Principales cambios frente a la Resolución 2328 de 2025
La Resolución 4607 de 2026 introduce un cambio estructural en la determinación del alcance del SARLAFT, al establecer un esquema diferenciado basado en criterios objetivos, principalmente asociados a los ingresos del sujeto vigilado.
En particular, la norma define un umbral económico medido en Unidad de Valor Básico (UVB), a partir del cual se determina el nivel de exigencia del sistema:
Este esquema representa una evolución frente a la Resolución 2328 de 2025, al introducir un modelo de diferenciación regulatoria basado en ingresos, alineado con el enfoque basado en riesgo del GAFI. En este contexto, el SARLAFT pleno exige un sistema integral con todos sus componentes, mientras que el régimen de medidas simplificadas permite una estructura más flexible y proporcional a la capacidad del sujeto obligado.
La Resolución 4607 de 2026 introduce ajustes sustanciales en esta figura. En particular, sobre el Oficial de Cumplimiento se presentan dos novedades principales:
En línea con lo anterior, el requisito de certificación de idoneidad del Oficial de Cumplimiento deberá acreditarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la resolución, es decir, hasta el 9 de octubre de 2026. Este mismo plazo aplica para la designación del Oficial de Cumplimiento Suplente.
Se introducen lineamientos orientados a ajustar el procedimiento de conocimiento de la contraparte, particularmente en el contexto del transporte de pasajeros. En este sentido, la norma aclara la necesidad de diferenciar el tratamiento de los usuarios del servicio de transporte frente a otras contrapartes, reconociendo que, por la naturaleza masiva de este tipo de operaciones, no resulta viable aplicarles los mismos estándares de debida diligencia exigidos para clientes, proveedores u otros actores con los que se establecen relaciones contractuales más estructuradas.
La Resolución 4607 no modifica el plazo máximo de implementación del SARLAFT, el cual se mantiene en el 6 de mayo de 2026. Esta fecha aplica tanto para los sujetos obligados al SARLAFT en su versión plena, como para aquellos que deban implementar el Régimen de Medidas Simplificadas, y marca el límite para que las compañías cuenten con su sistema debidamente adoptado, ajustado y documentado conforme al nuevo marco regulatorio.
Ahora bien, la norma prevé reglas específicas dependiendo de la situación del sujeto obligado. En el caso de aquellas compañías que adquieran la calidad de nuevos sujetos vigilados, estas contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir del otorgamiento del requisito habilitante o del registro por la autoridad competente para implementar el sistema que les corresponda, ya sea el SARLAFT en su versión plena o el Régimen de Medidas Simplificadas.
Por su parte, tratándose de empresas que ya tenían la calidad de sujetos obligados al SARLAFT, pero que, como resultado de la evaluación de sus ingresos con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, pasen a ubicarse dentro de los supuestos que dan lugar a la aplicación del Régimen de Medidas Simplificadas, estas contarán con un plazo de tres (3) meses contados a partir del cierre de la vigencia fiscal para ajustar su sistema y dar cumplimiento a los parámetros de dicho régimen.
Conclusión
La Resolución 4607 introduce un cambio estructural en la implementación del SARLAFT en el sector transporte, al establecer un esquema diferenciado entre régimen pleno y régimen de medidas simplificadas, basado en criterios objetivos como el nivel de ingresos.
En este contexto, las compañías deberán:
Puede consultar la Resolución completa aquí.
Nota: Es importante recordar que el SARLAFT constituye una obligación independiente del PTEE. En este sentido, el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) deberá implementarse a más tardar el 19 de mayo de 2026, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 14673 de 2025. Para mayor información sobre el PTEE, consulte el siguiente boletín: Boletín sobre la implementación obligatoria del PTEE