Este precepto, contemplado expresamente para aquellos casos en los que la sociedad no tiene una obligación legal previa de auditar sus cuentas, supone una importante atribución a favor del socio minoritario, que gana especial relevancia en caso de conflicto societario. La posibilidad de que el socio minoritario pueda solicitar la verificación por un tercero de la realidad contable de la sociedad (con cargo a la misma), junto con la intervención del Registro Mercantil como entidad pública encargada de designar al auditor son algunos de los factores que han motivado la aparición de un cuerpo consolidado tanto de doctrina administrativa de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (“DGSJFP”), como de jurisprudencia civil, en torno a la interpretación del contenido y alcance del referido artículo 265.2 TRLSC.
Artículo originalmente publicado en vLex España.