El 16 de abril de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el “TJUE”) dictó sentencia en los asuntos acumulados C-672/23 y C-673/23 (la “Sentencia”), respondiendo a varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Gerechtshof Amsterdam (Tribunal de Apelación de Ámsterdam) sobre la interpretación del artículo 8(1) del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (el “Reglamento 1215/2012”).
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