El 27 de marzo de 2026 el Gobierno Nacional promulgó la Ley Estatutaria No. 2570, por medio de la cual se crea una jurisdicción especializada para resolver los conflictos agrarios y rurales. La norma dispone la incorporación de la Jurisdicción Agraria y Rural dentro de la estructura de la Rama Judicial prevista en la Ley Estatutaria 270 de 1996, en cumplimiento del Acto Legislativo 03 de 2023. Para ello, establece una estructura de tres niveles: (i) la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado como órganos de cierre en su respectiva competencia; (ii) los Tribunales Agrarios y Rurales como segunda instancia; y (iii) los Juzgados Agrarios y Rurales como primera instancia. Se trata de una reforma de largo alcance que, especialmente para el sector agroindustrial, tiene implicaciones concretas que conviene analizar con atención.
Hasta ahora, los litigios sobre tierras rurales (procesos de clarificación de la propiedad, extinción del derecho de dominio por incumplimiento de la función social de la propiedad, deslinde de tierras y conflictos derivados de la informalidad en la tenencia por ocupación, entre otros) eran tramitados ante jueces civiles del circuito sin formación especializada ni herramientas técnicas para la complejidad territorial que caracteriza la ruralidad colombiana. La consecuencia práctica era predecible: procesos lentos, decisiones técnicamente cuestionables y, en muchos casos, litigios que no avanzaban por la propia ineficiencia del sistema. La nueva jurisdicción tiene por objeto cambiar esa realidad. Con jueces especializados en derecho agrario, ambiental y administrativo, y con equipos técnicos interdisciplinarios de apoyo pericial, la capacidad del sistema para resolver estos conflictos de manera efectiva aumentará de manera considerable.
Para quienes sean propietarios o estén interesados en adquirir predios rurales, la creación de esta jurisdicción especializada tiene efectos prácticos concretos. Con jueces especializados y equipos técnicos de apoyo pericial, el trámite de estas controversias será más ágil y su resolución menos incierta. Por esa misma razón, el estudio de títulos en predios ocupados sin ser formalizados, con traslape de linderos entre predios colindantes, o con cercanía a territorios étnicos (resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras) y campesinos debe hacerse con mayor rigor, pues una controversia que antes podía quedar sin resolución en el sistema ordinario, hoy será tramitada por un juez con las herramientas para resolverla.
La ley además señala las zonas de mayor prioridad para la creación de los nuevos juzgados agrarios. Los criterios incluyen la presencia de zonas de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET (es decir, los 170 municipios priorizados por el Acuerdo de Paz de 2016 por sus altos niveles de pobreza rural, historia de conflicto armado y presencia de cultivos ilícitos), los núcleos de reforma agraria, la concentración de la propiedad rural y la densidad de informalidad predial. En otras palabras, la ley determina de antemano en qué territorios habrá jueces agrarios y con qué prioridad. Para quien tenga activos o proyectos en dichas zonas, ese mapa es también un indicador de donde se concentrará la actividad judicial agraria en los próximos años.
Existe un elemento adicional que merece señalarse desde la perspectiva de los proyectos de desarrollo inmobiliario en zonas rurales. Se trata de la creación de Facilitadores Agrarios y Rurales en la Defensoría del Pueblo, profesionales cuya función es orientar gratuitamente a comunidades vulnerables sobre sus rutas de acceso a la justicia agraria, lo cual reducirá las barreras de entrada al sistema judicial para terceros con intereses o pretensiones sobre predios rurales. Lo que antes era un obstáculo práctico para muchas comunidades campesinas o étnicas, ahora contará con un mecanismo de orientación y acompañamiento institucional. Por ende, en cualquier proyecto inmobiliario en zonas rurales, la debida diligencia predial debe ser más exhaustiva desde las negociaciones previas a la adquisición de los predios, y no solo al momento de iniciar su ejecución.
Por último, vale precisar que la Ley 2570 de 2026 no es aún el régimen completo. La norma establece la estructura institucional, pero las competencias materiales y los procedimientos específicos de la nueva jurisdicción deberán ser definidos por una ley ordinaria que está pendiente de aprobación en el Congreso. Mientras esa norma no exista, los juzgados agrarios no podrán operar plenamente. Ese período de transición es relevante para quienes tienen procesos en curso sobre predios rurales. La definición de qué conflictos serán de competencia de la nueva jurisdicción y bajo qué procedimientos se tramitarán determinará si los litigios activos migran de la justicia ordinaria a la agraria, y en qué condiciones.
La Ley 2570 de 2026 no crea nuevos derechos ni modifica el régimen de propiedad rural vigente, pero sí cambia el escenario en el que esos derechos se defienden o se controvierten. Conviene además tener presente que la nueva jurisdicción deberá articularse con los procedimientos administrativos a cargo de la Agencia Nacional de Tierras y con los mecanismos alternativos de solución de conflictos agrarios, cuya interacción será determinante en la práctica. Para el sector inmobiliario, eso es tan relevante como la norma de fondo: un sistema judicial más especializado y territorialmente focalizado hace que riesgos que antes eran teóricos sean ahora más fáciles de materializar. Incorporar la dimensión agraria en el análisis jurídico de predios rurales, desde el estudio de títulos hasta la identificación de limitaciones, gravámenes y procesos agrarios, ya no es una práctica opcional sino una exigencia de la debida diligencia.