Con motivo del final del segundo trimestre de 2026, traemos una selección de las noticias, sentencias, jurisprudencia y tendencias más relevantes acaecidas durante el segundo trimestre del año en el sector tecnológico. THE CODE, la newsletter sobre tecnología de Pérez-Llorca, es un trabajo conjunto de los equipos de España, Portugal, México y Colombia de la firma.
UNIÓN EUROPEA
El Consejo de la UE aprueba el Ómnibus Digital en materia de inteligencia artificial: El pasado 29 de junio, el Consejo de la Unión Europea dio luz verde definitiva al Reglamento Ómnibus Digital en materia de IA, que modifica el Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial (“RIA”), el Reglamento (UE) 2018/1139 y el Reglamento (UE) 2023/1230 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de las normas armonizadas sobre inteligencia artificial; con el objetivo de racionalizar su aplicación y reforzar la seguridad jurídica en el mercado único.
Entre los cambios más relevantes destacan: (i) el aplazamiento de las fechas de aplicación de las normas sobre sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo, que quedan fijadas en el 2 de diciembre de 2027 para sistemas independientes y el 2 de agosto de 2028 para los integrados en productos; (ii) la introducción de una nueva prohibición expresa de los sistemas de IA que generen contenido sexual no consentido o material de abuso sexual de menores, aplicable desde diciembre de 2026; (iii) la clarificación de las competencias de la Oficina de IA respecto de los modelos de uso general; y (iv) un mecanismo para evitar solapamientos entre los requisitos del RIA y los de la legislación sectorial específica. Consulte el texto aquí.
La Comisión Europea aprueba el Reglamento Delegado (UE) 2026/881, sobre las condiciones de aplazamiento de la difusión de notificaciones en el marco del Reglamento de Ciberresiliencia: La Comisión ha aprobado este reglamento delegado que desarrolla el Reglamento (UE) 2024/2847 (“Reglamento de Ciberresiliencia”) y concreta las condiciones bajo las cuales el equipo de respuesta a incidentes de seguridad informática (“CSIRT”) que reciba inicialmente la notificación de una vulnerabilidad activamente explotada o de un incidente grave en un producto con elementos digitales puede aplazar su difusión a los CSIRT de otros Estados miembros afectados. El aplazamiento procede, por el tiempo estrictamente necesario, en tres supuestos principales: (i) cuando la sensibilidad de la información notificada suponga que su difusión genere más riesgos que beneficios para la seguridad (por ejemplo, porque permita a agentes con recursos limitados explotar la vulnerabilidad, o porque el fabricante tenga inminente un parche); (ii) cuando existan dudas fundadas sobre la capacidad del CSIRT destinatario para garantizar la confidencialidad de la información; y (iii) cuando la plataforma única de notificación se haya visto comprometida por un incidente de ciberseguridad. El reglamento entró en vigor el 10 de mayo de 2026. Consulte el Reglamento Delegado aquí.
Publicación del Código de Buenas Prácticas sobre transparencia de contenido generado por IA: El pasado 10 de junio de 2026, la Oficina Europea de IA publicó la versión final del Código de Buenas Prácticas sobre marcado y etiquetado de contenido generado por IA, en desarrollo del artículo 50 del RIA. El Código establece un marco voluntario y práctico para que proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA generativa cumplan con las obligaciones de transparencia del RIA. Entre sus principales compromisos, destacan: (i) la implementación de un sistema de marcado multicapa en formato legible por máquina para identificar contenido generado o manipulado por IA; (ii) la puesta a disposición de mecanismos de detección interoperables; y (iii) el uso de iconos comunes para etiquetar de forma visible los deepfakes y las publicaciones de texto generadas por IA sobre asuntos de interés público. Consulte el Código aquí.
Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho: El Consejo de Europa ha aprobado el primer tratado internacional jurídicamente vinculante en materia de inteligencia artificial, abierto a la firma de sus Estados miembros, terceros países y la Unión Europea. El Convenio obliga a las partes a garantizar que el ciclo de vida de los sistemas de IA sea compatible con los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, imponiendo principios de transparencia, rendición de cuentas, no discriminación y gestión de riesgos, y estableciendo vías de recurso efectivas para los afectados. Consulte el texto del Convenio aquí.
Publicación de una plantilla común europea para evaluaciones de impacto en protección de datos: El Comité Europeo de Protección de Datos ha publicado una plantilla común de evaluaciones de impacto en protección de datos (“EIPD”), con el objetivo de homogeneizar la forma en que las organizaciones documentan los riesgos asociados a sus tratamientos y justifican las medidas adoptadas. Actualmente, la falta de un modelo uniforme genera disparidades significativas entre jurisdicciones, lo que complica el cumplimiento en entornos multinacionales. Una vez concluido el proceso de consulta, las autoridades nacionales de protección de datos adoptarán la plantilla como modelo único o como marco de referencia con el que deberán ser compatibles sus propias plantillas nacionales. Consulte la plantilla aquí.
