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Newsletter Fiscal – Septiembre 2026

Newsletter Fiscal – Septiembre 2026

Fiscal

Newsletter Fiscal Septiembre 2026

En esta Newsletter analizamos diversos pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales en materia de Fiscalidad Directa, Fiscalidad Indirecta y Procedimiento

Presentamos la Newsletter de Fiscal de junio de 2026 en la que Eneritz Esperilla, abogada de Fiscal de Pérez-Llorca, destaca los temas más relevantes del último mes.

Esta Newsletter trata sobre:

Derecho Tributario de la UE

FISCALIDAD DIRECTA

El TJUE se pronuncia sobre la neutralización de la discriminación en materia de retenciones sobre dividendos de fuente española que afecta a los RIC estadounidenses: el asunto iShares (C-139/25)

FISCALIDAD INDIRECTA

El Tribunal General declara que un Estado miembro no puede restringir la regla de la no entrega del artículo 19 de la Directiva del IVA a determinadas categorías de bienes en función del tipo de rendimientos que generen y confirma el efecto directo de dicha disposición

Derecho Tributario Interno

FISCALIDAD DIRECTA

IS

El TS confirma que en la cláusula antiabuso del artículo 96.2 TRLIS está implícito un principio de proporcionalidad que permite la inaplicación parcial del Régimen FEAC, limitando dicha inaplicación a las ventajas fiscales pretendidas de forma abusiva

IP

La DGT analiza la aplicación de la exención de empresa familiar en el IP en inversiones a través de un fondo de capital riesgo europeo (FCRE)

FISCALIDAD INDIRECTA

IVA

La DGT ratifica que la transmisión de la totalidad de las participaciones de una entidad puede constituir una operación no sujeta al IVA cuando implique la transmisión indirecta de una unidad económica autónoma

PROCEDIMIENTO

El TS confirma que, tras la reforma de la Ley 34/2015, la Administración puede comprobar los saldos de IVA pendientes de compensación generados en períodos prescritos cuando se aplican en ejercicios posteriores no prescritos

En los tributos de devengo instantáneo, como el ITP, el acuerdo de inicio de actuaciones inspectoras que se limita a acotar un periodo temporal, sin individualizar la operación, no interrumpe la prescripción

Solo la Inspección puede comprobar los requisitos del régimen especial de diferimiento (FEAC), no los órganos de gestión en una comprobación limitada

Puede leer el contenido completo de la Newsletter aquí.