
<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Penal Corporativo | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
	<atom:link href="https://www.perezllorca.com/es-co/practicas-sectores/penal-corporativo/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.perezllorca.com/es-co/practicas-sectores/penal-corporativo/</link>
	<description>Pérez-Llorca es un despacho de abogados independiente dedicado al asesoramiento jurídico de empresas, tanto nacionales como extranjeras, en los principales ámbitos del Derecho español</description>
	<lastBuildDate>Wed, 15 Jul 2026 17:05:49 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-CO</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	

<image>
	<url>https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2024/05/favicon-3-32x32.png</url>
	<title>Penal Corporativo | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
	<link>https://www.perezllorca.com/es-co/practicas-sectores/penal-corporativo/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>La cadena perpetua: ¿el fracaso de la resocialización?</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/la-cadena-perpetua-el-fracaso-de-la-resocializacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jun 2026 16:11:57 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=112657</guid>

					<description><![CDATA[<p>El 18 de marzo de 2026 ocurrió un hecho en El Salvador que nos obliga a reflexionar sobre el rumbo de la justicia en nuestro continente. Ese día se aprobó una reforma constitucional para instaurar la cadena perpetua, una iniciativa impulsada por el gobierno de Nayib Bukele y ratificada por una Asamblea Legislativa donde el [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/la-cadena-perpetua-el-fracaso-de-la-resocializacion/">La cadena perpetua: ¿el fracaso de la resocialización?</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 18 de marzo de 2026 ocurrió un hecho en El Salvador que nos obliga a reflexionar sobre el rumbo de la justicia en nuestro continente. Ese día se aprobó una reforma constitucional para instaurar la cadena perpetua, una iniciativa impulsada por el gobierno de Nayib Bukele y ratificada por una Asamblea Legislativa donde el oficialismo, con una votación de 59 de los 60 diputados, impuso su voluntad. (Lea <a href="https://www.ambitojuridico.com/noticias/actualidad/la-democracia-en-papel-justicia-fragil-en-el-salvador">La democracia en papel: justicia frágil en El Salvador</a>)</p>
<p>Más allá de lo impactante de la noticia, este evento despierta una inquietud que se observa de manera recurrente en nuestra región: el auge del populismo punitivo que prefiere el castigo eterno por encima de cualquier intento de rehabilitación. Como abogada, penalista y defensora, no puedo evitar preguntarme si, al validar este tipo de medidas, estaremos admitiendo que como sociedad hemos fracasado en la misión de resocializar.</p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.ambitojuridico.com/noticias/internacional/opinion-la-cadena-perpetua-el-fracaso-de-la-resocializacion">aquí</a>.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/la-cadena-perpetua-el-fracaso-de-la-resocializacion/">La cadena perpetua: ¿el fracaso de la resocialización?</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Y qué pasa si la Dian no es víctima en el delito de omisión de agente retenedor?</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/y-que-pasa-si-la-dian-no-es-victima-en-el-delito-de-omision-de-agente-retenedor/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jun 2026 15:56:47 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=112651</guid>

					<description><![CDATA[<p>Ya hemos hablado con amplitud sobre el delito de omisión de agente retenedor, previsto en el artículo 402 del Código Penal (C. P.): su estructura está clara, al igual que el enredo normativo que lo rodea. Han surgido, como es lógico, críticas serias y fundadas a la existencia de esta figura y al papel que [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/y-que-pasa-si-la-dian-no-es-victima-en-el-delito-de-omision-de-agente-retenedor/">¿Y qué pasa si la Dian no es víctima en el delito de omisión de agente retenedor?</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ya hemos hablado con amplitud sobre el delito de omisión de agente retenedor, previsto en el artículo 402 del Código Penal (C. P.): su estructura está clara, al igual que el enredo normativo que lo rodea. Han surgido, como es lógico, críticas serias y fundadas a la existencia de esta figura y al papel que cumple la Fiscalía como brazo recaudador de la Dian. Casi todo está dicho. Me falta, sin embargo, señalar lo siguiente:</p>