España
La Audiencia Nacional anula la guía de la AEPD sobre control de presencia mediante sistemas biométricos: En su sentencia de 30 de junio de 2026, la Audiencia Nacional estimó el recurso interpuesto por la Asociación Española de Seguridad (“AES”) y declaró sin efecto la aprobación y publicación de la guía sobre tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos, publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) en noviembre de 2023. El tribunal concluyó que la guía, pese a su denominación, contenía criterios vinculantes sobre el uso de datos biométricos en el control de jornada y acceso de trabajadores, y que por su contenido y efectos en el mercado debía calificarse materialmente como una circular de obligado cumplimiento, sujeta a los trámites normativos correspondientes que no fueron observados. Es la primera vez que la justicia anula una guía de la AEPD. El fallo no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Por su parte, la AEPD ha indicado que estudiará la sentencia y sus efectos, y recuerda que ya había anunciado la revisión de la guía, cuya nueva versión se prevé publicar en otoño de 2026. Consulte la noticia aquí. Puede consultar también la guía aquí.
Se aplaza la entrada en vigor de la obligación de bloqueo de alias no inscritos con base en la Orden TDF/558/2026, de 4 de junio: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha modificado la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, que estableció medidas para combatir estafas de suplantación de identidad a través de llamadas y mensajes de texto, y que preveía la creación de un Registro de Alias gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (“CNMC”). Dicho registro obliga a los operadores a bloquear los SMS/MMS/RCS que utilicen alias no inscritos o emitidos por proveedores no habilitados.
La modificación aplaza la entrada en vigor de esta obligación de bloqueo hasta el 15 de septiembre de 2026, debido a la extraordinaria complejidad técnica, operativa y de coordinación que ha presentado el proceso de carga masiva de alias en uso durante el periodo de pruebas. La ampliación tiene por objeto garantizar la correcta culminación del proceso de registro y evitar el bloqueo indebido de alias legítimos, que podría perjudicar a entidades emisoras y a ciudadanos receptores de comunicaciones esenciales, incluidas las de carácter sanitario o administrativo. Consulte la orden aquí.
La AEPD y la Autoridad Belga de Protección de Datos publican las primeras recomendaciones europeas conjuntas sobre videojuegos: La AEPD y su homóloga belga han publicado el primer documento elaborado conjuntamente por autoridades europeas de protección de datos dirigido específicamente al sector del videojuego, con recomendaciones aplicables a desarrolladores, estudios, publishers, proveedores de hardware, tiendas digitales y equipos jurídicos que asesoran al sector.
El documento identifica tres ámbitos de tratamiento especialmente sensibles: (i) la creación y gestión de cuentas, incluidos datos de registro, credenciales de autenticación, información de pago y registros de consentimiento parental; (ii) la monitorización mediante telemetría, que captura de forma pasiva e invisible para el usuario decenas de parámetros por segundo durante la partida; y (iii) la inferencia conductual, mediante la cual los datos de telemetría son procesados por modelos de aprendizaje automático para deducir estados emocionales, rasgos de personalidad, propensión al gasto o indicadores de salud mental que el usuario nunca ha proporcionado explícitamente. Asimismo, el documento contiene anexos que incluyen listas de verificación de cumplimiento diferenciadas para cada tipo de operador implicado en la cadena de valor del videojuego. Consulte el documento aquí.
Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial: El 26 de mayo el Consejo de Ministros ha aprobado y remitido a las Cortes Generales el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, que desarrolla y adapta al ordenamiento jurídico español el RIA. La norma pretende articular un marco nacional de gobernanza que complemente la arquitectura regulatoria europea, precisando las competencias de supervisión de la Agencia Española para la Supervisión de la Inteligencia Artificial (“AESIA”) y los mecanismos de control aplicables a los sistemas de IA desplegados en España. Su tramitación parlamentaria se produce en un contexto en el que España se sitúa entre los países europeos más activos en regulación de IA, siendo el primer Estado miembro en poner en marcha una agencia estatal de supervisión específica en la materia. Consulte el Proyecto de Ley aquí.
