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Boletín

Alerta de Cumplimiento: Plazo para implementar el SARLAFT en el sector transporte

13/08/2025

Con el plazo de implementación venciendo el 6 de noviembre de 2025, las empresas del sector transporte deben adoptar el nuevo SARLAFT, un sistema de gestión de riesgos de lavado de activos más robusto y de mayor alcance que el anterior SIPLAFT. Su incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas severas, incluyendo multas y la suspensión de licencias.

El próximo 6 de noviembre de 2025 vence el plazo para implementar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT), conforme a lo establecido en el artículo 5.6.14 de la Resolución 2328 de 2025 de la Superintendencia de Transporte, que otorga ocho (8) meses desde la publicación de la norma para su adopción.

Esta obligación recae sobre las empresas señaladas en el artículo 5.6.4 y subsiguientes de la misma resolución, que incluyen, entre otras: transporte de carga y pasajeros en todos los modos (marítimo, férreo, fluvial, aéreo y carretera), transporte especial y mixto, concesionarios de infraestructura, operadores y sociedades portuarias, centros de diagnóstico automotor, transporte por cable, operadores multimodales y empresas desintegradoras de vehículos.

Anteriormente, las compañías del sector estaban sujetas al SIPLAFT, un sistema que solo aplicaba a empresas de transporte terrestre automotor de carga. El SARLAFT mantiene dicha obligación, pero amplía su alcance a un mayor número de actividades y tipos de empresas.

En cuanto a sus diferencias principales, el SIPLAFT tenía un alcance y requerimientos más limitados, mientras que el SARLAFT incorpora una gestión del riesgo mucho más robusta. Este nuevo sistema exige segmentaciones más detalladas, impone mayores responsabilidades a la alta dirección, a los representantes legales y a los oficiales de cumplimiento; y pone un énfasis especial en el uso de herramientas tecnológicas para el monitoreo y reporte de operaciones a las autoridades competentes.

No cumplir con estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas conforme al artículo 46 de la Ley 336 de 1996, procesos administrativos sancionatorios según el artículo 47 del CPACA, y la imposición de medidas preventivas por parte de la Superintendencia de Transporte. Estas consecuencias pueden incluir la suspensión o pérdida de licencias, así como acciones legales contra los representantes legales y los oficiales de cumplimiento, con posibles inhabilitaciones para ejercer actividades en el sector.

Si tienes preguntas y/o dudas acerca sobre esta implementación, comunícate con Adriana Bueno, Directora de Riesgo y Cumplimiento.

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