La Circular Externa 100-000021 de 2026 unificó los requerimientos periódicos de información para compañías que desarrollan actividades de mercadeo multinivel, autofinanciamiento comercial, libranza o descuento directo y factoring, según las condiciones aplicables a cada actividad. El reporte se realiza mediante el Informe 90 – Información de Régimen Especial (IRE), a través de SIRFIN. Cada actividad cuenta con un punto de entrada y requerimientos de información específicos.
¿Qué información debe presentarse?
La información debe ser reportada mediante SIRFIN, de acuerdo con las validaciones, especificaciones técnicas y estructuras previstas en la Circular Única de Requerimientos de Información Financiera (CURIF) y su Anexo Técnico del Capítulo I.
La entidad deberá seleccionar el punto de entrada correspondiente dentro de la Taxonomía 90:
El reporte debe acompañarse de una certificación suscrita por el representante legal, en la que se confirme que la información fue preparada con base en los registros contables y financieros de la sociedad, refleja sus operaciones reales y cumple con las obligaciones aplicables a la actividad desarrollada.
Información adicional aplicable a las SAPAC
Las SAPAC deben presentar información sobre los grupos de suscriptores, los suscriptores a quienes se hayan devuelto cuotas o aportes y aquellos que tengan cuotas pendientes de devolución
Plazos de presentación
El reporte deberá presentarse cada cuatro meses, de acuerdo con el siguiente calendario:
| Periodo objeto de reporte | Fecha máxima de presentación |
| Del 1 de enero al 30 de abril | 31 de mayo |
| Del 1 de mayo al 31 de agosto | 30 de septiembre |
| Del 1 de septiembre al 31 de diciembre | 31 de enero del año siguiente |
Los plazos son improrrogables.
En consecuencia, el primer periodo que debe revisarse actualmente corresponde a la información comprendida entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2026, cuyo vencimiento es el 30 de septiembre de 2026.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Superintendencia podrá dar lugar a la imposición de sanciones, de conformidad con el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.
La Circular Externa 100-000021 puede consultarse AQUÍ.