Esta declaración se encuentra permitida por períodos de hasta 30 días y máximo 90 días calendario al año, y se presenta como un acto habilitante, no regulatorio, orientado a permitir la adopción de medidas legislativas excepcionales, temporales y sectorialmente focalizadas, ante la insuficiencia de los instrumentos ordinarios del derecho fiscal para responder con la urgencia requerida.
El control constitucional del Decreto 1390 de 2025 se concentrará principalmente en un juicio sobre la existencia de hechos verdaderamente sobrevinientes y en la prohibición de utilizar la Emergencia como mecanismo de corrección estructural del déficit fiscal. La probabilidad de exequibilidad aumenta significativamente si los decretos legislativos derivados son estrictamente temporales, y disminuye de forma proporcional si se introducen reformas permanentes o generales.
El Gobierno fundamentó su decisión los tres presupuestos que se resumen de manera breve a continuación, siendo el eje central de su argumentación la crisis social y económica ocasionada por el déficit fiscal:
El decreto identifica una situación grave e inminente: la incapacidad material y jurídica de garantizar de forma continua, oportuna y suficiente el goce efectivo de derechos fundamentales y la prestación de servicios públicos esenciales, derivada de una crisis fiscal agudizada por hechos sobrevinientes y concurrentes. El Gobierno expuso, entre otros, los siguientes:
El Gobierno valora que la perturbación es grave debido a las presiones que enfrenta la economía global y aquellas presiones domésticas estructurales. Se refiere que el Fondo Monetario Internacional reporta un endeudamiento público mundial que se incrementará en 2,8 puntos porcentuales del PIB en 2025 y se aproximaría al 100% del PIB hacia el fin de la década, con creciente carga del servicio de deuda y menor espacio fiscal, fenómeno que incide también en Colombia.
En el frente interno, el Gobierno argumentó que el Presupuesto General de la Nación (PGN) presenta inflexibilidades cercanas al 93% por mandatos constitucionales, legales, sentencias y contratos (servicio de deuda, Sistema General de Participaciones, pensiones, aseguramiento en salud, vigencias futuras, rentas de destinación específica, entre otros), lo que genera “un espacio presupuestal limitado en las finanzas del Estado”. En este contexto se argumentó que los ingresos tributarios han crecido por debajo del gasto, profundizando el endeudamiento.
Igualmente, se aludió a que el déficit fiscal del Gobierno Nacional Central se ubicaría 2,0 puntos porcentuales por encima del nivel observado al finalizar el 2024, y que, ante la coyuntura económica general, el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) debió autorizar un desvío temporal del cumplimiento de las metas fiscales. Es así como, aseguró el Gobierno, el Proyecto de Ley de Financiamiento que no fue aprobado por el Congreso contenía medidas de ajuste estructural en ingresos y gastos pero, en su ausencia, se genera una amenaza grave e inminente al orden económico y social, con efectos sobre obligaciones constitucionales, estabilidad macro y confianza fiscal.
El decreto sostiene que las medidas ordinarias han sido desplegadas y resultaron insuficientes, por lo que se requiere acudir a facultades extraordinarias. El Gobierno afirma haber honrado obligaciones constitucionales, legales, contractuales y de deuda, y haber adoptado medidas ordinarias para generar recursos para salud, protección de población vulnerable, servicios públicos, cumplimiento de sentencias y seguridad. De esta manera se adoptaron contenciones del gasto a través de aplazamientos y reducciones presupuestales: en 2024 se aplazaron apropiaciones por $28,3 billones y en 2025 por $14 billones.
En este orden de ideas se explica que para 2026, aunque se aprobó el PGN por $546,9 billones, el Proyecto de Ley de Financiamiento por $16,3 billones fue negado en comisión, a pesar de que el PGN ya incorporaba dichos ingresos. Se argumenta que esta negativa, unida a la alta inflexibilidad del gasto, profundiza la insuficiencia de instrumentos ordinarios.
En síntesis, se expuso que dada la inflexibilidad superior al 93% del PGN y obligaciones exigibles como el Sistema General de Participaciones, cumplimiento de sentencias, subsidios de energía causados y no pagados, aumento de la Unidad de Pago por Capitación ordenado por la Corte Constitucional, atención desastres naturales, y la seguridad de candidatos para las próximas elecciones, el recorte inmediato del gasto no es factible sin afectar derechos fundamentales y servicios esenciales, lo cual evidencia la insuficiencia de las medidas ordinarias.
En este marco, el decreto anticipa que las medidas para conjurar la crisis se orientarán a la obtención de ingresos a través de impuestos directos e indirectos sobre personas naturales y jurídicas con mayor capacidad contributiva, así como tributos que buscan corregir externalidades negativas en materia ambiental y de salud pública.
Decisión adoptada por el Gobierno
Declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional por 30 días a partir del 22 de diciembre de 2025. En virtud de ello, habilita la expedición de decretos legislativos estrictamente conexos para conjurar la crisis, sin limitarse a aquellas medidas enunciadas en la parte considerativa. Por último, convoca al Congreso para el control político posterior sobre el ejercicio de estas facultades por parte del presidente, en el décimo día siguiente al vencimiento del cese del Estado de Emergencia.