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	<title>Energía y Recursos Naturales | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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	<description>Pérez-Llorca es un despacho de abogados independiente dedicado al asesoramiento jurídico de empresas, tanto nacionales como extranjeras, en los principales ámbitos del Derecho español</description>
	<lastBuildDate>Tue, 11 Aug 2026 16:11:31 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Energía y Recursos Naturales | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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		<title>La respuesta al Fenómeno de El Niño: La CREG activa un programa de incentivos que todo usuario regulado debe conocer</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/incentivos-a-usuario-regulado-por-fenomeno-del-nino/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Aug 2026 16:11:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Mediante la Resolución CREG 101 120 de 2026, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) estableció un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de la energía eléctrica, aplicable a los usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional para incentivar la reducción del consumo de energía durante periodos de estrechez energética a causa del [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Mediante la Resolución CREG 101 120 de 2026, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) estableció un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de la energía eléctrica, aplicable a los usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional para incentivar la reducción del consumo de energía durante periodos de estrechez energética a causa del Fenómeno de El Niño, mediante beneficios para quienes ahorren energía y cobros adicionales para quienes excedan determinados niveles de consumo.</p>
<p>Esta regulación no modifica las fórmulas tarifarias vigentes ni sustituye las tarifas reguladas aplicadas por los comercializadores, sino que establece un mecanismo extraordinario y temporal de incentivos económicos.</p>
<p><strong>¿Cómo funciona el Programa?</strong></p>
<ul>
<li>Determinación de la meta individual de consumo:</li>
</ul>
<p>El Programa parte de la definición de una meta individual diaria de consumo para cada usuario regulado cuya facturación tenga una periodicidad no superior a bimestral.</p>
<p>Para el efecto, cada comercializador calculará la meta individual de cada usuario con base en la fórmula establecida en la Resolución, para obtener la meta individual del ciclo de lectura, que servirá como referencia para establecer si el usuario consumió por debajo o por encima de su meta individual.</p>
<ul>
<li>Consumos inferiores a la meta individual del ciclo</li>
</ul>
<p>Cuando el consumo facturado durante un ciclo de facturación sea inferior al 90% de la meta individual, el usuario generará un Consumo Ahorrado Reconocido (“CAR”), calculado conforme a la metodología prevista en la Resolución.</p>
<p>El CAR será utilizado para determinar el beneficio económico que recibirá el usuario, el cual se reconocerá como un saldo a favor en la factura del periodo de liquidación siguiente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones : (i) tener un CAR acumulado positivo; (ii) que el consumidor no se encuentre en las categorías de usuarios excluidos del Programa; (iii) no encontrarse en mora en el pago del servicio de energía; y (iv) no haber incurrido en fraude en la medición de los consumos.</p>
<ul>
<li>Consumos superiores a la meta individual del ciclo</li>
</ul>
<p>El Programa parte de la definición de una meta individual diaria de consumo para cada usuario regulado cuya facturación tenga una periodicidad no superior a bimestral.</p>
<p>Para el efecto, cada comercializador calculará la meta individual de cada usuario con base en la fórmula establecida en la Resolución, para obtener la meta individual del ciclo de lectura, que servirá como referencia para establecer si el usuario consumió por debajo o por encima de su meta individual.</p>
<ul>
<li>Consumos inferiores a la meta individual del ciclo</li>
</ul>
<p>Cuando el consumo facturado durante un ciclo de facturación sea inferior al 90% de la meta individual, el usuario generará un Consumo Ahorrado Reconocido (“CAR”), calculado conforme a la metodología prevista en la Resolución.</p>
<p>El CAR será utilizado para determinar el beneficio económico que recibirá el usuario, el cual se reconocerá como un saldo a favor en la factura del periodo de liquidación siguiente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones : (i) tener un CAR acumulado positivo; (ii) que el consumidor no se encuentre en las categorías de usuarios excluidos del Programa; (iii) no encontrarse en mora en el pago del servicio de energía; y (iv) no haber incurrido en fraude en la medición de los consumos.</p>
<ul>
