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El Precio de la justicia: cuando ganar un recurso puede salir caro

15/07/2025
Publicado en Taxlandia

Desde hace tiempo existe un debate en estos foros respecto de los problemas que suscita la exigencia de los intereses de demora devengados a favor de la Administración para los supuestos en los que los contribuyentes hayan impugnado los actos administrativos que pusieron fin a los procedimientos instructores tramitados cerca de ellos y, paradójicamente, hayan conseguido una estimación parcial de sus pretensiones pero la invalidez jurídica de aquellos es solo parcial y permite, por tanto, que se dicte un nuevo acto. Sencillamente, porque impera la ejecución de la resolución estimatoria parcial y, en consecuencia, la emisión de una nueva liquidación.

Pues bien, en este contexto y por la dinámica aplicativa del precepto en cuestión (el art. 26.5 de la Ley General Tributaria), el órgano de aplicación del tributo debe dictar una nueva liquidación en sustitución de la ya anulada o declarada inválida, determinando la nueva deuda tributaria que englobará tanto el importe de la cuota tributaria liquidada con arreglo a la resolución (y que será menor) y la “nueva” cuantía en concepto de intereses de demora que podrá ser mayor. Y sobre esto versa el debate.

El mandato del legislador es claro y parece lógico. Ahora bien, puede comportar (y, de hecho, comporta en no pocas ocasiones) que quien ha acudido a la vía de recurso como única forma de acreditar la invalidez jurídica del acto resolutorio, aunque sea en alguno aspecto concreto y puntual, y ve ulteriormente estimada de forma parcial su pretensión obtenga, en contrapartida, un importe a pagar mayor que el que tuvo que haber extinguido en origen de no haber recurrido. Precisamente, por el efecto de los intereses de demora y su forma de cuantificación.

Puede leer el artículo completo aquí.

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