Aspectos Clave:
Contexto:
El 19 de mayo de 2026, Colombia expidió el Decreto 510 de 2026, mediante el cual se adiciona un nuevo título al Decreto 2555 de 2010 para regular de manera integral los negocios fiduciarios. El decreto busca fortalecer la protección al consumidor financiero, la transparencia, la seguridad jurídica y la gestión de riesgos en el sector fiduciario, identificado por el Gobierno como un componente clave del sistema financiero y del ecosistema de financiamiento de proyectos en Colombia.
Principales Disposiciones:
Ámbito de Aplicación y Definiciones Relevantes:
El decreto aplica a los actos derivados de contratos de fiducia mercantil y encargo fiduciario celebrados por sociedades fiduciarias en desarrollo de sus operaciones autorizadas. Asimismo, define los conceptos de “Negocio Fiduciario”, “Servicio Fiduciario”, “Fiducia Mercantil”, “Encargo Fiduciario”, “Riesgos Fiduciarios” y “Riesgos no Fiduciarios”.
La introducción del concepto de “Servicio Fiduciario” es particularmente relevante, pues delimita la responsabilidad de la sociedad fiduciaria respecto de las obligaciones efectivamente asumidas en el contrato, evitando que todos los riesgos del proyecto sean considerados automáticamente riesgos fiduciarios.
Nuevos Principios Rectores:
El decreto establece cinco principios orientadores: segregación, profesionalidad, prevalencia de los intereses del negocio fiduciario, previsión y transparencia. Las sociedades fiduciarias deberán contar con capacidades técnicas, jurídicas y tecnológicas que les permitan cumplir diligentemente sus obligaciones contractuales.
Deberes de las Sociedades Fiduciarias:
Las fiduciarias deberán actuar con diligencia profesional, mantener informados a los consumidores financieros, suministrar información a los destinatarios definidos contractualmente, rendir cuentas, administrar riesgos fiduciarios, proteger los bienes transferidos o entregados, procurar la mejor ejecución en operaciones de adquisición o enajenación de activos cuando corresponda, y contar con políticas para la administración de conflictos de interés.
Información y Canales Digitales:
El decreto autoriza expresamente la implementación de un mecanismo conjunto de información, incluyendo medios digitales, siempre que garanticen accesibilidad, seguridad e integridad de la información. La información deberá permanecer disponible y ser suficiente, cierta, clara, oportuna y comprensible.
Matrices de Riesgo:
Los contratos deberán incluir una matriz de riesgos que identifique los riesgos fiduciarios administrados por la fiduciaria y los riesgos no fiduciarios identificados por el fideicomitente o encargante. La SFC determinará la periodicidad de actualización y los eventos que obligan a comunicar dichas matrices a los destinatarios de información.
Negocios Fiduciarios Inmobiliarios:
En los negocios fiduciarios utilizados para proyectos inmobiliarios, la fiduciaria deberá verificar que el fideicomitente o encargante cuente con un mecanismo de interventoría para el proyecto. El decreto aclara expresamente que la relación contractual del interventor es exclusivamente con el fideicomitente, encargante o constructor, y que las funciones del interventor no hacen parte del servicio fiduciario ni del contrato fiduciario.
Aprobación de Contratos y Reportes:
Los contratos de adhesión y de prestación masiva de servicios fiduciarios deberán ser evaluados previamente por la SFC, con el propósito de proteger a los consumidores financieros y evitar cláusulas abusivas. Adicionalmente, las sociedades fiduciarias deberán reportar a la SFC la clasificación y tipologías de los negocios fiduciarios que desarrollen.
Tipologías de Negocios Fiduciarios:
El decreto reconoce cinco tipos de negocios fiduciarios: fiducia en garantía, fiducia de administración, fiducia de inversión, fiducia inmobiliaria y fiducia con recursos del sistema de seguridad social y otros relacionados.
Implicaciones para los Clientes:
Las sociedades fiduciarias deberán revisar y actualizar sus modelos contractuales, procedimientos de divulgación, políticas de gestión de riesgos, reglas de conflictos de interés, canales digitales de información y sistemas de reporte. Los desarrolladores inmobiliarios y patrocinadores de proyectos deberán fortalecer la documentación relacionada con controles del proyecto, mecanismos de interventoría, riesgos no fiduciarios, estado constructivo, fuentes de financiamiento e información dirigida a inversionistas o beneficiarios.
Los administradores de fondos, fondos de crédito privado y participantes en estructuras de financiamiento estructurado deberán revisar si sus esquemas fiduciarios asignan claramente los riesgos fiduciarios y no fiduciarios, así como si los mecanismos de valoración, divulgación de resultados de inversión y derechos de información se encuentran adecuadamente documentados.
Próximos Pasos:
Los clientes deberían iniciar un análisis de brechas regulatorias frente al Decreto 510, priorizar la actualización de nuevos contratos y monitorear las instrucciones que expida la SFC dentro de los próximos 12 meses. Los negocios fiduciarios existentes continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración, pero las nuevas estructuras deberían diseñarse teniendo en cuenta los requerimientos introducidos por el decreto.
Si tiene preguntas sobre los asuntos tratados en esta publicación, no dude en contactarnos.