<li>Consumos superiores a la meta individual del ciclo</li>
</ul>
<p>Si el consumo facturado supera el 110 % de la meta individual, el usuario deberá asumir un cobro adicional sobre el consumo excedente. Dicho cobro se calculará aplicando un factor diferencial según la categoría del usuario regulado:</p>
<ul>
<li>1,30 para usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3.</li>
<li>1,50 para usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6.</li>
<li>1,70 para usuarios comerciales e industriales.</li>
</ul>
<p>Este cobro no constituye un incremento de la tarifa del servicio de energía, pues responde exclusivamente al mecanismo transitorio de desincentivo al consumo excesivo. Además, los recursos recaudados no ingresan al patrimonio de los comercializadores, sino que conforman una bolsa de recursos administrada por cada comercializador en cada uno de los mercados de comercialización que opere.</p>
<p>La bolsa de recursos estará destinada exclusivamente a financiar los beneficios que recibirán los usuarios que hayan logrado reducir su consumo de energía.</p>
<p>Al cierre de cada período de liquidación, el comercializador distribuirá dichos recursos entre los usuarios beneficiarios del programa de manera proporcional al CAR Acumulado de cada uno. Por tal motivo, el beneficio económico que reciba cada usuario será un valor variable que dependerá (i) del ahorro reconocido que haya generado y (ii) de los recursos disponibles en la bolsa durante el respectivo período de liquidación. Por tal motivo, el Programa es un mecanismo autofinanciado en el que los incentivos al ahorro se financian exclusivament con los cobros aplicados a los usuarios que excedan su meta de consumo.</p>
<p><strong>¿A quiénes aplica el Programa?</strong></p>
<p>El programa opera de manera automática para los usuarios regulados cuya facturación sea mensual o bimestral, sin necesidad de realizar ningún trámite ante el comercializador, no obstante, la Resolución establece una serie de actores excluidos como: Hospitales, centros educativos, entidades públicas, determinados autogeneradores, usuarios con necesidades especiales de energía, entre otros.</p>
<p><strong>¿Cuál es la vigencia del Programa?</strong></p>
<p>La Resolución establece una vigencia inicial de 6 meses, contados a partir del 15 de agosto de 2026, es decir estará vigente hasta el 14 de febrero de 2027.</p>
<p>No obstante, se podrá prorrogar el Programa por periodos sucesivos iguales, siempre que persistan las condiciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la confiabilidad del suministro eléctrico que motivaron la adopción de la Resolución.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Hidroituango, el fenómeno de El Niño y la discusión sobre la cota 420</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/hidrotuango-fenomeno-de-el-nino-y-discusion-cota-420/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Jun 2026 18:02:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Actualmente el sistema eléctrico colombiano afronta un nuevo periodo de tensión. La confirmación por parte del IDEAM de condiciones propias del fenómeno de El Niño y la advertencia del Ministerio de Minas y Energía sobre un déficit de energía firme han desencadenado nuevamente el debate sobre el riesgo de racionamiento. En ese escenario, la hidroeléctrica [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Actualmente el sistema eléctrico colombiano afronta un nuevo periodo de tensión. La confirmación por parte del IDEAM de condiciones propias del fenómeno de El Niño y la advertencia del Ministerio de Minas y Energía sobre un déficit de energía firme han desencadenado nuevamente el debate sobre el riesgo de racionamiento. En ese escenario, la hidroeléctrica Ituango (Hidroituango), que aporta cerca del 12% de la generación nacional, ha tomado especial relevancia quedando en el centro de la discusión, pues su capacidad de almacenamiento se ha planteado como una de las principales herramientas para proteger el suministro durante el transcurso de dicho fenómeno de sequía.</p>
<p>La medida propuesta para mitigar ese riesgo consiste en elevar el nivel de operación del embalse desde 408 hasta los 420 metros sobre el nivel del mar, lo cual representa su máxima capacidad de diseño y permitiría acumular más de 390 millones de metros cúbicos de agua adicionales, convirtiendo a Hidroituango en una reserva estratégica capaz de respaldar la generación en el marco de la situación crítica asociada al fenómeno de El Niño.</p>
<p>No obstante, la ejecución de dicha medida planteó una discusión relevante desde el punto de vista ambiental, particularmente en relación con el alcance de las autorizaciones requeridas para su implementación. En ese sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) precisó que la cota 420 ya se encontraba autorizada en la licencia ambiental del proyecto y que, en consecuencia, no se requería tramitar un permiso nuevo para alcanzar dicho nivel. No obstante, la misma licencia condicionaba el llenado a la previa remoción de la cobertura vegetal de las laderas comprendidas entre los niveles 408 y 420, y dicha obligación de aprovechamiento forestal se encontraba pendiente de cumplimiento.</p>
