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Se declara nulidad del POT de Tenjo

28/08/2025

Mediante un fallo expedido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 6 de agosto de 2025, se declaró la nulidad del Acuerdo 010 del 30 de junio de 2014, correspondiente a la revisión integral del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Tenjo, Cundinamarca.

Mediante un fallo expedido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 6 de agosto de 2025, se declaró la nulidad del Acuerdo 010 del 30 de junio de 2014, correspondiente a la revisión integral del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Tenjo, Cundinamarca. Se trata de una sentencia de segunda instancia, luego de que el juzgado segundo administrativo de Facatativá había negado las pretensiones. Como es sabido, el POT es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento de un territorio municipal.

El demandante alegó que el acuerdo violaba varias disposiciones legales, entre ellas el principio de legalidad, falta de competencia, falsa motivación, y vicios de procedimiento. El principal argumento lo constituyó el hecho de que el municipio había adoptado el Acuerdo 009 del 21 de Octubre de 2011, sobre el cual continuaban vigentes los contenidos de corto, mediano y largo plazo, y cuyo vencimiento aún no había ocurrido.

Tanto la sala del tribunal como el ministerio público consideraron que el Concejo Municipal de Tenjo no estaba facultado para hacer una revisión integral del POT en aplicación de la norma que contempla la vigencia de los contenidos de corto, mediano y largo plazo. El Tribunal recordó que un POT se puede revisar por: vencimiento del término de vigencia de los contenidos de largo, mediano o corto plazo, por razones de excepcional interés público o fuerza mayor, y por modificación excepcional de normas urbanísticas, siempre y cuando se haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos.

En palabras del Tribunal, “mediante el Acuerdo 009 de 21 de octubre de 2011, el Concejo municipal hizo uso de la facultad de revisión y ajuste excepcional por norma urbanística y fijó una vigencia para el largo plazo de tres periodos constitucionales (12 años). – En consecuencia, la revisión general del POT no era procedente para el año 2012”. En consecuencia, ordenó la nulidad.

Esto quiere decir que el POT vigente para el Municipio volverá a ser el Acuerdo 009 del 21 de Octubre de 2011. Algunas consecuencias particulares de esta decisión se refieren a a la imposibilidad de otorgar licencias urbanísticas conforme a las disposiciones del POT de 2014, la pérdida de vigencia de normas que habilitaban suelos para desarrollo urbano y la consecuente reactivación de restricciones establecidas en el Acuerdo 009 de 2011. Esto impacta directamente la planeación del municipio en proyectos de vivienda, comercio e industria, impactando directamente en la reducción de ocupaciones y densidades en urbanizaciones, hasta la imposibilidad de ubicar equipamientos o zonas industriales.

En conclusión, aunque el fallo devuelve la vigencia al POT de 2011, aún se está a la espera de la decisión del Tribunal frente a la solicitud de aclaración presentada por el Municipio, la cual será determinante para precisar el alcance definitivo de la nulidad y sus efectos en la planeación territorial.

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