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	<title>Tecnología, Comunicaciones y Protección de Datos | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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	<description>Pérez-Llorca es un despacho de abogados independiente dedicado al asesoramiento jurídico de empresas, tanto nacionales como extranjeras, en los principales ámbitos del Derecho español</description>
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	<title>Tecnología, Comunicaciones y Protección de Datos | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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		<title>Litigio en Notas &#8211; Abril 2026</title>
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		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 May 2026 16:57:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>CORPORATIVO La Sentencia 2024-800-00534 del 24 de diciembre de 2025 de la Superintendencia de Sociedades constituye un precedente clave sobre el alcance de la acción derivada prevista en el Decreto 46 de 2024. La Sentencia 2024-800-00534 del 24 de diciembre de 2025 de la Superintendencia de Sociedades constituye un precedente clave sobre el alcance de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>CORPORATIVO</strong></em></p>
<p><strong>La Sentencia 2024-800-00534 del 24 de diciembre de 2025 de la Superintendencia de Sociedades constituye un precedente clave sobre el alcance de la acción derivada prevista en el Decreto 46 de 2024.</strong></p>
<p>La Sentencia 2024-800-00534 del 24 de diciembre de 2025 de la Superintendencia de Sociedades constituye un precedente clave sobre el alcance de la acción derivada prevista en el Decreto 46 de 2024, al establecer que los asociados solo pueden ejercer directamente esta acción sin autorización del máximo órgano social cuando los perjuicios deriven de conflictos de interés o actos de competencia con la sociedad (art. 23.7 de la Ley 222 de 1995). En los demás casos, como incumplimientos de deberes generales de los administradores, se requiere aprobación previa de dicho órgano. No obstante, la entidad reconoció la procedencia de la acción en un caso de autopréstamo no autorizado, al considerarlo un claro conflicto de interés, delimitando así su aplicación inicial y abriendo el debate sobre si su interpretación debe ser restrictiva o amplia en la protección del interés social.</p>
<p><em><strong>IMPUESTOS</strong></em></p>
<p><strong>Consejo de Estado indica que la deducibilidad de pagos al exterior por servicios intercompañía exije prueba de la prestación efectiva, traducción oficial de documentos y cumplimiento de la retención en la fuente.</strong></p>
<p>El Consejo de Estado analizó la procedencia de deducciones en el impuesto sobre la renta y en el CREE por concepto de pagos realizados al exterior a entidades vinculadas por servicios intercompañía durante el año gravable 2015. La Sala concluyó que dichos pagos no eran deducibles, al verificar la ausencia de prueba suficiente sobre la prestación efectiva de los servicios y el incumplimiento de obligaciones formales por parte del contribuyente.</p>
<p>El pronunciamiento abordó tres ejes centrales:</p>
<p>Primero, la falta de acreditación de la realidad y materialidad de los servicios. La Sala determinó que el contribuyente no logró demostrar la ejecución efectiva de los servicios contratados. La documentación aportada se limitó a comunicaciones internas y documentos preparatorios que, si bien daban cuenta de la existencia de acuerdos intercompañía, no acreditaban el cumplimiento concreto de las obligaciones contractuales. No se presentaron entregables, reportes de ejecución ni evidencia tangible de que los servicios hubieran sido efectivamente prestados y recibidos por la compañía colombiana. Adicionalmente, los documentos redactados en idioma inglés fueron desestimados por no contar con traducción oficial, requisito sin el cual carecen de valor probatorio en el ordenamiento colombiano.</p>
<p>Segundo, la omisión de la retención en la fuente sobre los pagos al exterior. La Sala concluyó que los pagos efectuados por concepto de servicios de administración y dirección estaban sometidos a retención en la fuente y que la falta de práctica de dicha retención impide, por mandato legal, la deducibilidad del gasto. Este requisito opera como condición necesaria para la procedencia de la deducción, con independencia de que se acrediten los demás presupuestos sustanciales.</p>
<p>Tercero, la ratificación de la sanción por inexactitud. La Sala confirmó la procedencia de la sanción por inexactitud, al considerar que el contribuyente incluyó en sus declaraciones costos y deducciones sin el debido respaldo probatorio y sin el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para su procedencia. No se configuró, a juicio de la Sala, una diferencia razonable de criterios que permitiera excluir la sanción. Respecto del alegado desconocimiento del derecho de defensa, el Consejo de Estado descartó la vulneración, por cuanto los valores cuestionados por la Administración se encontraban debidamente identificados y soportados en el expediente administrativo.</p>
<p>En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia y negó la totalidad de las pretensiones de la demanda.</p>
<p>Consejo de Estado &#8211; Sección Cuarta. Sentencia 28267.</p>
<p><em><strong>RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS</strong></em></p>
<p><strong>La notificación judicial en el exterior: guía práctica desde la normativa colombiana y la jurisprudencia reciente.</strong></p>
<p>La notificación judicial en el exterior, en el marco colombiano, no solo se rige por los artículos 290 y 291 del CGP y la posibilidad de notificación electrónica introducida por la Ley 2213 de 2022, sino que depende de su articulación con tratados internacionales como la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias (1975) y el Convenio de La Haya de 1965. Este último prevé como regla general la notificación a través de la autoridad central del Estado requerido, pero también contempla vías alternativas (como la postal o electrónica) especialmente en su artículo 10.</p>
