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	<title>Litigio y Resolución de Controversias | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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	<description>Pérez-Llorca es un despacho de abogados independiente dedicado al asesoramiento jurídico de empresas, tanto nacionales como extranjeras, en los principales ámbitos del Derecho español</description>
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	<title>Litigio y Resolución de Controversias | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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		<title>Colombia y el Sistema de Arbitraje Internacional de Inversión: Implicaciones del anuncio del Presidente Petro</title>
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		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Mar 2026 15:07:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>1. Contexto: El Anuncio del Presidente Petro El 26 de marzo de 2026, el presidente Gustavo Petro anunció públicamente la intención de Colombia de retirarse del sistema de arbitraje internacional de inversión, incluyendo el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El anuncio se produjo en respuesta a una carta suscrita por [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>1. Contexto: El Anuncio del Presidente Petro</strong></li>
</ul>
<p>El 26 de marzo de 2026, el presidente Gustavo Petro anunció públicamente la intención de Colombia de retirarse del sistema de arbitraje internacional de inversión, incluyendo el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El anuncio se produjo en respuesta a una carta suscrita por más de 200 economistas internacionales -entre ellos los premios Nobel Joseph Stiglitz y Thomas Piketty- que solicitaron al Gobierno colombiano reconsiderar su participación en el mecanismo de Solución de Diferencias entre Inversores y Estados (ISDS). El Presidente argumentó que Colombia tendría actualmente en riesgo aproximadamente 52 billones de pesos (USD 14.000 millones) en disputas arbitrales internacionales, que los tribunales privados de arbitraje habrían fallado sistemáticamente a favor de los inversionistas en detrimento de la soberanía estatal, y que el mecanismo ISDS protegería a las multinacionales extranjeras por encima de las empresas nacionales. Esta decisión surge en medio de decisiones como el laudo del 12 de noviembre de 2024 en el caso <em>Telefónica S.A. contra la República de Colombia</em> (Caso CIADI No. ARB/18/3), en el que Colombia fue condenada al pago de aproximadamente USD 380 millones por incumplimiento del estándar de trato justo y equitativo bajo el APPRI Colombia-España (2005).</p>
<ul>
<li><strong>2. Acuerdos Internacionales de Inversión (AII) Vigentes en Colombia</strong></li>
</ul>
<p>Colombia cuenta actualmente con 19 Acuerdos Internacionales de Inversión (AII) vigentes: 8 Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) con China, España, India, Japón, Perú, Reino Unido, Suiza y Francia y 11 capítulos de inversión contenidos en Tratados de Libre Comercio (TLC) o Acuerdos de Libre Comercio o Protección Comercial con México, el Triángulo del Norte, EFTA/AELC, Canadá, Estados Unidos, Chile, la Unión Europea, Corea, Costa Rica, Alianza del Pacífico e Israel. Adicionalmente, existen 7 AII suscritos pero aún no vigentes con Emiratos Árabes Unidos, España, Singapur, Turquía, Brasil, Panamá y Venezuela, los cuales no generan obligaciones arbitrales mientras no sean ratificados.</p>
<ul>
<li><strong>3. Cláusulas de Vigencia y Terminación en los AII</strong></li>
</ul>
<p>La estructura típica de los APPRI colombianos contempla tres elementos que hacen que una eventual denuncia no produzca efectos inmediatos: un plazo inicial mínimo de 10 años durante el cual el tratado no puede ser denunciado unilateralmente; un período de preaviso de entre 6 y 12 meses para formalizar la denuncia; y una cláusula de supervivencia (<em>survival clause</em> o <em>sunset clause</em>) que mantiene la protección de las inversiones existentes por un período adicional de entre 10 y 20 años tras la terminación del tratado; aunque estos términos varían dependiendo el acuerdo específico. En el caso de los TLC con capítulos de inversión, la denuncia del capítulo de inversión por regla general implicaría denunciar la totalidad del tratado, con los consiguientes impactos sobre el comercio bilateral. En consecuencia, aun si Colombia iniciara de inmediato el proceso de denuncia de todos sus AII, permanecería expuesta a nuevas demandas ISDS respecto de inversiones existentes durante un período que podría extenderse, en algunos casos, hasta el año 2046.</p>
<ul>
<li><strong>4. El Convenio CIADI de 1965: Mecanismo de Denuncia</strong></li>
</ul>
<p>El Convenio CIADI regula el retiro de los Estados contratantes en sus artículos 71 y 72. El artículo 71 establece que la denuncia se formaliza mediante notificación escrita al Banco Mundial y produce efectos seis meses después de recibida dicha notificación. El artículo 72 dispone que la denuncia no afecta los derechos y obligaciones derivados del consentimiento a la jurisdicción del Centro otorgado antes de la notificación. La experiencia regional es ilustrativa: Bolivia (2007), Ecuador (2009), Venezuela (2012) y Honduras (2024) ya han activado este mecanismo. En todos los casos, la denuncia precipitó -en lugar de reducir- el número de demandas durante el período de transición, ya que los inversionistas se apresuraron a cristalizar su consentimiento antes del vencimiento del plazo de seis meses.</p>
<ul>
<li><strong>5. Implicaciones del Anuncio para la República de Colombia</strong></li>
</ul>
<p><strong>Riesgo de avalancha de demandas.</strong> La formalización de la denuncia del Convenio CIADI podría desencadenar una oleada de nuevas solicitudes de arbitraje durante el período de transición de seis meses, replicando el patrón observado en Venezuela y Honduras.</p>
<p><strong>La denuncia del CIADI no elimina el riesgo de arbitraje ISDS.</strong> La gran mayoría de los AII colombianos ofrecen foros alternativos al CIADI: CNUDMI, CCI, Corte Permanente de Arbitraje (CPA) y el Mecanismo Complementario del CIADI. Para eliminar genuinamente el riesgo de ISDS, Colombia debería denunciar simultáneamente el Convenio CIADI y los 19 AII vigentes, lo que implicaría también renunciar a los regímenes de acceso preferencial arancelario con socios clave como Estados Unidos, la Unión Europea y Canadá.</p>
