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La justicia colombiana reafirma la inmunidad de jurisdicción de las organizaciones internacionales en materia laboral y de seguridad social

21/08/2026

Un precedente favorable, en dos instancias

El equipo de litigios laborales de Pérez-Llorca, Gómez-Pinzón obtuvo recientemente una decisión de gran relevancia para las organizaciones internacionales que operan en el país. Un juzgado laboral del circuito de Bogotá y, en grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior acogieron en su integridad la defensa de un organismo multilateral de derecho internacional público frente a la reclamación de un funcionario.

El funcionario, contratado en Colombia y con servicios prestados en varios países de la región, exigía la afiliación y el pago retroactivo de aportes al Sistema de Seguridad Social colombiano, con fundamento en el principio de territorialidad y en la irrenunciabilidad del derecho a la seguridad social (artículo 48 de la Constitución Política).

Ambas instancias reconocieron que las medidas adoptadas por el organismo internacional garantizaban una protección suficiente al trabajador en materia de seguridad social y previsión, y no hay lugar a la exigencia de aplicación del sistema de seguridad social de un país específico. Concluyeron, además, que cuando la subordinación no se ejerce desde el territorio nacional y el encargo reviste naturaleza internacional,  no procede la aplicación  de la legislación laboral local ni la afiliación obligatoria al sistema de seguridad social de un país.

Por qué es importante para las organizaciones internacionales

La Corte Constitucional ha admitido desde 1996 que los tratados pueden conferir inmunidades a las organizaciones internacionales, siempre que estas no sean absolutas y existan mecanismos alternativos que garanticen los derechos de los trabajadores. La jurisprudencia posterior ha precisado que la inmunidad se preserva cuando el organismo ofrece esquemas efectivos de protección.

Este fallo confirma, en la práctica, tres reglas de enorme valor:

  • Los regímenes internos de compensación y previsión social, bien diseñados y aplicados, satisfacen el estándar constitucional de protección y sustentan la inmunidad del organismo ante la jurisdicción ordinaria.
  • El lugar de suscripción del contrato no define, por sí solo, la ley aplicable. Lo determinante es dónde se ejerce la subordinación y la naturaleza internacional del encargo.
  • Una defensa técnica oportuna evita condenas retroactivas en seguridad social, pensión sanción e intereses, que pueden alcanzar montos muy significativos.

Nuestra práctica ha acompañado a organismos internacionales, embajadas, misiones y entidades multilaterales en Colombia en asuntos laborales y de seguridad social, contratación y movilidad internacional, así como en materias constitucionales e inmunidades de jurisdicción.

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