<p>En ese contexto, el punto de discusión ya no recaía sobre la necesidad de obtener una autorización adicional, sino sobre el cumplimiento de las obligaciones ambientales previstas en la propia licencia. La ANLA advirtió que llenar el embalse sin ejecutar previamente el aprovechamiento forestal podría generar impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental, lo que implicaría surtir el procedimiento de identificación y valoración de impactos ambientales previsto en el Decreto 1076 de 2015.</p>
<p>En línea con lo anterior, resulta importante precisar el alcance de lo finalmente resuelto por la ANLA. A finales de mayo de 2026, EPM informó que la autoridad ambiental le había dado vía libre para avanzar con el aprovechamiento forestal pendiente y, posteriormente, con el llenado del embalse, al concluir que dichas actividades correspondían a obligaciones ya previstas dentro de la licencia ambiental del proyecto y que, por tanto, no requerían autorizaciones adicionales. Sin embargo, el llenado físico aún no se ha iniciado, toda vez que EPM debe completar primero el aprovechamiento forestal y, una vez surtido, elevar el nivel del embalse de manera gradual hasta alcanzar la cota objetivo. EPM proyecta concluir estas actividades hacia septiembre y alcanzar la cota 420 entre octubre y noviembre de 2026, aprovechando los mayores caudales del río Cauca previstos para ese trimestre, con el fin de conformar una reserva de agua antes del pico de la sequía asociada al fenómeno de El Niño.</p>
<p>Este caso deja un punto importante para los agentes del sector, considerando que, incluso las medidas encaminadas a proteger la confiabilidad del sistema deben desarrollarse de manera alineada con el marco ambiental aplicable. El cumplimiento de las obligaciones y medidas de manejo ambiental no pueden entenderse como un requisito meramente formal, sino como un elemento que puede incidir directamente en la ejecución y operación de los proyectos. En esa medida, una adecuada gestión de licencias y compromisos ambientales sigue siendo clave para la viabilidad y oportunidad de las decisiones operativas en proyectos de generación de energía y, particularmente en el caso, para la mitigación de contingencias derivadas del fenómeno de El Niño.</p>
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		<item>
		<title>Pérez-Llorca asesora a Promigas en la adquisición de la plataforma regional de energías renovables de Zelestra</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/nota-de-prensa/perez-llorca-asesora-a-promigas-en-la-adquisicion-de-la-plataforma-regional-de-energias-renovables-de-zelestra/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2026 21:16:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Promigas S.A. E.S.P., una empresa líder en transporte y distribución de gas natural en Colombia, contrató a Pérez-Llorca para asesorar en la negociación y ejecución de un Contrato de Compraventa y Cesión con Zelestra Corporación, S.A.U. (una filial del grupo EQT), en virtud del cual Promigas adquiere el 100% de las acciones de las empresas [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Promigas S.A. E.S.P., una empresa líder en transporte y distribución de gas natural en Colombia, contrató a Pérez-Llorca para asesorar en la negociación y ejecución de un Contrato de Compraventa y Cesión con Zelestra Corporación, S.A.U. (una filial del grupo EQT), en virtud del cual Promigas adquiere el 100% de las acciones de las empresas del grupo Zelestra que poseen una plataforma regional de generación de energía renovable con activos en Colombia, Chile y Perú, así como la posición contractual completa del vendedor bajo los contratos de crédito intragrupo relacionados. La cartera incluye proyectos de generación y almacenamiento de energía solar con una capacidad contratada de 1,4 GW y una cartera de proyectos de desarrollo adicional de más de 2,1 GW. El cierre se llevó a cabo el 27 de mayo de 2026, tras la obtención de la autorización de control de concentraciones en Colombia (SIC) y Perú (Indecopi) y el cumplimiento de las demás condiciones suspensivas habituales para este tipo de transacciones.</p>
<p><strong>Equipo:</strong></p>
<p>Ana Cristina Jaramillo Cuellar &#8211; Socia Líder<br />
José Luis Suarez &#8211; Socio Fusiones y Adquisiciones<br />
Alejandro Sanabria &#8211; Socio Tributario<br />
Mauricio Piñeros &#8211; Socio Tributario<br />
Patricia Arrazola &#8211; Socia Energía y recursos Naturales<br />
Mauricio Jaramillo &#8211; Socio Competencia<br />
Daniel Londoño &#8211; Socio Banca y Finanzas<br />
Catalina Prieto &#8211; Asociada Senior Banca y Finanzas<br />
Isabella Rivera &#8211; Asociada Tributario<br />
