El pasado 1 de mayo ha entrado en vigor la reforma aprobada por la Ley 2/2025, de 29 de abril (BOE, 30) por la que se modifica el Estatuto de los Trabajadores (“ET”) en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente (artículo 49). Se incorpora también, en coherencia, alguna modificación en la legislación de Seguridad Social sobre dicha contingencia y en la normativa procesal concordante. Con el propósito de garantizar la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad y su mejor protección laboral, lo más relevante de dicha reforma es la eliminación de la declaración de incapacidad permanente de la persona trabajadora como una causa de extinción automática del contrato de trabajo, obligando al empresario a adoptar ajustes razonables del puesto de trabajo si el trabajador lo solicita.
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