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Boletín

Prepárese para las próximas obligaciones del Registro Nacional de Bases de Datos Personales de la SIC

19/01/2026

Evite riesgos para su compañía, y cumpla oportunamente con las actualizaciones a su registro de bases de datos.

Evite riesgos para su compañía, y cumpla oportunamente con las actualizaciones a su registro de bases de datos. Desde Pérez Llorca, Gómez-Pinzón recomendamos implementar las medidas para cumplir durante los meses de febrero y marzo de 2026 con las siguientes obligaciones ante el Registro Nacional de Bases de Datos (“RNBD”) de la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”):

  • A más tardar el 20 de febrero de 2026 se debe efectuar el reporte de reclamos presentados por los titulares de datos en el segundo semestre del año 2025 a través del sistema del RNBD de la SIC. Este reporte se deberá diligenciar, así el número de reclamaciones haya sido cero (0). Adicionalmente, deberá incluir los reclamos presentados por los titulares tanto al Responsable como a los Encargados del tratamiento y se debe efectuar de acuerdo con la lista de tipologías de reclamos incluida en el Manual de Usuario del RNBD, el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.sic.gov.co/sites/default/files/Manual%20de%20UsuarioRNBD%20R-16052025.pdf.
  • A más tardar el 31 de marzo de 2026 se debe cumplir con la actualización anual general del RNBD, incluyendo cambios no sustanciales en la información allí consignada, entre otros, cambios al número de titulares reportados y canales de contacto.

Finalmente, les recordamos otros eventos en que proceden actualizaciones obligatorias de la información consignada en el RNBD:

  • A más tardar el 25 de agosto de 2026 se debe efectuar el reporte de reclamos presentados por los titulares de datos en el primer semestre del año 2026 a través del sistema del RNBD de la SIC.
  • Cuando haya cambios sustanciales en la información consignada en el RNBD, la actualización debe hacerse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su ocurrencia.
  • Cuando se genere una nueva base de datos, su registro en el RNBD debe realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes a su creación

En caso de tener alguna inquietud al respecto o requerir apoyo de parte nuestra no dude en contactarnos: Mauricio Jaramillo (socio) y Andrés Meza (asociado).

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