<p>Sin embargo, la clave está en que estas alternativas solo son viables si el Estado de destino no ha formulado objeciones o reservas a dichas disposiciones. La jurisprudencia reciente muestra cómo estas convenciones operan de manera distinta según las objeciones del Estado receptor. En el caso de Israel, que objetó el artículo 10 del Convenio de La Haya, la Corte Suprema exigió el uso exclusivo de exhortos por vía diplomática con traducción oficial, descartando la notificación electrónica. En contraste, respecto de España, que no ha objetado ese artículo, el Tribunal Superior de Bogotá validó la notificación por correo electrónico bajo la Ley 2213 de 2022, interpretando evolutivamente la “vía postal”. Así, la regla central es que la viabilidad de mecanismos como el correo electrónico depende directamente de las reservas del Estado de destino frente a las convenciones aplicables.</p>
<p>Corte Suprema de Justicia – Sala de casación Civil y Agraria. Rad. 1100122030002021-00763-01. Mp. Aroldo Wilson Quiroz; Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil. Rad. 2023-00380-05. Mp. Jose Eduardo Ferreira</p>
<p><em><strong>TELECOMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE DATOS</strong></em></p>
<p><strong>SIC ordena medidas tras fallas en manejo de datos personales sobre interrupción voluntaria del embarazo.</strong></p>
<p>La Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) sancionó a la E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Padua y la Asociación Indígena del Cauca – AIC EPSI por irregularidades en el tratamiento de datos personales sensibles relacionados con la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). El caso surgió a partir de la denuncia de una mujer que solicitó una IVE, y cuya información clínica fue divulgada a terceros sin su autorización, incluyendo autoridades de su comunidad indígena.</p>
<p>La SIC determinó que el hospital remitió información de la historia clínica a la Asociación Indígena del Cauca AIC – EPSI sin contar con autorización previa, expresa e informada de la titular para el tratamiento y circulación de sus datos. Asimismo, concluyó que la política de datos de la AIC EPSI permitía compartir información sobre solicitudes de IVE con autoridades indígenas, excediendo las habilitaciones legales.</p>
<p>La SIC reiteró que los datos relacionados con la salud y las decisiones reproductivas son datos personales sensibles cuyo tratamiento exige consentimiento previo y expreso del titular. Por ello, ordenó a ambas entidades implementar un sistema integral de protección de datos personales con medidas específicas para datos sensibles, diseñar políticas de tratamiento de información conformes al régimen de protección de datos, ajustar los procedimientos internos relacionados con servicios de salud que involucren información sensible, y desarrollar programas de capacitación para su personal.</p>
<p><em><strong>SEGUROS</strong></em></p>
<p><strong>Nulidad relativa del contrato de seguro por incumplimiento de garantía.</strong></p>
<p>La Corte afirmó que la declaración realizada por el tomador debía analizarse como una garantía bajo el artículo 1061 del Código de Comercio y no como una declaración incorrecta o imprecisa del estado del riesgo. Lo anterior, debido a que la disposición constituía una promesa expresa incorporada al contrato, y no una declaración previa del estado del riesgo conforme al artículo 1058 del Código de Comercio. Asimismo, reiteró que las garantías en los contratos de seguro deben constar por escrito en la póliza o documentos accesorios, y deben expresarse de forma en que se evidencie de manera clara e inequívoca la intención de otorgarlas. Adicionalmente, aclaró que, si bien las garantías pueden no ser sustanciales respecto del riesgo asegurado, deben guardar relación con éste.</p>
<p>De otro lado, se aclaró que la garantía exige un cumplimiento estricto, por lo cual su incumplimiento puede dar lugar a los siguientes escenarios:</p>
<p>Si la garantía es vulnerada al momento de la celebración del contrato, se configura la nulidad relativa del mismo.</p>
<p>Si, en cambio, recae sobre un hecho posterior a su celebración, la consecuencia es la terminación del contrato desde el momento mismo de la infracción, facultad que corresponde ejercer exclusivamente a la aseguradora. En consecuencia, la Corte negó la tutela instaurada y mantuvo la decisión de segunda instancia frente a la nulidad relativa del contrato de seguro por incumplimiento de la garantía pactada en la póliza.</p>
<p>Corte Suprema de Justicia &#8211; Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Rad. 11001-02-03-000-2026-00424-00 (M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama).</p>
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		<title>¿Cómo hacer negocios en Colombia? Edición 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/como-hacer-negocios-en-colombia-edicion-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Mar 2026 17:11:58 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/DoingBusiness-PLL-2026.pdf"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone wp-image-106403 size-full" src="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/doing-business-in-colombia-2026-edition.png" alt="Doing Business in Colombia 2026 Edition" width="595" height="653" srcset="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/doing-business-in-colombia-2026-edition.png 595w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/doing-business-in-colombia-2026-edition-273x300.png 273w" sizes="(max-width: 595px) 100vw, 595px" /></a></p>
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		<item>
