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Boletín

La Corte Constitucional limita el alcance de los Colegios para calificar el comportamiento

25/05/2026

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación de Santiago, un estudiante de sexto grado, a quien una docente le asignó una nota de 1.0 en comportamiento, calificación que impactó de manera directa su promedio final del periodo académico. Esto, bajo un sistema implementado por la docente en el que cada estudiante empezaba con 50 puntos y se le restaban 5 cada vez que, según ella, no cumplía alguna regla de convivencia.

El problema fue que, cuando el padre del estudiante pidió que le explicaran exactamente qué había hecho mal su hijo y le mostraran las pruebas, la profesora nunca pudo presentar evidencias concretas ni dar una explicación clara. Por esto, el padre del estudiante presentó una acción de tutela.

Esta sentencia fija reglas de alto impacto para todas las instituciones educativas del país. A continuación, se presentan los puntos más relevantes:

  • La Corte concluyó que cuando una nota de comportamiento se usa en la práctica para castigar una conducta, esa nota deja de ser una simple evaluación y adquiere naturaleza sancionatoria.

Precisó que, aunque no toda nota relacionada con comportamiento constituye automáticamente una sanción, sí debe cumplir garantías constitucionales cuando termina afectando de manera significativa la trayectoria educativa de un estudiante.

En esa medida, cuando la nota va a afectar la trayectoria educativa, el Colegio debe seguir el procedimiento que su propio Manual de Convivencia establece para imponer sanciones, el cual debe cumplir con los requisitos mínimos para garantizar el debido proceso.

  • La Corte reconoció que los docentes tienen autonomía para definir estrategias de manejo del aula y criterios de evaluación. Sin embargo, precisó que esa autonomía “debe ejercerse dentro del marco de la normatividad institucional y no autoriza la adopción de esquemas que eludan las reglas previstas para la imposición de medidas correctivas“.

Además, la Corte señaló que el Colegio tiene la obligación de ajustar sus prácticas pedagógicas y de convivencia a las necesidades concretas de cada estudiante. En este caso, el expediente reveló que el estudiante se encontraba en proceso de valoración por un posible TDAH; pese a ello, la institución mantuvo un esquema rígido que afectó el desarrollo académico y emocional del menor. Este deber de adaptabilidad no requiere de un diagnóstico médico formal para activarse; basta con que la institución cuente con información suficiente para advertir que el estudiante enfrenta retos específicos. En esa medida, se elevó el estándar para los establecimientos educativos, pues deben actuar con rigor, transparencia y sensibilidad frente a la experiencia particular de cada estudiante.

  • La Corte resaltó que el debido proceso en el Colegio no es solo un trámite, sino que tiene un valor educativo. Esto porque cuando un estudiante puede conocer las razones de una decisión y controvertirla, aprende que la autoridad se ejerce con razones y no de manera arbitraria.
  • Advirtió que convertir la convivencia en un número tiende a reemplazar el diálogo pedagógico por una consecuencia que, sin criterios claros, se convierte en un acto de autoridad que nadie puede cuestionar. En ese sentido, las instituciones deben fundamentar sus decisiones en el diálogo, el acompañamiento pedagógico, la inclusión y el respeto por la dignidad de los estudiantes. Por ello, la evaluación del comportamiento debe aplicarse de manera individual, reservada y orientada a la formación del estudiante, nunca como un mecanismo que lo estigmatice.

Esta sentencia marca un precedente importante para el sector educativo porque:

1. Las instituciones deben revisar si sus mecanismos de valoración del comportamiento operan en la práctica como sanciones encubiertas y, de ser así, deben desarrollar el proceso disciplinario antes de imponerlas.

2. Deben implementar medidas de adaptabilidad desde que adviertan necesidades específicas del estudiante y responder de fondo las solicitudes de los acudientes sobre criterios y evidencias de evaluación.

3. No adoptar estas medidas expone a las instituciones a acciones de tutela y a que los jueces les impartan órdenes judiciales respecto de estrategias y políticas que deban implementar.

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