Durante los últimos días de septiembre, AngloGold Ashanti anunció la reactivación del proyecto Minera de Cobre Quebradona, ubicado en Jericó, Antioquia con el nombramiento de Mateo Restrepo Villegas como presidente de la filial. La compañía anunció además su estrategia de desarrollo del proyecto, manifestando su intención de radicar un nuevo estudio de impacto ambiental – EIA ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, para lo cual se estima un tiempo de 18 meses de trámite. Según la compañía, el proyecto requeriría una inversión de alrededor de USD 2.500 millones y podría generar exportaciones cercanas a USD 1.000 millones anuales. El anuncio se produce tras el cambio de Gobierno y con la llegada de una nueva dirección a la ANLA en agosto de 2026, en una administración que ha manifestado su intención de agilizar el licenciamiento de proyectos.
La reanudación del interés en el proyecto se explica, en parte, por el incremento en la relevancia que han adquirido los minerales críticos, entendidos como aquellos minerales definidos por cada Estado como de importancia estratégica o económica, entre los cuales se incluyen minerales como el cobre y el litio.
En este contexto, el proyecto es un proyecto de minerales críticos, principalmente de cobre, un mineral cuya importancia ha aumentado por su uso en la expansión de las redes eléctricas y el desarrollo de vehículos eléctricos. Este interés cobró mayor visibilidad con la suscripción del memorando de entendimiento sobre minerales estratégicos entre Colombia y Estados Unidos el 8 de septiembre de 2026. Se trata de un instrumento no vinculante que no otorga títulos ni elimina las exigencias aplicables en materia de licencia ambiental o consulta previa.
La historia de licenciamiento del proyecto ha estado marcada por una trayectoria con varios obstáculos. En octubre de 2021, la ANLA ordenó el archivo del trámite de licencia ambiental, mediante el Auto 09023 del 25 de octubre de 2021. La autoridad explicó que, después de evaluar el EIA y demás información adicional presentada por la compañía, la información no era suficiente para pronunciarse sobre la viabilidad del proyecto. Entre las principales consideraciones técnicas se encontraban la definición del área de influencia y la caracterización de los componentes hidrogeológico, hidrológico, geotécnico y biótico, así como aspectos relacionados con el depósito de relaves y la subsidencia. En todo caso, el archivo de la solicitud no es una negación de fondo y deja abierta la posibilidad de radicar un nuevo EIA.
Tras la decisión de la ANLA, la compañía suspendió las principales inversiones en Jericó y redujo su presencia en el país con la venta de sus participaciones en Gramalote y La Colosa, de modo que Quebradona quedó como su principal activo en Colombia y es el proyecto que, a la fecha, busca reactivar.
El obstáculo actual, sin embargo, no es solo técnico. Mediante la Resolución 0855 de 2025 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible declaró una zona de reserva temporal de recursos naturales sobre más de 37.000 hectáreas en seis municipios del suroeste antioqueño, incluido Jericó. La medida tiene una vigencia de tres años y puede ser prorrogable por dos años más. Mientras esté vigente, no pueden otorgarse nuevas concesiones mineras ni nuevas licencias para exploración o explotación, aunque se respetan los títulos existentes y se permite prorrogar los permisos de proyectos en fase de exploración. En consecuencia, la compañía puede conservar su título minero y radicar un nuevo EIA, pero la ANLA no podría expedir la licencia ambiental mientras la reserva siga vigente, esto es, en principio hasta mediados de 2028, o hasta 2030 si se prorroga.
Frente a esta situación, la compañía presentó en diciembre de 2025 una demanda de nulidad contra la Resolución 0855, actualmente pendiente de admisión. Así mismo, la compañía reconoció contablemente la pérdida de USD 98 millones invertidos en el proyecto, correspondientes a los costos de exploración y valoración.
Si bien el nuevo Gobierno ha anunciado el desmonte de otras figuras de protección territorial creadas en la administración anterior, como las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos, a la fecha no se conoce una decisión que revoque o modifique la Resolución 0855. Mientras tanto, el debate en el territorio continúa concentrado en la compatibilidad entre la actividad minera, la protección del recurso hídrico y las demás vocaciones productivas del suroeste antioqueño.
Este caso deja un punto relevante para los agentes del sector minero: el interés estratégico de un mineral, por alto que sea en el contexto de la transición energética, no sustituye el cumplimiento del marco ambiental y de ordenamiento territorial. La viabilidad de un proyecto no depende únicamente de su título o de la calidad y características de su recurso mineral, sino también de las condiciones ambientales y regulatorias aplicables en el área donde se pretenda desarrollar el proyecto. En esa medida, el seguimiento de las decisiones regulatorias, administrativas y judiciales que se adopten sobre estos asuntos serán determinantes para el proyecto en particular y, para evaluar el margen de desarrollo que tendrá la minería de cobre en Antioquia.