		<title>Prepárese para las próximas obligaciones del Registro Nacional de Bases de Datos Personales de la SIC</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/nuevas-obligaciones-del-rnbd/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jan 2026 15:56:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Evite riesgos para su compañía, y cumpla oportunamente con las actualizaciones a su registro de bases de datos. Desde Pérez Llorca, Gómez-Pinzón recomendamos implementar las medidas para cumplir durante los meses de febrero y marzo de 2026 con las siguientes obligaciones ante el Registro Nacional de Bases de Datos (“RNBD”) de la Superintendencia de Industria [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Evite riesgos para su compañía, y cumpla oportunamente con las actualizaciones a su registro de bases de datos. Desde Pérez Llorca, Gómez-Pinzón recomendamos implementar las medidas para cumplir durante los meses de febrero y marzo de 2026 con las siguientes obligaciones ante el Registro Nacional de Bases de Datos (“<u>RNBD</u>”) de la Superintendencia de Industria y Comercio (“<u>SIC</u>”):</p>
<ul>
<li><strong>A más tardar</strong> <strong>el 20 de febrero de 2026</strong> se debe efectuar el reporte de reclamos presentados por los titulares de datos en el segundo semestre del año 2025 a través del sistema del RNBD de la SIC. Este reporte se deberá diligenciar, así el número de reclamaciones haya sido cero (0). Adicionalmente, deberá incluir los reclamos presentados por los titulares tanto al Responsable como a los Encargados del tratamiento y se debe efectuar de acuerdo con la lista de tipologías de reclamos incluida en el Manual de Usuario del RNBD, el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: <a href="https://www.sic.gov.co/sites/default/files/Manual%20de%20UsuarioRNBD%20R-16052025.pdf">https://www.sic.gov.co/sites/default/files/Manual%20de%20UsuarioRNBD%20R-16052025.pdf</a>.</li>
<li><strong>A más tardar el 31 de marzo de 2026</strong> se debe cumplir con la actualización anual general del RNBD, incluyendo cambios no sustanciales en la información allí consignada, entre otros, cambios al número de titulares reportados y canales de contacto.</li>
</ul>
<p>Finalmente, les recordamos otros eventos en que proceden actualizaciones obligatorias de la información consignada en el RNBD:</p>
<ul>
<li>A más tardar el 25 de agosto de 2026 se debe efectuar el reporte de reclamos presentados por los titulares de datos en el primer semestre del año 2026 a través del sistema del RNBD de la SIC.</li>
<li>Cuando haya cambios sustanciales en la información consignada en el RNBD, la actualización debe hacerse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su ocurrencia.</li>
<li>Cuando se genere una nueva base de datos, su registro en el RNBD debe realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes a su creación</li>
</ul>
<p>En caso de tener alguna inquietud al respecto o requerir apoyo de parte nuestra no dude en contactarnos: <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/abogado/mauricio-jaramillo-campuzano/">Mauricio Jaramillo</a> (socio) y <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/abogado/andres-meza-scarpetta/">Andrés Meza</a> (asociado).</p>
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		<item>
		<title>THE CODE &#8211; Q4 2025</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/%tipos_actualidad%/the-code-q4-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Jan 2026 08:16:14 +0000</pubDate>
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			</item>
		<item>
		<title>Litigios emergentes en inteligencia artificial, cómo prepararse antes del conflicto</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/litigios-emergentes-en-inteligencia-artificial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Dec 2025 20:26:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La acelerada expansión de la inteligencia artificial (IA) en las organizaciones públicas y privadas plantea nuevos retos y oportunidades. Mientras los legisladores corren para mantener el ritmo de los avances, funcionalidades y aplicaciones que emergen cada día, la experiencia demuestra que regular estas tecnologías exige paciencia, técnica y visión a largo plazo. Por lo pronto, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La acelerada expansión de la inteligencia artificial (IA) en las organizaciones públicas y privadas plantea nuevos retos y oportunidades. Mientras los legisladores corren para mantener el ritmo de los avances, funcionalidades y aplicaciones que emergen cada día, la experiencia demuestra que regular estas tecnologías exige paciencia, técnica y visión a largo plazo.</p>
<p>Por lo pronto, el país cuenta con algunos instrumentos generales y sectoriales sobre el tema, como la Ley 2502/25, el CONPES 4144/25, el Acuerdo PCSJA24-12243 del Consejo Superior de la Judicatura y la Circular Externa 002/24 de la Superintendencia de Industria y Comercio. No obstante, estos instrumentos abordan aspectos puntuales y dispersos, sin que exista aún una norma integral o de carácter general que regule de manera comprehensiva el desarrollo, uso y riesgos asociados a la IA en el país. En este panorama, resulta inevitable cuestionarse: <b>¿cómo prevenir o protegerse frente a eventuales litigios relacionados con IA?