<p><strong>Exposición residual de larga duración.</strong> Las <em>survival clauses</em> mantienen la exposición de Colombia al arbitraje ISDS por períodos aproximados -aunque varía según el acuerdo- de entre 10 y 20 años tras la eventual denuncia, con plena vigencia de los estándares materiales de protección: trato justo y equitativo, nación más favorecida, protección frente a expropiación y libre transferencia de capitales.</p>
<p><strong>Impacto sobre el clima de inversión.</strong> El anuncio puede incrementar la percepción de riesgo regulatorio en sectores estratégicos como energía, minería, infraestructura y telecomunicaciones, con efectos sobre el costo del financiamiento internacional, las calificaciones de riesgo soberano y la posición negociadora de Colombia en futuras renegociaciones de AII.</p>
<p><strong>Proceso constitucional interno.</strong> La denuncia de tratados incorporados al ordenamiento jurídico colombiano mediante una ley aprobatoria suscita el debate sobre la necesidad de la participación del Congreso. Esto añade complejidad al proceso y abre la posibilidad de interponer una acción pública de inconstitucionalidad.</p>
<p><strong>Reflexión final.</strong> La crítica de más de 200 economistas internacionales coincide con la posición del Gobierno Petro en cuanto que el arbitraje de inversión podría subordinar la soberanía regulatoria de los Estados, pero no justifica por sí sola una denuncia unilateral e inmediata. La cifra de 52 billones de pesos en riesgo reflejaría las pretensiones en contra de Colombia, pero no condenas probables: en el caso Glencore, por ejemplo, Colombia no pagó ni siquiera el 30% de lo reclamado por los demandantes. La toma de decisión respecto de retirase del CIADI y de los AII vigentes no debería ser eminentemente política, sino que debería llevar de suyo la ponderación entre el potencial  costo fiscal de que Colombia resulte condenada en arbitrajes de inversión  frente al costo económico de afectar la seguridad  jurídica para la inversión extranjera y la exposición residual que persiste durante los períodos de las <em>survival clauses</em>. Una reforma negociada del sistema -como el Tribunal Multilateral de Inversiones impulsada en la CNUDMI- sería una alternativa más equilibrada que la salida apresurada que se está anunciando.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo hacer negocios en Colombia? Edición 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/como-hacer-negocios-en-colombia-edicion-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Mar 2026 17:11:58 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/como-hacer-negocios-en-colombia-edicion-2026/">¿Cómo hacer negocios en Colombia? Edición 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/DoingBusiness-PLL-2026.pdf"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone wp-image-106403 size-full" src="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/doing-business-in-colombia-2026-edition.png" alt="Doing Business in Colombia 2026 Edition" width="595" height="653" srcset="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/doing-business-in-colombia-2026-edition.png 595w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/doing-business-in-colombia-2026-edition-273x300.png 273w" sizes="(max-width: 595px) 100vw, 595px" /></a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Daños contractuales</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/danos-contractuales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Feb 2026 17:41:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Parte del interés que suscita es porque su contenido resulta determinante para definir la suerte de aspectos cruciales de gran parte de las disputas derivadas de contratos. Me atrevería a manifestar que la mayoría de los litigios que surgen de controversias contractuales y de arbitrajes nacionales y comerciales internacionales, están relacionados con varios o con [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Parte del interés que suscita es porque su contenido resulta determinante para definir la suerte de aspectos cruciales de gran parte de las disputas derivadas de contratos.</p>
<p>Me atrevería a manifestar que la mayoría de los litigios que surgen de controversias contractuales y de arbitrajes nacionales y comerciales internacionales, están relacionados con varios o con algún aspecto puntual del derecho de daños en los contratos.</p>
<p>Muchas de las pretensiones que suele formular el demandante en tales procedimientos están encaminadas a que se le indemnicen los perjuicios ocasionados por uno o varios incumplimientos contractuales. Por su parte, es frecuente encontrarse con que los demandados formulan excepciones y presentan argumentos tendientes a desvirtuar alguno o varios de los presupuestos de la responsabilidad civil contractual, con el propósito de no ser condenados a reparar perjuicios.</p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/felipe-suescun-de-roa-4333426/danos-contractuales-4333430">aquí</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Se puede usar la tutela para cuestionar una sanción impuesta por un órgano social?</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/se-puede-usar-la-tutela-para-cuestionar-una-sancion-impuesta-por-un-organo-social/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Feb 2026 16:05:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Corte recordó que este tipo de decisiones deben controvertirse, por regla general, a través del proceso de impugnación de actos sociales previsto en el artículo 382 del Código General del Proceso. Es decir, existen mecanismos judiciales específicos para discutir estas controversias, y la tutela solo procede de manera excepcional. Asimismo, la Corte reiteró que [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Corte recordó que este tipo de decisiones deben controvertirse, por regla general, a través del proceso de impugnación de actos sociales previsto en el artículo 382 del Código General del Proceso. Es decir, existen mecanismos judiciales específicos para discutir estas controversias, y la tutela solo procede de manera excepcional.</p>
