La Resolución 3461 de 2025 modificó las reglas para la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral (CCL). De la mano con la reforma laboral, el ámbito de aplicación del CCL incluye aprendices, contratistas independientes que trabajen en las instalaciones y toda persona presente en el entorno laboral.
Desde septiembre de 2025, los CCL deben reunirse mensualmente, no trimestralmente. Además, las empresas con dos o más centros de trabajo deben conformar un comité central y uno por cada centro de trabajo, lo que requiere análisis interno para cumplir con la norma.
Los empleadores deben actualizar el reglamento interno de trabajo, expedir o ajustar el reglamento del CCL, implementar una política de prevención del acoso laboral, y garantizar la confidencialidad en el manejo de quejas. Es clave que las quejas de acoso laboral sexual no sean tramitadas por el CCL, sino por la alta dirección o el jefe de talento humano.
La reforma laboral exige que los CCL sean espacios preventivos, imparciales y éticos, con protocolos claros y enfoque de género. Es momento de revisar la estructura organizacional, capacitar a los trabajadores y tomar medidas para asegurar el cumplimiento normativo.