Proyecto de Ley Orgánica de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen: El Consejo de Ministros aprobó el pasado 7 de julio el Proyecto de Ley Orgánica de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, iniciando su tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados. La norma, que sustituirá a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, adapta la protección de estos derechos al entorno digital e introduce las siguientes novedades: (i) considera intromisión ilegítima el uso de la voz o imagen de una persona sin su consentimiento con fines publicitarios o comerciales mediante inteligencia artificial o tecnologías similares, incluidos los deepfakes, con una excepción para personas públicas en contextos creativos, satíricos o de ficción con indicación expresa del uso de la tecnología; (ii) aclara que compartir imágenes en redes sociales no autoriza a terceros a reutilizarlas en otros canales, sujetando el consentimiento a la finalidad, el contexto y las expectativas razonables de la persona afectada; (iii) amplía la protección de víctimas de delitos frente a los true crimes, eleva a 16 años la edad de consentimiento sobre la propia imagen y extiende la protección a personas fallecidas; y (iv) regula criterios objetivos para cuantificar el daño moral, excluyendo las indemnizaciones simbólicas, y permite solicitar la publicación de la condena en el BOE. Consulte la nota informativa sobre el Proyecto de Ley aquí.
Portugal
Implementación de la Ley de Servicios Digitales en Portugal: El 15 de abril de 2026 se publicó la Ley n.º 12-A/2026, que garantiza la implementación en el ordenamiento jurídico interno de la Ley de Servicios Digitales (“DSA”), entrando en vigor el 20 de abril de 2026. La norma (i) designa a la ANACOM como autoridad administrativa competente y Coordinadora de Servicios Digitales, asumiendo el papel central de supervisión y actuando como punto de contacto único con la Comisión Europea y el Comité Europeo de Servicios Digitales; (ii) la ERC (Entidade Reguladora para a Comunicação Social) recibe competencias específicas en materia de condiciones generales aplicables a menores, transparencia publicitaria y protección de menores en plataformas en línea, mientras que la CNPD asume la supervisión de la publicidad basada en categorías especiales de datos personales y la publicidad dirigida a menores; y (iii) el régimen sancionador se estructura en dos niveles, con decisiones de la Coordinadora impugnables ante el Tribunal da Concorrência, Regulação e Supervisão, con recurso ante el Tribunal da Relação de Lisboa. Consulte la ley aquí (texto únicamente disponible en portugués).
Consultas públicas de la ANACOM sobre alfabetización en IA y prácticas prohibidas en el marco del RIA: La ANACOM ha llevado a cabo dos iniciativas significativas durante este período en el ejercicio de sus funciones de supervisión en el marco del RIA. En primer lugar, el 28 de abril de 2026, aprobó el lanzamiento de una consulta pública sobre directrices organizativas para la implementación de la obligación de alfabetización en IA establecida en el artículo 4 del RIA, con plazo de contribuciones hasta el 1 de junio de 2026. El documento establece un marco de buenas prácticas, sin crear nuevas obligaciones jurídicas, para apoyar a las organizaciones en la garantía de que el personal involucrado en la operación y uso de sistemas de IA posea un nivel de conocimiento adecuado y proporcionado a sus funciones. En segundo lugar, el 16 de junio de 2026, la ANACOM lanzó una consulta pública sobre un proyecto de recomendaciones para la implementación del artículo 5 del RIA, relativo a las prácticas prohibidas, con plazo hasta el 16 de julio de 2026. El documento delimita el ámbito subjetivo de las prohibiciones y destaca la conveniencia de adoptar buenas prácticas en esta materia, con independencia de los ajustes introducidos por el Reglamento Ómnibus Digital. Consulte la consulta pública aquí (texto únicamente disponible en portugués).
Transposición de la Directiva NIS2 en Portugal: El 3 de abril de 2026 entró en vigor el Decreto-Ley n.º 125/2025, de 4 de diciembre, que aprueba el nuevo Marco Jurídico de Ciberseguridad y transpone la Directiva NIS2 al ordenamiento jurídico portugués. En desarrollo de este marco, el CNCS (Centro Nacional de Cibersegurança) publicó el Reglamento n.º 756/2026, de 22 de junio de 2026, que establece las normas operativas de aplicación. Entre las principales novedades destacan: (i) la aprobación del Marco Nacional de Referencia para la Ciberseguridad (QNRCS), alineado con estándares internacionales como el NIST CSF 2.0 y la ISO/IEC 27001:2022; (ii) la creación de una matriz de riesgos con tres niveles de garantía (básico, sustancial y alto) en función del sector, el tamaño y la criticidad de los servicios prestados; (iii) la puesta en funcionamiento de la plataforma electrónica MyCiber como canal centralizado para el registro de entidades, la notificación de responsables de ciberseguridad y la comunicación de incidentes; y (iv) la obligación de realizar un análisis anual de riesgo residual para las entidades esenciales e importantes. Consulte el Decreto-Ley aquí (texto únicamente disponible en portugués).
