A través de la adición del artículo transitorio Vigésimo Séptimo a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se precisan las reglas específicas para que los contribuyentes que iniciaron procedimientos de garantía del interés fiscal entre el 1° de enero y el 10 de abril de 2026 puedan acogerse al nuevo régimen flexible previsto en la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. La Resolución distingue dos supuestos: aquellos contribuyentes que aún no cuenten con resolución favorable y quienes ya tengan una garantía previamente constituida.
En ambos casos, se deberá presentar un escrito libre ante la Administración Desconcentrada de Recaudación competente dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, contando la autoridad fiscal con un plazo máximo de 20 días hábiles para resolver. Cabe destacar que la sustitución de garantías ya constituidas no interrumpirá la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, ni generará requerimientos adicionales por parte de la autoridad.
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