-actua-como-asesor-principal-en-compleja-transaccion-de-venture-capital-y-financiacion-transfronteriza/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Aug 2026 21:58:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Duppla, una startup colombiana especializada en financiación alternativa para la compra de vivienda, cerró una nueva ronda de inversión de capital de riesgo (venture capital) de aproximadamente US$60 millones en deuda y capital. La ronda fue liderada por un fondo de Patria Investments y contó con la participación de Skandia Planeación Financiera, Cometa, Grupo Pegasus, [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/nota-de-prensa/perez-llorca-actua-como-asesor-principal-en-compleja-transaccion-de-venture-capital-y-financiacion-transfronteriza/">Pérez-Llorca actúa como asesor principal en compleja transacción de venture capital y financiación transfronteriza</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Duppla, una startup colombiana especializada en financiación alternativa para la compra de vivienda, cerró una nueva ronda de inversión de capital de riesgo (venture capital) de aproximadamente US$60 millones en deuda y capital. La ronda fue liderada por un fondo de Patria Investments y contó con la participación de Skandia Planeación Financiera, Cometa, Grupo Pegasus, Attom, Nazca y otros inversionistas nacionales e internacionales. Nuestra asesoría consistió en ser los asesores legales líderes en la transacción, lo cual incluyó el liderazgo en la negociación con los múltiples inversionistas participantes y la preparación y negociación de los documentos de la transacción, que comprendieron, entre otros, un contrato de compraventa de acciones (<em>Share Purchase Agreement</em>), un acuerdo de derechos de los inversionistas (<em>Investors&#8217; Rights Agreement</em>), y estatutos sociales modificados y reformulados, mediante la cual Duppla fortalecerá su capacidad de financiación y acelerará la expansión de su modelo de &#8220;rent-to-own&#8221;, a la vez que refuerza su plataforma de inversión en rentas residenciales y avanza en su expansión dentro del mercado colombiano.</p>
<p><strong>Equipo:</strong></p>
<p>Paola Valderrama – Socia</p>
<p>Tobias Kálnay – Asociada Senior</p>
<p>Andres Pulido – Asociado</p>
<p>Mariana Hincapie – Asociada</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/nota-de-prensa/perez-llorca-actua-como-asesor-principal-en-compleja-transaccion-de-venture-capital-y-financiacion-transfronteriza/">Pérez-Llorca actúa como asesor principal en compleja transacción de venture capital y financiación transfronteriza</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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		<title>De la tarjeta roja para los controlantes de los clubes de fútbol colombianos y otras anécdotas</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/de-la-tarjeta-roja-para-los-controlantes-de-los-clubes-de-futbol-colombianos-y-otras-anecdotas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jul 2026 19:47:14 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Resaltó que la sanción impuesta a “Millos&#8221; fue por haber realizado el registro de manera extemporánea, y a “Santa Fe&#8221; por haber registrado como controlante a la persona incorrecta. A quienes somos aficionados al fútbol nos interesa saber quién controla el equipo, porque conocer esta persona nos permite saber pa’ donde va nuestro equipo; e [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Resaltó que la sanción impuesta a “Millos&#8221; fue por haber realizado el registro de manera extemporánea, y a “Santa Fe&#8221; por haber registrado como controlante a la persona incorrecta.</p>
<p>A quienes somos aficionados al fútbol nos interesa saber quién controla el equipo, porque conocer esta persona nos permite saber pa’ donde va nuestro equipo; e igual que a los hinchas les interesa saber hacia dónde va su equipo, al mercado en general le interesa —o debería interesarle— conocer quién mueve los hilos que definen el rumbo de cada sociedad.</p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/maria-alejandra-cardona-2744769/de-la-tarjeta-roja-para-los-controlantes-de-los-clubes-de-futbol-colombianos-y-otras-anecdotas-4437554">aquí</a>.</p>
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		<title>Air-e: apagar el incendio sin tumbar la casa</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/air-e-apagar-el-incendio-sin-tumbar-la-casa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2026 18:46:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El fuego se apaga; el problema de fondo queda, y con él una crisis económica y social en tres departamentos del Caribe. Desde la intervención de septiembre de 2024, la deuda de Air-e pasó de unos $530.000 millones a cerca de $2,5 billones. La empresa atiende más de 1,2 millones de hogares y pesa cerca [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="text-base" data-type="text">El fuego se apaga; el problema de fondo queda, y con él una crisis económica y social en tres departamentos del Caribe.</p>
