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Cuando un trámite poco usado puede llevar a la estimación del recurso

12/01/2026
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Publicado en Taxlandia

Como es sabido por todos, tanto en la vía económico-administrativa como en la jurisdiccional los interesados o las partes del proceso tienen a su disposición un “recurso” que, en ocasiones, se torna en esencial cuando se aprecia que los expedientes que ha formado la Administración de forma discrecional, como autora de un acto administrativo (de liquidación o sanción) que ha sido recurrido, no está completo por el motivo que sea y siempre a juicio del interesado: la solicitud de que se complete y con los efectos suspensivos que ello comporta.

El expediente administrativo no deja de ser la base o sustento documental del acto que pone fin al procedimiento administrativo de que se trate y, por tanto, está ligado ex origine a la motivación del acto en cuestión que fue recurrido por el recurrente. Y lo forma la Administración autora del acto con lo que ella cree que tiene trascendencia tributaria (concepto jurídico indeterminado) y que sustenta o motiva el mismo. Precisamente como garantía procesal de “defensa” del contribuyente o interesado en un proceso o procedimiento tramitado por un tercero ajeno: el órgano revisor.

Centrando la atención en el expediente y en la necesidad de que esté completo (algo que siempre suscita dudas o controversias), es por lo que el legislador ha recogido tanto en la normativa administrativa/tributaria como en la jurisdiccional la posibilidad o necesidad de revisarlo para que, en el que caso de que el reclamante entienda que falta documentación o información esencial para la resolución de la reclamación o recurso, pueda pedir que se complete.

Ello es porque parte de la premisa, necesaria, de que todo interesado revisará el expediente que se le pone a su disposición (ahora ya en formato digital, algo que no es fácil) para identificar si echa de menos algún documento, tanto de que lo sabe que debería estar porque lo ha aportado él mismo, como de aquello que infiere que debería obrar en el mismo a resultas del texto del acto recurrido. Ahora bien, como hemos avanzado, una de las cuestiones más complejas consiste en determinar si está todo lo que debería estar o falta “algo” porque ese “algo” puede determinar, y en ocasiones determina, que el acto recurrido (ya sea de liquidación o de sanción) sea inválido jurídicamente. Sencillamente, porque se anuda de forma conceptual, pero de todo punto lógica, la obligación de motivar el acto resultante con la inclusión en el expediente que la Administración forma al efecto de toda la documentación o soporte probatorio que justifica tal liquidación o sanción. Dicho de otra forma: el expediente es la prueba de que el acto está motivado correctamente.

Puede leer el artículo completo aquí.

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