<p>En todos los procesos penales por este delito, la acción penal ha iniciado con ocasión de una denuncia presentada por la Dian. Hasta ahí, ningún problema. El caos surge cuando esa misma entidad solicita ser reconocida como víctima dentro del proceso.</p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.ambitojuridico.com/noticias/penal/y-que-pasa-si-la-dian-no-es-victima-en-el-delito-de-omision-de-agente-retenedor">aquí</a>.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/y-que-pasa-si-la-dian-no-es-victima-en-el-delito-de-omision-de-agente-retenedor/">¿Y qué pasa si la Dian no es víctima en el delito de omisión de agente retenedor?</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Reflexiones sobre la aplicación del enfoque de género: una mirada desde el derecho penal</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/reflexiones-sobre-la-aplicacion-del-enfoque-de-genero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Dec 2025 16:45:52 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=103318</guid>

					<description><![CDATA[<p>En los últimos años, son escasos los fallos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que llaman a la reflexión y además constituyen un precedente jurisprudencial relevante (SP 2649-2022). El caso de Johana del Carmen Montoya –condenada en instancias inferiores por el homicidio agravado de sus hijos– adquirió una nueva [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/reflexiones-sobre-la-aplicacion-del-enfoque-de-genero/">Reflexiones sobre la aplicación del enfoque de género: una mirada desde el derecho penal</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En los últimos años, son escasos los fallos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que llaman a la reflexión y además constituyen un precedente jurisprudencial relevante (SP 2649-2022). El caso de Johana del Carmen Montoya –condenada en instancias inferiores por el homicidio agravado de sus hijos– adquirió una nueva dimensión, cuando la Corte reconoció, por primera vez, la aplicabilidad del enfoque de género en mujeres victimarias, e impuso medida de seguridad de 20 años de internamiento en un psiquiátrico.</p>
<p>Puede leer el consultorio completo <a href="https://www.ambitojuridico.com/noticias/litigios-con-gp/reflexiones-sobre-la-aplicacion-del-enfoque-de-genero-una-mirada-desde-el">aquí</a>.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/reflexiones-sobre-la-aplicacion-del-enfoque-de-genero/">Reflexiones sobre la aplicación del enfoque de género: una mirada desde el derecho penal</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Litigio en Notas &#8211; septiembre 2025</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/litigio-en-notas-septiembre-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Oct 2025 19:47:49 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=100189</guid>

					<description><![CDATA[<p>CORPORATIVO Superintendencia de Sociedades reconoce calidad de socio pese a inactividad prolongada. La Superintendencia de Sociedades, en decisión reciente, reconoció la calidad de socio de Darío Madrid Arboleda en la Sociedad Transportadora del Golfo Ltda., pese a su inactividad desde 1976. La autoridad determinó que no existe sanción legal que prive a un accionista de [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/litigio-en-notas-septiembre-2025/">Litigio en Notas &#8211; septiembre 2025</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>CORPORATIVO</strong></em></p>
<p><strong>Superintendencia de Sociedades reconoce calidad de socio pese a inactividad prolongada.</strong></p>
<p>La Superintendencia de Sociedades, en decisión reciente, reconoció la calidad de socio de Darío Madrid Arboleda en la Sociedad Transportadora del Golfo Ltda., pese a su inactividad desde 1976. La autoridad determinó que no existe sanción legal que prive a un accionista de su calidad por no ejercer sus derechos políticos o económicos, siendo estos una potestad cuyo ejercicio corresponde a la libre decisión del titular.</p>
<p>El fallo consideró legítimo el título accionario aportado, respaldado por la firma y sello de administradores de la época, así como por actas sociales que reconocían al demandante como socio ausente. Asimismo, aplicó el principio de congruencia de las pretensiones y, ante la transformación de la sociedad anónima en sociedad limitada en 2022, reconoció al demandante como titular de una cuota social, ordenando su inscripción en el libro de registro de socios y en el registro mercantil.</p>
<p>Esta decisión establece importantes criterios sobre la permanencia de la calidad de socio independientemente del ejercicio activo de derechos societarios.</p>
<p><em><strong>IMPUESTOS</strong></em></p>
<p><strong>Consejo de Estado ordena suspensión de cobro coactivo y levantamiento de embargos desproporcionados.</strong></p>
<p>El Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional del proceso de cobro coactivo adelantado por el Municipio de Planeta Rica contra Colanta y ordenó el levantamiento de embargos por $40.700 millones decretados sobre cuentas bancarias. La alta corporación determinó que la interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho activa la excepción del artículo 831-5 del Estatuto Tributario y obliga a suspender el proceso de cobro.</p>
<p>El fallo estableció que el embargo decretado resultaba abiertamente desproporcionado frente a la obligación discutida de $3.406 millones por concepto de ICA del año gravable 2021. La decisión se adoptó apenas nueve días después de solicitada la medida cautelar de urgencia, tras verificar que el municipio había librado mandamiento de pago y decretado embargos pese a la existencia de una demanda de nulidad interpuesta contra la resolución que modificó la declaración privada.</p>