<p>Asimismo, la Corte reiteró que en los casos que podría proceder la tutela sería en situaciones muy puntuales, como cuando están en juego los derechos de menores de edad o cuando se presenta un caso de discriminación debido a la orientación sexual.</p>
<p>Esta decisión es clave porque aporta mayor seguridad jurídica a las organizaciones al momento de adoptar decisiones disciplinarias y aclara a los asociados cuál es el mecanismo judicial adecuado para controvertirlas.</p>
<ol>
<li><strong>Hechos del caso sometido a consideración de la Corte Constitucional en la sentencia T-019 de 2026</strong></li>
</ol>
<p>En el caso fallado por la Sala Sexta de Revisión, la demandante actuó en calidad de beneficiaria de uno de los socios de un club social, y argumentó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. En tal sentido, expuso que le fue suspendido el ingreso a las instalaciones sin que, previo a la sanción, le hubiera sido notificado el inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. Igualmente, sostuvo que la sanción se hizo efectiva sin encontrarse en firme.</p>
<p>En este contexto, la demandante explicó que acudió a la tutela debido a la situación de indefensión en que se encuentra respecto del Club accionado, pues no contaba con otro medio para impedir la ejecución de la sanción impuesta.</p>
<p>La acción de tutela fue declarada <strong>improcedente</strong> en ambas instancias por considerar que no se cumplió con el requisito procesal denominado <strong>subsidiariedad</strong>. En tal sentido, se explicó que la accionante contaba con vías judiciales ordinarias, <strong>que deben agotarse antes que la acción de tutela</strong>, para cuestionar la decisión del órgano social.</p>
<p>Igualmente, estimaron ambos jueces que su pronunciamiento carecía de objeto, en tanto que para ese momento la sanción ya se encontraba cumplida.</p>
<ol start="2">
<li><strong>Parámetro constitucional aplicable y solución del caso concreto</strong></li>
</ol>
<p>En la sentencia T-019 de 2026, la Sala Sexta de Revisión puso de presente que la tutela procede contra particulares <strong>de manera excepcional</strong>, en los escenarios señalados en el artículo 86 de la Constitución y el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 1991. Tales escenarios abarcan situaciones como la prestación de servicios públicos por operadores privados -p. ej. salud y educación-; así como escenarios en los que el demandante se encuentra en una situación de <strong>subordinación</strong> o <strong>indefensión</strong> respecto del demandado.</p>
<p>De esta manera, la <strong>subordinación</strong> hace referencia a una relación jurídica de dependencia por vínculos jurídicos o sociales, mientras que la <strong>indefensión</strong> implica una situación de hecho, en la cual el demandante no puede dar respuesta efectiva para la defensa de sus derechos frente a la amenaza o violación ocasionada por el particular demandado. Según lo ha identificado la jurisprudencia constitucional, la <strong>indefensión</strong> puede darse en situaciones como la ausencia o ineficacia de mecanismos de defensa legal, o la ventaja social o contractual que permite al demandado tomar ventaja sobre el demandante.</p>
<p>De manera concreta para el caso de los clubes sociales, la Corte reiteró su postura pacífica fijada desde la <strong>sentencia T-543 de 1995</strong>, y señaló que el hecho de que los socios o beneficiarios se encuentren obligados a cumplir las normas estatutarias obedece a su decisión voluntaria de hacer parte de la corporación. Por ello, <strong>no se configura subordinación ni indefensión alguna</strong> frente a las determinaciones que adoptan los órganos sociales. Luego, las únicas excepciones para la procedencia de la tutela contra los clubes sociales son:</p>
<ul>
<li>Casos que implican los derechos de menores de edad</li>
<li>Discriminación con ocasión de la orientación sexual.</li>
</ul>
<p>En este contexto, la Sala de Revisión reiteró que aquellas personas que presentan alguna inconformidad con las decisiones de los órganos sociales deben acudir, por regla general, a los procesos de <strong>impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios, dispuesto en el artículo 382 del Código General del Proceso</strong>, salvo que se acredite la configuración de un perjuicio irremediable.</p>
<p>En este orden, la Sala de Revisión señaló que la demandante debía acudir al proceso ordinario, siendo la tutela una vía improcedente para agotar su pretensión. En refuerzo de su argumento, la Sala de Revisión explicó que, a través de su jurisprudencia, la Corte ha precisado que el juez ordinario en el proceso de impugnación de actos no puede limitarse a un análisis estrictamente legal sobre Derecho Comercial y los Estatutos Sociales, sino que también debe analizar si se presenta alguna vulneración de derechos fundamentales.</p>
<ol start="3">
<li><strong>Resolutivo adoptado por la Corte Constitucional</strong></li>
</ol>
<p><strong>Confirmar </strong>el fallo de tutela de segunda instancia que, a su vez, confirmó la decisión de primera instancia en que se declaró la improcedencia de la acción de tutela.</p>
<ol start="4">
<li><strong>Recomendaciones </strong></li>
</ol>
<p>Teniendo en cuenta que de conformidad con la jurisprudencia constitucional la procedencia de la tutela contra decisiones adoptadas por un órgano social es estrictamente excepcional, debe acudirse en primera instancia a los procesos de <strong>impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios, dispuesto en el artículo 382 del Código General del Proceso</strong>. Ello, salvo que:</p>
<ul>
<li>Se configure uno de los dos supuestos de excepción destacados en la sentencia, o</li>
<li>Que se configure un perjuicio irremediable.</li>
</ul>
<p>Un perjuicio irremediable tiene lugar cuando la acción ordinaria no será resuelta con la prontitud que demanda el caso, en la medida en que es:</p>
<ul>
<li> <em><strong>I</strong><strong>nminente</strong>, es decir, que la lesión o afectación al derecho está por ocurrir; </em></li>
<li><em><strong>Grave</strong>, esto es, que el daño del bien jurídico debe ser de una gran intensidad; </em></li>
