No obstante, la disposición no define de manera expresa cuándo debe entenderse iniciado el proceso, lo que plantea un problema interpretativo relevante para determinar qué normativa procesal resulta aplicable a los procesos laborales que se presenten en el marco del tránsito legislativo.
Desde una interpretación sistemática de la Ley 2452 de 2025, el proceso debe considerarse iniciado con la radicación de la demanda, en la medida en que el legislador atribuye a ese acto efectos jurídicos inmediatos. A modo de ejemplo, la ley dispone que la interrupción de la prescripción opera “con la presentación de la demanda”; asimismo, prevé que desde la presentación pueden solicitarse medidas cautelares, lo que muestra que la radicación no es un trámite meramente formal, sino un hito que activa consecuencias procesales relevantes.
En términos prácticos, y sin perjuicio de los ajustes interpretativos que puedan derivarse de futuros desarrollos jurisprudenciales, de la lectura sistemática de la Ley 2452 de 2025 se desprende lo siguiente:
Si su compañía requiere apoyo para evaluar el impacto del régimen de transición, o acompañar cualquier actuación procesal derivada de estos cambios, no dude en contactar a Pérez-Llorca Gómez-Pinzón, donde con gusto los asesoraremos.