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Nota jurídica

Las directrices de la Comisión acerca de la conducta excluyente abusiva

06/10/2026

En esta nota jurídica os presentamos las Directrices de la Comisión Europea sobre la aplicación del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes, publicadas en septiembre de 2026, que sustituyen a las Orientaciones de 2009 y adoptan un enfoque más ambicioso que no se limita a fijar prioridades de aplicación.

En esta nota jurídica os presentamos las Directrices de la Comisión Europea sobre la aplicación del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes, publicadas en septiembre de 2026, que sustituyen a las Orientaciones de 2009 y adoptan un enfoque más ambicioso que no se limita a fijar prioridades de aplicación.

Entre las principales novedades destaca que ya no es necesario probar efectos reales ni perjuicio a los consumidores, bastando con que la conducta sea capaz de dificultar la entrada o expansión de competidores, lo que reduce la carga probatoria exigida a las autoridades y denunciantes. También se presumen contrarios a la competencia los acuerdos de exclusividad y descuentos de fidelidad, y se regula por primera vez el auto-favorecimiento. Se recomienda revisar las políticas comerciales vigentes antes de que lo haga un competidor, cliente o autoridad.

Puede leer el contenido completo de la Nota Jurídica aquí.

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