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Boletín

Actualización Regulatoria sobre los Comités de Convivencia Laboral

08/09/2025

Las reglas de los Comités de Convivencia Laboral se transforman con la expedición de una nueva normativa que introduce mayores responsabilidades para las empresas, amplía su ámbito de aplicación y establece procedimientos más estrictos en la gestión de quejas. Estos ajustes buscan fortalecer la prevención del acoso, promover entornos laborales seguros y exigir mayor preparación de los CCL en temas clave de convivencia.

El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3461 de 2025, por la cual se derogan las Resoluciones 652 de 2012 y 1356 de 2012 y se fijan nuevas reglas para la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral (“CCL”) en entidades privadas.

Modificaciones normativas:

Resoluciones 652 y 1356 de 2012

Resolución 3461 de 2025

Ámbito de aplicación. A todas las empresas privadas con trabajadores bajo cualquier modalidad de contratación. Se amplía el alcance a aprendices, contratistas independientes que presten servicios en las instalaciones de la empresa y a cualquier persona que esté presente en el ambiente de trabajo.
Integración del CCL. Un número par de representantes del empleador y de los trabajadores (mínimo 4 para garantizar la imparcialidad, elegidos mediante votación secreta).

 

Se conserva la paridad. En empresas con menos de 5 trabajadores, el CCL estará conformado por 1 representante de los trabajadores y 1 representante del empleador.

En empresas con más de 5 trabajadores y menos de 20, el CCL estará conformado por 1 representante de los trabajadores y 1 representante del empleador con sus respectivos suplentes.

En empresas con más de 20 trabajadores, el CCL estará conformado por 2 representantes de los trabajadores y 2 del empleador con sus respectivos suplentes.

Presencia del CCL. Un CCL para toda la empresa. Cuando la empresa tenga 2 o más centros de trabajo deberá conformar un CCL central y otro por cada centro de trabajo.
Periodicidad de reuniones. Ordinarias trimestrales; extraordinarias a solicitud. Ordinarias mensuales y extraordinarias tras la recepción de una queja.
Procedimiento de quejas. Sin plazos, sin etapas intermedias obligatorias. Se establece un procedimiento escalonado con etapas y términos perentorios (recepción, admisión, investigación y recomendación) que no pueden superar 65 días calendario.
Formación y capacitación Entrenar a los miembros; sin exigencia de contenido mínimo. Capacitación obligatoria sobre no discriminación, sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y desarrollo de habilidades sociales para la concertación, negociación y competencias blandas.

Novedades:

  1. Política de prevención del acoso laboral: debe incluir el compromiso, por parte del empleador de promover un ambiente de convivencia laboral. Delimitar conductas no aceptables, acciones de prevención con perspectiva de género, capacitación, procedimiento para formular quejas.
  2. Incorporación de reglamento por parte del CCL: debe reglamentar la confidencialidad, mecanismos y protocolos de manejo reservado de la información.
  3. Deber de confidencialidad reforzado: se obliga a documentar medidas para proteger la identidad de denunciantes y testigos.
  4. Acoso sexual: El CCL no es competente para conocer quejas de acoso sexual. La alta dirección o el jefe de talento humano debe establecer el procedimiento para recibir las quejas de presunto acoso sexual o violencia de género.

 

 

 

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