<p>Asimismo, la Corporación enfatizó que la administración municipal aplicó indebidamente recursos embargados sin contar con título ejecutivo ejecutoriado, vulnerando las garantías del contribuyente. Esta decisión establece importantes criterios sobre la proporcionalidad de medidas cautelares en procesos de cobro coactivo (cf., Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 29589, 8 de mayo de 2025).&#8221;</p>
<p><em><strong>TECNOLOGÍA, COMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE DATOS</strong></em></p>
<p><strong>Corte Constitucional se pronuncia sobre la moderación de contenidos en redes sociales: caso Esperanza Gómez.</strong></p>
<p>La Corte Constitucional, en Sentencia T-256 de 2025, determinó que Meta vulneró los derechos fundamentales de una usuaria al aplicar de forma inconsistente e injustificada su norma comunitaria sobre contenidos para adultos, desactivando su cuenta mientras otras cuentas con contenidos similares permanecían activas. La alta corporación concluyó que esta actuación evidenció un trato discriminatorio.</p>
<p>El fallo precisó que las empresas de redes sociales, como intermediarios, deben maximizar la libertad de expresión respetando derechos constitucionales y no aplicar normas comunitarias con opacidad o arbitrariedad. Asimismo, enfatizó que toda restricción de contenidos debe ser legal, necesaria y proporcional, con reglas claras y aplicación no discriminatoria.</p>
<p>Esta decisión establece que la jurisdicción constitucional colombiana es competente para proteger derechos fundamentales vulnerados en redes sociales con conexiones sustanciales con Colombia, adaptando el principio de territorialidad al ciberespacio.</p>
<p><em><strong>SEGUROS</strong></em></p>
<p><strong>Corte Suprema precisa inicio del término de prescripción en amparo de anticipo de pólizas de cumplimiento.</strong></p>
<p>La Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC1932-2025, reiteró criterios fundamentales sobre la prescripción de acciones derivadas del amparo de anticipo en pólizas de cumplimiento. La alta corporación determinó que el término de prescripción ordinaria de dos años, previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio, inicia desde el momento en que el asegurado tuvo o debió tener conocimiento del hecho que da base a la acción.</p>
<p>El fallo precisó que el conocimiento del siniestro relacionado con el manejo indebido del anticipo se configuró con la suscripción de un contrato de transacción entre las partes, aunque la ejecución de la obra no hubiere iniciado formalmente. Asimismo, enfatizó que la prescripción no se supedita a la liquidación o terminación del contrato principal, sino al conocimiento real o presunto del siniestro por parte del asegurado.</p>
<p>Esta decisión establece importantes criterios sobre la identificación del hito temporal relevante para el cómputo de la prescripción en amparos de anticipo (cf., Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC1932-2025, rad. 11001-31-03-001-2015-00663-01, MP. Francisco Ternera Barrios).</p>
<p><em><strong>PENAL</strong></em></p>
<p><strong>Corte Suprema enfatiza la importancia de los hechos jurídicamente relevantes en materia probatorias.</strong></p>
<p>La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció criterios sobre la vital importancia de los hechos contenidos en la acusación para efectos probatorios. La alta corporación determinó que las pruebas solicitadas por las partes en audiencia preparatoria deben servir para sustentar su pretensión, siendo en el caso de la Fiscalía la solicitud de condena conforme a los cargos endilgados.</p>
<p>El fallo destacó que &#8220;a partir de la lectura armónica de las reglas jurídicas y subreglas jurisprudenciales, la Sala enfatiza la vital importancia que en materia probatoria tienen los hechos contenidos en la acusación&#8221;. Asimismo, enfatizó que la delimitación fáctica del acto acusatorio determina el alcance y pertinencia de las pruebas que pueden ser solicitadas y practicadas en el proceso penal.</p>
<p>Esta decisión establece importantes criterios sobre la relación entre los hechos jurídicamente relevantes y la actividad probatoria en el proceso penal.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/litigio-en-notas-septiembre-2025/">Litigio en Notas &#8211; septiembre 2025</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Empresarios y responsabilidad penal: lecciones del caso Chiquita Brands</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/empresarios-y-responsabilidad-penal-lecciones-del-caso-chiquita-brands/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Aug 2025 22:03:16 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=98385</guid>

