La suspensión provisional implica que las disposiciones suspendidas dejarán de producir efectos hacia el futuro, hasta que el Consejo de Estado adopte una decisión definitiva sobre su legalidad. Esta medida no equivale a la declaratoria de nulidad del Decreto ni constituye un pronunciamiento de fondo sobre su validez; sin embargo, sí refleja que, en esta etapa inicial del proceso, la Corporación encontró elementos suficientes para considerar que la reglamentación suspendida contraría normas superiores.
La decisión se fundamentó en la falta de motivación suficiente del Decreto. El Consejo de Estado concluyó que el Gobierno Nacional no explicó de manera clara, completa y técnica las razones jurídicas, económicas y prácticas que justificaban la modificación de las tarifas de retención y autorretención, ni la reducción de las bases mínimas expresadas en UVT.
A partir de la determinación del Consejo de Estado aquí referida, los agentes de retención y autorretenedores del impuesto sobre la renta deberán considerar lo siguiente:
Y, si bien el Ministerio de Hacienda y Crédito Público interpuso el pasado 13 de mayo recurso de súplica contra la decisión del Consejo de Estado, la sola presentación de dicho recurso no suspende los efectos de la medida. Por tanto, dicha actuación no modifica la fecha a partir de la cual la suspensión provisional debe ser acatada.
Los agentes retenedores y autorretenedores deben dar aplicación a las disposiciones vigentes antes de la expedición del Decreto 572 de 2025. Particularmente, en el caso de las autorretenciones, deberán observarse las tarifas que habían sido incorporadas por el Decreto 242 de 2024.
Esto se debe a que, frente a este punto, el Consejo de Estado consideró, preliminarmente, que la medida sí contaba con motivación suficiente, al buscar equiparar el tratamiento aplicable a instrumentos financieros similares, como los CDT, y evitar diferencias que pudieran generar arbitrajes regulatorios.