Sara Ferrer &#8211; Asociada Banca y Finanzas<br />
Nasif Hamed &#8211; Socio Fusiones y Adquisiciones (España)<br />
Alvaro Rueda &#8211; Asociado Senior Fusiones y Adquisiciones<br />
Tobías Kálnay Asociado Senior Fusiones y Adquisiciones (España)<br />
Laura Garcia &#8211; Asociada Energía y recursos Naturales<br />
Juan Manuel Ronderos &#8211; Asociado Fusiones y Adquisiciones<br />
Maria Alejandra Gómez &#8211; Asociada Fusiones y Adquisiciones</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Revista Jurídica Pérez-Llorca – Mayo 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/revista-juridica/revista-juridica-perez-llorca-mayo-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 May 2026 12:16:58 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Obra de Portada cedida por: Luis San Vicente © 2026</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Obra de Portada cedida por: <a href="https://www.instagram.com/luis_sanvicente_ilustrador?igsh=ZnNveW93djV1bWxt" target="_blank" rel="noopener">Luis San Vicente</a> © 2026</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/revista-juridica/revista-juridica-perez-llorca-mayo-2026/">Revista Jurídica Pérez-Llorca – Mayo 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo hacer negocios en Colombia? Edición 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/como-hacer-negocios-en-colombia-edicion-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Mar 2026 17:11:58 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/como-hacer-negocios-en-colombia-edicion-2026/">¿Cómo hacer negocios en Colombia? Edición 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/DoingBusiness-PLL-2026.pdf"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone wp-image-106403 size-full" src="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/doing-business-in-colombia-2026-edition.png" alt="Doing Business in Colombia 2026 Edition" width="595" height="653" srcset="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/doing-business-in-colombia-2026-edition.png 595w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/doing-business-in-colombia-2026-edition-273x300.png 273w" sizes="(max-width: 595px) 100vw, 595px" /></a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cuenta regresiva para la Ley de Siembra: obligaciones y claves para su cumplimiento</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/obligaciones-y-claves-para-cumplimiento-de-la-ley-de-siembra/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Mar 2026 21:37:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Estando a menos de dos meses del vencimiento del plazo que tienen las autoridades para definir las áreas donde las empresas deberán cumplir sus obligaciones de siembra de dos árboles por cada uno de sus empleados, presentamos un recordatorio de los aspectos básicos de esta regulación para que su empresa esté preparada para su cumplimiento. [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Estando a menos de dos meses del vencimiento del plazo que tienen las autoridades para definir las áreas donde las empresas deberán cumplir sus obligaciones de siembra de dos árboles por cada uno de sus empleados, presentamos un recordatorio de los aspectos básicos de esta regulación para que su empresa esté preparada para su cumplimiento.</p>
<p><strong><u>Ley de Siembra y fase operativa para las empresas</u></strong></p>
<p>Con la expedición de la Resolución 1491 de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS reglamentó la Ley 2173 de 2021 y estableció los lineamientos aplicables para cumplir con la obligación para medianas y grandes empresas de sembrar, de manera anual, mínimo dos árboles por cada empleado con contrato laboral vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.</p>
<p>Si bien la Resolución regula la actividad de siembra, la obligación no se limita únicamente a realizar las jornadas de siembra, sino que, también exige estructurar un programa técnico, presentarlo para aprobación ante la autoridad ambiental competente, ejecutarlo durante el año siguiente y garantizar actividades de mantenimiento y seguimiento conforme a los lineamientos ambientales aplicables.</p>
<p><strong><u>Se aproxima el plazo de las autoridades para delimitar las Áreas de Vida</u></strong></p>
<p>Aunque la Resolución ya se encuentra vigente desde su publicación en el Diario Oficial, su implementación y aplicación práctica depende de que los municipios y autoridades ambientales culminen la identificación y delimitación de las Áreas de Vida.</p>
<p>La Resolución otorgó un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigencia para adelantar esta fase. Considerando que la resolución fue publicada el 20 de octubre de 2025, este término se estaría cumpliendo hacia abril del 2026.</p>
<p>Esta fecha es determinante ya que, una vez estén delimitadas y publicadas las Áreas de Vida (incluyendo su información cartográfica), las empresas podrán estructurar formalmente sus programas de siembra y someterlos a aprobación de la autoridad. En términos prácticos, la regulación está próxima a entrar en fase operativa.</p>