					<description><![CDATA[<p>El fallo condena a altos ejecutivos por el delito de concierto para delinquir agravado, al financiar de manera sistemática y voluntaria a grupos paramilitares entre 1997 y 2004, bajo la fachada de las cooperativas de vigilancia y seguridad privada conocidas como “Convivir”. Acá van algunas recomendaciones que se pueden extraer de la sentencia: Puede leer [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/empresarios-y-responsabilidad-penal-lecciones-del-caso-chiquita-brands/">Empresarios y responsabilidad penal: lecciones del caso Chiquita Brands</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El fallo condena a altos ejecutivos por el delito de concierto para delinquir agravado, al financiar de manera sistemática y voluntaria a grupos paramilitares entre 1997 y 2004, bajo la fachada de las cooperativas de vigilancia y seguridad privada conocidas como “Convivir”. Acá van algunas recomendaciones que se pueden extraer de la sentencia:</p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.semana.com/nacion/articulo/empresarios-y-responsabilidad-penal-lecciones-del-caso-chiquita-brands/202531/">aquí</a>.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/empresarios-y-responsabilidad-penal-lecciones-del-caso-chiquita-brands/">Empresarios y responsabilidad penal: lecciones del caso Chiquita Brands</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La violencia intrafamiliar en Colombia: todo lo que una víctima tiene que saber</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/violencia-intrafamiliar-en-colombia-todo-lo-que-tiene-que-saber/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Aug 2025 16:11:47 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=98105</guid>

					<description><![CDATA[<p>Si bien las mujeres son las principales víctimas de violencia intrafamiliar, también se presentan casos que afectan a hombres, menores de edad y adultos mayores. Además, el artículo 229 del Código Penal amplió el alcance del delito al permitir que también respondan penalmente quienes, sin pertenecer al núcleo familiar, mantienen vínculos cercanos con la víctima, [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/violencia-intrafamiliar-en-colombia-todo-lo-que-tiene-que-saber/">La violencia intrafamiliar en Colombia: todo lo que una víctima tiene que saber</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si bien las mujeres son las principales víctimas de violencia intrafamiliar, también se presentan casos que afectan a hombres, menores de edad y adultos mayores. Además, el artículo 229 del Código Penal amplió el alcance del delito al permitir que también respondan penalmente quienes, sin pertenecer al núcleo familiar, mantienen vínculos cercanos con la víctima, por ejemplo: exparejas (cónyuges o compañeros permanentes separados o divorciados); el otro progenitor, aunque no convivan; cuidadores de miembros de una familia y personas con quienes se hayan tenido relaciones extramatrimoniales estables.</p>
<p>Puede leer el consultorio completo <a href="https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/la-violencia-intrafamiliar-en-colombia-todo-lo-que-una-victima-tiene-que-saber-4190772">aquí</a></p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/violencia-intrafamiliar-en-colombia-todo-lo-que-tiene-que-saber/">La violencia intrafamiliar en Colombia: todo lo que una víctima tiene que saber</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Litigio en Notas</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/litigio-en-notas-junio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Jul 2025 21:24:58 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=95910</guid>

					<description><![CDATA[<p>ADUANAS Caducidad de la potestad sancionadora por omisión en el envió de la certificación anual para conservar beneficio tributario en importaciones. En sentencia del 22 de mayo de 2025, el Consejo de Estado concluyó la omisión no corresponde a una infracción de ejecución sucesiva, como sostenía la DIAN, sino que tiene carácter instantáneo, ya que [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/litigio-en-notas-junio/">Litigio en Notas</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>ADUANAS</strong></em></p>
<p><strong>Caducidad de la potestad sancionadora por omisión en el envió de la certificación anual para conservar beneficio tributario en importaciones.</strong></p>
<p>En sentencia del 22 de mayo de 2025, el Consejo de Estado concluyó la omisión no corresponde a una infracción de ejecución sucesiva, como sostenía la DIAN, sino que tiene carácter instantáneo, ya que se perfecciona en el momento en que vence el plazo para cumplir la obligación sin que sea necesario que la omisión se prolongue en el tiempo.</p>
<p>Basta un solo incumplimiento para que se cause la pérdida del beneficio fiscal y se configure la conducta sancionable, sin que los incumplimientos posteriores o incluso la entrega tardía de la certificación alteren la naturaleza jurídica de la infracción. Por tanto, el término de tres años para imponer la sanción empieza a contarse desde el primer momento en que vence el plazo para cumplir con la obligación. En este caso, al haber expedido la DIAN la resolución sancionatoria por fuera de los tres años dispuestos concluye el Consejo de Estado que se configuro la caducidad de la acción sancionadora, y la Administración había perdido competencia para sancionar.</p>
<p>(cf., Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 29093, rad. 25000-23-37-000-2021-00371-01, MP. Wilson Ramos Girón, 22 de mayo de 2025).</p>
<p><em><strong>CORPORATIVO</strong></em></p>