Implementación de MiCA y el nuevo régimen de criptoactivos: El 1 de julio de 2026 entró en pleno vigor en Portugal la Ley n.º 69/2025, de 22 de diciembre, que implementa en el ordenamiento jurídico interno el Reglamento europeo sobre Mercados de Criptoactivos (“MiCA”), tras la expiración del período transitorio del que se habían beneficiado los operadores ya registrados ante el Banco de Portugal. El nuevo marco se sustenta en una división de competencias entre el Banco de Portugal, responsable de la autorización y supervisión prudencial de los proveedores de servicios de criptoactivos y emisores de tokens, y la CMVM (Comissão do Mercado de Valores Mobiliários), encargada de la supervisión conductual del mercado, incluida la prevención del abuso de mercado y la gestión de conflictos de interés. El régimen sancionador prevé multas de hasta 2,5 millones de euros para personas físicas y de hasta 5 millones de euros para personas jurídicas, con límites que pueden elevarse hasta el 15 % de la facturación anual en casos de infracciones por abuso de mercado. Consulte la ley aquí (texto únicamente disponible en portugués).
LATAM
México
Reformas en materia de IA para la protección de la imagen y la voz de los artistas intérpretes: El 14 de mayo de 2026, México publicó reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal del Derecho de Autor que introducen protecciones específicas para artistas, intérpretes y profesionales de la voz en relación con la inteligencia artificial. Los contratos de trabajo deberán establecer expresamente las condiciones y la remuneración aplicables al uso de la imagen o la voz del intérprete mediante IA u otras tecnologías. Las reformas extienden la protección de la imagen y la voz a los resultados generados por IA y exigen un acuerdo previo por escrito para la clonación o imitación de la voz o imagen de un intérprete. Asimismo, otorgan a los intérpretes el derecho de autorizar o prohibir clones generados por IA o simulaciones identificables de sus interpretaciones, con excepciones que incluyen la parodia, la sátira y la imitación creativa. Los programas de cómputo, incluidos los de IA, mantienen su protección como obras literarias en código fuente y objeto, salvo cuando tengan por finalidad dañar otros programas o equipos o infringir derechos protegidos por la legislación autoral. Las infracciones correspondientes podrán ser sancionadas con multas. Consulte las reformas aquí.
Incorporación del ambush marketing como infracción administrativa: El 3 de abril de 2026 se reformó la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial para sancionar expresamente las conductas que generen en el público una falsa impresión de patrocinio oficial respecto de eventos masivos. La reforma, que entró en vigor en vísperas de la Copa Mundial de la FIFA 2026, refuerza la protección de organizadores y patrocinadores frente a campañas que busquen beneficiarse de la notoriedad de un evento sin autorización. Para las empresas, esto implica revisar no solo el uso de marcas protegidas, sino también promociones, contenidos digitales, activaciones e iniciativas con influencers que puedan sugerir una asociación comercial inexistente. Consulte la reforma aquí.
La política de “clean stadiums” de la FIFA: Durante la Copa Mundial de la FIFA 2026, las tres sedes mexicanas suspendieron temporalmente sus nombres comerciales para cumplir con los derechos exclusivos de explotación comercial de la FIFA. Así, el Estadio Banorte fue identificado como “Estadio Ciudad de México”, mientras que el Estadio BBVA y el Estadio Akron adoptaron las denominaciones “Estadio Monterrey” y “Estadio Guadalajara”, respectivamente. La medida implicó también retirar, cubrir o limitar la visibilidad de marcas vinculadas con patrocinadores ajenos al torneo, a fin de preservar la exclusividad comercial de los socios oficiales. Más allá de su impacto deportivo, este precedente muestra cómo la celebración de eventos internacionales puede modificar temporalmente la forma en que se ejecutan contratos de naming rights, patrocinio, publicidad y explotación de recintos. Para inversionistas, patrocinadores, propietarios y operadores, ello exige anticipar desde la negociación contractual cuestiones como la suspensión temporal de derechos de visibilidad, el uso de denominaciones alternativas, la remoción de activos de marca, la asignación de costos operativos y la eventual compensación por pérdida de exposición comercial. Una adecuada distribución de estos riesgos permite reducir contingencias, evitar disputas entre las partes y proteger el valor económico de los acuerdos de patrocinio en contextos de alta exposición internacional.