<li><em><strong>Urgente</strong>, en tanto que las medidas para conjurar la violación o amenaza del derecho se requieren con rapidez; e</em></li>
<li><em><strong>Impostergable</strong>, porque se busca el restablecimiento de forma inmediata</em>.</li>
</ul>
<p>De esta manera, para que proceda la tutela, la urgencia que demanda la vulneración de derechos fundamentales no puede ser susceptible de ser conjurada, ni siquiera, a través de la posibilidad que contempla el ordenamiento legal de suspender provisionalmente los efectos del acto cuestionado mientras se resuelve el proceso ordinario.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nueva Emergencia Económica: Decreto 0150 de 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/nueva-emergencia-economica-decreto-0150-de-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Feb 2026 15:05:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Esta declaración se encuentra permitida por períodos de hasta 30 días y máximo 90 días calendario al año, y se presenta como un acto orientado a permitir la adopción de medidas legislativas excepcionales, temporales y sectorialmente focalizadas, ante la insuficiencia de los instrumentos legales ordinarios para responder con la urgencia requerida. El control constitucional del [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Esta declaración se encuentra permitida por períodos de hasta 30 días y máximo 90 días calendario al año, y se presenta como un acto orientado a permitir <strong>la adopción de medidas legislativas excepcionales, temporales y sectorialmente focalizadas</strong>, ante la insuficiencia de los instrumentos legales ordinarios para responder con la urgencia requerida.</p>
<p>El control constitucional del Decreto 0150 de 2026 que efectúe la Corte, se concentrará principalmente en un juicio sobre la existencia de hechos verdaderamente sobrevinientes o si se trata de la agravación de un fenómeno climático previsible. Igualmente, deberá determinarse si los medios legales ordinarios con que ya cuenta el Gobierno para hacer frente a desastres naturales resultan insuficientes, al punto que se hace necesaria la declaración de estado de emergencia.</p>
<p>El decreto identifica una situación <strong>grave e inminente</strong> que se basa en los siguientes hechos:</p>
<ul>
<li><strong>Evento hidrometereológico ocurrido en la región Caribe entre el 1 y el 6 de febrero de 2026</strong>: indica que el fenómeno natural del “frente frío” que llegó a la región fue atípico e interactúo con otros fenómenos meteorológicos. Ello conllevó intensas lluvias y generó condiciones de amenaza atípicas en zonas costeras, marítimas y continentales del país. En particular, para el mes de enero se observó niveles inusuales de lluvia en la mayor parte del territorio nacional, fenómeno que según los reportes se ha exacerbado en febrero.</li>
<li><strong>Aumento en el número de emergencias</strong>: entre el 27 de enero y el 6 de febrero de 2026 se reportaron 65 emergencias, entre las cuales se encuentran 53 eventos de inundaciones y 5 movimientos en masa. El número total de personas afectadas por estos y otros eventos sería de 252.233 según los reportes del Gobierno, con daños en infraestructura de vivienda, transporte, salud y educación.</li>
<li><strong>Departamentos más afectados</strong>: las entidades territoriales con mayor número de eventos son Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, el Chocó, Bolívar, Cesar y Magdalena.</li>
<li><strong>Efecto sobre los embalses hidroeléctricos del país</strong>: producto del fenómeno climático ocurrido en los últimos días de enero y los primeros de febrero, varios embalses han alcanzado o superado el umbral de la regla técnica en un corto período de tiempo. Todo ello conlleva, en palabras del Gobierno, a “condiciones operativas críticas”.</li>
<li><strong>Énfasis en que la precipitación superó los promedios multianuales</strong>: el Gobierno hizo énfasis en que enero de 2026 presentó promedios de precipitación muy superiores a lo usual, alcanzando promedios de incremento entre el 149% y el 289% según el área hidrográfica.</li>
<li><strong>Riesgo sistémico debido a obligaciones insolutas</strong>: el Gobierno señaló que, según la información reportada por XM, existe un riesgo para la prestación del servicio, especialmente, por las obligaciones de las empresas intervenidas en la región Caribe.</li>
<li><strong>Para el Gobierno, lo expuesto constituye una situación imprevisible</strong>: de esta manera, explica que los efectos de las inundaciones y en el aumento de las precipitaciones constituyen efectos de un fenómeno que impactó de manera crítica las condiciones climáticas y ambientales normales del país y por lo tanto “guarda correspondencia con la naturaleza propia de la declaratoria de este estado de emergencia”.</li>
</ul>
<p>El Decreto anticipa que las medidas para conjurar la crisis se orientarán a:</p>
<ol>
<li>Ampliar las transferencias monetarias para hogares damnificados</li>
<li>Restablecer las actividades productivas agropecuarias y pesqueras</li>
<li>Que la Agencia Nacional de Tierras pueda avanzar de manera extraordinaria en el deslinde y recuperación de tierras de la Nación</li>
<li>Fortalecer la capacidad de préstamo de FINAGRO</li>
<li>Garantizar la sostenibilidad del Sistema de Salud, de los prestadores de servicios turísticos y hoteleros y del tejido empresarial afectado,</li>
<li>Adoptar medidas en materia de vivienda, agua y saneamiento</li>
<li>Asegurar la continuidad en el servicio público de telecomunicaciones, y</li>
<li>El fortalecimiento del Fondo Nacional de Bomberos.</li>
</ol>
<p>Para lograr lo anterior, se afirma, se procederá con la imposición de impuestos directos e indirectos.</p>
<p><strong>Cuestiones importantes que debe abordar la Corte Constitucional</strong></p>