<p class="text-base" data-type="text">Desde la intervención de septiembre de 2024, la deuda de Air-e pasó de unos $530.000 millones a cerca de $2,5 billones. La empresa atiende más de 1,2 millones de hogares y pesa cerca del 11,5% de la demanda nacional. Pero el dato decisivo no es el tamaño del hueco, sino su origen: buena parte de esa deuda se generó después de la intervención, es decir, mientras el propio Estado administraba la empresa. No es solo una herencia de los privados; es una cuenta causada bajo administración pública.</p>
<p data-type="text">Puede leer el artículo completo <a href="https://www.semana.com/economia/empresas/articulo/air-e-apagar-el-incendio-sin-tumbar-la-casa/202636/">aquí</a>.</p>
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		<item>
		<title>Nueva Circular Básica Jurídica de la Supersociedades: Guía con las principales novedades</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/nueva-circular-basica-juridica-de-la-supersociedades-guia-con-las-principales-novedades/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jul 2026 15:04:06 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El 2 de julio, la Superintendencia de Sociedades emitió una nueva Circular Básica Jurídica que redefine las reglas de juego para el gobierno corporativo y el control del riesgo en Colombia. Ante este nuevo panorama normativo, es indispensable que las juntas directivas, representantes legales y oficiales de cumplimiento conozcan los nuevos estándares exigidos para evitar [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El 2 de julio, la Superintendencia de Sociedades emitió una nueva Circular Básica Jurídica que redefine las reglas de juego para el gobierno corporativo y el control del riesgo en Colombia. Ante este nuevo panorama normativo, es indispensable que las juntas directivas, representantes legales y oficiales de cumplimiento conozcan los nuevos estándares exigidos para evitar riesgos sancionatorios. Le presentamos los puntos clave de esta actualización.</p>
<p>Lea el boletín completo <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/07/Boletin-03-julio-2026.pdf">AQUÍ</a>.</p>
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		<title>¿Una IA en la junta directiva? En síntesis, la IA ya está en la junta, pero sin voto y sin culpa.</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/una-ia-en-la-junta-directiva-en-sintesis-la-ia-ya-esta-en-la-junta-pero-sin-voto-y-sin-culpa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jun 2026 17:00:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Fue Aliando, que integró un sistema de IA capaz de procesar datos financieros, riesgos y tendencias en tiempo real para recomendar decisiones estratégicas. No vota, no firma, pero participa. Y eso incomoda al derecho societario tradicional. Ya en 2014, Deep Knowledge Ventures presentó a VITAL, el ‘primer robo-director del mundo’. Aunque se dijo que votaba, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph" data-mrf-recirculation="Artículo - Enlaces Párrafos">Fue Aliando, que integró un sistema de IA capaz de procesar datos financieros, riesgos y tendencias en tiempo real para recomendar decisiones estratégicas. No vota, no firma, pero participa.</div>
<div data-mrf-recirculation="Artículo - Enlaces Párrafos"></div>
<div class="paragraph" data-mrf-recirculation="Artículo - Enlaces Párrafos">Y eso incomoda al derecho societario tradicional. Ya en 2014, Deep Knowledge Ventures presentó a VITAL, el ‘primer robo-director del mundo’. Aunque se dijo que votaba, jurídicamente fue un mero observador. La razón es simple: un algoritmo no puede ser responsable. Y en gobierno corporativo, sin responsabilidad no hay asiento en la mesa.</div>
<div data-mrf-recirculation="Artículo - Enlaces Párrafos"></div>
<div class="paragraph" data-mrf-recirculation="Artículo - Enlaces Párrafos">Hoy, el fenómeno dejó de ser anecdótico. Empresas como Tietoevry o Salesforce utilizan IA para apoyar decisiones de junta, y en Europa cerca del 13% de compañías han incorporado estas herramientas, con proyecciones de crecimiento acelerado. La promesa es potente: menos sesgos, más datos, mejores decisiones. En Colombia, la respuesta es conservadora. La IA no puede ser administradora.</div>
<div data-mrf-recirculation="Artículo - Enlaces Párrafos"></div>
<div data-mrf-recirculation="Artículo - Enlaces Párrafos">Puede leer el artículo completo <a href="https://www.portafolio.co/opinion/analisis/una-ia-en-la-junta-directiva-495468">aquí</a>.</div>