<p><strong><u>Aspectos relevantes para tener en cuenta</u></strong></p>
<p>Más allá de la delimitación territorial, el MADS en desarrollo de la obligación de siembra, define elementos estratégicos que amplían el margen de planeación empresarial, tales como:</p>
<ul>
<li><strong>Flexibilidad territorial:</strong> la obligación puede cumplirse en cualquier Área de Vida disponible en el país, no necesariamente en el municipio donde la empresa tenga su domicilio o instalaciones.</li>
<li><strong>Modelo de implementación:</strong> las empresas con múltiples sedes pueden optar por un programa consolidado o estructurar programas independientes por establecimiento.</li>
<li><strong>Ejecución con terceros:</strong> la implementación puede realizarse directamente o a través de aliados especializados; sin embargo, la responsabilidad ante la autoridad ambiental permanece en cabeza de la empresa obligada.</li>
<li><strong>Carácter anual:</strong> el cumplimiento debe certificarse cada año y ajustarse conforme al número de empleados computables.</li>
</ul>
<p>Teniendo en cuenta estos aspectos, las empresas podrán diseñar esquemas de cumplimiento más eficientes y estratégicos, incluyendo modelos estructurados por zonas o asociativos.</p>
<p><strong><u>Consideraciones prácticas</u></strong></p>
<p>Si bien persisten interrogantes operativos sobre la coordinación entre autoridades municipales y ambientales, el marco normativo ya se encuentra vigente y las empresas deberán prepararse para:</p>
<ul>
<li>Identificar su universo de empleados computables.</li>
<li>Evaluar posibles alianzas o esquemas de implementación conjunta.</li>
<li>Presupuestar costos de diseño técnico, siembra, mantenimiento y reporte.</li>
<li>Ajustar cronogramas internos al calendario municipal.</li>
</ul>
<p>La Ley de Siembra está próxima a entrar en su etapa de aplicación práctica. La anticipación y la planeación estratégica de las empresas serán claves para gestionar adecuadamente riesgos regulatorios y optimizar la implementación.</p>
<p>Si desea consultar los requisitos del Plan de Siembra, puede acceder a la información haciendo clic <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/reglamentacion-de-la-ley-de-siembra/?utm_source=emBlue&amp;utm_medium=email&amp;utm_campaign=Bolet%C3%ADn%20Energ%C3%ADa%20&amp;%20Recursos%20Naturales&amp;utm_content=Reglamentaci%C3%B3n%20de%20la%20ley%20de%20siembra--%C2%BFYa%20conoces%20la%20ley%20de%20siembra?&amp;utm_term=multiple--7--none--70-80--ENVIO%20SIMPLE&amp;embtrk=7j7hm-R-527422642-R-6j9br-R-8e2ci54">aquí</a>.</p>
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		<title>Medidas tributarias adicionales derivadas del Estado de Emergencia</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/medidas-tributarias-adicionales-derivadas-del-estado-de-emergencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jan 2026 16:05:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno Nacional expidió el Decreto 044 de 2026 por medio del cual se adoptaron medidas tributarias adicionales a las establecidas por el Decreto 1474 de 2025 para propender por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social. Bajo este Decreto, el Gobierno implementa [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno Nacional expidió el Decreto 044 de 2026 por medio del cual se adoptaron medidas tributarias adicionales a las establecidas por el Decreto 1474 de 2025 para propender por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social.</p>
<p>Bajo este Decreto, el Gobierno implementa las siguientes medidas, léalas completas en la siguiente guía.</p>
<p><a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/01/Decreto-044-de-2026-1.pdf"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-104667 size-full" src="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/01/medidas-tributarias-adicionales-derivadas-del-estado-de-emergencia.png" alt="Medidas tributarias adicionales derivadas del Estado de Emergencia" width="596" height="669" srcset="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/01/medidas-tributarias-adicionales-derivadas-del-estado-de-emergencia.png 596w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/01/medidas-tributarias-adicionales-derivadas-del-estado-de-emergencia-267x300.png 267w" sizes="(max-width: 596px) 100vw, 596px" /></a></p>