<p>Al abordar el análisis de sobreviniencia de los hechos, así como el juicio de subsidiariedad o insuficiencia de los medios ordinarios, la Corte deberá tener en cuenta que el Gobierno ya conocía de la existencia de un riesgo de desastre desde el año 2024, desde el cual se encuentra declarada una situación de desastre asociada a la emergencia climática, el hecho de que el Decreto no justifica en punto alguno cómo los instrumentos jurídicos y presupuestales para atender la situación resultan realmente insuficientes -más allá de consideraciones generales-, y que las finalidades a que hace alusión el Gobierno son de carácter estructural y permanente, ajenas a la naturaleza de un estado de emergencia. Elementos que, muy probablemente, pesarán en contra del Gobierno.</p>
<p>Es imperativo presentar intervenciones ante la Corte Constitucional con el fin de plantear los argumentos que impedirían que, al amparo de un Estado de emergencia, el Gobierno implemente la reforma tributaria que no ha logrado imponer.</p>
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		<title>Derecho de petición como mecanismo de acceso a información técnica de empresas privadas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Feb 2026 14:55:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Mediante la sentencia T-527 de 2025 del 18 de diciembre de 2025, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de Jorge Enrique Ibáñez Najar, determinó que la definición del “secreto empresarial” según la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, constituye un parámetro normativo relevante para determinar si la reserva [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Mediante la sentencia T-527 de 2025 del 18 de diciembre de 2025, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de Jorge Enrique Ibáñez Najar, determinó que la definición del <em>“secreto empresarial”</em> según la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, constituye un <strong>parámetro normativo relevante </strong>para determinar si la reserva de información sobre la <strong>composición de productos</strong> y <strong>estudios científicos </strong>es respetuosa del derecho fundamental de petición contemplado en el artículo 23 de la Constitución. En tal sentido, reiteró que el <em>“secreto empresarial”</em> protege información no divulgada con valor comercial, siempre que el empresario adopte medidas razonables para su reserva. Como resultado de ello, estimó que la información relacionada con la <strong>composición</strong>, <strong>estudios científicos</strong> y <strong>resultados de laboratorio</strong> <em>“</em><em>constituyen información amparada por el secreto empresarial por su nivel de especialización y valor comercial relevante”</em>.</p>
<p>Asimismo, el Alto Tribunal reiteró que las declaraciones de renta son documentos privados de conformidad con el Estatuto Tributario, y precisó que, en todo caso, la protección del <em>“secreto empresarial”</em> puede exceptuarse cuando están en peligro la salud pública o la seguridad alimentaria, bajo el principio de <strong>prevalencia del interés público</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Hechos del caso sometido a consideración de la Corte Constitucional en la sentencia T-527 de 2025</strong></p>
<p>En el caso fallado por la Sala Quinta de Revisión, en ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución y desarrollado por medio de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, un ciudadano solicitó a una empresa privada de producción de alimentos caninos, información relacionada con la composición y controles de calidad de sus productos, así como aspectos tributarios y reportes de quejas del consumidor. El solicitante afirmó que su petición se sustenta en varios reportes sobre posibles efectos adversos en la salud canina causados por el concentrado.</p>
<p>En la medida en que la empresa privada accionada dio una respuesta que no fue clara, completa y congruente a juicio del solicitante, éste presentó una acción de tutela por violación del derecho fundamental de petición, la cual le fue concedida en primera instancia. Producto de ello, el juez ordenó a la empresa responder de manera detallada, agotando cada uno de los ítems del derecho de petición, explicando si había lugar a la reserva y el fundamento legal de ello.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Parámetro constitucional aplicable y solución del caso concreto</strong></p>
<p>En la sentencia T-527 de 2025, la Sala Quinta de Revisión puso de presente el artículo 260 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, según el cual:</p>
<p><em>“</em><em>Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea:</em></p>
<ol>
<li><em>a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva;</em></li>
<li><em>b) tenga un valor comercial por ser secreta; y</em></li>
<li><em>c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.</em></li>
</ol>
<p><em>La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios”</em>.</p>
<p>Luego, la Corte señaló que este artículo <strong>constituye un parámetro normativo relevante </strong>para determinar si la reserva de la información relacionada con la composición y estudios científicos resulta desproporcionada de cara al derecho fundamental de petición. Con tal fin, puso de presente dos premisas: (i) que se trate de información no divulgada con valor comercial, siempre que (ii) el empresario adopte medidas razonables para su reserva. En todo caso, estimó que la reserva puede suspenderse si es perjudicial para la salud pública o la seguridad alimentaria.</p>
<p>Asimismo, reiteró su jurisprudencia en cuanto a que el derecho de petición procede ante particulares cuando su ejercicio es indispensable para la garantía de los derechos fundamentales del solicitante. Punto sobre el cual, precisó que, si bien se puede alegar la reserva por motivos de <em>“secreto empresarial”</em>, tal negativa se debe justificar <em>“de forma concreta y veraz”</em>.</p>
<p>La Corte concordó con que la respuesta que fue inicialmente brindada por la empresa no fue clara, completa y congruente, en tanto que debió informarse al actor concretamente qué puntos de la información solicitada gozan de carácter reservado, y cuál es el fundamento jurídico de tal negativa en cada uno de ellos. Asimismo, llamó la atención sobre que en la respuesta inicial la empresa no debió limitarse a señalar que algunos de los ítems solicitados son información pública, sino que debió haber remitido la información propiamente dicha.</p>