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		<item>
		<title>La Corte Constitucional limita el alcance de los Colegios para calificar el comportamiento</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/corte-constitucional-fija-reglas-para-la-evaluacion-de-la-convivencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 May 2026 17:26:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El problema fue que, cuando el padre del estudiante pidió que le explicaran exactamente qué había hecho mal su hijo y le mostraran las pruebas, la profesora nunca pudo presentar evidencias concretas ni dar una explicación clara. Por esto, el padre del estudiante presentó una acción de tutela. Esta sentencia fija reglas de alto impacto [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El problema fue que, cuando el padre del estudiante pidió que le explicaran exactamente qué había hecho mal su hijo y le mostraran las pruebas, la profesora nunca pudo presentar evidencias concretas ni dar una explicación clara. Por esto, el padre del estudiante presentó una acción de tutela.</p>
<p>Esta sentencia fija reglas de alto impacto para todas las instituciones educativas del país. A continuación, se presentan los puntos más relevantes:</p>
<ul>
<li>La Corte concluyó que cuando una nota de comportamiento se usa en la práctica para castigar una conducta, esa nota deja de ser una simple evaluación y adquiere naturaleza sancionatoria.</li>
</ul>
<p>Precisó que, aunque no toda nota relacionada con comportamiento constituye automáticamente una sanción, sí debe cumplir garantías constitucionales cuando termina afectando de manera significativa la trayectoria educativa de un estudiante.</p>
<p>En esa medida, cuando la nota va a afectar la trayectoria educativa, el Colegio debe seguir el procedimiento que su propio Manual de Convivencia establece para imponer sanciones, el cual debe cumplir con los requisitos mínimos para garantizar el debido proceso.</p>
<ul>
<li>La Corte reconoció que los docentes tienen autonomía para definir estrategias de manejo del aula y criterios de evaluación. Sin embargo, precisó que esa autonomía &#8220;<em>debe ejercerse dentro del marco de la normatividad institucional y no autoriza la adopción de esquemas que eludan las reglas previstas para la imposición de medidas correctivas</em>&#8220;.</li>
</ul>
<p>Además, la Corte señaló que el Colegio tiene la obligación de ajustar sus prácticas pedagógicas y de convivencia a las necesidades concretas de cada estudiante. En este caso, el expediente reveló que el estudiante se encontraba en proceso de valoración por un posible TDAH; pese a ello, la institución mantuvo un esquema rígido que afectó el desarrollo académico y emocional del menor. Este deber de adaptabilidad no requiere de un diagnóstico médico formal para activarse; basta con que la institución cuente con información suficiente para advertir que el estudiante enfrenta retos específicos. En esa medida, se elevó el estándar para los establecimientos educativos, pues deben actuar con rigor, transparencia y sensibilidad frente a la experiencia particular de cada estudiante.</p>
<ul>
<li>La Corte resaltó que el debido proceso en el Colegio no es solo un trámite, sino que tiene un valor educativo. Esto porque cuando un estudiante puede conocer las razones de una decisión y controvertirla, aprende que la autoridad se ejerce con razones y no de manera arbitraria.</li>
<li>Advirtió que convertir la convivencia en un número tiende a reemplazar el diálogo pedagógico por una consecuencia que, sin criterios claros, se convierte en un acto de autoridad que nadie puede cuestionar. En ese sentido, las instituciones deben fundamentar sus decisiones en el diálogo, el acompañamiento pedagógico, la inclusión y el respeto por la dignidad de los estudiantes. Por ello, la evaluación del comportamiento debe aplicarse de manera individual, reservada y orientada a la formación del estudiante, nunca como un mecanismo que lo estigmatice.</li>
</ul>
<p>Esta sentencia marca un precedente importante para el sector educativo porque:</p>
<p><strong>1.</strong> Las instituciones deben revisar si sus mecanismos de valoración del comportamiento operan en la práctica como sanciones encubiertas y, de ser así, deben desarrollar el proceso disciplinario antes de imponerlas.</p>
<p><strong>2.</strong> Deben implementar medidas de adaptabilidad desde que adviertan necesidades específicas del estudiante y responder de fondo las solicitudes de los acudientes sobre criterios y evidencias de evaluación.</p>
<p><strong>3.</strong> No adoptar estas medidas expone a las instituciones a acciones de tutela y a que los jueces les impartan órdenes judiciales respecto de estrategias y políticas que deban implementar.</p>
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