<p><strong>Deberes de los administradores de hecho en Colombia – Superintendencia de Sociedades – Caso Propeller Energy S.A.S. contra Jairo Armando Lovera Campos.</strong></p>
<p>Recientemente la Superintendencia de Sociedades declaró la existencia y responsabilidad de un administrador de hecho en la sociedad Ecoptimizar S.A.S. Así, la entidad recordó que el concepto de shadow director, desarrollado en el Companies Act de 2006 del Reino Unido, el cual identifica a quienes, sin ostentar un cargo formal, ejercen control real sobre los actos de los administradores en derecho; figura que en Colombia se materializa en el administrador de hecho, establecido en el artículo 27 de la Ley 1258 de 2008.</p>
<p>En el proceso adelantado por Propeller Energy S.A.S., accionista de Ecoptimizar S.A.S., se demostró que Jairo Armando Lovera Campos, ejercía control efectivo sobre la sociedad, sin haber sido designado formalmente como su administrador, razón por la cual fue declarado administrador de hecho. Adicionalmente, el Despacho concluyó que Lovera Campos incumplió deberes esenciales de cuidado y lealtad, en especial por no garantizar que la sociedad llevara libros contables y por incurrir en un conflicto de intereses al facturar servicios prestados por parte de Ecoptimizar S.A.S. a través de otra sociedad de la que si era representante legal.</p>
<p>No obstante, si bien el fallo reconoció que las conductas desplegadas por Lovera Campos constituían infracciones al régimen de administradores, la Superintendencia se abstuvo de imponer la sanción de inhabilidad para ejercer el comercio prevista en el artículo 5 del Decreto 1925 de 2009. Esta decisión se fundamentó en la inexistencia de afectación al interés general o perjuicio comprobado a terceros, criterios necesarios para aplicar dicha sanción.</p>
<p>En este sentido, la sentencia reafirma que la responsabilidad en este tipo de casos se basa en el ejercicio material del poder de decisión, y no en su formalización. Así, es claro que quien actúe como administrador de hecho debe cumplir con los mismos estándares de diligencia y lealtad exigidos a los administradores formales.</p>
<p><em><strong>IMPUESTOS</strong></em></p>
<p><strong>Aplicación del análisis de comparabilidad como esencia de la aplicación del principio de plena competencia.</strong></p>
<p>El Consejo de Estado, en sentencia del 15 de mayo de 2025, recordó que, las Directrices OCDE establecen que, con el propósito de ajustar los beneficios se debe tomar como referencia «las condiciones que hubieran ocurrido entre empresas independientes en operaciones comparables», efectuadas en condiciones igualmente comparables, esto es, en una operación no vinculada comparable. De ahí que el objeto del principio de plena competencia sea tratar a los miembros de un grupo multinacional como si operaran como empresas independientes en lugar de como partes inseparables de una sola empresa unificada (criterio de la entidad independiente). La atención se centra en el tipo de operaciones realizadas entre vinculadas y en si las condiciones en las que las realizan difieren de las que ocurrirían entre no vinculadas. Este análisis se denomina análisis de comparabilidad y es la esencia de la aplicación del principio de plena competencia. Teniendo en cuenta lo anterior, se evidenció que, la actora no explicó las razones que la llevaron a tomar comparables independientes externas frente a las comparables nacionales, contraviniendo así la normativa vigente sobre precios de transferencia.</p>
<p>(cf., Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25943, rad. 08001-23-33-000-2019-00690-01, MP. Luis Antonio Rodríguez Montaño, 15 de mayo de 2025).</p>
<p><em><strong>LITIGIO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS</strong></em></p>
<p><strong>La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá resolvió inadmitir un recurso de apelación presentado por la sociedad Constructora Carlos Collins S.A. en Liquidación.</strong></p>
<p>Mediante auto del 26 de mayo de 2025, <strong>la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá resolvió inadmitir un recurso de apelación presentado por la sociedad Constructora Carlos Collins S.A. en Liquidación</strong>, contra la sentencia de 19 de diciembre de 2024 proferida por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades dentro de un proceso de acción revocatoria. El Tribunal dejó sin valor ni efecto la actuación adelantada en segunda instancia, por carecer de competencia para pronunciarse en apelación.</p>
<p>La decisión se fundamenta en que las acciones revocatorias en el marco de un proceso de insolvencia (como la prevista en el artículo 74 de la Ley 1116 de 2006) deben ser tramitadas ante el juez del concurso en única instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la misma ley y con jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia (v. gr. CSJ STC8123-2016). Aunque ha habido posturas fluctuantes dentro de la jurisdicción de la Superintendencia de Sociedades, esta providencia refleja la posición vigente: las decisiones que resuelven acciones revocatorias en procesos concursales no son apelables.</p>
<p><em><strong>INFRAESTRUCTURA</strong></em></p>
