El Decreto Legislativo 173 fue expedido por el Gobierno Nacional como parte de las medidas adoptadas durante el estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026, con el propósito de fortalecer los ingresos fiscales y atender necesidades urgentes del Presupuesto General de la Nación. En ese contexto, se creó un impuesto al patrimonio aplicable a personas jurídicas con patrimonios iguales o superiores a $10.474.800.000 pesos, cuyo pago se estructuró en dos cuotas durante 2026. La primera, que ya fue cumplida el pasado 1 de abril, y la segunda para el próximo 4 de mayo.
Sin embargo, mediante el Auto 533 de 2026, la Corte Constitucional consideró que existían razones suficientes para suspender temporalmente el recaudo de la segunda cuota para las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y las que se encuentren en proceso de liquidación, mientras se adelanta el estudio de fondo sobre la constitucionalidad de la medida. La decisión fue adoptada con una votación de 6 a 3, donde 3 magistrados salvaron su voto y otros presentaron aclaraciones, lo cual refleja la complejidad del debate sobre el alcance de las medidas tributarias adoptadas en el estado de emergencia.
En términos prácticos, esta suspensión tiene un alcance limitado. Las entidades sin ánimo de lucro del régimen especial y aquellas en liquidación no deberán efectuar el pago de la segunda cuota en la fecha prevista, mientras que el resto de los sujetos incluidos en Decreto 173 deberán continuar con el cumplimiento de esta obligación, que consiste en el pago de la segunda cuota en los próximos días.
Según el Ministerio de Hacienda, cerca de 15.000 empresas están sujetas a este impuesto, con un recaudo proyectado superior a $8 billones. La Corte continuará con el estudio del Decreto, y su decisión final definirá el alcance de este impuesto, así como la vigencia temporal de las medidas tributarias. Dependiendo del sentido del fallo, podrían generarse distintos escenarios en materia de cumplimiento, devolución o ajuste de las obligaciones tributarias.
Al tratarse de una suspensión provisional, la Corte no se pronuncia sobre la eventual devolución de los pagos efectuados con ocasión de la primera cuota. No obstante, resulta relevante considerar el alcance establecido por la Corte Constitucional al pronunciarse sobre la inexequibilidad del Decreto 1474 de 2025 (expedido igualmente en el marco de un estado de emergencia económica y social). En dicha oportunidad, la Corte determinó que los impuestos pagados durante la vigencia del Decreto 1474 serían devueltos a los sujetos pasivos que hubieran realizado el pago. En cualquier caso, se deberá esperar el pronunciamiento definitivo por parte de la Corte Constitucional, a efectos de determinar la viabilidad de solicitar las devoluciones de los valores pagados por las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y las entidades que se encuentren en proceso de liquidación.