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“(Re)conectarnos para aprender”: nuevas reglas sobre el uso de teléfonos móviles y dispositivos con pantalla en los colegios de Bogotá

08/09/2026

Bogotá cuenta con nuevas reglas para el uso de teléfonos móviles y dispositivos con pantalla en los colegios públicos y privados. A través de la Resolución No. 1037 de 2026, la Secretaría de Educación del Distrito adoptó la política “(Re)conectarnos para aprender”, orientada a proteger la atención, la concentración y el bienestar de los estudiantes durante la jornada escolar.

La Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución No. 1037 de 2026, que adopta la política educativa distrital “(Re)conectarnos para aprender” y establece reglas sobre el uso de teléfonos móviles y de dispositivos con pantalla (tabletas, computadores y televisores) en los colegios públicos y privados de Bogotá con el fin de proteger la atención, la concentración, el bienestar y el desarrollo integral de los estudiantes durante la jornada escolar.

TELÉFONOS MÓVILES:

Regla general: Se limita el uso de teléfonos móviles durante toda la jornada escolar en la educación inicial, básica y media, tanto en los espacios de clase como en los descansos, para todos los miembros de la comunidad educativa, salvo el uso institucional que requieran el cuerpo docente y administrativo.

¿Cuándo NO se puede usar el celular? Durante la jornada escolar, ni en clases ni en descansos, salvo las excepciones previstas en la Resolución.

¿Cuándo SÍ se puede usar el celular? Previa validación del Consejo Académico, se permitirá su uso:

  • Para actividades pedagógicas específicas a partir de octavo grado (8°), cuando el dispositivo contribuya directamente al desarrollo de una actividad o proyecto académico previamente definido y bajo supervisión docente;
  • Para proyectos audiovisuales educomunicativos en otros grados, de forma excepcional y bajo supervisión docente, cuidando la intimidad, la imagen y los datos personales de los estudiantes;
  • Por inclusión, accesibilidad o ajustes razonables, cuando el dispositivo sea una herramienta necesaria para garantizar la participación, permanencia o aprendizaje de estudiantes que requieren apoyos, sin que la validación institucional pueda convertirse en una barrera para el ajuste; y
  • Por razones de salud, cuando su uso sea necesario para el monitoreo, cuidado o atención de una condición de salud del estudiante, previa información de la familia al Colegio.

En todo caso, siempre está permitido su uso ante una emergencia que ponga en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la integridad de un miembro de la comunidad educativa y requiera comunicación inmediata.

Nota: El uso pedagógico autorizado no genera para los estudiantes la obligación de tener dispositivos propios.

PANTALLAS

Límites de exposición a pantallas (tabletas, computadores y televisores) con fines pedagógicos por nivel escolar:

Nivel escolar Exposición máxima diaria Periodos continuos / Observaciones
Ciclo 1 y prejardín No se utilizarán pantallas Los colegios oficiales deberán retirarlas progresivamente de las aulas
Jardín 30 minutos acumulados Periodos máximos de 10 minutos continuos
Transición 30 minutos acumulados Periodos máximos de 15 minutos continuos
Básica primaria 1 hora Se recomienda que las actividades incorporen pausas activas y consideren tiempos de atención y de concentración
Sexto y séptimo grado 2 horas
Octavo a once Sin límite de tiempo

¿Cuándo se pueden superar los límites?

  • El uso de pantallas en el área de Tecnología e Informática.
  • Para los niveles de básica primaria y secundaria, cuando el Consejo Académico lo autorice de manera excepcional y justificada, ante una necesidad pedagógica específica, sin que ello pueda convertirse en una práctica generalizada o permanente

¿Qué deben hacer los Colegios?

Antes del 7 de marzo deben:

  1. Definir los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las reglas previstas, y, según su contexto, establecer restricciones frente al porte o uso de teléfonos u otros dispositivos, incluyendo acuerdos y medidas pedagógicas sobre las consecuencias de su uso ilimitado.
  2. Contar con mecanismos institucionales de planeación, coordinación y seguimiento que permitan organizar el uso pedagógico de las pantallas entre las diferentes áreas, asignaturas y actividades desarrolladas durante la jornada escolar, de manera que se garantice el cumplimiento de los límites establecidos para el uso de pantallas.
  3. Promover la sensibilización y reflexión sobre el uso responsable de las pantallas y teléfonos móviles en el hogar, así como sobre la importancia de establecer límites adecuados al tiempo de exposición de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con su edad y etapa de desarrollo, para lograr entornos digitales sanos y seguros.
  4. Brindar a las familias orientaciones que les permitan acompañar a niñas, niños y adolescentes en la construcción de hábitos saludables y favorecer las actividades sin pantallas, así como la socialización de sus experiencias en la aplicación de estas en los hogares
  5. Adoptar en el Manual de Convivencia las medidas y mecanismos necesarios para implementar las reglas indicadas en la Resolución, incluyendo la elaboración de acuerdos de uso, así como las medidas a las que haya lugar por su incumplimiento con una perspectiva pedagógica, proporcional, restaurativa y respetuosa del debido proceso. Las modificaciones deben hacerse de manera participativa con la comunidad educativa.
  6. Establecer mecanismos de comunicación efectiva entre familias y estudiantes mediante canales institucionales cuando sea necesario según las circunstancias de cada estudiante y siempre que estén debidamente justificadas para esta finalidad, sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas y de convivencia.

Desde Pérez-Llorca quedamos a disposición para acompañar la implementación de estas medidas en los manuales de convivencia y pactos de corresponsabilidad de las instituciones educativas.

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