1. Vigencia y efectos:
Al no haberse definido un régimen de transición ni una fecha específica de entrada en vigor para las disposiciones sobre el contrato de aprendizaje, debe aplicarse el principio de favorabilidad y la regla de la condición más beneficiosa. En consecuencia:
2. Pagos en el contrato de aprendizaje – Formación tradicional:
Para los aprendices en formación tradicional, que son los que las empresas han contratado históricamente antes de la entrada en vigor de la Reforma Laboral, el proceso formativo se divide en dos etapas: una etapa lectiva, en la que acceden a programas de educación superior de pregrado, formación técnica no formal, técnicos profesionales, o tecnológicos de instituciones de educación reconocidas por el Estado y; una etapa práctica. Los pagos se realizan de la siguiente manera:
| Etapa del contrato | Lectiva | Práctica |
| Apoyo de sostenimiento | 75% de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). | 100% de un SMLMV. |
| Subsistema de salud | Afiliación y cotización asumida por la empresa. | Cotización compartida: el aprendiz asume el 4%. El porcentaje a cargo de la empresa podría estar exonerado conforme al artículo 114-1 del Estatuto Tributario. |
| Subsistema de riesgos laborales | Afiliación y cotización asumida por la empresa. | Afiliación y cotización asumida por la empresa. |
| Subsistema de pensión | No aplica. | Cotización compartida: el aprendiz asume el 4% y la empresa el 12%. |
| Pago de aportes a través de la PILA. | A partir del 1 de agosto de 2025, se debe reportar en la PILA como:
Aplica si el periodo de cotización a salud corresponde a agosto de 2025 en adelante, y para otros subsistemas, desde julio de 2025.
Mientras el Ministerio de Salud expide los ajustes operativos. |
A partir del 1 de agosto de 2025 se debe reportar en la PILA como:
Aplica si el periodo de cotización a salud corresponde a agosto de 2025 en adelante y para otros subsistemas, desde julio de 2025.
Mientras el Ministerio de Salud expide los ajustes operativos. |
| Prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y dotación) | No aplica. | Aplica igual que para los trabajadores. |
| Vacaciones | No aplica. | Aplica igual que para los trabajadores. |
| Parafiscales | No aplica. | Se debe afiliar al aprendiz a una caja de compensación familiar. El pago a SENA e ICBF estará exento. |
| Recargos (trabajo suplementario, nocturno y dominical y festivo) | No aplica. | Solo en casos excepcionales, cuando la naturaleza de la formación lo exija. Deben pagarse conforme a la legislación laboral. |
3. Pagos en el contrato de aprendizaje: Aprendices universitarios:
| Etapa del contrato | Etapa lectiva | Etapa práctica |
| Apoyo de sostenimiento | 100% de un SMLMV. | 100% de un SMLMV. |
*A esta modalidad de aprendizaje se le aplicarán los mismos términos señalados en el cuadro de formación tradicional para la etapa práctica.
4. Formación dual:
La Reforma Laboral introduce una nueva modalidad denominada formación dual, definida en el parágrafo 2° del artículo 21. Esta modalidad implica un proceso de formación profesional con base en un programa de formación diseñado por la empresa, según sus necesidades específicas. A diferencia de la modalidad tradicional, la formación dual se desarrolla bajo esquemas de alternancia, en los que el aprendiz estudia y trabaja de forma intercalada, ya sea por días o por franjas horarias. En este tipo de formación, los pagos se realizan de la siguiente manera:
| Etapa del contrato | Primer año | Segundo y tercer año |
| Apoyo de sostenimiento | 75% de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). | 100% de un SMLMV. |
*A esta modalidad de aprendizaje se le aplicarán los mismos términos señalados en el cuadro de formación tradicional para la etapa práctica.
5. Duración y prórrogas: el contrato de aprendizaje puede celebrarse por cualquier tiempo determinado, siempre que no supere los tres (3) años. La duración deberá estar alineada con lo establecido en los programas de formación respectivos, certificados por la institución educativa. Las prórrogas son procedentes, siempre y cuando: no excedan el límite de 3 años en total (incluyendo la prórroga); y no superen la duración del programa formativo correspondiente.
6. Régimen disciplinario: la subordinación en el contrato de aprendizaje se limita exclusivamente a las actividades propias del proceso formativo. La facultad disciplinaria del empleador debe estar orientada a facilitar la formación del aprendiz, respetando su dignidad y los principios del derecho laboral. El Ministerio del Trabajo ha mencionado que este es una potestad bifurcada según la etapa del contrato.
7. Autorización para la realización de prácticas laborales mediante contrato de aprendizaje para menores de edad: ningún aprendiz menor de 15 años podrá celebrar contratos de aprendizaje y los adolescentes entre 15 y 17 años, deberán contar con autorización previa del inspector del trabajo.
8. Derecho laboral colectivo: los aprendices tendrán derecho de asociación sindical, huelga y negociación colectiva. El apoyo de sostenimiento no podrá ser negociado.
9. Reporte de contrato de aprendizaje: seguirán siendo reportados al SENA a través de las regionales o del Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA).
10. Cuota de discapacidad, miembros del COPASST y Comité de Convivencia Laboral: los aprendices en etapa práctica se consideran incluidos, para efectos normativos, en asuntos como la cuota de empleo para personas con discapacidad, participación en el COPASST y el Comité de Convivencia Laboral.
11. Distribución de competencias: