La reforma elimina la obligación de los contribuyentes de acreditar su capacidad económica para justificar la elección de una modalidad de garantía distinta al billete de depósito, reconociendo en su lugar la libre elección entre un catálogo flexible de opciones sin prelación obligatoria. Con ello, se busca fortalecer la seguridad jurídica y reducir la discrecionalidad de la autoridad fiscal.
Adicionalmente, el Decreto establece un régimen transitorio que permite a los contribuyentes cuyos procedimientos de garantía hayan iniciado entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de entrada en vigor de la reforma acogerse al nuevo régimen, siempre que lo soliciten expresamente dentro de los 30 días naturales siguientes.
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