</b></p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.ambitojuridico.com/noticias/litigios-con-gp/litigios-emergentes-en-inteligencia-artificial-como-prepararse-antes-del?check_logged_in=1">aquí</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Políticas de IA Generativa: Guía Práctica para la Implementación Corporativa</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/politicas-de-ia-generativa-guia-practica-para-la-implementacion-corporativa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Dec 2025 22:34:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Prácticamente todas las empresas utilizan inteligencia artificial (“IA”) generativa para optimizar sus procesos internos, aumentar la eficiencia operativa y mantener su competitividad en el mercado, convirtiéndose en una herramienta indispensable para el crecimiento empresarial. Sin embargo, este uso generalizado y, en muchos casos, no regulado, genera importantes riesgos legales y comerciales que tarde o temprano [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Prácticamente todas las empresas utilizan inteligencia artificial (“<strong>IA</strong>”) generativa para optimizar sus procesos internos, aumentar la eficiencia operativa y mantener su competitividad en el mercado, convirtiéndose en una herramienta indispensable para el crecimiento empresarial. Sin embargo, este uso generalizado y, en muchos casos, no regulado, genera importantes riesgos legales y comerciales que tarde o temprano exigen una regulación interna tanto por obligaciones internas como externas.</p>
<p>Para aprovechar al máximo el potencial de la IA generativa mientras se garantiza su uso responsable y actualizado, la implementación de una política de uso de IA generativa (la “<strong>Política de IA Generativa</strong>”) se ha vuelto imprescindible para cualquier organización que busque maximizar los beneficios de esta tecnología sin comprometer su seguridad jurídica y reputacional.</p>
<p>Puede leer el contenido completo de la Nota <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2025/12/Nota-Juridica-Politicas-de-IA-Generativa-Guia-Practica-para-la-Implementacion-Corporativa-1.pdf" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/politicas-de-ia-generativa-guia-practica-para-la-implementacion-corporativa/">Políticas de IA Generativa: Guía Práctica para la Implementación Corporativa</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La SIC expide nuevas directrices sobre protección de datos en la transferencia de tecnología</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/la-sic-expide-nuevas-directrices-sobre-proteccion-de-datos-en-la-transferencia-de-tecnologia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Oct 2025 18:35:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”), en su calidad de autoridad de protección de datos personales, expidió la Circular Externa 002 de octubre de 2025 que establece instrucciones aplicables a los procesos de transferencia de tecnología en los que se transfieran datos personales o en los que se transfieran tecnologías que permitan o tengan [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”), en su calidad de autoridad de protección de datos personales, expidió la Circular Externa 002 de octubre de 2025 que establece instrucciones aplicables a los procesos de transferencia de tecnología en los que se transfieran datos personales o en los que se transfieran tecnologías que permitan o tengan como objeto el tratamiento de datos personales.</p>
<p>A continuación, destacamos las principales instrucciones emitidas por la SIC a través de la Circular, en complemento a las regulaciones vigentes de protección de datos:</p>
<ol>
<li>Antes de realizar la transferencia, las partes deben identificar si la tecnología implica el tratamiento de datos personales, verificar que cumpla con la normativa vigente y, en caso de transferencias internacionales, asegurar que se cumplan las reglas aplicables.</li>
<li>Los proveedores y receptores de tecnología deben implementar mecanismos para gestionar riesgos asociados al tratamiento de datos, documentar las decisiones adoptadas, aplicar medidas de mitigación y realizar acciones correctivas antes de implementar la tecnología.</li>
<li>Las soluciones tecnológicas deberán incorporar medidas que aseguren el cumplimiento de los principios de tratamiento de datos personales, adoptando medidas de seguridad pertinentes según el tipo de tecnología, su naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento. Asimismo, deberán limitar la recolección de datos a lo estrictamente necesario y promover la minimización, anonimización o seudonimización de la información personal.</li>
<li>Los contratos de transferencia deberán incluir cláusulas que establezcan claramente las responsabilidades y obligaciones de las partes, las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales, las garantías aplicables en caso de transmisiones y transferencias internacionales, así como los mecanismos de supervisión, auditoría y control correspondientes.</li>
</ol>
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		<title>Litigio en Notas &#8211; septiembre 2025</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/litigio-en-notas-septiembre-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Oct 2025 19:47:49 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>CORPORATIVO Superintendencia de Sociedades reconoce calidad de socio pese a inactividad prolongada. La Superintendencia de Sociedades, en decisión reciente, reconoció la calidad de socio de Darío Madrid Arboleda en la Sociedad Transportadora del Golfo Ltda., pese a su inactividad desde 1976. La autoridad determinó que no existe sanción legal que prive a un accionista de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>CORPORATIVO</strong></em></p>
<p><strong>Superintendencia de Sociedades reconoce calidad de socio pese a inactividad prolongada.</strong></p>
<p>La Superintendencia de Sociedades, en decisión reciente, reconoció la calidad de socio de Darío Madrid Arboleda en la Sociedad Transportadora del Golfo Ltda., pese a su inactividad desde 1976. La autoridad determinó que no existe sanción legal que prive a un accionista de su calidad por no ejercer sus derechos políticos o económicos, siendo estos una potestad cuyo ejercicio corresponde a la libre decisión del titular.</p>