Colombia
Ley 2573 de 2026, sobre protección de víctimas de suplantación de identidad: La Ley fue promulgada el 19 de mayo de 2026 y establece medidas, procesos y políticas para proteger a las víctimas de suplantación de identidad frente a reportes negativos en centrales de riesgo y cobros derivados de conductas fraudulentas, imponiendo obligaciones a operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y crediticias y demás establecimientos comerciales con competencia en la materia. La norma introduce definiciones clave (entre ellas ciberseguridad, ingeniería social y suplantación de identidad física y digital) y obliga a las entidades a adoptar medidas de verificación de identidad, reportar a las víctimas con la leyenda “Víctima de Falsedad Personal” sin afectar su puntaje crediticio, atender solicitudes en diez (10) días hábiles y suspender de manera inmediata bienes, servicios y gestiones de cobranza, incluidos intereses, cuando se alegue suplantación, suspensión que se mantendrá hasta pronunciamiento judicial definitivo. Si se comprueba el fraude, la persona queda exonerada de toda obligación; en caso contrario, el cobro se reanuda con los intereses y gastos causados, y podrá acarrear responsabilidad por falsa denuncia. La ley entrará en vigor seis (6) meses después de su promulgación, con excepción de los parágrafos primero y segundo del artículo 5, que rigen desde su expedición. Consulte la ley aquí.
Actualización del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI) con directrices en materia de inteligencia artificial: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualizó el MSPI mediante la publicación de directrices técnicas, organizativas y normativas para el diseño, desarrollo, implementación, operación y mantenimiento de sistemas de inteligencia artificial en entidades públicas, alineadas con el CONPES 4144 de 2025. Las directrices establecen criterios para proteger la información, garantizar la privacidad de los ciudadanos y gestionar los riesgos asociados al uso de IA en el Estado, e incluyen salvaguardas como monitoreo continuo, análisis de anomalías, correlación de eventos y pruebas de robustez de modelos. El documento opera asimismo como referente para el sector privado y busca fortalecer la soberanía tecnológica del país en coherencia con la política nacional de adopción responsable de inteligencia artificial. Consulte las directrices aquí.
La planificación de la estructura societaria como factor clave en operaciones de M&A con activos tecnológicos y de propiedad intelectual: En el marco de operaciones de compraventa de sociedades o activos con un componente significativo de propiedad intelectual, industrial y tecnología, es importante no limitar el análisis a las entidades directamente objeto de la transacción, sino extenderlo a la estructura societaria en su conjunto y a las decisiones corporativas que las partes prevean adoptar con anterioridad o posterioridad al cierre.
La experiencia práctica demuestra que la falta de una visión integral puede generar dificultades operativas y jurídicas, particularmente en relación con la titularidad y ubicación de marcas, licencias de software, bases de datos y demás activos intangibles. A este respecto, conviene tener en cuenta las siguientes consideraciones:
En ambos casos, estas decisiones deben valorarse de forma coordinada con sus implicaciones fiscales y regulatorias, en particular en materia de precios de transferencia y costes fiscales derivados de la reubicación de activos intangibles dentro del grupo.
Unión Europea
TJUE
Excepción de “pastiche” en materia de derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor (C-590/23): El TJUE ha aclarado el alcance de la excepción de “pastiche” prevista en la Directiva 2001/29, estableciendo que puede amparar el uso de fragmentos protegidos por derechos de autor, incluidos los obtenidos mediante sampling, cuando la nueva creación evoque una obra preexistente, se diferencie perceptiblemente de ella y entable un diálogo artístico o creativo reconocible. El Tribunal precisa que dicho diálogo puede materializarse en formas como un homenaje, una imitación abierta del estilo o una confrontación crítica o humorística, pero excluye las imitaciones encubiertas y los plagios. Asimismo, señala que no es necesario acreditar la intención subjetiva del autor de crear un pastiche, bastando con que ese carácter resulte objetivamente reconocible para quienes conozcan la obra original. Con esta interpretación, el TJUE busca preservar un equilibrio entre la protección de los derechos de autor, la libertad de creación artística y la seguridad jurídica, correspondiendo al tribunal alemán aplicar estos criterios al litigio entre Kraftwerk y los productores del tema Nur mir. Lea la sentencia aquí.
Exclusión de las copias para escucha sin conexión de la excepción de copia privada (C-496/24): El TJUE ha declarado que las copias realizadas para la reproducción sin conexión (offline streaming) en plataformas de streaming musical no están amparadas por la excepción de copia privada prevista en el artículo 5.2.b de la Directiva 2001/29. El Tribunal considera que estas copias no son fruto de un acto autónomo del usuario, sino que son creadas por el proveedor del servicio como condición necesaria para permitir el acceso a la obra, en el marco de una comunicación al público autorizada por el titular de los derechos. Además, subraya que las medidas tecnológicas de protección y los acuerdos de licencia permiten a los titulares mantener el control sobre la reproducción y obtener la correspondiente remuneración, por lo que no existe el perjuicio económico que justifica la compensación por copia privada. En consecuencia, la remuneración contractual pactada entre las partes no altera la inaplicabilidad de esta excepción. Lea la sentencia aquí.
