Informativo Concursal

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Concursos iniciados esta semana

El siguiente cuadro muestra a las personas que han quedado sometidas a un procedimiento concursal:

Informativo Concursal 7

Para ver las mesas virtuales haz clic aquí.

Convocatoria de Junta de Acreedores

Amg-Auplata Mining Group Peru S.A.C.
1era convocatoria: 26.10.26 | 16:00 horas
2da convocatoria: 29.10.26 | 16:00 horas
Tipo de Reunión: Virtual

Para acceder a la convocatoria dar clic aquí →

Asociación Foot Ball Club Melgar
1era convocatoria: 12.11.26 | 11:00 horas
2da convocatoria: 17.11.26 | 11:00 horas
Tipo de Reunión: Virtual

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Inmobiliaria Morrison Creek S.R.L.
1era convocatoria: 24.11.26 | 11:00 horas
2da convocatoria: 27.11.26 | 11:00 horas
Tipo de Reunión: Presencial

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Noticias de interés

Tribunal Registral precisa criterios para la inscripción de Convenios de Liquidación

Mediante la Resolución N° 4778-2026-SUNARP-TR, del 14 de octubre de 2026 (en adelante, la “Resolución”), la Primera Sala del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha precisado que para inscribir un convenio de liquidación bastará con la presentación de su copia debidamente certificada por un representante de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi. En consecuencia, ya no resultará exigible tener que adjuntar el acta de la Junta de Acreedores que designó a la entidad liquidadora.

Este fue, precisamente, el criterio aplicado en el caso que dio origen a la Resolución: un registrador observó el pedido de inscripción de un convenio de liquidación y solicitó el acta de la Junta de Acreedores que designaba a la nueva entidad liquidadora porque en la partida del deudor aún figuraba inscrita una entidad liquidadora anterior. Sin embargo, el Tribunal Registral revocó tal observación, toda vez que el numeral 2 del artículo 78 de la Ley General del Sistema Concursal establece que la copia certificada del convenio es el único instrumento que da mérito a su inscripción, no resultando necesaria la presentación del acta.

En esa misma línea, el Tribunal Registral señaló que, para la inscripción de la designación de un nuevo liquidador, no resultará necesario inscribir previamente la conclusión del nombramiento del liquidador anterior, siendo suficiente la presentación del nuevo convenio en el que se indiquen los datos de la nueva entidad liquidadora designada por los acreedores, sus facultades y demás requisitos que resulten aplicables conforme a la normativa concursal.

Sin duda alguna este pronunciamiento agiliza la inscripción de los convenios de liquidación y de los cambios de liquidador de las personas sometidas a procedimientos concursales.

Para mayor información, puedes acceder a la Resolución dando clic aquí.