<p>El fallo consideró legítimo el título accionario aportado, respaldado por la firma y sello de administradores de la época, así como por actas sociales que reconocían al demandante como socio ausente. Asimismo, aplicó el principio de congruencia de las pretensiones y, ante la transformación de la sociedad anónima en sociedad limitada en 2022, reconoció al demandante como titular de una cuota social, ordenando su inscripción en el libro de registro de socios y en el registro mercantil.</p>
<p>Esta decisión establece importantes criterios sobre la permanencia de la calidad de socio independientemente del ejercicio activo de derechos societarios.</p>
<p><em><strong>IMPUESTOS</strong></em></p>
<p><strong>Consejo de Estado ordena suspensión de cobro coactivo y levantamiento de embargos desproporcionados.</strong></p>
<p>El Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional del proceso de cobro coactivo adelantado por el Municipio de Planeta Rica contra Colanta y ordenó el levantamiento de embargos por $40.700 millones decretados sobre cuentas bancarias. La alta corporación determinó que la interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho activa la excepción del artículo 831-5 del Estatuto Tributario y obliga a suspender el proceso de cobro.</p>
<p>El fallo estableció que el embargo decretado resultaba abiertamente desproporcionado frente a la obligación discutida de $3.406 millones por concepto de ICA del año gravable 2021. La decisión se adoptó apenas nueve días después de solicitada la medida cautelar de urgencia, tras verificar que el municipio había librado mandamiento de pago y decretado embargos pese a la existencia de una demanda de nulidad interpuesta contra la resolución que modificó la declaración privada.</p>
<p>Asimismo, la Corporación enfatizó que la administración municipal aplicó indebidamente recursos embargados sin contar con título ejecutivo ejecutoriado, vulnerando las garantías del contribuyente. Esta decisión establece importantes criterios sobre la proporcionalidad de medidas cautelares en procesos de cobro coactivo (cf., Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 29589, 8 de mayo de 2025).&#8221;</p>
<p><em><strong>TECNOLOGÍA, COMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE DATOS</strong></em></p>
<p><strong>Corte Constitucional se pronuncia sobre la moderación de contenidos en redes sociales: caso Esperanza Gómez.</strong></p>
<p>La Corte Constitucional, en Sentencia T-256 de 2025, determinó que Meta vulneró los derechos fundamentales de una usuaria al aplicar de forma inconsistente e injustificada su norma comunitaria sobre contenidos para adultos, desactivando su cuenta mientras otras cuentas con contenidos similares permanecían activas. La alta corporación concluyó que esta actuación evidenció un trato discriminatorio.</p>
<p>El fallo precisó que las empresas de redes sociales, como intermediarios, deben maximizar la libertad de expresión respetando derechos constitucionales y no aplicar normas comunitarias con opacidad o arbitrariedad. Asimismo, enfatizó que toda restricción de contenidos debe ser legal, necesaria y proporcional, con reglas claras y aplicación no discriminatoria.</p>
<p>Esta decisión establece que la jurisdicción constitucional colombiana es competente para proteger derechos fundamentales vulnerados en redes sociales con conexiones sustanciales con Colombia, adaptando el principio de territorialidad al ciberespacio.</p>
<p><em><strong>SEGUROS</strong></em></p>
<p><strong>Corte Suprema precisa inicio del término de prescripción en amparo de anticipo de pólizas de cumplimiento.</strong></p>
<p>La Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC1932-2025, reiteró criterios fundamentales sobre la prescripción de acciones derivadas del amparo de anticipo en pólizas de cumplimiento. La alta corporación determinó que el término de prescripción ordinaria de dos años, previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio, inicia desde el momento en que el asegurado tuvo o debió tener conocimiento del hecho que da base a la acción.</p>
<p>El fallo precisó que el conocimiento del siniestro relacionado con el manejo indebido del anticipo se configuró con la suscripción de un contrato de transacción entre las partes, aunque la ejecución de la obra no hubiere iniciado formalmente. Asimismo, enfatizó que la prescripción no se supedita a la liquidación o terminación del contrato principal, sino al conocimiento real o presunto del siniestro por parte del asegurado.</p>
<p>Esta decisión establece importantes criterios sobre la identificación del hito temporal relevante para el cómputo de la prescripción en amparos de anticipo (cf., Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC1932-2025, rad. 11001-31-03-001-2015-00663-01, MP. Francisco Ternera Barrios).</p>
<p><em><strong>PENAL</strong></em></p>
<p><strong>Corte Suprema enfatiza la importancia de los hechos jurídicamente relevantes en materia probatorias.</strong></p>
<p>La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció criterios sobre la vital importancia de los hechos contenidos en la acusación para efectos probatorios. La alta corporación determinó que las pruebas solicitadas por las partes en audiencia preparatoria deben servir para sustentar su pretensión, siendo en el caso de la Fiscalía la solicitud de condena conforme a los cargos endilgados.</p>
<p>El fallo destacó que &#8220;a partir de la lectura armónica de las reglas jurídicas y subreglas jurisprudenciales, la Sala enfatiza la vital importancia que en materia probatoria tienen los hechos contenidos en la acusación&#8221;. Asimismo, enfatizó que la delimitación fáctica del acto acusatorio determina el alcance y pertinencia de las pruebas que pueden ser solicitadas y practicadas en el proceso penal.</p>
<p>Esta decisión establece importantes criterios sobre la relación entre los hechos jurídicamente relevantes y la actividad probatoria en el proceso penal.</p>