Compensación equitativa a los editores de prensa por el uso en línea de sus publicaciones (C-797/23): El TJUE ha declarado que el artículo 15 de la Directiva (UE) 2019/790 no se opone a una normativa nacional que reconozca a los editores de prensa el derecho a una compensación equitativa por el uso en línea de sus publicaciones y que imponga a las plataformas digitales obligaciones de negociación, transparencia e intercambio de información. El Tribunal considera igualmente compatible con el Derecho de la Unión que una autoridad reguladora establezca los criterios para determinar dicha remuneración, supervise el cumplimiento de estas obligaciones e imponga sanciones proporcionadas, siempre que los editores conserven la libertad de autorizar, denegar o permitir gratuitamente el uso de sus contenidos y que la remuneración esté vinculada al uso efectivo de las publicaciones. Asimismo, concluye que, aunque estas medidas limitan la libertad de empresa de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, dicha restricción está justificada por los objetivos de proteger los derechos de propiedad intelectual, garantizar la sostenibilidad económica de los editores de prensa y salvaguardar el pluralismo de los medios de comunicación. Lea la sentencia aquí.
Competencia judicial internacional en demandas por vulneración de derechos de la personalidad derivada de la difusión de contenidos televisivos y en Internet (C-232/25): El TJUE se pronuncia sobre la competencia judicial internacional aplicable cuando la vulneración de derechos de la personalidad deriva de la difusión de una serie televisiva en varios Estados miembros y en Internet. El Tribunal establece las siguientes reglas: (i) en el caso de difusión televisiva, los órganos jurisdiccionales de cada Estado donde se emitió el contenido son competentes únicamente para los daños producidos en su territorio, sin que pueda atribuirse al tribunal del centro de intereses de la víctima competencia para conocer de la totalidad del perjuicio; (ii) en el caso de difusión en Internet, el tribunal del centro de intereses de la víctima solo es competente por la totalidad del daño si el contenido permite identificar a esa persona de forma directa o indirecta como individuo, no siendo suficiente que el contenido se refiera a un grupo restringido con el que pueda asociarse al demandante; (iii) en cambio, una persona jurídica cuya misión principal sea defender los intereses del grupo sí queda directamente identificada, por lo que el tribunal de su centro de intereses es competente para conocer de la totalidad del daño derivado de la difusión en Internet; y (iv) los tribunales con competencia territorialmente limitada pueden conocer tanto de pretensiones indemnizatorias como de medidas no pecuniarias frente a la difusión televisiva, pero no pueden ordenar la rectificación de contenidos publicados en Internet dada su naturaleza ubicua. Lea la sentencia aquí.
España
Prevalencia de la libertad de expresión frente al derecho al honor en el contexto de debate político (STS 2431/2026): El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de responsabilidad civil interpuesta por un periodista contra el ministro de Transportes por declaraciones en televisión y publicaciones en redes sociales sobre la actuación del demandante, corresponsal en Washington acreditado en la Casa Blanca, en un contexto de debate político de máxima relevancia pública referido a la posición de España respecto del incremento del gasto militar exigido en el seno de la OTAN. La Sala declara la prevalencia del derecho a la libertad de expresión del demandado, atendiendo a la materia objeto de debate, de indudable interés general y político, a la condición pública de las partes, a la participación activa y voluntariamente asumida por el actor en la controversia, al contexto político e internacional en que se produjeron las manifestaciones, a la existencia de una base contextual y fáctica suficiente para exteriorizar una valoración crítica sobre la actuación del demandante, a la ausencia de expresiones inequívocamente injuriosas, ultrajantes o desvinculadas del debate político existente, y a la falta de un riesgo real y objetivamente apreciable de efecto intimidatorio o disuasorio para el ejercicio de la actividad periodística. Lea la sentencia aquí.
