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Nota jurídica

Cuarta versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026

20/04/2026

El 14 de abril de 2026 se publicó la Cuarta Versión Anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, estableciendo las reglas operativas para la aplicación de la reciente reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

A través de la adición del artículo transitorio Vigésimo Séptimo a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se precisan las reglas específicas para que los contribuyentes que iniciaron procedimientos de garantía del interés fiscal entre el 1° de enero y el 10 de abril de 2026 puedan acogerse al nuevo régimen flexible previsto en la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. La Resolución distingue dos supuestos: aquellos contribuyentes que aún no cuenten con resolución favorable y quienes ya tengan una garantía previamente constituida.

En ambos casos, se deberá presentar un escrito libre ante la Administración Desconcentrada de Recaudación competente dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, contando la autoridad fiscal con un plazo máximo de 20 días hábiles para resolver. Cabe destacar que la sustitución de garantías ya constituidas no interrumpirá la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, ni generará requerimientos adicionales por parte de la autoridad.

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