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La Superfinanciera impone reglas transitorias de choque a todo el sector vigilado tras terremoto en Colombia

04/09/2026

Las instrucciones aplican a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), sin distinción de sector, respecto de los consumidores financieros afectados por la situación de desastre.

El 26 de agosto de 2026, el nuevo Superintendente Financiero expidió la Circular Externa 007 de 2026, por medio de la cual se imparten instrucciones para mitigar los efectos derivados de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026. La norma responde al sismo de magnitud 7,4 Mw ocurrido el 10 de agosto de 2026 con epicentro en San José del Palmar (Chocó), uno de los más fuertes registrados en el país en las últimas décadas.

Las instrucciones aplican a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), sin distinción de sector, respecto de los consumidores financieros afectados por la situación de desastre. Esto significa que bancos, aseguradoras, fiduciarias, comisionistas de bolsa, administradoras de fondos de pensiones y demás entidades del sistema quedan sujetas a un régimen de excepción con obligaciones concretas e inmediatas.

La disposición establece que toda entidad vigilada debe adoptar políticas y procedimientos internos para identificar a los consumidores financieros domiciliados en los territorios afectados cuya capacidad de pago o situación económica se haya visto o pueda verse perjudicada por el desastre. Los establecimientos de crédito deben adoptar programas de refinanciación para obligaciones contraídas antes del 10 de agosto de 2026, con un nuevo plazo que no supere el doble del pendiente ni exceda 20 años, condiciones no más gravosas que las originales, y sin intereses ni mora durante el periodo de renegociación. Los créditos refinanciados conservarán su calificación original y no generarán reportes negativos durante los doce meses siguientes a la refinanciación.

Para las aseguradoras de vida y generales, la circular exige facilitar canales y mecanismos de pago de primas, agilizar la tasación y el pago de indemnizaciones dado que se trata de un hecho notorio, y publicar en canales oficiales políticas de facilidades de pago de primas más allá de las asociadas a créditos.

Las sociedades fiduciarias y comisionistas de bolsa deben evaluar mecanismos para agilizar redenciones en fondos de inversión colectiva y diferir sanciones por redención anticipada en fondos con pacto de permanencia. Las administradoras de fondos de pensiones y cesantías y el Fondo Nacional del Ahorro deben agilizar los retiros de cesantías con fines de vivienda para los afiliados afectados.

En materia transversal, todas las entidades vigiladas deben garantizar la continuidad operativa, informar oportunamente cambios en horarios y canales, activar sus planes de continuidad de negocio y fortalecer sus canales digitales en las zonas afectadas. Deben además diseñar y divulgar de forma clara y visible las condiciones de los programas transitorios adoptados, y disponer canales prioritarios de atención de quejas y reclamaciones relacionadas con estas medidas. Toda la documentación de las políticas y procedimientos implementados debe mantenerse a disposición de la Superintendencia.

La SFC precisa que el carácter transitorio y excepcional de estas instrucciones no suspende las obligaciones de gestión de riesgos ni las normas de revelación de información financiera, y no limita sus facultades de supervisión. La circular rige desde su publicación y estará vigente por el término de duración de la situación de desastre declarada por el Presidente de la República mediante el Decreto 1171 de 2026, sin que su terminación afecte los plazos y beneficios ya otorgados por las entidades vigiladas.

El mensaje para el sector es claro: la magnitud del desastre exige una respuesta institucional coordinada y verificable, y la Superintendencia mantendrá una supervisión activa sobre su implementación.

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