<p><strong>Victoria para Cabildo Zenú: Corte Constitucional Ampara Derechos en Proyecto Aeroportuario.</strong></p>
<p>El pasado 21 de mayo de 2025, la Corte Constitucional profirió la Sentencia T 189 de 2025, dentro de la acción de tutela presentada por el Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba contra la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP), la ANI, la ANLA, Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S., en el marco del proyecto “Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias – IP CACI.</p>
<p>La Corte resolvió a favor del cabildo accionante, al concluir que las entidades vulneraron los derechos fundamentales a la consulta previa, la participación, el debido proceso y la identidad cultural, al excluirlos injustificadamente del proceso de evaluación de procedencia de consulta.<br />
La sentencia reitera que la consulta previa procede frente a cualquier afectación directa, incluso sin título colectivo, y que las entidades deben aplicar un enfoque diferencial, riguroso y participativo desde etapas tempranas del proyecto. También refuerza el estándar de diligencia reforzada en la actuación estatal frente a pueblos indígenas, particularmente en contextos de desplazamiento y presión urbanística.</p>
<p><em><strong>TECNOLOGÍA, COMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE DATOS</strong></em></p>
<p><strong>Cámaras de videovigilancia en aulas de clase sin autorización vulneran libertad de cátedra.</strong></p>
<p>En reciente decisión de tutela (T-170 de 2025) la Corte Constitucional amparó los derechos al habeas data, a la intimidad, a la libertad de catedra, a la libertad de expresión y a la libertad de conciencia de los docentes del SENA, que fueron vulnerados con la instalación de cámaras de videovigilancia al interior de las aulas educativas.</p>
<p>La Corte señaló que la presencia de cámaras en los salones genera un ambiente de vigilancia constante que inhibe la libre expresión de ideas, restringe la autonomía pedagógica y afecta la manifestación de convicciones personales, lo que resulta incompatible con la naturaleza plural y crítica del espacio educativo. Asimismo, enfatizó que la libertad de cátedra, de expresión y de conciencia son derechos de especial protección en el ámbito educativo, y que cualquier medida que los limite debe superar un estricto juicio de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.</p>
<p>Adicionalmente, la Corte evidenció que el SENA no cumplió con las obligaciones legales sobre el tratamiento de datos personales, como obtener la autorización previa de los titulares, tener avisos de videovigilancia, implementar políticas de tratamiento de datos, entre otros. Por estas razones, se ordenó el retiro de las cámaras de las aulas y la revisión de las políticas de seguridad.</p>
<p><em><strong>PENAL</strong></em></p>
<p><strong>La Corte Suprema de Justicia aclaró que las decisiones disciplinarias o fiscales no se imponen en el ámbito penal, aunque compartan los mismos hechos.</strong></p>
<p>La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que “las decisiones disciplinarias (o fiscales) reflejan la valoración de las pruebas allí practicadas, que NO tienen la entidad para imponerse o incidir en la actuación penal así se trate de los mismos supuestos fácticos y jurídicos.</p>
<p>(…) el juez penal está obligado a decidir cada proceso de manera autónoma e independiente, luego del concurso de un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías como lo establece el artículo 250. 4 de la Constitución Política, sin que lo resuelto en otros procesos judiciales delimite o condicione su función.”<br />
Sala de Casación Penal. Corte Suprema de Justicia. Rad. 68.644.</p>
<p><em><strong>LABORAL</strong></em></p>
<p><strong>La Corte Suprema de Justicia establece que la estabilidad laboral reforzada solo aplica si el empleador conoce la condición de salud del trabajador.</strong></p>
<p>En la Sentencia SL3505-2024, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, determinó que para que opere la protección por estabilidad laboral reforzada, el empleador debe tener conocimiento de la condición de salud del trabajador.</p>
<p>La sola existencia de una enfermedad catastrófica, como el VIH, no genera automáticamente el derecho al reintegro si no se demuestra que el despido tuvo un móvil discriminatorio. La Corte enfatizó que el artículo 35 del Decreto 1543 de 1997 otorga a los trabajadores el derecho a mantener en reserva su diagnóstico, pero esta reserva no puede derivar en una presunción de discriminación en caso de despido si el empleador desconocía la situación médica.</p>
<p>Asimismo, la Corte aclaró que la estabilidad laboral reforzada no opera de manera automática. Para que un trabajador sea beneficiario de esta garantía, se deben acreditar tres elementos fundamentales: la existencia de una discapacidad que afecte su desempeño laboral, que el empleador haya tenido conocimiento de dicha condición, y que el despido esté vinculado a dicha condición. En este sentido, concluyó que no es posible exigir al empleador una conducta específica ni considerar que el despido fue discriminatorio cuando no existían indicios que le permitieran conocer la enfermedad del trabajador. En consecuencia, revocó la sentencia de segunda instancia y absolvió a la compañía demandada de las pretensiones del extrabajador.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/litigio-en-notas-junio/">Litigio en Notas</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Litigio en Notas</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/litigio-en-notas/</link>