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		<title>A consulta la reglamentación del Acuerdo de Escazú en Colombia</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/a-consulta-la-reglamentacion-del-acuerdo-de-escazu-en-colombia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Jan 2026 19:27:49 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Con el depósito formal del instrumento de ratificación el 25 de diciembre de 2024, el Estado colombiano asumió el compromiso de fortalecer la democracia ambiental y de implementar estándares vinculantes en materia de derechos humanos ambientales. En este contexto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, con apoyo técnico de la Comisión Económica [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con el depósito formal del instrumento de ratificación el 25 de diciembre de 2024, el Estado colombiano asumió el compromiso de fortalecer la democracia ambiental y de implementar estándares vinculantes en materia de derechos humanos ambientales.</p>
<p>En este contexto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, con apoyo técnico de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL y la participación de una Mesa Técnica Interinstitucional, elaboró el primer borrador de la hoja de ruta con las acciones prioritarias para la implementación de los artículos 3 al 10 del Acuerdo de Escazú.</p>
<p>El documento presenta una propuesta de acciones prioritarias que, con base en los principios de igualdad y no discriminación, transparencia, acceso equitativo y oportuno a la información ambiental, participación pública incidente, rendición de cuentas, prevención del daño y justicia intergeneracional, contribuya a garantizar la justicia ambiental y fortalecer la democracia ambiental en el país.</p>
<p>El 19 de enero de 2026, el MADS anunció la apertura de la consulta pública para la definición de dicha hoja de ruta, con el fin de recibir comentarios, observaciones y aportes de la ciudadanía, en consonancia con el carácter participativo del Acuerdo de Escazú.</p>
<p>Entre las acciones prioritarias de la hoja de ruta se destacan, entre otras, el desarrollo de medidas orientadas a prevenir daños ambientales graves e irreversibles, mediante la incorporación de principios de igualdad, no discriminación, prevención y justicia distributiva en el ordenamiento y la planificación territorial, así como a fortalecer la transparencia sobre las operaciones de actores privados, a través del impulso de instrumentos de debida diligencia empresarial en derechos humanos ambientales.</p>
<p>Esta propuesta busca evitar retrocesos en los estándares de acceso a la información, la participación pública y la justicia ambiental, reforzando los mecanismos existentes y los entornos de protección para las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, e incorporar de manera más robusta el enfoque de derechos humanos en el licenciamiento ambiental, especialmente en lo relacionado con el acceso a la información y la participación ciudadana.</p>
<p>De igual forma, se plantea la consolidación de una Comisión Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Escazú, con procedimientos claros de participación ciudadana, el fortalecimiento de los sistemas de información ambiental, en particular del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) y de la información sobre contaminantes y pasivos ambientales, y la adopción de mecanismos de participación previa, amplia, deliberada, consciente, responsable y eficaz, conforme a los estándares del Acuerdo de Escazú y la jurisprudencia constitucional.</p>
<p>Finalmente, la hoja de ruta contempla acciones para mejorar la ejecución y el cumplimiento de las decisiones judiciales y administrativas en materia ambiental, así como para fortalecer la cooperación regional, con énfasis en el intercambio de buenas prácticas ambientales.</p>
<p>Este proceso de consulta pública para la definición de la hoja de ruta resulta relevante para los desarrolladores de proyectos e inversionistas, en la medida en que anticipa un mayor énfasis en obligaciones de transparencia, participación temprana, enfoque de derechos humanos ambientales y acceso a la información en los procesos de planificación, licenciamiento y gestión ambiental.</p>
<p>Los comentarios, observaciones y sugerencias a la hoja de ruta podrán remitirse hasta el 19 de febrero de 2026 a través del siguiente <a href="https://forms.office.com/pages/responsepage.aspx?id=7imIKkYiHkaGvarESoqBEwCHvxsR8e9Fmt7fUCBJ8YNUM1BCVE5LTVVRMU44Wkk2UzhZQTFBVUIxUS4u&amp;origin=lprLink&amp;route=shorturl">enlace</a>.</p>
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		<title>Pérez-Llorca promociona a 12 nuevos socios</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/nota-de-prensa/perez-llorca-promociona-a-12-nuevos-socios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Dec 2025 12:12:34 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Con estos nombramientos se refuerzan las prácticas de Administrativo, Competencia, Corporate, Finance, Fiscal y Regulatorio El Despacho también ha promocionado a counsels a cinco abogados de España y Colombia José Luis Romeu asumirá la dirección de la oficina de Londres del Despacho en el primer trimestre de 2026 Pérez-Llorca ha anunciado hoy la promoción a [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li>Con estos nombramientos se refuerzan las prácticas de Administrativo, Competencia, Corporate, Finance, Fiscal y Regulatorio</li>
