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El nombramiento del auditor a instancia del socio minoritario según el artículo 265.2 del TRLSC: algunas cuestiones prácticas en caso de conflicto societario

24/06/2025
Publicado en vLex España

El artículo 265.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“TRLSC”) establece el derecho de los socios minoritarios (que representen, al menos el 5 % del capital social de la sociedad) a que se designe, por el registrador mercantil, un auditor a los efectos de verificar las cuentas anuales de la sociedad

Este precepto, contemplado expresamente para aquellos casos en los que la sociedad no tiene una obligación legal previa de auditar sus cuentas, supone una importante atribución a favor del socio minoritario, que gana especial relevancia en caso de conflicto societario. La posibilidad de que el socio minoritario pueda solicitar la verificación por un tercero de la realidad contable de la sociedad (con cargo a la misma), junto con la intervención del Registro Mercantil como entidad pública encargada de designar al auditor son algunos de los factores que han motivado la aparición de un cuerpo consolidado tanto de doctrina administrativa de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (“DGSJFP”), como de jurisprudencia civil, en torno a la interpretación del contenido y alcance del referido artículo 265.2 TRLSC.

Artículo originalmente publicado en vLex España.

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