La venta de cuadros falsos atribuidos a reconocidos artistas constituye estafa y no delito contra la propiedad intelectual (STS 1730/2026): El Tribunal Supremo confirmó que la venta de obras pictóricas falsas atribuidas a artistas reconocidos constituye un delito de estafa y no un delito contra la propiedad intelectual, al no concurrir plagio. El Tribunal rechazó el argumento del recurrente de exigir a los compradores estafados deberes adicionales de comprobación, como consultar a los propios autores o a expertos e instituciones oficiales, por resultar desproporcionado para quienes adquieren de buena fe obras en una sala de subastas. Consulte la sentencia aquí
Portugal
Carta Ética de la Procuradoria-Geral da República para el uso de la inteligencia artificial: A raíz del caso del Tribunal da Relação de Guimarães, incluido en el anterior número de THE CODE, en junio de 2026 la Procuradoria-Geral da República (“PGR”) aprobó una “Carta Ética para el Uso de la Inteligencia Artificial” aplicable al Ministério Público (Ministerio Fiscal). El documento prohíbe expresamente el uso de sistemas de IA para predecir la probabilidad de condena, estimar el riesgo de reincidencia o sugerir medidas cautelares basadas en perfilado automatizado, reafirmando que la IA solo puede funcionar como herramienta auxiliar. Asimismo, la Carta prohíbe la introducción de datos personales identificables o documentos procesales completos en plataformas externas de inteligencia artificial generativa, veda el tratamiento de datos procesales fuera de la Unión Europea e impone la realización obligatoria de evaluaciones de impacto y auditorías a lo largo de todo el ciclo de vida de las herramientas clasificadas como de alto riesgo. Consulte la carta aquí (texto únicamente disponible en portugués).
LATAM
México
La Suprema Corte refuerza el deber de diligencia de los operadores de telecomunicaciones en los casos de SIM-swapping: La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 8 de abril de 2026 los Amparos Directos 25/2024 y 26/2024, relativos a una sustitución fraudulenta de tarjeta SIM que permitió el acceso no autorizado a los servicios digitales, la banca electrónica y las imágenes íntimas de la usuaria afectada. La Corte determinó que los operadores de telecomunicaciones tienen un deber reforzado de diligencia en el tratamiento de datos personales y están obligados a verificar de manera fehaciente la identidad de las personas que solicitan la reposición de tarjetas SIM. La mera afirmación de haber solicitado una identificación, sin documentación adecuada ni elementos probatorios de respaldo, resulta insuficiente para acreditar el cumplimiento de dicho deber de diligencia. La Corte concluyó que la negligencia del operador puede dar lugar a responsabilidad civil extracontractual por culpa y ordenó una nueva valoración de los daños morales. Asimismo, exigió que el asunto fuera resuelto con perspectiva de género y rechazó los argumentos que atribuían responsabilidad a la víctima por almacenar imágenes íntimas en su dispositivo. Consulte las resoluciones aquí.
Colombia
Criterios sobre el uso de inteligencia artificial generativa en actuaciones judiciales (Auto del 26 de mayo de 2026, Consejo de Estado, Sección Tercera): El Consejo de Estado fijó criterios sobre el uso de inteligencia artificial generativa en actuaciones judiciales, al constatar que un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia invocaba sentencias que se verificaron como inexistentes. La providencia advierte sobre el fenómeno de las “alucinaciones” de las herramientas de IA generativa, que pueden generar referencias jurídicas aparentemente auténticas pero sin respaldo real, y recuerda que el deber de verificación, diligencia y lealtad procesal recae sobre el abogado firmante, con independencia del uso de estas tecnologías. La Sala precisó además que los jueces no pueden delegar en la IA la valoración de pruebas ni la adopción de decisiones, por ser la función jurisdiccional indelegable. Consulte el auto aquí.
Derecho al habeas data frente a información judicial de acceso público (Auto ATP829-2026, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, 16 de abril de 2026): La Sala de Casación Penal estudió la solicitud de un ciudadano que pedía ocultar, anonimizar o eliminar información negativa de orden judicial que obraba en su contra en las bases de datos de la Corporación. La Corte abordó la tensión entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data, reiterando las subreglas desarrolladas para el tratamiento de información en bases de datos de libre acceso susceptibles de ser visualizadas por el público general a través de buscadores de internet. Entre dichas subreglas, la Sala precisó que, en sentencias o autos de carácter no penal en los que se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe judicialmente que la pena fue declarada cumplida, prescrita o extinguida por muerte del condenado, los nombres de las personas condenadas deberán suprimirse de las bases de datos de acceso abierto, salvo que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. La decisión consolida la jurisprudencia de la Corte sobre el balance entre la publicidad de las actuaciones judiciales y el derecho a la protección de datos personales en repositorios judiciales de acceso público.
New Law
España, polo de atracción para las grandes plataformas de IA: En los últimos meses, varias de las principales empresas de inteligencia artificial del sector han anunciado su desembarco en España. Harvey, la plataforma estadounidense de IA legal, ha abierto oficina en Madrid el pasado abril. Por su parte, Legora, la compañía sueca de IA legal, ha anunciado la apertura de una oficina en el país durante el tercer trimestre de 2026. Asimismo, OpenAI ha confirmado que abrirá su primera oficina en Madrid durante la segunda mitad de 2026, impulsada por un crecimiento superior al 40 % interanual en usuarios activos semanales de ChatGPT en España, que se sitúa entre los cinco principales mercados europeos de la compañía. La confluencia de estos movimientos refleja el creciente atractivo que el ecosistema español ofrece para las compañías de inteligencia artificial en el sector jurídico y empresarial.
