En consecuencia, su correcta interpretación marca la diferencia en la prevención de litigios y la previsibilidad de las operaciones.
El debate sobre cuándo se configura el siniestro y se hace exigible este tipo de pólizas no solo enfrenta posturas técnicas, sino que evidencia históricamente visiones radicalmente opuestas sobre su verdadero alcance y función. Para la DIAN, el hito determinante ha sido la expedición de la liquidación oficial o del acto administrativo sancionador dado que es cuando concluye formalmente el proceso y se identifica el incumplimiento. En cambio, las aseguradoras argumentan que el riesgo asegurado nace desde el incumplimiento de la obligación aduanera, sin necesidad de esperar la formalización administrativa, otorgando así mayor peso al hecho generador del siniestro, como lo dispone el Código de Comercio.
Esta divergencia impacta directamente en los plazos de pago y prescripción, lo cual genera incertidumbre tanto para las partes como para la administración pública, haciendo indispensable que los profesionales del sector comprendan a fondo el trasfondo de esta controversia y sus repercusiones en la gestión de riesgos.
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