CORPORATIVO
Responsabilidad de administradores.
La Sentencia del 29 de mayo de 2026 del Tribunal Superior de Bogotá aclara un punto clave en materia de responsabilidad de administradores: la acción social de responsabilidad no se activa automáticamente por el simple transcurso del tiempo. El Tribunal precisó que el Decreto 046 de 2024 no habilita por sí solo el ejercicio de esta acción y que, incluso después de los tres meses previstos en la Ley 222 de 1995, sigue siendo indispensable una decisión previa de la asamblea de accionistas o de la junta de socios para autorizar su ejercicio. Equipararse a aquellas susceptibles de nulidad absoluta mediante acción de impugnación.
Tribunal Superior de Bogotá Sentencia del 29 de mayo de 2026.
IMPUESTOS
Factura del impuesto predial como acto de liquidación oficial: requisitos mínimos de motivación.
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la factura del impuesto predial expedida por el Municipio de Sevilla contra el Hospital Departamental Centenario de Sevilla , por falta de motivación. La factura no contenía ni permitía deducir los elementos esenciales para calcular el tributo en particular el avalúo catastral por cada vigencia, la tarifa aplicada según la destinación del inmueble y la metodología de las sobretasas, lo que vulneró el derecho de defensa del contribuyente e infringió el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016. Como consecuencia, se revocó el fallo del Tribunal y se declaró que el Hospital no estaba obligado al pago de ninguno de los periodos liquidados, con condena en costas al municipio demandado.
La regla jurídica fijada por la Sala es que la factura predial, al operar bajo el sistema de facturación del artículo 354 de la Ley 1819 de 2016, constituye una verdadera determinación oficial del tributo con efectos propios de un acto administrativo de liquidación vinculante y con mérito ejecutivo, por lo que no puede reducirse a una simple relación descriptiva de valores; en consecuencia, debe contener todos los elementos que permitan al contribuyente comprender y controvertir la liquidación, siendo indispensables el avalúo catastral vigente a 1.º de enero de cada año gravable, la tarifa aplicable según la clasificación y destinación del predio, y la metodología de las sobretasas.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 4 de junio de 2026. C.P. Claudia Rodríguez Velásquez. Radicado: 76001-23-33-000-2024-00171-01 (30781).
TELECOMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE DATOS
La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Movistar por abstenerse de usar herramientas tecnológicas idóneas para la verificación de identidad de las personas en los trámites de reposición de SIM cards.
La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC (Movistar) con una multa de $1.358.672.968 por vulnerar los derechos de usuarios de servicios de comunicaciones. El caso surgió a partir de denuncias de usuarios que dejaron de recibir señal en sus equipos móviles y, al contactar al operador, fueron informados de que se había realizado una reposición de SIM CARD sin su conocimiento, lo que derivó en la pérdida del control de su número celular y en transacciones no autorizadas en sus cuentas bancarias.
La SIC determinó que Movistar omitió implementar los mecanismos y herramientas tecnológicas idóneas para verificar la identidad de quienes solicitaron la reposición de SIM CARD, facilitando así la ocurrencia de la conducta conocida como SIM Swapping. Asimismo, concluyó que el operador no explicó ni acreditó de manera suficiente ante los usuarios las razones por las cuales negó los hechos reportados en las PQR relacionadas con dichas reposiciones.
Por ello, la entidad ordenó a Movistar fortalecer sus mecanismos de verificación de identidad en los procesos de reposición de SIM CARD, con el propósito de prevenir afectaciones a los usuarios y reducir el riesgo de accesos no autorizados a las líneas móviles y a los servicios digitales y financieros vinculados a estas.
SEGUROS
Configuración de exclusiones en el seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros frente a un evento de suplantación y transferencia fraudulenta.
La providencia en cuestión tiene su origen fáctico en que una compañía, víctima de un esquema de suplantación de identidad de su gerente general mediante correos electrónicos fraudulentos, llevó a cabo una serie de transferencias bancarias a cuentas controladas por los defraudadores, bajo la falsa apariencia de un anticipo para la adquisición de una sociedad extranjera. El laudo precisó que, de conformidad con el artículo 1077 del Código de Comercio, la reclamación en seguros constituye un acto jurídico cualificado que va más allá de una simple comunicación informativa, pues exige al asegurado acreditar tanto la ocurrencia del siniestro como su cuantía. En esa misma línea, distinguió esta figura del aviso del siniestro, señalando que, conforme al artículo 1075 del Código de Comercio, este último tiene una finalidad autónoma e independiente: permitir al asegurador adoptar oportunamente las medidas necesarias para la defensa de sus intereses. Adicionalmente, aclaró que la intervención de un ajustador de seguros no implica representación ni sustitución de ninguna de las partes en el proceso de definición del siniestro, asignándole un carácter técnico e independiente.
En materia de interpretación de exclusiones, el tribunal arbitral reiteró que, si bien el asegurador tiene la facultad de delimitar el riesgo que asume de acuerdo con el artículo 1056 del Código de Comercio, dicha facultad no es ilimitada. Por lo tanto, las cláusulas de exclusión no pueden extenderse a supuestos que no fueron expresamente previstos en el contrato, ni pueden aplicarse de manera tal que vacíen de contenido la cobertura otorgada. De esta forma, el tribunal reforzó la postura de que la delimitación del riesgo debe interpretarse de manera restrictiva, y en favor de la eficacia del contrato de seguro.
Tribunal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Laudo de 18 de marzo de 2026. (Árbitros: Laura Rueda Ordoñez, Gabriela Monroy Torres y Henry Sanabria Santos).
LABORAL
La Sala de Casación Laboral, mediante Sentencia SL2525-2025, resolvió el recurso de casación interpuesto por Comfandi contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali.
La Sala de Casación Laboral, mediante Sentencia SL2525-2025, resolvió el recurso de casación interpuesto por Comfandi contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali, en un caso donde se declaró la existencia de un contrato realidad con un profesional vinculado bajo contrato de prestación de servicios. La Corte casó parcialmente la sentencia, únicamente en lo referente al cálculo de la indemnización por no consignación oportuna de cesantías (art. 99, numeral 3.º, Ley 50 de 1990). En ese sentido, la Corte determinó que: La sanción se causa día a día, el empleador que no consigne las cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente debe pagar un día de salario por cada día de retardo. La prescripción también opera día a día, no se puede declarar prescrita la totalidad de la sanción de un periodo. Solo prescriben los días que queden por fuera del límite de los tres años de prescripción contado desde la presentación de la demanda.
Sala de Casación Laboral, mediante Sentencia SL2525-2025.