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		<title>La SIC expide nueva reglamentación para tratar datos personales en servicios “Fintech”</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/la-sic-expide-nueva-reglamentacion-para-tratar-datos-personales-en-servicios-fintech/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Sep 2025 13:00:23 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”), en su calidad de autoridad de protección de datos personales, expidió la Circular Externa 001 de septiembre de 2025 que establece instrucciones sobre el tratamiento de datos personales en la oferta de productos y la prestación de servicios de financiación, depósitos de bajo monto y otros afines que [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Superintendencia de Industria y Comercio (“<u>SIC</u>”), en su calidad de autoridad de protección de datos personales, expidió la <a href="https://sedeelectronica.sic.gov.co/transparencia/normativa/circular-externa-001-del-18-de-septiembre-de-2025">Circular Externa 001 de septiembre de 2025</a> que establece instrucciones sobre el tratamiento de datos personales en la oferta de productos y la prestación de servicios de financiación, depósitos de bajo monto y otros afines que faciliten la inclusión financiera mediante el uso de tecnologías digitales (fintech).</p>
<p>A continuación, destacamos las principales instrucciones emitidas por la SIC a través de la Circular, en complemento a las regulaciones vigentes de protección de datos:</p>
<ol>
<li>El tratamiento de datos personales debe incluir procedimientos que aseguren la obtención de la autorización libre, expresa e informada del titular. <em>En las aplicaciones disponibles para instalación es el titular quien debe decidir si otorga acceso a la información personal a través de su dispositivo, como, por ejemplo, el acceso a su ubicación o a la cámara</em>. La autorización podrá solicitarse de forma dinámica, cuando el titular utilice una funcionalidad que requiera dicho acceso.</li>
<li>Los responsables deben solicitar la autorización presentando de forma diferenciada las finalidades al menos en dos grupos: las finalidades necesarias y las finalidades accesorias. Por ejemplo, son finalidades accesorias, el envío de publicidad o la oferta de otros servicios. El titular tiene el derecho a oponerse, en cualquier momento, al tratamiento de sus datos personales que haya sido autorizado para la realización de finalidades accesorias a la ejecución del contrato o la prestación del servicio, sin que su negativa afecte la continuidad del (o el acceso al) servicio principal.</li>
<li>Los sujetos obligados deben informar al titular sobre el uso que se le dará a su información personal e implementar medidas para la adecuada comprensión del titular sobre cómo se realiza el tratamiento de sus datos personales. <em>Se recomienda adoptar mecanismos en los que los titulares puedan configurar sus preferencias de privacidad y decidir sobre la entrega de sus datos personales a terceros desde el diseño de las aplicaciones.</em></li>
<li>El titular tiene derecho a recibir una explicación clara y comprensible sobre cualquier decisión automatizada que le resulte desfavorable. Esta explicación incluirá, como mínimo, una descripción general de la lógica y criterios principales utilizados por el sistema, así como los factores más frecuentes que puedan influir en el resultado.</li>
<li>Los sujetos obligados que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación, deben abstenerse de contactar tanto a las referencias personales suministradas por los titulares, como a las personas relacionadas en la lista de contactos de los dispositivos de los titulares, salvo que para ello se cuente con la debida autorización del titular de los datos.</li>
<li>La información relacionada con tratamientos automatizados de datos personales que tengan la vocación de generar un impacto significativo, entendido como aquel que pueda afectar de manera relevante los derechos e intereses de los titulares, deberá estar disponible de forma clara y accesible en la Política de Tratamiento de Datos, así como en los términos y condiciones.</li>
<li>El tratamiento de datos biométricos es particularmente crítico para la adecuada prestación de servicios de financiación, operaciones de crédito, depósitos de bajo monto y otros afines que faciliten la inclusión financiera mediante tecnologías digitales. Por su carácter de datos sensibles, la recolección y el tratamiento de datos biométricos está especialmente regulada por la Ley y requiere de una diligencia reforzada, por tanto la SIC emite recomendaciones adicionales en la materia.</li>
</ol>
<p>En resumen, esta nueva circular refuerza las obligaciones de las empresas del sector fintech para garantizar una gestión de datos transparente y ética. Las instrucciones de la Superintendencia buscan que la inclusión financiera digital se construya sobre la base del <b>consentimiento informado</b> y el <b>respeto por los derechos de los usuarios</b>, asegurando que sus datos personales sean tratados de forma responsable y segura en todo momento.</p>
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		<title>Litigio en Notas</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/litigio-en-notas-junio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Jul 2025 21:24:58 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>ADUANAS Caducidad de la potestad sancionadora por omisión en el envió de la certificación anual para conservar beneficio tributario en importaciones. En sentencia del 22 de mayo de 2025, el Consejo de Estado concluyó la omisión no corresponde a una infracción de ejecución sucesiva, como sostenía la DIAN, sino que tiene carácter instantáneo, ya que [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>ADUANAS</strong></em></p>
<p><strong>Caducidad de la potestad sancionadora por omisión en el envió de la certificación anual para conservar beneficio tributario en importaciones.</strong></p>
