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Reducción progresiva de semanas de cotización para mujeres a partir de 2026 y Fuero de Prepensión

15/04/2026

Por: Juan Pablo Prócel Áñez

Desde el 1 de enero de 2026, comenzó a regir una reducción progresiva del número de semanas de cotización que las mujeres necesitan para acceder a la pensión de vejez. Esta medida aplica para todos los regímenes, privados y público.

Este cambio modifica directamente la determinación de las mujeres que ostentan la calidad de prepensionadas. Por lo que es fundamental que las áreas de recursos humanos actualicen los criterios para identificar a esta población, y así evitar desvinculaciones que puedan dar lugar reclamaciones judiciales.

Impacto concreto: períodos de estabilidad para mujeres (2025-2036)

Dado que las semanas de cotización exigidas a las mujeres se reducen progresivamente cada año, los tres años para completar las semanas de cotización —parámetro que define la calidad de prepensionada— también cambiará anualmente. En consecuencia, la identificación de qué mujeres son prepensionadas será variable. A continuación, se presenta la tabla con la proyección completa:

Semanas mínimas de cotización y rango de prepensión para mujeres por régimen (2025-2036)

Año

Semanas mínimas para pensionarse en Colpensiones (RPM) Período de estabilidad laboral por prepensión (RPM) Semanas mínimas para pensionarse en fondos privados (RAIS)

Período de estabilidad laboral por prepensión (RAIS)

2025

1.300 1.144 – 1.299 1.150 994 – 1.149

2026

1.250 1.094 – 1.249 1.135

979 – 1.134

2027

1.225 1.069 – 1.224 1.120

964 – 1.119

2028

1.200 1.044 – 1.199 1.105

949 – 1.104

2029

1.175 1.019 – 1.174 1.090

934 – 1.089

2030

1.150 994 – 1.149 1.075

919 – 1.074

2031

1.125 969 – 1.124 1.060

904 – 1.059

2032

1.100 944 – 1.099 1.045

889 – 1.044

2033

1.075 919 – 1.074 1.030

874 – 1.029

2034

1.050 894 – 1.049 1.015

859 – 1.014

2035

1.025 869 – 1.024 1.000

844 – 999

2036 1.000 844 – 999 1.000

844 – 999

Nota: El período de presunta estabilidad laboral por prepensión corresponde al rango de semanas cotizadas que activan la protección del fuero de prepensión cuando la trabajadora se encuentra a tres años o menos de alcanzar el mínimo exigido. El límite inferior se obtiene al restar las semanas que pueden cotizarse en aproximadamente tres años (156 semanas) al mínimo exigido en cada período.

Recomendaciones prácticas para su empresa

  1. Actualizar anualmente los criterios de identificación de prepensionadas. Dado que las semanas mínimas de cotización para las mujeres se reducen cada año, los parámetros para determinar quién es prepensionada también cambian anualmente. Recomendamos consultar la tabla incluida en este artículo al inicio de cada año para ajustar los criterios internos.
  2. Verificar el régimen pensional de la trabajadora. Antes de proceder con la terminación sin justa causa es indispensable verificar si la trabajadora está afiliada al RPM o al RAIS, puesto que los requisitos de semanas difieren según el régimen.
  3. Solicitar la historia laboral de los trabajadores. Se recomienda incluir la historia laboral entre los documentos que se solicitan al momento del ingreso del trabajador.
  4. Explorar la necesidad de políticas de pensión al interior de la Compañía, lo que permitirá tener una base de datos actualizada y determinar criterios claros en caso de retiros objetivos.

Protección de los prepensionados según las altas Cortes

Desde el año 2018, la Sentencia de Unificación SU-003, estableció que se consideran protegidas contra el despido unilateral las personas que están a tres años o menos de cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez: la edad y el número de semanas de cotización en el RPM, o el capital necesario en el RAIS. No obstante cuando el único requisito faltante es la edad, no hay lugar al fuero de prepensión, dado que la edad se cumple por naturaleza y no requiere de un vínculo laboral para que ocurra. En el RAIS, por analogía, quien esté a tres años o menos de completar las semanas para la garantía de pensión mínima (1.150 semanas) también puede ser considerado prepensionado.

En contraposición, la Corte Suprema de Justicia, en la reciente Sentencia SL2600-2025, sostuvo que la estabilidad laboral reforzada no se activa únicamente cuando la terminación del vínculo frustra la posibilidad de acreditar las semanas de cotización. También se activa cuando el trabajador ya cuenta con las semanas, pero le falta exclusivamente la edad, pues la dicha Corte consideró que la pérdida del empleo a menos de tres años del derecho pensional genera una situación de vulnerabilidad estructural que afecta la dignidad, el mínimo vital y el proyecto de vida del trabajador y su núcleo familiar. En ese sentido, la Corte concluyó que la protección del prepensionado debe entenderse en función de la proximidad con la contingencia de vejez, sin distinguir si el requisito faltante es la edad o las semanas de cotización.

En caso de tener un caso de prepensión sugerimos consultar, dado que este dependerá de la situación en concreto y de los efectos vinculantes que tengan las decisiones de cada una de las Cortes.

Dato extra: ¿Sabía Usted por qué se creó la reducción progresiva de las semanas?

La reducción progresiva de las semanas de cotización para las mujeres responde a decisiones de la Corte Constitucional, independientemente del futuro de la reforma pensional. Estas decisiones reconocen las brechas laborales históricas que han enfrentado las mujeres debido a interrupciones laborales relacionadas con el cuidado, la maternidad y la informalidad. La Corte constató que las mujeres afrontan mayor desempleo, informalidad y segregación laboral, y que asumen una carga desproporcionada de trabajo doméstico y de cuidado no remunerado -. Según datos del DANE, el 85 % de las mujeres realizan al menos una actividad de cuidado no remunerada y dedican en promedio 7 horas y 14 minutos diarios a estas labores—. En consecuencia, la Corte determinó que imponer a las mujeres el mismo número de semanas de cotización que a los hombres resultaba inconstitucional, por cuanto generaba graves afectaciones a los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital.

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