En ella, se descarta la pretendida inadecuación de la regulación contenida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, declarando la imposibilidad de que los órganos judiciales concedan indemnizaciones adicionales a las legalmente tasadas en dicho precepto, por estimarse que la indemnización es insuficiente para reparar los daños realmente sufridos, negando a su vez la posibilidad de un presunto juicio de convencionalidad capaz de desplazar en casos concretos la ordenación interna para aplicar la derivada del artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada.
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