					<comments>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/litigio-en-notas/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Silvia De León]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 May 2025 00:00:00 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/actualidad/%tipos_actualidad%/litigio-en-notas/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Litigio en Notas</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/litigio-en-notas/">Litigio en Notas</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Aduanas</strong></p>
<p><em><u>Consejo de Estado confirma responsabilidad solidaria de comercializadora internacional por IVA declarado como exento sin el cumplimiento de los requisitos legales</u></em></p>
<p>El Consejo de Estado, mediante sentencia del 27 de marzo de 2025, confirmó los actos administrativos de la DIAN que señalaron a una comercializadora internacional como deudora solidaria por el IVA declarado como exento por su proveedor, sin cumplir los requisitos legales.</p>
<p>La Sala determinó que las ventas de la comercializadora no cumplieron las condiciones para la exención del IVA (art. 481, E.T.), al no demostrarse la exportación efectiva de los productos. Además, señaló que la emisión del certificado al proveedor, sin que se materializara la exportación, evidencia un propósito evasivo, justificando la responsabilidad solidaria de la comercializadora (art. 793, E.T.).</p>
<p>El Tribunal consideró procedente la sanción por inexactitud en la declaración de IVA. En consecuencia, negó la nulidad de los actos administrativos de la DIAN y mantuvo la vinculación de la comercializadora (cf., Consejo de Estado, Rad. 76001-23-33-000-2023-00579-01 del 27 de marzo de 2025).</p>
<p><strong>Impuestos</strong></p>
<p><em><u>Consejo de Estado aplica cambio jurisprudencial sobre excepción por interposición de demanda ante jurisdicción</u></em></p>
<p>El Consejo de Estado, en sentencia del 30 de abril de 2025, aplicó inmediatamente el cambio jurisprudencial establecido en la Sentencia 23198 del 6 de noviembre de 2019 sobre la excepción del artículo 831-5 del Estatuto Tributario. La alta corporación determinó que, a partir de dicho precedente, basta probar la interposición de la demanda y no su admisión para declarar procedente la excepción.</p>
<p>El fallo destacó que la aplicación inmediata del cambio jurisprudencial garantiza el derecho a la igualdad en asuntos pendientes de sentencia, evitando decisiones contradictorias sobre situaciones fácticas similares. Asimismo, enfatizó que no puede existir cobro coactivo sobre actos administrativos que fueron anulados por la jurisdicción, consolidando la seguridad jurídica en procesos tributarios paralelos.</p>
<p>Esta decisión establece importantes criterios sobre la aplicación temporal de cambios jurisprudenciales y fortalece la protección del contribuyente mediante la excepción procesal (cf., Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 28732, rad. 19001-23-33-000-2018-00294-02, MP. Myriam Stella Gutiérrez Argüello, 30 de abril de 2025).&#8221;</p>
<p><strong>Telecomunicaciones y protección de datos</strong></p>
<p><em><u>SIC sanciona empresa por envío de correo masivo sin autorización para tratamiento de datos personales</u></em></p>
<p>La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 17874 de 2025, sancionó a CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS PLANIFICADOS S.A.S. por infringir la normativa de protección de datos personales al enviar un correo masivo sin ocultar direcciones de correo electrónico de los titulares. La autoridad determinó que la empresa compartió estos datos con todos los destinatarios sin contar con la debida autorización para dicho propósito.</p>
<p>El fallo enfatizó que los responsables del tratamiento deben obtener autorización previa, expresa e informada de los titulares para el tratamiento de sus datos personales, a más tardar al momento de su recolección. Asimismo, destacó que no basta con el acto de suministrar datos para considerar que existe aceptación expresa del tratamiento, requiriéndose consentimiento obtenido por un medio que permita su consulta posterior.</p>
<p>Esta decisión establece importantes criterios sobre los requisitos de autorización en el tratamiento de datos personales</p>
<p><strong>Seguros</strong></p>
<p><em><u>Consejo de Estado determina responsabilidad fiscal solidaria de aseguradoras por objeción injustificada de reclamaciones</u></em></p>
<p>El Consejo de Estado, en sentencia del 27 de marzo de 2025, estableció que las compañías de seguros pueden ser vinculadas como gestores fiscales en procesos de responsabilidad fiscal cuando administran recursos del sistema de seguridad social. La alta corporación determinó que no existe impedimento legal conforme al artículo 3 de la Ley 610 para esta vinculación.</p>
