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¿Y qué pasa si la Dian no es víctima en el delito de omisión de agente retenedor?
12/03/2026
Publicado en Ámbito Jurídico
Ya hemos hablado con amplitud sobre el delito de omisión de agente retenedor, previsto en el artículo 402 del Código Penal (C. P.): su estructura está clara, al igual que el enredo normativo que lo rodea. Han surgido, como es lógico, críticas serias y fundadas a la existencia de esta figura y al papel que cumple la Fiscalía como brazo recaudador de la Dian. Casi todo está dicho. Me falta, sin embargo, señalar lo siguiente:
En todos los procesos penales por este delito, la acción penal ha iniciado con ocasión de una denuncia presentada por la Dian. Hasta ahí, ningún problema. El caos surge cuando esa misma entidad solicita ser reconocida como víctima dentro del proceso.
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