• Encuentra un abogado
  • Prácticas y Sectores
    Cargo
    Oficina

Artículo

Terremoto en Colombia: Lo que deben hacer los empleadores

02/09/2026

El sismo de magnitud 7,4 del 10 de agosto, con epicentro en San José del Palmar (Chocó), obligó a miles de empleadores a decidir simultáneamente sobre la protección de sus trabajadores y la continuidad operativa. Tras la declaratoria de Situación de Desastre Nacional (Decreto 1171 de 2026), el Ministerio del Trabajo emitió la Circular 0096 con un mensaje claro: el ordenamiento vigente ya contiene las herramientas necesarias para afrontar la crisis sin regímenes de excepción.

La Circular 0096 del Ministerio del Trabajo traza la hoja de ruta laboral tras el sismo del 10 de agosto. Estas son las claves:

  1. Sin dictamen técnico, no se trabaja
    Ningún centro de trabajo con afectaciones visibles —fisuras, desprendimientos o restricciones de acceso— puede ocuparse sin evaluación de un profesional competente.
  2. Alternativas de continuidad
    Si las instalaciones quedan fuera de servicio, la primera opción es el trabajo en casa como medida temporal que no equivale al teletrabajo. Cuando no sea viable, cabe evaluar la prestación en instalaciones seguras, la redistribución de actividades y los ajustes de horarios, respetando jornada máxima, descansos y desconexión laboral.
  3. Apoyos al trabajador
    La licencia remunerada por grave calamidad doméstica es la herramienta más inmediata. La Circular precisa que no es automática —depende de las consecuencias concretas que afecten al trabajador—, no tiene duración fija y es remunerada sin reposición.
    Otras herramientas disponibles incluyen: anticipo de prima a cuenta de diciembre de 2026; retiro parcial de cesantías para reparar vivienda; vacaciones causadas o anticipadas por acuerdo entre las partes; auxilios extralegales voluntarios (económicos, alimentación, transporte, alojamiento); fondos internos de solidaridad; y licencias no remuneradas conforme a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, que no pueden imponerse ni sustituir la licencia por grave calamidad.
  4. Suspensión y terminación
    La suspensión por fuerza mayor procede cuando el sismo impide temporalmente la ejecución del contrato, pero exige imposibilidad real y causal respecto de cada contrato, aviso inmediato al Inspector del Trabajo y continuidad de aportes a salud y pensión. La Circular también promueve acuerdos de vacaciones como medida para conservar el vínculo laboral.
    En materia de terminación, el desastre no constituye justa causa autónoma. Las ausencias derivadas de restricciones de movilidad, evacuaciones o atención de familiares deben verificarse antes de atribuirles efectos disciplinarios.
  5. Riesgos laborales
    Una lesión durante el sismo no es automáticamente accidente de trabajo: debe establecerse el nexo causal con la actividad laboral. Los accidentes graves y mortales se reportan dentro de dos días hábiles. Los empleadores deberán actualizar la identificación de peligros y los planes de emergencia del SG-SST
  6. Acompañamiento institucional
    El Ministerio fortalecerá su presencia en los territorios con puestos móviles de orientación e inspectores itinerantes, y canalizará a quienes reúnan requisitos hacia el Mecanismo de Protección al Cesante y el Servicio Público de Empleo.

La Circular 0096 confirma que las situaciones de desastre no crean un vacío normativo. El ordenamiento vigente ofrece instrumentos suficientes para transitar la crisis con seguridad jurídica.

Cada decisión debe responder a circunstancias acreditadas, respetar los mínimos irrenunciables y quedar debidamente documentada. El desastre no es carta blanca para trasladar riesgos ni para invocar la emergencia como justa causa de terminación.

En tiempos de crisis, las normas laborales se deben aplican con más cuidado que nunca.

Prácticas y Sectores relacionadas

Personas relacionadas

__Más actualidad