<p>El fallo concluyó que las aseguradoras no podían ser calificadas como simples terceros civilmente responsables, sino como gestores fiscales, al objetar injustificadamente reclamaciones amparadas por pólizas de enfermedades catastróficas. Asimismo, enfatizó que estas entidades deben ser conscientes de que el pago de primas y la ejecución de coberturas se realizan con recursos del sistema de seguridad social, estando comprometido su adecuado manejo.</p>
<p>Esta decisión establece importantes criterios sobre la responsabilidad fiscal de aseguradoras en el sistema de salud (cf., Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, Sentencia rad. 25000234100020120071301, CP. Nubia Margoth Peña Garzón, 27 de marzo de 2025).</p>
<p><strong>Penal</strong></p>
<p><em><u>Corte Suprema precisa término de prescripción en el delito de fraude procesal</u></em></p>
<p>La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció criterios sobre el cómputo del término de prescripción en el delito de fraude procesal. La alta corporación determinó que el hito fáctico para contabilizar dicho término es &#8220;el momento en el que el punible dejó de producir consecuencias, y el procesal para la interrupción de este, es la ejecutoria del llamamiento a juicio&#8221;.</p>
<p>El fallo precisó que el término procesal indicado corresponde a la aplicación de la Ley 600 de 2000, aclarando que bajo la Ley 906 de 2004, el término prescriptivo se interrumpe con la formulación de imputación. Asimismo, enfatizó la importancia de identificar correctamente el momento de cesación de las consecuencias del delito para efectos del cómputo prescriptivo.</p>
<p>Esta decisión establece importantes criterios temporales para la prescripción del fraude procesal según el sistema procesal aplicable (cf., Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP7824-2025, rad. 68.561 de 2025).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/litigio-en-notas/">Litigio en Notas</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/litigio-en-notas/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Litigio en Notas Junio 2024</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/litigio-en-notas-junio-2024/</link>
					<comments>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/litigio-en-notas-junio-2024/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Silvia De León]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jul 2024 12:06:25 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/actualidad/%tipos_actualidad%/litigio-en-notas-junio-2024/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Bogotá D.C., 8 de julio de 2024.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/litigio-en-notas-junio-2024/">Litigio en Notas Junio 2024</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div><span style="color: #000000;"><strong>Bogotá D.C., 8 de julio de 2024.</strong></span></div>
<div><a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2024/07/litigio-en-notas-junio.pdf"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone wp-image-94079 size-full" src="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2024/07/litigio-en-notas-junio-2024-2.png" alt="Litigio en Notas Junio 2024 1" width="983" height="1025" srcset="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2024/07/litigio-en-notas-junio-2024-2.png 983w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2024/07/litigio-en-notas-junio-2024-2-288x300.png 288w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2024/07/litigio-en-notas-junio-2024-2-768x801.png 768w" sizes="(max-width: 983px) 100vw, 983px" /></a></div>
<div></div>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/litigio-en-notas-junio-2024/">Litigio en Notas Junio 2024</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/litigio-en-notas-junio-2024/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Fabio Humar</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/abogado/fabio-humar/</link>
					<comments>https://www.perezllorca.com/es-co/abogado/fabio-humar/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Silvia De León]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Jun 2024 16:02:02 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/abogado/fabio-humar/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Penal Corporativo A través de nuestra alianza con la firma Fabio Humar Abogados, asesoramos a las compañías en asuntos jurídicos relacionados con la comisión de delitos corporativos. penal-corporativo Bogotá bogota Consejero consejero</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/abogado/fabio-humar/">Fabio Humar</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Penal Corporativo A través de nuestra alianza con la firma Fabio Humar Abogados, asesoramos a las compañías en asuntos jurídicos relacionados con la comisión de delitos corporativos. penal-corporativo Bogotá  bogota Consejero  consejero </p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/abogado/fabio-humar/">Fabio Humar</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.perezllorca.com/es-co/abogado/fabio-humar/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