<p>En todo caso, estimó el Tribunal Constitucional que en los puntos en los que sí aplicaba y como fue precisado en la segunda respuesta brindada por la empresa, en cumplimiento de la sentencia del juez de tutela, la información relacionada con la composición, estudios científicos y resultados de laboratorio <em>“</em><em>constituyen información amparada por el secreto empresarial por su nivel de especialización y valor comercial relevante”</em>. Asimismo, se concluyó que, si bien los aspectos contables son públicos, las declaraciones de renta son documentos privados de conformidad con el Estatuto Tributario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Resolutivo adoptado por la Corte Constitucional</strong></p>
<p><strong>Confirmar </strong>el fallo de tutela de primera instancia mediante el cual se amparó el derecho fundamental de petición y <strong>advertir </strong>a las partes que la información aportada al proceso que se encuentre amparada por reserva legal debe ser tratada de conformidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Teniendo en cuenta que de conformidad con la jurisprudencia constitucional el empresario debe adoptar medidas razonables para mantener la reserva de la información comercial, es importante que la información asociada a la <strong>composición de productos</strong> y <strong>estudios científicos </strong>que constituyen el <em>know-how </em>y otorgan una ventaja competitiva en el mercado, se mantengan fuera del alcance del público.</p>
<p>De esta manera, el <em>“secreto empresarial”</em> comprende fórmulas y composición detallada de los productos, los resultados de los análisis técnicos internos que solamente deben ser compartidos con las autoridades de inspección como el ICA y los procedimientos de fabricación y reportes internos.</p>
<p>En todo caso, si la información solicitada mediante derecho de petición es de carácter público, la misma debe suministrarse en la respuesta al peticionario, o si se encuentra disponible en páginas web de consulta pública, deben remitirse los enlaces de acceso. De esta manera, la empresa no puede limitarse a señalar solamente que “la información es pública”.</p>
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		<title>Felipe Suescún De Roa</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/abogado/felipe-suescun-de-roa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Jan 2026 15:54:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Litigio y Resolución de Controversias Contamos con una extensa carrera representando sociedades nacionales e internacionales, así como entidades estatales, en la resolución de conflictos a través de la estrategia adecuada para cada cliente, teniendo en cuenta siempre sus intereses. litigio-resolucion-controversias Bogotá bogota Socio socio</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Litigio y Resolución de Controversias Contamos con una extensa carrera representando sociedades nacionales e internacionales, así como entidades estatales, en la resolución de conflictos a través de la estrategia adecuada para cada cliente, teniendo en cuenta siempre sus intereses. litigio-resolucion-controversias Bogotá  bogota Socio  socio </p>
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		<title>Pérez-Llorca, Gómez-Pinzón se fortalece con la llegada de un nuevo socio al área de Litigios y Resolución de Controversia</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/nota-de-prensa/perez-llorca-gomez-pinzon-se-fortalece-con-la-llegada-de-un-nuevo-socio-al-area-de-litigios-y-resolucion-de-controversia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Jan 2026 14:19:34 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Pérez-Llorca, Gómez-Pinzón anunció la incorporación de Felipe Suescún de Roa como nuevo socio del área de Litigios y Resolución de Controversias, como parte de la estrategia de la Firma de robustecer y fortalecer una de sus prácticas clave en Colombia. Suescún de Roa cuenta con más de 20 años de trayectoria profesional, con una sólida [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Pérez-Llorca, Gómez-Pinzón anunció la incorporación de <strong>Felipe Suescún de Roa como nuevo socio</strong> del área de Litigios y Resolución de Controversias, como parte de la estrategia de la Firma de robustecer y fortalecer una de sus prácticas clave en Colombia.</p>
<p>Suescún de Roa cuenta con más de 20 años de trayectoria profesional, con una sólida experiencia en arbitraje nacional e internacional, resolución de controversias y derecho de los negocios. A lo largo de su carrera ha participado en arbitrajes complejos en distintas jurisdicciones, sedes y leyes aplicables, entre ellas &#8211; Argentina, Colombia, Francia, México, Nueva York, Suiza y los Principios UNIDROIT – principalmente bajo las Reglas Cámara de Comercio Internacional (CCI) y Cámara de Comercio de Bogotá (CCB).</p>
<p>Suescún de Roa es ampliamente reconocido en Colombia y en Latinoamérica como líder en su área de práctica por diversos rankings, guías, directorios y publicaciones independientes, como Chambers &amp; Partners, Legal 500, Latin Lawyer, Lexology, entre otros. Es abogado y Especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes; cuenta con una Maestría en Derecho (LL.M.) de Georgetown University. Sumada a su amplia experiencia se ha desempeñado como profesor de las cátedras de obligaciones, responsabilidad civil y derecho de los negocios en la Universidad de los Andes. También ha sido profesor de arbitraje y de sociedades en cursos de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la Universidad Nacional de Colombia y de la Superintendencia de Sociedades.</p>
<p>Asimismo, es autor del libro <em>Tratado de Derecho de Daños en los Contratos</em> publicado en 2025, y <em>Deberes y Responsabilidad Civil de los Administradores de Sociedades</em> en 2021, los dos editados por Tirant lo Blanch, así como de múltiples artículos académicos publicados en revistas especializadas nacionales e internacionales. Participa con frecuencia como conferencista en seminarios y congresos en Colombia y Latinoamérica, y ha sido admitido</p>
<p>como Fellow del Chartered Institute of Arbitrators (FCIArb) en Londres, la más alta acreditación de esta institución. Previamente fue asociado extranjero en el grupo de arbitraje internacional en las oficinas de Washington D.C. de una reconocida Firma anglosajona.</p>