<p>En sentencia del 22 de mayo de 2025, el Consejo de Estado concluyó la omisión no corresponde a una infracción de ejecución sucesiva, como sostenía la DIAN, sino que tiene carácter instantáneo, ya que se perfecciona en el momento en que vence el plazo para cumplir la obligación sin que sea necesario que la omisión se prolongue en el tiempo.</p>
<p>Basta un solo incumplimiento para que se cause la pérdida del beneficio fiscal y se configure la conducta sancionable, sin que los incumplimientos posteriores o incluso la entrega tardía de la certificación alteren la naturaleza jurídica de la infracción. Por tanto, el término de tres años para imponer la sanción empieza a contarse desde el primer momento en que vence el plazo para cumplir con la obligación. En este caso, al haber expedido la DIAN la resolución sancionatoria por fuera de los tres años dispuestos concluye el Consejo de Estado que se configuro la caducidad de la acción sancionadora, y la Administración había perdido competencia para sancionar.</p>
<p>(cf., Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 29093, rad. 25000-23-37-000-2021-00371-01, MP. Wilson Ramos Girón, 22 de mayo de 2025).</p>
<p><em><strong>CORPORATIVO</strong></em></p>
<p><strong>Deberes de los administradores de hecho en Colombia – Superintendencia de Sociedades – Caso Propeller Energy S.A.S. contra Jairo Armando Lovera Campos.</strong></p>
<p>Recientemente la Superintendencia de Sociedades declaró la existencia y responsabilidad de un administrador de hecho en la sociedad Ecoptimizar S.A.S. Así, la entidad recordó que el concepto de shadow director, desarrollado en el Companies Act de 2006 del Reino Unido, el cual identifica a quienes, sin ostentar un cargo formal, ejercen control real sobre los actos de los administradores en derecho; figura que en Colombia se materializa en el administrador de hecho, establecido en el artículo 27 de la Ley 1258 de 2008.</p>
<p>En el proceso adelantado por Propeller Energy S.A.S., accionista de Ecoptimizar S.A.S., se demostró que Jairo Armando Lovera Campos, ejercía control efectivo sobre la sociedad, sin haber sido designado formalmente como su administrador, razón por la cual fue declarado administrador de hecho. Adicionalmente, el Despacho concluyó que Lovera Campos incumplió deberes esenciales de cuidado y lealtad, en especial por no garantizar que la sociedad llevara libros contables y por incurrir en un conflicto de intereses al facturar servicios prestados por parte de Ecoptimizar S.A.S. a través de otra sociedad de la que si era representante legal.</p>
<p>No obstante, si bien el fallo reconoció que las conductas desplegadas por Lovera Campos constituían infracciones al régimen de administradores, la Superintendencia se abstuvo de imponer la sanción de inhabilidad para ejercer el comercio prevista en el artículo 5 del Decreto 1925 de 2009. Esta decisión se fundamentó en la inexistencia de afectación al interés general o perjuicio comprobado a terceros, criterios necesarios para aplicar dicha sanción.</p>
<p>En este sentido, la sentencia reafirma que la responsabilidad en este tipo de casos se basa en el ejercicio material del poder de decisión, y no en su formalización. Así, es claro que quien actúe como administrador de hecho debe cumplir con los mismos estándares de diligencia y lealtad exigidos a los administradores formales.</p>
<p><em><strong>IMPUESTOS</strong></em></p>
<p><strong>Aplicación del análisis de comparabilidad como esencia de la aplicación del principio de plena competencia.</strong></p>
<p>El Consejo de Estado, en sentencia del 15 de mayo de 2025, recordó que, las Directrices OCDE establecen que, con el propósito de ajustar los beneficios se debe tomar como referencia «las condiciones que hubieran ocurrido entre empresas independientes en operaciones comparables», efectuadas en condiciones igualmente comparables, esto es, en una operación no vinculada comparable. De ahí que el objeto del principio de plena competencia sea tratar a los miembros de un grupo multinacional como si operaran como empresas independientes en lugar de como partes inseparables de una sola empresa unificada (criterio de la entidad independiente). La atención se centra en el tipo de operaciones realizadas entre vinculadas y en si las condiciones en las que las realizan difieren de las que ocurrirían entre no vinculadas. Este análisis se denomina análisis de comparabilidad y es la esencia de la aplicación del principio de plena competencia. Teniendo en cuenta lo anterior, se evidenció que, la actora no explicó las razones que la llevaron a tomar comparables independientes externas frente a las comparables nacionales, contraviniendo así la normativa vigente sobre precios de transferencia.</p>
<p>(cf., Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25943, rad. 08001-23-33-000-2019-00690-01, MP. Luis Antonio Rodríguez Montaño, 15 de mayo de 2025).</p>
<p><em><strong>LITIGIO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS</strong></em></p>
<p><strong>La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá resolvió inadmitir un recurso de apelación presentado por la sociedad Constructora Carlos Collins S.A. en Liquidación.</strong></p>
<p>Mediante auto del 26 de mayo de 2025, <strong>la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá resolvió inadmitir un recurso de apelación presentado por la sociedad Constructora Carlos Collins S.A. en Liquidación</strong>, contra la sentencia de 19 de diciembre de 2024 proferida por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades dentro de un proceso de acción revocatoria. El Tribunal dejó sin valor ni efecto la actuación adelantada en segunda instancia, por carecer de competencia para pronunciarse en apelación.</p>
