Este decreto se expidió considerando la importancia de los artículos 17 de la Constitución Política que prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas y los artículos 25,53 y 93 de la misma Constitución que reconocen el trabajo como un derecho de especial protección del Estado, disponen que los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados por Colombia hacen parte de la legislación interna e incorporan al orden interno los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
| Elemento | Contenido |
| Conducta prohibida | Importar bienes extraídos, producidos, manufacturados o transformados, en todo o en parte, mediante trabajo forzoso u obligatorio |
| Alcance de la cadena | Aplica a todas las etapas: extracción, cultivo, cosecha, manufactura, ensamble, procesamiento y acabado |
| Definición de trabajo forzoso | Todo trabajo o servicio exigido bajo amenaza de una pena, para el cual la persona no se ofreció voluntariamente (Convenio 29 OIT) |
| Excepciones a la definición | Servicio militar obligatorio, obligaciones cívicas normales, trabajo penitenciario bajo control público (sin cesión a privados), fuerza mayor y pequeños trabajos comunales |
| Consecuencia jurídica | La mercancía se considera de prohibida importación: aprehensión, decomiso directo y, si se configuran los supuestos legales, sanción según la Ley 2586 de 2026 |
Es importante tener en cuenta que este Decreto no crea infracciones ni sanciones nuevas. Las conductas sancionables, las sanciones y el procedimiento siguen siendo, exclusivamente, las previstas en la Ley 2586 de 2026.
2. Autoridades Competentes para ejercer control
De conformidad con lo establecido por el artículo 3° del Decreto 1444 de 2026 las siguientes son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta nueva normatividad:
| Entidad | Función |
| DIAN | Autoridad competente para controlar, investigar, aprehender, decomisar y sancionar |
| Ministerio del Trabajo | Califica, a solicitud de la DIAN, si los hechos corresponden a trabajo forzoso (Convenio 29 OIT). No decide sobre sanción ni decomiso |
| Ministerio de Comercio, Industria y Turismo | Administra los listados indicativos de riesgo y coordina la política comercial |
Para la identificación de los riesgos, el decreto indica que se podrán valorar, entre otras, las siguientes fuentes:
Este es uno de los puntos más importantes del Decreto pues los listados que elabore el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrán ser utilizados para gestionar el riesgo por parte de todos los usuarios de comercio exterior y así evitar verse inmerso en posibles sanciones conforme a las nuevas prohibiciones.
Así las cosas, el listado de indicativos se obtendrá de la publicación y actualización que deberá realizar el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo trimestralmente, el cual comprenderá: listados de bienes, sectores, productores, exportadores o cadenas de suministro con riesgo verificado de trabajo forzoso. La inclusión en el listado no es requisito para aplicar la prohibición, no invierte la carga de la prueba y no procede por la sola existencia de una investigación en curso.
En la práctica, estos listados funcionarán como un mapa para priorizar la debida diligencia: productos, sectores o países de origen con mayor probabilidad de activar controles aduaneros.
En este punto se ilustra de manera práctica lo que podría ser una investigación/proceso de investigación para verificar que las mercancías importadas no se encuentren incursas en la prohibición introducida por el Decreto 1444 de 2026. Veamos:
| Etapa | Qué ocurre |
| 1. Identificación de riesgo | La DIAN recibe o detecta información (denuncias, reportes de autoridades nacionales o extranjeras, organismos internacionales, decisiones judiciales, información pública confiable, o datos del propio importador sobre su cadena de suministro) |
| 2. Calificación técnica (si aplica) | La DIAN puede solicitar al Ministerio del Trabajo que califique si los hechos corresponden a trabajo forzoso según el Convenio 29 de la OIT |
| 3. Control aduanero | La DIAN ejerce control previo, simultáneo o posterior y puede adoptar medidas cautelares sobre la mercancía que presuntamente es de prohibida importación |
| 4. Derecho de defensa | El importador puede aportar pruebas sobre origen, trazabilidad, cadena de suministro, debida diligencia, auditorías, certificaciones y medidas correctivas |
| 5. Decisión | La DIAN decide, de forma motivada, sobre aprehensión, decomiso y, si corresponde, sanción, conforme al procedimiento de la Ley 2586 de 2026. |
Punto clave para la defensa: la debida diligencia
Es determinante conocer que el decreto remite a las causales de exoneración de responsabilidad de la Ley 2586 de 2026, incluida la acreditación de la debida diligencia. Esto convierte la trazabilidad documentada del origen de las mercancías y de la cadena de suministro en la principal herramienta de defensa frente a un eventual control, aprehensión o decomiso.
Con ocasión a la entrada en vigencia del Decreto 1444 de 2026 lo más recomendable para todos los importadores, agencias de aduanas y usuarios de comercio exterior es mapear el origen de las cadenas de suministro, recopilar y conservar certificaciones y evidencias de los proveedores críticos. De igual forma, revisar sus contratos de suministro para incorporar obligaciones de trazabilidad y cumplimiento laboral, de forma que puedan acreditar debida diligencia ante cualquier requerimiento de la DIAN.
Finalmente debe tenerse en cuenta que el decreto entró a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, es decir a partir del 29 de septiembre de 2026.