<li>El Despacho también ha promocionado a counsels a cinco abogados de España y Colombia</li>
<li>José Luis Romeu asumirá la dirección de la oficina de Londres del Despacho en el primer trimestre de 2026</li>
</ul>
<p>Pérez-Llorca ha anunciado hoy la promoción a socios de doce profesionales como reconocimiento a su trayectoria, compromiso, excelencia técnica y aportación al crecimiento del Despacho. De esta manera, la Firma refuerza su liderazgo y su apuesta por el desarrollo del talento en sus diferentes oficinas. En concreto, los nuevos socios pertenecen a las oficinas de Madrid, Ciudad de México y Bogotá y fortalecerán diferentes áreas de práctica estratégicas para el Despacho.</p>
<p>Los profesionales de Pérez-Llorca que pasarán a ser socios a partir del 1 de enero de 2026 son:</p>
<ul>
<li><strong>Melchor Álvarez de Mon </strong>(Corporate, Londres)</li>
<li><strong>Antonio De Lisi </strong>(Corporate, Ciudad de México)</li>
<li><strong>Iciar de Lorenzo </strong>(Corporate, Madrid)</li>
<li><strong>Francisco Gómez </strong>(Corporate, Madrid)</li>
<li><strong>Eugenio Marín </strong>(Finance, Madrid)</li>
<li><strong>Ángel Martín </strong>(Corporate, Madrid)</li>
<li><strong>Patricio Martínez </strong>(Competencia, Ciudad de México)</li>
<li><strong>Enrique Muñoz </strong>(Regulatorio, Ciudad de México)</li>
<li><strong>Antonio Ruiz </strong>(Fiscal, Madrid)</li>
<li><strong>Paola Valderrama </strong>(Corporate, Bogotá)</li>
<li><strong>Belén Wert </strong>(Administrativo, Madrid)</li>
<li><strong>Yi Zhou </strong>(Fiscal, Madrid)</li>
</ul>
<p>Además, el Despacho ha promocionado a <strong>counsels</strong> a <strong>Daragh Brehony</strong> (Litigación y Arbitraje, Madrid), <strong>Eva del Amo</strong> (Inmobiliario, Madrid), <strong>Antonio García</strong> (Inmobiliario, Madrid), <strong>Nuria García</strong> (Inmobiliario, Madrid) y <strong>María Camila Parra</strong> (Inmobiliario, Bogotá).</p>
<p>Estos nombramientos reflejan el objetivo de Pérez-Llorca de impulsar el crecimiento interno, reconocer el talento propio y reforzar su estructura de liderazgo de cara a los retos presentes y futuros del mercado legal.</p>
<p>“<em>Agradecemos a estos profesionales su compromiso, esfuerzo y dedicación y confiamos en que, con el impulso de esta nueva generación de socios, se fortalezca aún más nuestra capacidad de servicio a nuestros clientes, así como nuestra proyección global</em>”, ha afirmado Pedro Pérez-Llorca, Socio Director de Pérez-Llorca.</p>
<p><strong>Oficina de Londres</strong></p>
<p>Tras siete años al frente de la oficina de Londres, la primera que Pérez-Llorca abrió en territorio extranjero, Álvaro Ramírez de Haro dará el relevo al frente de la misma a José Luis Romeu, socio que lleva trabajando en esta plaza desde comienzos de 2024.</p>
<p>Ramírez de Haro regresa a Madrid desde donde seguirá colaborando estrechamente con la oficina de Londres a través de su trabajo con grandes fondos y firmas internacionales.</p>
<p>Asimismo, Ander Valverde, socio que reside en Londres desde 2022 y que desde esta oficina ha compatibilizado durante estos años la responsabilidad del equipo de Finance de España con el desarrollo de la práctica de deuda del Despacho en Londres, retornará en abril de 2026 a España donde seguirá coordinando el área de Finance de Madrid y continuará vinculado a la oficina de Londres a través de los clientes de la Firma en esta plaza financiera clave para esta práctica.</p>
<p>La oficina de Londres de Pérez-Llorca cuenta con un equipo de más de 10 personas en el que, junto con José Luis Romeu, se encuentran los socios Isabel Villa (Reestructuraciones) y el recientemente nombrado Melchor Álvarez de Mon (Corporate), el cual se une al equipo de la capital británica para reforzar esta plaza aún más.</p>
<p>José Luis Romeu se incorporó a Pérez-Llorca en 2017 como abogado de la práctica de Corporate y<strong> </strong>fue nombrado socio en enero de 2024. Especializado en Derecho Mercantil, su carrera tiene un marcado cariz internacional, ya que, además de contar con un LL.M. en International Business and Economic Law por la Universidad de Georgetown, en 2019 y 2020 estuvo trabajando en la oficina de Londres del Despacho y es, asimismo, <em>solicitor of England and Wales</em>.</p>
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		<item>
