Bogotá D.C., 17 de octubre de 2024.
A través de la Circular externa 20244000000557 del 20 de agosto de 2024 expedida por el Ministerio de Transporte, se promueve la prevención y erradicación de la explotación y el turismo sexual con niñas, niños y adolescentes en el transporte terrestre de pasajeros.
Para ello, el Ministerio estableció en la Circular instrucciones para las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, dentro de las cuales incluyó la exigencia de manera obligatoria de una autorización para los menores de edad que viajen sin sus padres o tutores la cual debe contener como mínimo información sobre quién la otorga y el adulto autorizado a viajar con el menor, entre otros.
En caso de que el menor de edad viaje solo, la autorización debe contener información adicional, como la persona que lo recibirá en el destino y la indicación sobre si el menor tiene alguna discapacidad, entre otros.
La Circular también subrayó que el contratante tiene la responsabilidad de gestionar dicha la autorización, y durante el trayecto, las empresas de transporte deben evitar permitir descensos en lugares donde se consuma alcohol o donde haya actividades sexuales, y deben informar a la Policía Nacional si esto sucede. Además, no pueden proporcionar información turística que esté relacionada con la explotación sexual de menores.
Por lo anterior, sugerimos que tengan esta nueva regulación en cuenta para las salidas escolares por medios terrestres que vaya a realizar el Colegio directamente o a través de operadores logísticos o de transporte para el año escolar 2024-2025.