<p>“La incorporación de Felipe como socio refuerza de manera significativa nuestra práctica de Litigios y Resolución de Controversias en Colombia. Su experiencia en arbitrajes complejos y su trayectoria en casos de alto impacto se alinean con la visión de la Firma de ofrecer asesoría sofisticada en los asuntos más relevantes para nuestros clientes&#8221;, aseguró Mauricio Piñeros, Country Chair Colombia de Pérez-Llorca, Gómez-Pinzón.</p>
<p>Esta incorporación sucede pocos días después de que Pérez-Llorca anunciara a nivel global el nombramiento de 12 nuevos socios y 5 counsels, entre los que se encontraban las abogadas colombianas Paola Valderrama y María Camila Parra, lo que confirma una vez más el crecimiento y proyección de la Firma en todas sus jurisdicciones.</p>
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		<title>Estado de Emergencia Económica y Social: Aspectos generales y alcances del Decreto 1390 de 2025</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/estado-de-emergencia-economica-y-social-aspectos-generales-y-alcances-del-decreto-1390-de-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Dec 2025 22:00:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Esta declaración se encuentra permitida por períodos de hasta 30 días y máximo 90 días calendario al año, y se presenta como un acto habilitante, no regulatorio, orientado a permitir la adopción de medidas legislativas excepcionales, temporales y sectorialmente focalizadas, ante la insuficiencia de los instrumentos ordinarios del derecho fiscal para responder con la urgencia [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Esta declaración se encuentra permitida por períodos de hasta 30 días y máximo 90 días calendario al año, y se presenta como un acto habilitante, no regulatorio, orientado a permitir <strong>la adopción de medidas legislativas excepcionales, temporales y sectorialmente focalizadas</strong>, ante la insuficiencia de los instrumentos ordinarios del derecho fiscal para responder con la urgencia requerida.</p>
<p>El control constitucional del Decreto 1390 de 2025 se concentrará principalmente en un juicio sobre la existencia de hechos verdaderamente sobrevinientes y en la prohibición de utilizar la Emergencia como mecanismo de corrección estructural del déficit fiscal. La probabilidad de exequibilidad aumenta significativamente si los decretos legislativos derivados son estrictamente temporales, y disminuye de forma proporcional si se introducen reformas permanentes o generales.</p>
<p>El Gobierno fundamentó su decisión los tres presupuestos que se resumen de manera breve a continuación, siendo el eje central de su argumentación la crisis social y económica ocasionada por el déficit fiscal:</p>
<h3>Presupuesto fáctico</h3>
<p>El decreto identifica una situación <strong>grave e inminente</strong>: la incapacidad material y jurídica de garantizar de forma continua, oportuna y suficiente el goce efectivo de derechos fundamentales y la prestación de servicios públicos esenciales, derivada de una crisis fiscal agudizada por hechos sobrevinientes y concurrentes. El Gobierno expuso, entre otros, los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Cumplimiento de órdenes judiciales en salud (UPC):</strong> la equiparación de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Subsidiado de Salud al 95% de la UPC del Régimen Contributivo desde 2026, en acatamiento de la Sentencia T-760 de 2008 y autos conexos, exige recursos fiscales adicionales estimados en $3,3 billones para 2026.</li>
<li><strong>Seguridad y orden público:</strong> intensificación de ataques (incluidos con drones) en Cauca, César y Norte de Santander, necesidad de reforzar la Unidad Nacional de Protección (UNP<strong>)</strong> en $1 billón y dotar de capacidades tecnológicas a la Fuerza Pública en $2,7 billones.</li>
<li><strong>No aprobación de la ley de financiamiento 2026:</strong> el Congreso aprobó el Presupuesto General de la Nación (PGN) 2026 por $546,9 billones incluyendo $16,3 billones por ley de financiamiento, pero el proyecto de ley de financiamiento respectivo fue negado en su primer debate en el Senado.</li>
<li><strong>Desastres naturales:</strong> persistencia de la Emergencia de Desastre Nacional por cambio climático -incluyendo el terremoto de Paratebueno- y necesidad de asignar de inmediato $0,5 billones a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y Prevención de Desastres (UNGRD).</li>
<li><strong>Sentencias judiciales en firme:</strong> obligaciones por $9,9 billones, con apropiaciones en 2026 de $1,56 billones para créditos judicialmente reconocidos; la atención de estas sentencias es ineludible.</li>
<li><strong>Obligaciones atrasadas legales y contractuales (subsidios y vigencias futuras):</strong> faltantes por subsidios de energía ($4,18 billones) y gas ($935,000 millones) en 2025; los administradores del Sistema de Energía advierten que acumular saldos 2025–2026 podría afectar 39,1%–40,7% de la demanda, con riesgo crítico en la región Caribe (1,38 millones de usuarios).</li>
<li><strong>Víctimas del conflicto:</strong> se requiere asignación inmediata de $1,6 billones para indemnizaciones y gasto de inversión asociado.</li>
<li><strong>Restricciones de endeudamiento:</strong> hay límites derivados de la Regla Fiscal; además, el techo presupuestal de 2026 asumía los $16,3 billones negados de la Ley de Financiamiento, y se ha debido pactar nuevas cláusulas contractuales restrictivas derivadas de medidas adoptadas por el gobierno de EE. UU.</li>
<li><strong>Tensiones de caja del Tesoro y efectos macro:</strong> la no aprobación de la Ley de Financiamiento incrementa déficit y necesidades de endeudamiento, con riesgo de incrementar tasa de interés para el sector privado y elevando necesidades de endeudamiento futuras.</li>
</ul>
<h3>Presupuesto valorativo</h3>
<p>El Gobierno valora que la perturbación es grave debido a las presiones que enfrenta la economía global y aquellas presiones domésticas estructurales. Se refiere que el Fondo Monetario Internacional reporta un endeudamiento público mundial que se incrementará en 2,8 puntos porcentuales del PIB en 2025 y se aproximaría al 100% del PIB hacia el fin de la década, con creciente carga del servicio de deuda y menor espacio fiscal, fenómeno que incide también en Colombia.</p>
