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Boletín

Circular 083 del 2025: Implementación de la Reforma Laboral en relación con el contrato de aprendizaje

25/07/2025

El Ministerio del Trabajo emitió la Circular Externa 083 del 18 de julio de 2025, mediante la cual se reglamentó la implementación de la Reforma Laboral en relación con el contrato de aprendizaje.

1. Vigencia y efectos:

Al no haberse definido un régimen de transición ni una fecha específica de entrada en vigor para las disposiciones sobre el contrato de aprendizaje, debe aplicarse el principio de favorabilidad y la regla de la condición más beneficiosa. En consecuencia:

  • Para los contratos vigentes (suscritos antes del 25 de junio de 2025): la Reforma aplica únicamente respecto de los hechos ocurridos a partir del 25 de junio de 2025, los pagos serán retroactivos desde el 26 de junio de 2025.
    • Prima de servicios del primer semestre: el valor será proporcional a los 5 días de junio y debe pagarse en la nómina del mes de julio. Sólo aplica para los aprendices en etapa práctica
    • Apoyo de sostenimiento: En la nómina de julio recomendamos pagar además del apoyo de sostenimiento correspondiente al mes de julio, el ajuste de los 5 días de junio, posteriores a la entrada en vigor de la Reforma Laboral.
    • Afiliación y pago de aportes: la empresa deberá reportar la novedad de retiro del aprendiz en el operador de PILA y afiliarlo nuevamente a partir del 1 de agosto de 2025 conforme a los nuevos parámetros, según su etapa: aprendices en etapa lectiva como aprendices en “etapa productiva”; y aprendices en etapa práctica como “trabajadores dependientes”.
  • Para los contratos nuevos (suscritos desde el 25 de junio de 2025): se rigen íntegramente por la nueva normativa laboral

2. Pagos en el contrato de aprendizaje – Formación tradicional:

Para los aprendices en formación tradicional, que son los que las empresas han contratado históricamente antes de la entrada en vigor de la Reforma Laboral, el proceso formativo se divide en dos etapas: una etapa lectiva, en la que acceden a programas de educación superior de pregrado, formación técnica no formal, técnicos profesionales, o tecnológicos de instituciones de educación reconocidas por el Estado y; una etapa práctica. Los pagos se realizan de la siguiente manera:

Etapa del contrato Lectiva Práctica
Apoyo de sostenimiento 75% de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). 100% de un SMLMV.
Subsistema de salud Afiliación y cotización asumida por la empresa. Cotización compartida: el aprendiz asume el 4%. El porcentaje a cargo de la empresa podría estar exonerado conforme al artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
Subsistema de riesgos laborales Afiliación y cotización asumida por la empresa. Afiliación y cotización asumida por la empresa.
Subsistema de pensión No aplica. Cotización compartida: el aprendiz asume el 4% y la empresa el 12%.
Pago de aportes a través de la PILA. A partir del 1 de agosto de 2025, se debe reportar en la PILA como:

  • Tipo de aportante “1 – Empleador”
  • Tipo de cotizante “19 – Aprendiz en etapa productiva”
  • Tipo de planilla “E- empleados”

Aplica si el periodo de cotización a salud corresponde a agosto de 2025 en adelante, y para otros subsistemas, desde julio de 2025.

 

Mientras el Ministerio de Salud expide los ajustes operativos.

A partir del 1 de agosto de 2025 se debe reportar en la PILA como:

  • Tipo de aportante “1 – Empleador”
  • Tipo de cotizante “1 – Dependiente”
  • Tipo de planilla “E – empelados”
  • Reporte campo “Exonerado aporte patronal en salud, SENA e ICBF”

 

Aplica si el periodo de cotización a salud corresponde a agosto de 2025 en adelante y para otros subsistemas, desde julio de 2025.

 

Mientras el Ministerio de Salud expide los ajustes operativos.

Prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y dotación) No aplica. Aplica igual que para los trabajadores.
Vacaciones No aplica. Aplica igual que para los trabajadores.
Parafiscales No aplica. Se debe afiliar al aprendiz a una caja de compensación familiar. El pago a SENA e ICBF estará exento.
Recargos (trabajo suplementario, nocturno y dominical y festivo) No aplica. Solo en casos excepcionales, cuando la naturaleza de la formación lo exija. Deben pagarse conforme a la legislación laboral.

3. Pagos en el contrato de aprendizaje: Aprendices universitarios:

Etapa del contrato Etapa lectiva Etapa práctica
Apoyo de sostenimiento 100% de un SMLMV. 100% de un SMLMV.

*A esta modalidad de aprendizaje se le aplicarán los mismos términos señalados en el cuadro de formación tradicional para la etapa práctica.

4. Formación dual:

La Reforma Laboral introduce una nueva modalidad denominada formación dual, definida en el parágrafo 2° del artículo 21. Esta modalidad implica un proceso de formación profesional con base en un programa de formación diseñado por la empresa, según sus necesidades específicas. A diferencia de la modalidad tradicional, la formación dual se desarrolla bajo esquemas de alternancia, en los que el aprendiz estudia y trabaja de forma intercalada, ya sea por días o por franjas horarias. En este tipo de formación, los pagos se realizan de la siguiente manera:

Etapa del contrato Primer año Segundo y tercer año
Apoyo de sostenimiento 75% de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). 100% de un SMLMV.

*A esta modalidad de aprendizaje se le aplicarán los mismos términos señalados en el cuadro de formación tradicional para la etapa práctica.

5. Duración y prórrogas: el contrato de aprendizaje puede celebrarse por cualquier tiempo determinado, siempre que no supere los tres (3) años. La duración deberá estar alineada con lo establecido en los programas de formación respectivos, certificados por la institución educativa. Las prórrogas son procedentes, siempre y cuando: no excedan el límite de 3 años en total (incluyendo la prórroga); y no superen la duración del programa formativo correspondiente.

6. Régimen disciplinario: la subordinación en el contrato de aprendizaje se limita exclusivamente a las actividades propias del proceso formativo. La facultad disciplinaria del empleador debe estar orientada a facilitar la formación del aprendiz, respetando su dignidad y los principios del derecho laboral. El Ministerio del Trabajo ha mencionado que este es una potestad bifurcada según la etapa del contrato.

7. Autorización para la realización de prácticas laborales mediante contrato de aprendizaje para menores de edad: ningún aprendiz menor de 15 años podrá celebrar contratos de aprendizaje y los adolescentes entre 15 y 17 años, deberán contar con autorización previa del inspector del trabajo.

8. Derecho laboral colectivo: los aprendices tendrán derecho de asociación sindical, huelga y negociación colectiva. El apoyo de sostenimiento no podrá ser negociado.

9. Reporte de contrato de aprendizaje: seguirán siendo reportados al SENA a través de las regionales o del Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA).

10. Cuota de discapacidad, miembros del COPASST y Comité de Convivencia Laboral: los aprendices en etapa práctica se consideran incluidos, para efectos normativos, en asuntos como la cuota de empleo para personas con discapacidad, participación en el COPASST y el Comité de Convivencia Laboral.

11. Distribución de competencias:

  • El Ministerio del Trabajo será competente para la inspección, vigilancia y control durante la ejecución del contrato.
  • El SENA será competente para regular la cuota y su respectiva monetización.

 

 

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