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Nueva Emergencia Económica: Decreto 0150 de 2026

16/02/2026

El decreto se expide con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, que faculta al presidente, con la firma de todos los ministros, para declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico.

Esta declaración se encuentra permitida por períodos de hasta 30 días y máximo 90 días calendario al año, y se presenta como un acto orientado a permitir la adopción de medidas legislativas excepcionales, temporales y sectorialmente focalizadas, ante la insuficiencia de los instrumentos legales ordinarios para responder con la urgencia requerida.

El control constitucional del Decreto 0150 de 2026 que efectúe la Corte, se concentrará principalmente en un juicio sobre la existencia de hechos verdaderamente sobrevinientes o si se trata de la agravación de un fenómeno climático previsible. Igualmente, deberá determinarse si los medios legales ordinarios con que ya cuenta el Gobierno para hacer frente a desastres naturales resultan insuficientes, al punto que se hace necesaria la declaración de estado de emergencia.

El decreto identifica una situación grave e inminente que se basa en los siguientes hechos:

  • Evento hidrometereológico ocurrido en la región Caribe entre el 1 y el 6 de febrero de 2026: indica que el fenómeno natural del “frente frío” que llegó a la región fue atípico e interactúo con otros fenómenos meteorológicos. Ello conllevó intensas lluvias y generó condiciones de amenaza atípicas en zonas costeras, marítimas y continentales del país. En particular, para el mes de enero se observó niveles inusuales de lluvia en la mayor parte del territorio nacional, fenómeno que según los reportes se ha exacerbado en febrero.
  • Aumento en el número de emergencias: entre el 27 de enero y el 6 de febrero de 2026 se reportaron 65 emergencias, entre las cuales se encuentran 53 eventos de inundaciones y 5 movimientos en masa. El número total de personas afectadas por estos y otros eventos sería de 252.233 según los reportes del Gobierno, con daños en infraestructura de vivienda, transporte, salud y educación.
  • Departamentos más afectados: las entidades territoriales con mayor número de eventos son Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, el Chocó, Bolívar, Cesar y Magdalena.
  • Efecto sobre los embalses hidroeléctricos del país: producto del fenómeno climático ocurrido en los últimos días de enero y los primeros de febrero, varios embalses han alcanzado o superado el umbral de la regla técnica en un corto período de tiempo. Todo ello conlleva, en palabras del Gobierno, a “condiciones operativas críticas”.
  • Énfasis en que la precipitación superó los promedios multianuales: el Gobierno hizo énfasis en que enero de 2026 presentó promedios de precipitación muy superiores a lo usual, alcanzando promedios de incremento entre el 149% y el 289% según el área hidrográfica.
  • Riesgo sistémico debido a obligaciones insolutas: el Gobierno señaló que, según la información reportada por XM, existe un riesgo para la prestación del servicio, especialmente, por las obligaciones de las empresas intervenidas en la región Caribe.
  • Para el Gobierno, lo expuesto constituye una situación imprevisible: de esta manera, explica que los efectos de las inundaciones y en el aumento de las precipitaciones constituyen efectos de un fenómeno que impactó de manera crítica las condiciones climáticas y ambientales normales del país y por lo tanto “guarda correspondencia con la naturaleza propia de la declaratoria de este estado de emergencia”.

El Decreto anticipa que las medidas para conjurar la crisis se orientarán a:

  1. Ampliar las transferencias monetarias para hogares damnificados
  2. Restablecer las actividades productivas agropecuarias y pesqueras
  3. Que la Agencia Nacional de Tierras pueda avanzar de manera extraordinaria en el deslinde y recuperación de tierras de la Nación
  4. Fortalecer la capacidad de préstamo de FINAGRO
  5. Garantizar la sostenibilidad del Sistema de Salud, de los prestadores de servicios turísticos y hoteleros y del tejido empresarial afectado,
  6. Adoptar medidas en materia de vivienda, agua y saneamiento
  7. Asegurar la continuidad en el servicio público de telecomunicaciones, y
  8. El fortalecimiento del Fondo Nacional de Bomberos.

Para lograr lo anterior, se afirma, se procederá con la imposición de impuestos directos e indirectos.

Cuestiones importantes que debe abordar la Corte Constitucional

Al abordar el análisis de sobreviniencia de los hechos, así como el juicio de subsidiariedad o insuficiencia de los medios ordinarios, la Corte deberá tener en cuenta que el Gobierno ya conocía de la existencia de un riesgo de desastre desde el año 2024, desde el cual se encuentra declarada una situación de desastre asociada a la emergencia climática, el hecho de que el Decreto no justifica en punto alguno cómo los instrumentos jurídicos y presupuestales para atender la situación resultan realmente insuficientes -más allá de consideraciones generales-, y que las finalidades a que hace alusión el Gobierno son de carácter estructural y permanente, ajenas a la naturaleza de un estado de emergencia. Elementos que, muy probablemente, pesarán en contra del Gobierno.

Es imperativo presentar intervenciones ante la Corte Constitucional con el fin de plantear los argumentos que impedirían que, al amparo de un Estado de emergencia, el Gobierno implemente la reforma tributaria que no ha logrado imponer.

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