El pasado 30 de septiembre de 2025, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 019805 de 2025, mediante la cual estableció los parámetros para fijar las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el año 2026.
La Resolución estableció los siguientes parámetros para incrementar las tarifas:
- Índice de precios al consumidor: el cual se estableció en 5,10% según los datos del DANE con corte a agosto de 2025.
- Índice de permanencia: fue definido por el Ministerio con el fin de incentivar y fortalecer la permanencia de los estudiantes y garantizar su derecho a la educación. Está conformando por tres indicadores:
- Permanencia intra anual: Es el porcentaje de estudiantes matriculados durante 2024 sin presentar retiro en el transcurso del mismo año.
- Permanencia interanual: Es el porcentaje de estudiantes que, de acuerdo con su trayectoria educativa, se encuentran matriculados en 2023 y 2024 consecutivamente.
- Tasa de aprobación: Es el porcentaje de estudiantes que aprobaron el grado en el cual se encontraban matriculados durante 2023.
Los rangos del porcentaje de incremento del resultado de dicho índice son los siguientes:
| Variable |
% de aumento |
| Alto |
0,5% |
| Medio |
0,33% |
| Bajo |
0,16% |
- Educación Inclusiva: las instituciones que atienden población escolar con discapacidad caracterizada de acuerdo con las categorías establecidas en el SIMAT y atendiendo la Resolución 1197 de 2024 expedida por el Ministerio de Salud y Protección social podrán incrementar 0,3%.
- Reconocimiento a la labor docente – escalafón: se puede incrementar en un 2,2% si se cumple con los criterios. Frente a este parámetro hubo un cambio, pues permite que los establecimientos que paguen un mayor valor también accedan a ese incremento.
Para acceder a este incremento se puede optar por una de las siguientes alternativas:
- Soportar que el pago de salario de al menos el 80% de sus educadores se sujeta a la escala de remuneración que fija anualmente el Gobierno Nacional para los docentes y directivos docentes y que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979. Aplica para docentes contratados por escalafón en el sector privado.
- Certificar que su estructura salarial es igual o superior a la del modelo del escalafón docente del Decreto Ley 2277 de 1979. Esto teniendo en cuenta que el ingreso al escalafón para docentes de establecimientos educativos privados es facultativo.
Para demostrar que se cumple con alguna de las alternativas se debe adjuntar en la aplicación EVI en el momento de realizar la autoevaluación una certificación del contador público o del reviso fiscal de la institución, según la alternativa aplicable, en la que conste lo siguiente:
- Que al menos al 80% de sus docentes se les reconoció en el año 2025 un salario igual al establecido en el nivel de escalafón docente regulado por el Decreto Ley 2277 de 1979.
- Que su estructura salarial en el año 2025 fue igual o superior a la del escalafón docente del Decreto Ley 2277 de 1979, junto con los siguientes soportes:
-
- Listado de docentes y sus salarios, indicando formación y experiencia.
- Nómina certificada o documento que soporte el pago de salarios u honorarios.
- Planillas de pago de seguridad social y parafiscales, ya sea como dependiente o independiente.
- Los documentos adicionales que la entidad territorial disponga.
- Régimen de tarifas de la Institución: dependiendo del régimen de tarifas de la institución, puede incrementarse un porcentaje adicional:
| Régimen |
% de aumento |
| Libertad Regulada por certificación o acreditación de calidad |
1,0% |
| Libertad Regulada por aplicación de Manual de Autoevaluación |
0,83% |
| Libertad Vigilada |
0,66% |
Por lo anterior, el porcentaje máximo en el que los establecimientos educativos pueden incrementar las tarifas es de 9,1% si cumplen con todas las condiciones. Les recordamos que el incremento se aplica sobre la tarifa autorizada para el año y grado anterior, y que respecto del primer grado existe libertad para fijar la tarifa.
Por considerarlo oportuno, adjunto les remitimos la Resolución y el Anexo Técnico para su conocimiento y análisis.
Finalmente, en esta Resolución el Ministerio de Educación adoptó una nueva versión del Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, por lo que la versión vigente del Manual es la 11 y es la que debe utilizarse al diligenciar la información en el sistema EVI.
Puedes consultar la Resolución aquí.