La música constituye no solo una manifestación cultural, sino también un sector en el que participan múltiples actores y actividades vinculadas con su creación, producción, distribución, circulación y comercialización. En este contexto, el pasado 29 de julio de 2026 fue sancionada la Ley 2615 de 2026, conocida como la Ley de la Música, que establece un nuevo marco jurídico para reconocer, promover y fortalecer el Sector de la Música en Colombia (SMC), mediante medidas orientadas a su financiación, articulación y desarrollo.
La Ley comprende a los distintos agentes públicos y privados que participan en el sector, tanto en el ámbito nacional como territorial, y para promover su fortalecimiento establece una serie de mecanismos concretos, entre los cuales se destacan los siguientes:
Los recursos del Fondo serán administrados por el Ministerio (sin perjuicio de la posibilidad de encomendar su administración en los términos previstos en la Ley) y tendrán destinaciones específicas. En particular, al menos el 40 % deberá destinarse a procesos de creación, producción y circulación de artistas no masivos. Los demás recursos podrán financiar, entre otros, programas de formación, redes de escenarios y emprendimientos musicales, procesos comunitarios, de memoria y patrimonio, establecimientos con vocación de música en vivo y estrategias de formación de públicos.
Además, establece condiciones especiales para el transporte aéreo de instrumentos musicales, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, y prevé facilidades migratorias y aduaneras para artistas, músicos, técnicos y personal de producción extranjero que participe en espectáculos, giras, grabaciones o proyectos musicales en Colombia.
Por otra parte, la Ley incorpora la figura del “Gestor Fraudulento”, referida a quien licencia la comunicación o ejecución pública de obras musicales, fonogramas, interpretaciones o ejecuciones sin ser titular de los derechos, representante autorizado o una sociedad de gestión colectiva reconocida legalmente. Los paz y salvos expedidos por estos gestores carecerán de validez y efectos jurídicos y, además, podrán generarse obligaciones de indemnización por los perjuicios causados, sin perjuicio de las consecuencias penales que correspondan.
La Ley se encuentra vigente desde su promulgación, el 29 de julio de 2026, y corresponde ahora al Gobierno Nacional avanzar en su reglamentación e implementación. La norma prevé, además, una evaluación de su impacto en el sector musical tres años después de su entrada en vigencia.
En este sentido, la Ley establece un nuevo marco para el fortalecimiento del sector musical colombiano, al reunir medidas de financiación, incentivos y mecanismos de protección dirigidos a los distintos actores que lo integran. No obstante, su expedición constituye apenas el primer paso: su verdadero impacto dependerá de cómo se reglamenten y pongan en práctica estas medidas, y de que los beneficios y recursos previstos puedan ser efectivamente aprovechados por quienes hacen parte del sector musical.