<p>La decisión se fundamenta en que las acciones revocatorias en el marco de un proceso de insolvencia (como la prevista en el artículo 74 de la Ley 1116 de 2006) deben ser tramitadas ante el juez del concurso en única instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la misma ley y con jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia (v. gr. CSJ STC8123-2016). Aunque ha habido posturas fluctuantes dentro de la jurisdicción de la Superintendencia de Sociedades, esta providencia refleja la posición vigente: las decisiones que resuelven acciones revocatorias en procesos concursales no son apelables.</p>
<p><em><strong>INFRAESTRUCTURA</strong></em></p>
<p><strong>Victoria para Cabildo Zenú: Corte Constitucional Ampara Derechos en Proyecto Aeroportuario.</strong></p>
<p>El pasado 21 de mayo de 2025, la Corte Constitucional profirió la Sentencia T 189 de 2025, dentro de la acción de tutela presentada por el Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba contra la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP), la ANI, la ANLA, Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S., en el marco del proyecto “Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias – IP CACI.</p>
<p>La Corte resolvió a favor del cabildo accionante, al concluir que las entidades vulneraron los derechos fundamentales a la consulta previa, la participación, el debido proceso y la identidad cultural, al excluirlos injustificadamente del proceso de evaluación de procedencia de consulta.<br />
La sentencia reitera que la consulta previa procede frente a cualquier afectación directa, incluso sin título colectivo, y que las entidades deben aplicar un enfoque diferencial, riguroso y participativo desde etapas tempranas del proyecto. También refuerza el estándar de diligencia reforzada en la actuación estatal frente a pueblos indígenas, particularmente en contextos de desplazamiento y presión urbanística.</p>
<p><em><strong>TECNOLOGÍA, COMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE DATOS</strong></em></p>
<p><strong>Cámaras de videovigilancia en aulas de clase sin autorización vulneran libertad de cátedra.</strong></p>
<p>En reciente decisión de tutela (T-170 de 2025) la Corte Constitucional amparó los derechos al habeas data, a la intimidad, a la libertad de catedra, a la libertad de expresión y a la libertad de conciencia de los docentes del SENA, que fueron vulnerados con la instalación de cámaras de videovigilancia al interior de las aulas educativas.</p>
<p>La Corte señaló que la presencia de cámaras en los salones genera un ambiente de vigilancia constante que inhibe la libre expresión de ideas, restringe la autonomía pedagógica y afecta la manifestación de convicciones personales, lo que resulta incompatible con la naturaleza plural y crítica del espacio educativo. Asimismo, enfatizó que la libertad de cátedra, de expresión y de conciencia son derechos de especial protección en el ámbito educativo, y que cualquier medida que los limite debe superar un estricto juicio de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.</p>
<p>Adicionalmente, la Corte evidenció que el SENA no cumplió con las obligaciones legales sobre el tratamiento de datos personales, como obtener la autorización previa de los titulares, tener avisos de videovigilancia, implementar políticas de tratamiento de datos, entre otros. Por estas razones, se ordenó el retiro de las cámaras de las aulas y la revisión de las políticas de seguridad.</p>
<p><em><strong>PENAL</strong></em></p>
<p><strong>La Corte Suprema de Justicia aclaró que las decisiones disciplinarias o fiscales no se imponen en el ámbito penal, aunque compartan los mismos hechos.</strong></p>
<p>La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que “las decisiones disciplinarias (o fiscales) reflejan la valoración de las pruebas allí practicadas, que NO tienen la entidad para imponerse o incidir en la actuación penal así se trate de los mismos supuestos fácticos y jurídicos.</p>
<p>(…) el juez penal está obligado a decidir cada proceso de manera autónoma e independiente, luego del concurso de un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías como lo establece el artículo 250. 4 de la Constitución Política, sin que lo resuelto en otros procesos judiciales delimite o condicione su función.”<br />
Sala de Casación Penal. Corte Suprema de Justicia. Rad. 68.644.</p>
<p><em><strong>LABORAL</strong></em></p>
<p><strong>La Corte Suprema de Justicia establece que la estabilidad laboral reforzada solo aplica si el empleador conoce la condición de salud del trabajador.</strong></p>
<p>En la Sentencia SL3505-2024, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, determinó que para que opere la protección por estabilidad laboral reforzada, el empleador debe tener conocimiento de la condición de salud del trabajador.</p>
<p>La sola existencia de una enfermedad catastrófica, como el VIH, no genera automáticamente el derecho al reintegro si no se demuestra que el despido tuvo un móvil discriminatorio. La Corte enfatizó que el artículo 35 del Decreto 1543 de 1997 otorga a los trabajadores el derecho a mantener en reserva su diagnóstico, pero esta reserva no puede derivar en una presunción de discriminación en caso de despido si el empleador desconocía la situación médica.</p>
<p>Asimismo, la Corte aclaró que la estabilidad laboral reforzada no opera de manera automática. Para que un trabajador sea beneficiario de esta garantía, se deben acreditar tres elementos fundamentales: la existencia de una discapacidad que afecte su desempeño laboral, que el empleador haya tenido conocimiento de dicha condición, y que el despido esté vinculado a dicha condición. En este sentido, concluyó que no es posible exigir al empleador una conducta específica ni considerar que el despido fue discriminatorio cuando no existían indicios que le permitieran conocer la enfermedad del trabajador. En consecuencia, revocó la sentencia de segunda instancia y absolvió a la compañía demandada de las pretensiones del extrabajador.</p>
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