<p>En el frente interno, el Gobierno argumentó que el Presupuesto General de la Nación (PGN) presenta <strong>inflexibilidades</strong> cercanas al 93% por mandatos constitucionales, legales, sentencias y contratos (servicio de deuda, Sistema General de Participaciones, pensiones, aseguramiento en salud, vigencias futuras, rentas de destinación específica, entre otros), lo que genera <em>“un espacio presupuestal limitado en las finanzas del Estado”</em>. En este contexto se argumentó que los ingresos tributarios han crecido por debajo del gasto, profundizando el endeudamiento.</p>
<p>Igualmente, se aludió a que el déficit fiscal del Gobierno Nacional Central se ubicaría 2,0 puntos porcentuales por encima del nivel observado al finalizar el 2024, y que, ante la coyuntura económica general, el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) debió autorizar un desvío temporal del cumplimiento de las metas fiscales. Es así como, aseguró el Gobierno, el Proyecto de Ley de Financiamiento que no fue aprobado por el Congreso contenía medidas de ajuste estructural en ingresos y gastos pero, en su ausencia, se genera una amenaza grave e inminente al orden económico y social, con efectos sobre obligaciones constitucionales, estabilidad macro y confianza fiscal.</p>
<h3>Presupuesto de suficiencia</h3>
<p>El decreto sostiene que las <strong>medidas ordinarias</strong> han sido desplegadas y resultaron insuficientes, por lo que se requiere acudir a facultades extraordinarias. El Gobierno afirma haber honrado obligaciones constitucionales, legales, contractuales y de deuda, y haber adoptado medidas ordinarias para generar recursos para salud, protección de población vulnerable, servicios públicos, cumplimiento de sentencias y seguridad. De esta manera se adoptaron <strong>contenciones del gasto</strong> a través de aplazamientos y reducciones presupuestales: en 2024 se aplazaron apropiaciones por $28,3 billones y en 2025 por $14 billones.</p>
<p>En este orden de ideas se explica que para 2026, aunque se aprobó el PGN por $546,9 billones, el Proyecto de Ley de Financiamiento por $16,3 billones fue negado en comisión, a pesar de que el PGN ya incorporaba dichos ingresos. Se argumenta que esta negativa, unida a la alta inflexibilidad del gasto, profundiza la insuficiencia de instrumentos ordinarios.</p>
<p>En síntesis, se expuso que dada la inflexibilidad superior al 93% del PGN y obligaciones exigibles como el Sistema General de Participaciones, cumplimiento de sentencias, subsidios de energía causados y no pagados, aumento de la Unidad de Pago por Capitación ordenado por la Corte Constitucional, atención desastres naturales, y la seguridad de candidatos para las próximas elecciones, el recorte inmediato del gasto no es factible sin afectar derechos fundamentales y servicios esenciales, lo cual evidencia la <strong>insuficiencia</strong> de las medidas ordinarias.</p>
<p>En este marco, el decreto anticipa que las medidas para conjurar la crisis se orientarán a la <strong>obtención de ingresos </strong>a través de impuestos directos e indirectos sobre personas naturales y jurídicas con mayor capacidad contributiva, así como tributos que buscan corregir externalidades negativas en materia ambiental y de salud pública.</p>
<p><strong>Decisión adoptada por el Gobierno</strong></p>
<p>Declara el <strong>Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional por 30 días</strong> a partir del 22 de diciembre de 2025. En virtud de ello, habilita la expedición de decretos legislativos estrictamente conexos para conjurar la crisis, sin limitarse a aquellas medidas enunciadas en la parte considerativa. Por último, convoca al Congreso para el control político posterior sobre el ejercicio de estas facultades por parte del presidente, en el décimo día siguiente al vencimiento del cese del Estado de Emergencia.</p>
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		<title>El Arbitraje Ejecutivo</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/el-arbitraje-ejecutivo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Dec 2025 19:56:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Con el objeto de descongestionar el sistema judicial colombiano, el Congreso de la República sancionó la Ley 2540 de 2025, la cual entrará a regir en todo el territorio de Colombia el 27 de febrero de 2026. Dicha ley habilita el cobro ante tribunales arbitrales de obligaciones que consten en títulos ejecutivos: documentos que contengan [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con el objeto de descongestionar el sistema judicial colombiano, el Congreso de la República sancionó la Ley 2540 de 2025, la cual entrará a regir en todo el territorio de Colombia el 27 de febrero de 2026.</p>
<p>Dicha ley habilita el cobro ante tribunales arbitrales de obligaciones que consten en títulos ejecutivos: documentos que contengan obligaciones claras, expresas y exigibles, emanados o aceptados por el deudor o títulos-valores en los términos y las clases indicadas en el Título III del Código de Comercio.</p>
<p>Conoce todos los detalles en esta guía legal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2025/12/El-Arbitraje-Ejecutivo-Executive-Arbitration-1-1.pdf"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-102716 " src="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2025/12/el-arbitraje-ejecutivo.png" alt="El Arbitraje Ejecutivo" width="624" height="713" srcset="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2025/12/el-arbitraje-ejecutivo.png 2070w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2025/12/el-arbitraje-ejecutivo-263x300.png 263w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2025/12/el-arbitraje-ejecutivo-897x1024.png 897w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2025/12/el-arbitraje-ejecutivo-768x877.png 768w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2025/12/el-arbitraje-ejecutivo-1345x1536.png 1345w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2025/12/el-arbitraje-ejecutivo-1793x2048.png 1793w" sizes="(max-width: 624px) 100vw, 624px" /></a></p>
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