AMALIA, el primer modelo de lenguaje de gran escala en portugués de código abierto: El 1 de julio de 2026, el Gobierno portugués presentó oficialmente AMALIA (Assistente Multimodal Automático de Linguagem com Inteligência Artificial), descrito como el primer modelo de lenguaje de gran escala (LLM) desarrollado específicamente para el portugués europeo y publicado bajo licencia de código abierto. El proyecto es fruto de un consorcio integrado por investigadores de NOVA FCT (coordinador científico), el Instituto Superior Técnico (IST), las universidades de Coímbra, Minho y Oporto, y la Fundação para a Ciência e a Tecnologia (FCT), con la participación de más de 60 investigadores. AMALIA se enmarca en la estrategia nacional de soberanía digital y tiene por objeto permitir a la Administración Pública, empresas, universidades y centros de investigación desarrollar aplicaciones de inteligencia artificial adaptadas a la lengua portuguesa, al marco jurídico y al contexto cultural del país, reduciendo la dependencia de modelos propietarios extranjeros. El modelo incluye versiones de lenguaje, multimodales (texto e imagen) y de procesamiento de voz en portugués europeo, previéndose su despliegue progresivo en la administración pública, la educación, la cultura, los medios de comunicación y la ciencia. Consulte las principales características de AMALIA aquí (texto únicamente disponible en portugués).
Portal IA Act Portugal: El portal Digital.gov.pt ha consolidado una sección dedicada al RIA clarificando el calendario de aplicación escalonada y subrayando su naturaleza directamente aplicable, que no requiere transposición al ordenamiento jurídico nacional (el “Portal IA Act Portugal”). En el plano institucional, la ANACOM (Autoridade Nacional de Comunicações) ha sido designada como autoridad única de vigilancia del mercado y punto de contacto nacional, coordinando a catorce autoridades sectoriales, mientras que la CNPD (Comissão Nacional de Proteção de Dados) asume las competencias en materia de protección de datos. El Portal IA Act Portugal pone a disposición de empresas y entidades públicas clasificadores de riesgo, preguntas frecuentes, plantillas de documentación de cumplimiento y guías prácticas de referencia.
Últimas novedades
Pérez-Llorcast TechLaw #22
Derechos deportivos en streaming: la revolución DAZN
Los derechos sobre retransmisiones deportivas son uno de los activos más valiosos y más disputados del entretenimiento digital. Detrás de cada evento retransmitido en streaming hay un entramado jurídico complejo de derechos y contratos, que determina quién puede emitir, en qué condiciones y cómo se protege ese valor frente a terceros. En este episodio de Pérez Llorcast TechLaw, nuestro socio Andy Ramos conversa con Carlos Osuna, Director de Asesoría Jurídica de DAZN, sobre el papel del derecho en el corazón de una plataforma global de streaming deportivo. La conversación aborda algunas de las cuestiones más relevantes del sector: cómo se estructura y funciona el mercado de derechos deportivos; cuál es el rol estratégico de la asesoría jurídica en una compañía como DAZN; qué retos plantea la piratería y cómo se combate; y cómo se gestiona la relación con usuarios, telcos y otros actores del ecosistema. Una conversación de fondo sobre un negocio donde los derechos de retransmisión no son solo un activo, sino una palanca competitiva entre plataformas.
Pérez-Llorcast TechLaw #23
Negocio, transformación y asesoría jurídica en Lactalis
En este nuevo episodio de Pérez Llorcast, nuestra socia Sara Molina conversa con María Cobián, directora jurídica de Lactalis España y Portugal, para conocer más de cerca la evolución de este grupo familiar francés y el papel estratégico que desempeña la asesoría jurídica en su desarrollo. A lo largo de la conversación, María repasa su trayectoria profesional dentro de la compañía, comparte su visión sobre cómo ha evolucionado la función jurídica y reflexiona sobre los elementos que más valor aportan a una organización en constante crecimiento, desde el conocimiento del negocio hasta el trabajo en equipo y la colaboración con otras áreas. El episodio aborda también el crecimiento de Lactalis, la evolución de sus marcas y los principales proyectos de transformación que está impulsando el grupo, analizando cómo el área jurídica contribuye a acompañar estos procesos y a afrontar los retos que pueden surgir. Una conversación sobre negocio y el papel de los equipos jurídicos en las organizaciones.
Suscríbete a nuestra Newsletter aquí.