		<title>Nuevas Reglas Temporales para la Asignación de Capacidad de Transporte</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/nuevas-reglas-temporales-para-capacidad-de-transporte/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Dec 2025 22:27:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El 27 de noviembre de 2025, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (“CREG”) publicó la Resolución 101 094, que establece un régimen transitorio y excepcional para la asignación de capacidad de transporte de proyectos de generación. La medida surge ante la congestión en los procesos de conexión, el alto incumplimiento de hitos y [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 27 de noviembre de 2025, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (“<u>CREG</u>”) publicó la Resolución 101 094, que establece un régimen transitorio y excepcional para la asignación de capacidad de transporte de proyectos de generación. La medida surge ante la congestión en los procesos de conexión, el alto incumplimiento de hitos y la necesidad de garantizar la entrada en operación de proyectos con obligaciones con el sistema (obligaciones de energía en firme, contratos de largo plazo, etc).</p>
<p>La Resolución reemplaza parcialmente ciertas disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021, la cual continúa vigente en todo lo que no haya sido regulado por la Resolución. La aplicación de esta última será temporal, hasta la expedición de la próxima actualización del marco de asignación de capacidad de transporte definida en la Resolución CREG 075 de 2021. Es importante recalcar que la expedición de la Resolución no implica la reapertura del proceso de asignación de capacidad de transporte, el cual se encuentra suspendido de acuerdo con lo señalado en artículo 1 de la Resolución CREG 101 071 de 2025.</p>
<p>La Resolución introduce modificaciones al régimen actual para la solicitud de asignación de capacidad de transporte, donde se pueden destacar las siguientes:</p>
<p><strong><u>Esquema transitorio y selectivo de asignación</u></strong></p>
<p>La Resolución establece un procedimiento diferenciado para priorizar únicamente dos tipos de proyectos clase 1:</p>
<ul>
<li>Proyectos con obligaciones con el sistema (como obligaciones de energía en firme, contratos de largo plazo, así como cualquier otro que defina el Ministerio de Minas y Energía, a quien este delegue, o la CREG).</li>
<li>Proyectos con trámite ambiental cumplido, es decir, con licencias y permisos ambientales, conforme aplique, en firme.</li>
</ul>
<p>Mientras esté vigente la Resolución, ningún otro tipo de proyecto podrá radicar solicitudes de asignación de capacidad de transporte.</p>
<p>Para acreditar la asignación de obligaciones con el sistema, los promotores deberán remitir los resultados de la adjudicación de las obligaciones.</p>
<p>Por otra parte, los proyectos con trámite ambiental en firme deberán entregar copia de los actos administrativos que otorguen la licencia o permisos ambientales requeridos, según corresponda. Adicionalmente, deberán aportar una comunicación con expedición no mayor a 60 días calendario donde la autoridad ambiental confirme la vigencia o la no revocación de los actos administrativos aportados.</p>
<p><strong><u>Cambios en la competencia para evaluar solicitudes</u></strong></p>
<p>La Resolución modifica temporalmente la competencia exclusiva de la UPME para evaluar las solicitudes de capacidad de transporte, así:</p>
<ul>
<li>Los proyectos menores a 10 MW: se radican ante y son evaluados por el operador de red (OR) correspondiente.</li>
<li>Los proyectos iguales o mayores a 10 MW: permanecen bajo competencia de la UPME.</li>
</ul>
<p>En ambos casos el procedimiento para la asignación de capacidad de transporte será definido por la UPME dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Resolución.</p>
<p>En todo caso, la UPME mantiene las funciones de aceptación y liberación de capacidad.</p>
<p><strong><u>Liberación voluntaria de capacidad</u></strong></p>
<p>De manera excepcional, la Resolución habilita un período único en el cual los proyectos con capacidad asignada al momento de entrada en vigor de la Resolución (es decir en el día de su publicación en el diario oficial) pueden renunciar a su punto de conexión con el fin de recibir la devolución de su garantía, sin condiciones adicionales.</p>
<p>El plazo para ejercer esta renuncia al punto de conexión será de un mes contado desde la entrada en vigor de la Resolución.</p>
<p><strong><u>Inclusión de una Garantía Inicial</u></strong></p>
<p><strong> </strong>Otra de las modificaciones importantes de la Resolución es el establecimiento de una nueva garantía denominada Garantía Inicial. Esta garantía tiene un monto fijo básico de 5 USD por kW solicitado y se requiere al momento de radicar la solicitud de asignación de capacidad de transporte y tendrá una vigencia mínima de un año para ser posteriormente reemplazada por la garantía de reserva de capacidad de que trata la Resolución CREG 075 de 2021.</p>
<p>La medida busca asegurar que las solicitudes de capacidad de transporte se presenten con un compromiso real, pues la CREG ha observado un alto número de solicitudes sin soporte suficiente que ha generado congestión y demoras. Por eso se pretende que solo participen agentes que realmente estén en capacidad de desarrollar el proyecto, como una forma de garantía de seriedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
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